Common use of Percepción mínima fija bruta anual Clause in Contracts

Percepción mínima fija bruta anual. 1. La percepción fija mínima bruta anual para cada uno de los Grupos Laborales que se definen en el capítulo II del presente convenio, es la que figura en las Tablas salariales que se incluye como anexo I. Esta percepción es la correspondiente a una persona empleada a tiempo completo que realice de manera efectiva la totalidad de su jornada ordinaria de trabajo. 2. Con efectos de 1 de enero de 2022, una vez aplicado el 1,5 % que contemplan las Actas de la Comisión Negociadora del IV Convenio Colectivo Sectorial de 28 xx xxxxx y 30 xx xxxx de 2022, se actualizarán los salarios aplicando el incremento del 2,5 % sobre los conceptos de la Tabla Salarial, así como sobre los conceptos económicos regulados en el artículo 28 de este V Convenio Colectivo Sectorial, así como los conceptos Ad personam contemplados en el artículo 78 que regulan las garantías de los trabajadores subrogados. Con efectos de 1 de enero de 2023, una vez aplicado el 2 % que contemplan las Actas de la Comisión Negociadora del IV Convenio Colectivo Sectorial de 28 xx xxxxx y 30 xx xxxx de 2022, se actualizarán los salarios aplicando el incremento del 2,5 % sobre todos los conceptos de la Tabla Salarial, así como sobre los conceptos económicos regulados en el artículo 28 de este V Convenio Colectivo Sectorial, así como los conceptos Ad personam contemplados en el artículo 78 que regula las garantías de los trabajadores subrogados. Para los años 2024 y 2025, el incremento mínimo en cada uno de los años será del 3 % sobre todos los conceptos de la Tabla Salarial, así como sobre los conceptos económicos regulados en el artículo 28 de este V Convenio Colectivo Sectorial, así como los conceptos Ad personam contemplados en el artículo 78 que regula las garantías de los trabajadores subrogados. 3. Una vez conocido el IPC de 2025, se procederá a actualizar las tablas salariales, con efectos de 1 de enero de 2026, lo que se llevará a cabo del siguiente modo: Finalizada la vigencia del convenio, las tablas salariales y así como sobre los conceptos económicos regulados en el artículo 28 así como los conceptos Ad personam contemplados en el artículo 78 que regula las garantías de los trabajadores subrogados, se actualizarán, con efectos 01 de enero de 2026, en un 1 %. Asimismo, en el caso de que el IPC acumulado durante los años de vigencia del presente convenio sea superior al 11 % (porcentaje que resulta de la suma de porcentajes de incremento pactados para cada uno de los años, sin contar el 1 % a que se refiere el párrafo anterior), las tablas salariales se actualizarán, con efectos 1 de enero de 2026 de acuerdo con los siguientes parámetros: El incremento queda topado en un 20% del cual se restará el 11 % que se habrá ido incrementando cada uno de los años (sin contar el 1 % a que se refiere el párrafo anterior). En todo caso, para la suma de los IPC de cada uno de los años, se tomará como mínimo el % acordado para cada uno de los años de vigencia. Esta regularización se aplicará a las tablas salariales, así como a los conceptos económicos regulados en el artículo 28, y al Ad personam del artículo 78. El personal afectado por un convenio colectivo de ámbito inferior será retribuido en la forma y condiciones establecidas en sus respectivos convenios, aunque, ningún convenio colectivo, pacto extraestatutario o acuerdo de cualquier otra clase podrá fijar condiciones retributivas que, en conjunto y cómputo global anual, resulten inferiores a las que resultarían de la aplicación de las condiciones económicas de este convenio colectivo sectorial. A los efectos previstos en este artículo, para alcanzar la remuneración fija mínima establecida en dicho artículo, y salvo lo que se pudiese establecer en los convenios de empresa, no podrán incluirse otros conceptos retributivos diferentes de los que se regulan en el artículo 24.A), excluyendo los conceptos retributivos de naturaleza variable.

