Permiso por cuidado del lactante. 40.1 En los supuestos de nacimiento de hijo/a, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la lactancia del/de la menor hasta que este/a cumpla nueve meses, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, expresada formalmente con anterioridad al momento de su reincorporación después del periodo de maternidad, podrá sustituir este derecho por un permiso retribuido de 14 días laborables con la misma finalidad, para disfrutar de forma ininterrumpida a continuación del alta por maternidad, o en su caso, paternidad. Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al/a la otro/a progenitor/a, adoptante, guardador/a o acogedor/a. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito. Cuando ambos/as progenitores/as, adoptantes, guardadores/as o acogedores/as ejerzan este derecho con la misma duración y régimen (ejercicio corresponsable), el periodo de disfrute podrá ampliarse hasta que el/la lactante cumpla 12 meses, con reducción proporcional xxx xxxxxxx a partir del cumplimiento de los nueve meses.
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Samples: www.fundacio.urv.cat, Convenio Colectivo Del Sector De Oficinas Y Despachos De Catalunya
Permiso por cuidado del lactante. 40.1 En los supuestos de nacimiento de hijo/a, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la lactancia del/de la menor hasta que este/a cumpla nueve mesesacuerdo con el artículo 45.1.d) del ET, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, expresada formalmente con anterioridad al momento podrá sustituirlo por una reducción de su reincorporación jornada en media hora, con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas de forma continuada inmediatamente después de la finalización del periodo de maternidadsuspensión por nacimiento de hijo, podrá sustituir este derecho adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento. La concreción de dicha acumulación para el trabajador o la trabajadora que así lo solicite será por un permiso retribuido de 14 20 días laborables con la misma finalidad, para disfrutar de forma ininterrumpida a continuación del alta por maternidad, o en su caso, paternidadnaturales. Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al/a la otro/a progenitor/a, adoptante, guardador/a o acogedor/a. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito. Cuando ambos/as progenitores/as, adoptantes, guardadores/as o acogedores/as ejerzan este derecho con la misma duración y régimen (ejercicio corresponsable), el periodo de disfrute podrá ampliarse hasta que el/la lactante cumpla 12 meses, con reducción proporcional xxx xxxxxxx a partir del cumplimiento de los nueve meses. En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xx xxxxxxx. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso por lactancia corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria, quien deberá preavisar al empresario con 15 días, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia.
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Samples: www.convenios.ugtandalucia.es
Permiso por cuidado del lactante. 40.1 cve: BOE-A-2020-17097 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx En los supuestos de nacimiento de hijo/anacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la lactancia del/de la menor hasta que este/a cumpla nueve mesesacuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de partonacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, expresada formalmente con anterioridad al momento podrá sustituirlo por una reducción de su reincorporación después del periodo de maternidad, podrá sustituir este derecho por un permiso retribuido de 14 días laborables jornada en media hora con la misma finalidadfinalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con la empresa respetando, para disfrutar de forma ininterrumpida a continuación del alta por maternidad, o en su caso, paternidadlo establecido en aquella. Este permiso La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al/a la otro/a al otro progenitor/a, adoptante, guardador/a guardador o acogedor/a. . No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito. Cuando ambos/as ambos progenitores/as, adoptantes, guardadores/as guardadores o acogedores/as acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen (ejercicio corresponsable)régimen, el periodo de disfrute podrá ampliarse extenderse hasta que el/la el lactante cumpla 12 doce meses, con reducción proporcional xxx xxxxxxx a partir del cumplimiento de los nueve meses.
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Samples: educacionprivada.org
Permiso por cuidado del lactante. 40.1 En los supuestos de nacimiento de hijo/anacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del ET, las personas trabajadoras, para la lactancia del/de la menor el cuidado del lactante hasta que este/a este cumpla nueve meses, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora y media de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de partonacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derechoLa persona trabajadora, por su voluntad, expresada formalmente con anterioridad al momento de su reincorporación después del periodo de maternidada criterio suyo, podrá sustituir este derecho por un permiso retribuido una reducción de 14 días laborables su jornada en una hora, al principio o final de la jornada, con la misma finalidadfinalidad u optar por su disfrute acumulado, para disfrutar en cuyo caso la duración del permiso será de forma ininterrumpida 15 días laborables retribuidos a continuación del alta permiso por maternidad, o nacimiento de hijo/a. El permiso por cuidado del lactante contemplado en su caso, paternidad. Este permiso el párrafo anterior constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al/a la otro/a al otro progenitor/a, adoptante, guardador/a guardador o acogedor/a. . No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección Dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresaEmpresa, que deberá comunicar por escrito. cve: BOE-A-2023-8179 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Cuando ambos/as ambos progenitores/as, adoptantes, guardadores/as guardadores o acogedores/as acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen (ejercicio corresponsable)régimen, el periodo de disfrute podrá ampliarse extenderse hasta que el/la el lactante cumpla 12 doce meses, con reducción proporcional xxx xxxxxxx a partir del cumplimiento de los nueve meses.
