Common use of PERFECCIÓN CONTRACTUAL Clause in Contracts

PERFECCIÓN CONTRACTUAL. A) Ambas Partes convienen la perfección del presente CONTRATO de forma electrónica con la participación de la empresa LOGALTY SERVICIOS XX XXXXXXX DE CONFIANZA, S.L. (en adelante LOGALTY), como tercera parte de confianza de las reguladas en el art. 25 de la Ley 34/2002, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. Para ello, SECURITAS DIRECT mostrará al CLIENTE a través del dispositivo electrónico, un ejemplar del CONTRATO. El CLIENTE podrá, tras su lectura, proceder a la aceptación del CONTRATO, para lo cual deberá plasmar su firma en el dispositivo electrónico, generando de esta forma una prueba electrónica de su aceptación al CONTRATO. LOGALTY remitirá tanto a SECURITAS DIRECT como al CLIENTE un certificado electrónico acreditativo de dicha aceptación. EL CLIENTE recibirá este certificado en la dirección de correo electrónico recogida en el CONTRATO. Igualmente, el CLIENTE tendrá acceso al CONTRATO a través de la plataforma web puesta a su disposición por LOGALTY, o en su defecto mediante el envío certificado del CONTRATO por parte de LOGALTY a la dirección postal dispuesta en el encabezamiento de las Condiciones Particulares del CONTRATO, si no dispusiera de correo electrónico. Para garantizar la eficacia jurídica del procedimiento descrito, las partes convienen en nombrar a LOGALTY como tercera parte de confianza de las establecidas en el artículo 25 de la Ley 34/2002, Ley de Servicios de la Sociedad de la información y Comercio Electrónico, encomendándole la generación y custodia, por un plazo mínimo de cinco años, de la prueba acreditativa de dicha perfección contractual. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.10 de la vigente Ley 59/2003 de Firma Electrónica, ambas Partes aceptan que la utilización del procedimiento hasta aquí descrito, tendrá para éstas la misma validez que la utilización de una firma electrónica reconocida, equiparándose por lo tanto a una firma manuscrita. Para la implementación del procedimiento descrito con la participación de LOGALTY, es preciso que SECURITAS DIRECT ponga a disposición de LOGALTY la dirección de correo electrónico y número de teléfono móvil del CLIENTE o, en su caso, la dirección postal, aceptando mediante la presente clausula dicha puesta a disposición.

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PERFECCIÓN CONTRACTUAL. A) Ambas Partes convienen la perfección del presente CONTRATO de forma electrónica con la participación de la empresa LOGALTY SERVICIOS XX XXXXXXX DE CONFIANZA, S.L. (en adelante LOGALTY), como tercera parte de confianza de las reguladas en el art. 25 de la Ley 34/2002, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. Para ello, SECURITAS DIRECT SEGUR CONTROL mostrará al CLIENTE a través del dispositivo electrónico, un ejemplar del CONTRATO. El CLIENTE podrá, tras su lectura, proceder a la aceptación del CONTRATO, para lo cual deberá plasmar su firma en el dispositivo electrónico, generando de esta forma una prueba electrónica de su aceptación al CONTRATO. LOGALTY remitirá tanto a SECURITAS DIRECT x XXXXX CONTROL como al CLIENTE un certificado electrónico acreditativo de dicha aceptación. EL CLIENTE recibirá este certificado en la dirección de correo electrónico recogida en el CONTRATO. Igualmente, el CLIENTE tendrá acceso al CONTRATO a través de la plataforma web puesta a su disposición por LOGALTY, o en su defecto mediante el envío certificado del CONTRATO por parte de LOGALTY a la dirección postal dispuesta en el encabezamiento de las Condiciones Particulares del CONTRATO, si no dispusiera de correo electrónico. Para garantizar la eficacia jurídica del procedimiento descrito, las partes convienen en nombrar a LOGALTY como tercera parte de confianza de las establecidas en el artículo 25 de la Ley 34/2002, Ley de Servicios de la Sociedad de la información y Comercio Electrónico, encomendándole la generación y custodia, por un plazo mínimo de cinco años, de la prueba acreditativa de dicha perfección contractual. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.10 de la vigente Ley 59/2003 de Firma Electrónica, ambas Partes aceptan que la utilización del procedimiento hasta aquí descrito, tendrá para éstas la misma validez que la utilización de una firma electrónica reconocida, equiparándose por lo tanto a una firma manuscrita. Para la implementación del procedimiento descrito con la participación de LOGALTY, es preciso que SECURITAS DIRECT SEGUR CONTROL ponga a disposición de LOGALTY la dirección de correo electrónico y número de teléfono móvil del CLIENTE o, en su caso, la dirección postal, aceptando mediante la presente clausula dicha puesta a disposición.