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Samples: Convenio Colectivo

Percepción mínima fija bruta anual. 1. La percepción fija mínima bruta anual para cada uno de los Grupos Laborales que se definen en el capítulo Capítulo II del presente convenioConvenio, es la que figura en las Tablas salariales que se incluye como anexo Anexo I. Esta percepción es la correspondiente a una persona empleada a tiempo completo que realice de manera efectiva la totalidad de su jornada ordinaria de trabajo. 2. Con efectos de 1 de enero de 2022, una vez aplicado el 1,5 % que contemplan las Actas de la Comisión Negociadora del IV Convenio Colectivo Sectorial de 28 xx xxxxx y 30 xx xxxx de 2022, 2018 se actualizarán los salarios aplicando el incremento del 2,5 % IPC real experimentado en los años 2016, 2017 y 2018 sobre los conceptos de la Tabla Salarial, así como y sobre los conceptos económicos regulados las retribuciones variables del artículo 28 que se encontraban reguladas en el artículo 28 de este V III Convenio Colectivo Sectorial, así como los conceptos Ad personam contemplados en el artículo 78 que regulan las garantías de los trabajadores subrogados. Con efectos de 1 de enero de 2023, una vez aplicado el 2 % que contemplan las Actas de la Comisión Negociadora del IV Convenio Colectivo Sectorial de 28 xx xxxxx y 30 xx xxxx de 2022, se actualizarán los salarios aplicando el incremento del 2,5 % sobre todos los conceptos de la Tabla Salarial, así como sobre los conceptos económicos regulados en el artículo 28 de este V Convenio Colectivo Sectorial, así como los conceptos Ad personam contemplados en el artículo 78 que regula las garantías de los trabajadores subrogados. Para los años 2024 años, 2019, 2020 y 20252021, el incremento mínimo en cada uno de los años será del IPC real, incrementado en dos puntos, estableciendo un incremento mínimo del 3 % sobre todos los conceptos de la Tabla Salarial, así como sobre los conceptos económicos regulados en el artículo 28 de este V Convenio Colectivo Sectorial, así como los conceptos Ad personam contemplados en el artículo 78 que regula las garantías de los trabajadores subrogados. 3. Una vez conocido el IPC de 2025, se procederá a actualizar las tablas salariales, con efectos de 1 de enero de 2026, lo que se llevará a cabo del siguiente modo: Finalizada la vigencia del convenio, las tablas salariales y así como sobre los conceptos económicos regulados en el artículo 28 así como los conceptos Ad personam contemplados en el artículo 78 que regula las garantías de los trabajadores subrogados, se actualizarán, con efectos 01 de enero de 2026, en un 1 %. Asimismo, en el caso de que el IPC acumulado durante los años de vigencia del presente convenio sea superior al 11 % (porcentaje que resulta de la suma de porcentajes de incremento pactados para cada uno de los años. A tal efecto, sin contar una vez conocido el 1 % a que se refiere el párrafo anterior)IPC real de cada año, si éste resultara superior al porcentaje de incremento establecido en las tablas salariales anexas, se actualizaránefectuaría una revisión de los importes para la regularización de la diferencia entre el incremento del 3% y el IPC real, con efectos carácter retroactivo, desde el 1 de enero de 2026 de acuerdo con los siguientes parámetros: El incremento queda topado en un 20% del cual se restará el 11 % que se habrá ido incrementando cada uno de los años (sin contar el 1 % a que se refiere el párrafo anterior). En todo caso, para la suma de los IPC de cada uno de los años, se tomará como mínimo el % acordado para cada uno de los años de vigenciaaño. Esta regularización operará de manera automática, si bien se aplicará a documentarán en un acuerdo las tablas salarialesresultantes, así como que resultarán de aplicación y plenamente exigibles inmediatamente y sin necesidad de esperar a los conceptos económicos regulados su publicación en el artículo 28, y al Ad personam Boletín Oficial del artículo 78Estado. El personal afectado por un convenio colectivo Convenio Colectivo de ámbito inferior será retribuido en la forma y condiciones establecidas en sus respectivos convenios, aunque, ningún convenio colectivo, pacto extraestatutario o acuerdo de cualquier otra clase podrá fijar condiciones retributivas que, en conjunto y cómputo global anual, resulten inferiores a las que resultarían de la aplicación de las condiciones económicas de este convenio colectivo sectorialConvenios. A los efectos previstos en este artículo, para alcanzar la remuneración fija mínima establecida en dicho artículo, y salvo lo que se pudiese establecer en los convenios de empresa, no podrán incluirse otros conceptos retributivos diferentes de los que se regulan en el artículo 24.A24 A), excluyendo los conceptos retributivos de naturaleza variable.

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Samples: Iv Convenio Colectivo General Del Sector De Servicios De Asistencia en Tierra en Aeropuertos

Percepción mínima fija bruta anual. 1. La percepción fija mínima bruta anual para cada uno de los Grupos Laborales que se definen en el capítulo II del presente convenio, es la que figura en las Tablas salariales que se incluye como anexo I. Esta percepción es la correspondiente a una persona empleada a tiempo completo que realice de manera efectiva la totalidad de su jornada ordinaria de trabajo. 2. Con efectos de 1 de enero de 2022, una vez aplicado el 1,5 % que contemplan las Actas de la Comisión Negociadora del IV Convenio Colectivo Sectorial de 28 xx xxxxx y 30 xx xxxx de 2022, se actualizarán los salarios aplicando el incremento del 2,5 % sobre los conceptos de la Tabla Salarial, así como sobre los conceptos económicos regulados en el artículo 28 de este V Convenio Colectivo Sectorial, así como los conceptos Ad personam contemplados en el artículo 78 que regulan las garantías de los trabajadores subrogados. Con efectos de 1 de enero de 2023, una vez aplicado el 2 % que contemplan las Actas de la Comisión Negociadora del IV Convenio Colectivo Sectorial de 28 xx xxxxx y 30 xx xxxx de 2022, se actualizarán los salarios aplicando el incremento del 2,5 % sobre todos los conceptos de la Tabla Salarial, así como sobre los conceptos económicos regulados en el artículo 28 de este V Convenio Colectivo Sectorial, así como los conceptos Ad personam contemplados en el artículo 78 que regula las garantías de los trabajadores subrogados. Para los años 2024 y 2025, el incremento mínimo en cada uno de los años será del 3 % sobre todos los conceptos de la Tabla Salarial, así como sobre los conceptos económicos regulados en el artículo 28 de este V Convenio Colectivo Sectorial, así como los conceptos Ad personam contemplados en el artículo 78 que regula las garantías de los trabajadores subrogados. 3. Una vez conocido el IPC de 2025, se procederá a actualizar las tablas salariales, con efectos de 1 de enero de 2026, lo que se llevará a cabo del siguiente modo: Finalizada la vigencia del convenio, las tablas salariales y así como sobre los conceptos económicos regulados en el artículo 28 así como los conceptos Ad personam contemplados en el artículo 78 que regula las garantías de los trabajadores subrogados, se actualizarán, con efectos 01 de enero de 2026, en un 1 %. Asimismo, en el caso de que el IPC acumulado durante los años de vigencia del presente convenio sea superior al 11 % (porcentaje que resulta de la suma de porcentajes de incremento pactados para cada uno de los años, sin contar el 1 % a que se refiere el párrafo anterior), las tablas salariales se actualizarán, con efectos 1 de enero de 2026 de acuerdo con los siguientes siguiente parámetros: El incremento queda topado en un 20% del cual se restará el 11 % que se habrá ido incrementando cada uno de los años (sin contar el 1 % a que se refiere el párrafo anterior). En todo caso, para la suma de los IPC de cada uno de los años, se tomará como mínimo el % acordado para cada uno de los años de vigencia. Esta regularización se aplicará a las tablas salariales, salariales así como a los conceptos económicos regulados en el artículo 28, y al Ad personam del artículo 78. cve: BOE-A-2022-16972 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El personal afectado por un convenio colectivo de ámbito inferior será retribuido en la forma y condiciones establecidas en sus respectivos convenios, aunque, ningún convenio colectivo, pacto extraestatutario o acuerdo de cualquier otra clase podrá fijar condiciones retributivas que, en conjunto y cómputo global anual, resulten inferiores a las que resultarían de la aplicación de las condiciones económicas de este convenio colectivo sectorial. A los efectos previstos en este artículo, para alcanzar la remuneración fija mínima establecida en dicho artículo, y salvo lo que se pudiese establecer en los convenios de empresa, no podrán incluirse otros conceptos retributivos diferentes de los que se regulan en el artículo 24.A), excluyendo los conceptos retributivos de naturaleza variable.