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PERFECCIÓN CONTRACTUAL. A) Ambas Partes convienen la perfección del presente CONTRATO Contrato de forma electrónica con la participación de la empresa LOGALTY SERVICIOS XX XXXXXXX DE CONFIANZA, S.L. (en adelante LOGALTY), como tercera parte de confianza de las reguladas en el art. 25 de la Ley 34/2002, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. Para ello, SECURITAS DIRECT VERISURE mostrará al CLIENTE Cliente a través del dispositivo electrónico, un ejemplar del CONTRATOContrato. El CLIENTE Cliente podrá, tras su lectura, proceder a la aceptación del CONTRATOContrato, para lo cual deberá plasmar su firma introducir un código PIN, que recibirá por SMS de la empresa LOGALTY, en el dispositivo electrónico, generando de esta forma una prueba electrónica de su aceptación al CONTRATOContrato. LOGALTY remitirá tanto a SECURITAS DIRECT VERISURE como al CLIENTE Cliente un certificado electrónico acreditativo de dicha aceptación. EL CLIENTE El Cliente recibirá este certificado en la dirección de correo electrónico recogida en el CONTRATOContrato. Igualmente, el CLIENTE Cliente tendrá acceso al CONTRATO Contrato a través de la plataforma web puesta a su disposición por LOGALTY, o en su defecto mediante el envío certificado del CONTRATO por parte de LOGALTY a la dirección postal dispuesta en el encabezamiento de las Condiciones Particulares del CONTRATO, si no dispusiera de correo electrónico. Para garantizar la eficacia jurídica del procedimiento descrito, las partes convienen en nombrar a LOGALTY como tercera parte de confianza de las establecidas en el artículo 25 de la Ley 34/2002, Ley de Servicios de la Sociedad de la información y Comercio Electrónico, encomendándole la generación y custodia, por un plazo mínimo de cinco años, de la prueba acreditativa de dicha perfección contractual. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.10 de la vigente Ley 59/2003 de Firma Electrónica, ambas Partes aceptan que la utilización del procedimiento hasta aquí descrito, tendrá para éstas la misma validez que la utilización de una firma electrónica reconocida, equiparándose por lo tanto a una firma manuscrita. Para la implementación del procedimiento descrito con la participación de LOGALTY, es preciso que SECURITAS DIRECT VERISURE ponga a disposición de LOGALTY la dirección de correo electrónico y número de teléfono móvil del CLIENTE Cliente o, en su caso, la dirección postal, aceptando mediante la presente clausula cláusula dicha puesta a disposición.

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PERFECCIÓN CONTRACTUAL. A) Ambas Partes convienen la perfección del presente CONTRATO de forma electrónica con la participación de la empresa LOGALTY SERVICIOS XX XXXXXXX DE CONFIANZA, S.L. (en adelante LOGALTY), como tercera parte de confianza de las reguladas en el art. 25 de la Ley 34/2002, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónicoconfianza. Para ello, SECURITAS DIRECT mostrará al CLIENTE a través del dispositivo electrónico, un ejemplar del CONTRATO. El CLIENTE podrá, tras su lectura, proceder a la aceptación del CONTRATO, para lo cual deberá plasmar su firma en el dispositivo electrónico, generando de esta forma una prueba electrónica de su aceptación al CONTRATO. LOGALTY remitirá tanto a SECURITAS DIRECT como al CLIENTE un certificado electrónico acreditativo de dicha aceptación. EL CLIENTE recibirá este certificado en la dirección de correo electrónico recogida en el CONTRATO. Igualmente, el CLIENTE tendrá acceso al CONTRATO a través de la plataforma web puesta a su disposición por LOGALTY, o en su defecto mediante el envío certificado del CONTRATO por parte de LOGALTY a la dirección postal dispuesta en el encabezamiento de las Condiciones Particulares del CONTRATO, si no dispusiera de correo electrónico. Para garantizar la eficacia jurídica del procedimiento descrito, las partes convienen en nombrar en: Nombrar a LOGALTY como tercera parte de confianza de las establecidas en el artículo 25 de la Ley 34/2002, Ley de Servicios de la Sociedad de la información y Comercio Electrónico, encomendándole la generación y custodia, por un plazo mínimo de cinco años, de la prueba acreditativa de dicha perfección contractual. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.10 de la vigente Ley 59/2003 de Firma Electrónica, ambas Partes aceptan que la utilización del procedimiento hasta aquí descrito, tendrá para éstas la misma validez que la utilización de una firma electrónica reconocida, equiparándose por lo tanto a una firma manuscrita. Para la implementación del procedimiento descrito con la participación de LOGALTY, es preciso que SECURITAS DIRECT ponga a disposición de LOGALTY la dirección de correo electrónico y número de teléfono móvil del CLIENTE o, en su caso, la dirección postal, aceptando mediante la presente clausula dicha puesta a disposición.

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