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Samples: V Convenio Colectivo General Del Sector De Servicios De Asistencia en Tierra en Aeropuertos

Percepción mínima fija bruta anual. 1. La percepción fija mínima bruta anual para cada uno de los Grupos Laborales que se definen en el capítulo II del presente convenio, es la que figura en las Tablas salariales que se incluye como anexo I. Esta percepción es la correspondiente a una persona empleada a tiempo completo que realice de manera efectiva la totalidad de su jornada ordinaria de trabajo. 2. Con efectos de 1 de enero de 2022, una vez aplicado el 1,5 % que contemplan las Actas de la Comisión Negociadora del IV Convenio Colectivo Sectorial de 28 xx xxxxx y 30 xx xxxx de 2022, se actualizarán los salarios aplicando el incremento del 2,5 % sobre los conceptos de la Tabla Salarial, así como sobre los conceptos económicos regulados en el artículo 28 de este V Convenio Colectivo Sectorial, así como los conceptos Ad personam contemplados en el artículo 78 que regulan las garantías de los trabajadores subrogados. Con efectos de 1 de enero de 2023, una vez aplicado el 2 % que contemplan las Actas de la Comisión Negociadora del IV Convenio Colectivo Sectorial de 28 xx xxxxx y 30 xx xxxx de 2022, se actualizarán los salarios aplicando el incremento del 2,5 % sobre todos los conceptos de la Tabla Salarial, así como sobre los conceptos económicos regulados en el artículo 28 de este V Convenio Colectivo Sectorial, así como los conceptos Ad personam contemplados en el artículo 78 que regula las garantías de los trabajadores subrogados. Para los años 2024 y 2025, el incremento mínimo en cada uno de los años será del 3 % sobre todos los conceptos de la Tabla Salarial, así como sobre los conceptos económicos regulados en el artículo 28 de este V Convenio Colectivo Sectorial, así como los conceptos Ad personam contemplados en el artículo 78 que regula las garantías de los trabajadores subrogados. 3. Una vez conocido el IPC de 2025, se procederá a actualizar las tablas salariales, con efectos de 1 de enero de 2026, lo que se llevará a cabo del siguiente modo: Finalizada la vigencia del convenio, las tablas salariales y así como sobre los conceptos económicos regulados en el artículo 28 así como los conceptos Ad personam contemplados en el artículo 78 que regula las garantías de los trabajadores subrogados, se actualizarán, con efectos 01 de enero de 2026, en un 1 %. Asimismo, en el caso de que el IPC acumulado durante los años de vigencia del presente convenio sea superior al 11 % (porcentaje que resulta de la suma de porcentajes de incremento pactados para cada uno de los años, sin contar el 1 % a que se refiere el párrafo anterior), las tablas salariales se actualizarán, con efectos 1 de enero de 2026 de acuerdo con los siguientes siguiente parámetros: El incremento queda topado en un 20% del cual se restará el 11 % que se habrá ido incrementando cada uno de los años (sin contar el 1 % a que se refiere el párrafo anterior). En todo caso, para la suma de los IPC de cada uno de los años, se tomará como mínimo el % acordado para cada uno de los años de vigencia. Esta regularización se aplicará a las tablas salariales, salariales así como a los conceptos económicos regulados en el artículo 28, y al Ad personam del artículo 78. cve: BOE-A-2022-16e72 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El personal afectado por un convenio colectivo de ámbito inferior será retribuido en la forma y condiciones establecidas en sus respectivos convenios, aunque, ningún convenio colectivo, pacto extraestatutario o acuerdo de cualquier otra clase podrá fijar condiciones retributivas que, en conjunto y cómputo global anual, resulten inferiores a las que resultarían de la aplicación de las condiciones económicas de este convenio colectivo sectorial. A los efectos previstos en este artículo, para alcanzar la remuneración fija mínima establecida en dicho artículo, y salvo lo que se pudiese establecer en los convenios de empresa, no podrán incluirse otros conceptos retributivos diferentes de los que se regulan en el artículo 24.A), excluyendo los conceptos retributivos de naturaleza variable.

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