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Samples: www.boe.es
Permiso por cuidado del lactante. 40.1 En los supuestos de nacimiento de hijo/a, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la lactancia del/de la menor hasta que este/a cumpla nueve meses, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, expresada formalmente con anterioridad al momento de su reincorporación después del periodo de maternidad, podrá sustituir este derecho por un permiso retribuido de 14 días laborables con la misma finalidad, para disfrutar de forma ininterrumpida a continuación del alta por maternidad, o en su caso, paternidad. Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al/a la otro/a progenitor/a, adoptante, guardador/a o acogedor/a. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección Dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación. Cuando ambos/as progenitores/as, adoptantes, guardadores/as o acogedores/as ejerzan este derecho con la misma duración y régimen (ejercicio corresponsable), el periodo de disfrute podrá ampliarse hasta que el/la lactante cumpla 12 meses, con reducción proporcional xxx xxxxxxx a partir del cumplimiento de los nueve meses.
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Samples: descargas.sage.es
Permiso por cuidado del lactante. 40.1 cve: BOE-A-2024-15497 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx En los supuestos de nacimiento de hijo/a, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la lactancia del/de la menor hasta que este/a cumpla nueve mesesacuerdo con el artículo 45.1.d) del ET, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve (9) meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, expresada formalmente con anterioridad al momento podrá sustituirlo por una reducción de su reincorporación jornada en media hora, con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas de forma continuada inmediatamente después de la finalización del periodo de maternidadsuspensión por nacimiento de hijo, podrá sustituir adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento. El Centro, con el objeto de facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar, reconoce el derecho de las personas trabajadoras de acumular el disfrute de este derecho de reducción de jornada por lactancia; la concreción de dicha acumulación para el trabajador/a que así lo solicite será por un permiso retribuido de 14 treinta (30) días laborables con la misma finalidad, para disfrutar de forma ininterrumpida a continuación del alta por maternidad, o en su caso, paternidadnaturales. Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras trabajadoras, sin que pueda transferirse su ejercicio al/a la otro/a al otro progenitor/a, adoptante, guardador/a guardador o acogedor/a. . No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa del mismo Centro ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial Dirección podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresadel Centro, que deberá comunicar por escrito. Cuando ambos/as ambos progenitores/as, adoptantes, guardadores/as guardadores o acogedores/as acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen (ejercicio corresponsable)régimen, el periodo de disfrute podrá ampliarse extenderse hasta que el/la el lactante cumpla 12 doce meses, con reducción proporcional xxx xxxxxxx a partir del cumplimiento de los nueve meses. En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xx xxxxxxx. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso por lactancia corresponderá al trabajador/a, dentro de su jornada ordinaria, quien deberá preavisar al Centro con quince (15) días, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia. En caso de que dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por el mismo sujeto causante y que el disfrute permiso por cuidado del lactante en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento del Centro, éste podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible.
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Samples: www.boe.es
Permiso por cuidado del lactante. 40.1 En los supuestos de nacimiento de hijo/anacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la lactancia del/de la menor hasta que este/a cumpla nueve mesesacuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso per- miso se incrementará proporcionalmente en los casos de partonacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, expresada formalmente con anterioridad al momento podrá sustituirlo por una reducción de su reincorporación después del periodo de maternidad, podrá sustituir este derecho por un permiso retribuido de 14 días laborables jornada en media hora con la misma finalidadfinalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colec- tiva o en el acuerdo a que llegue con la empresa respetando, para disfrutar de forma ininterrumpida a continuación del alta por maternidad, o en su caso, paternidadlo establecido en aquella. Este permiso La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al/a la otro/a al otro progenitor/a, adoptante, guardador/a guardador o acogedor/a. . No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito. Cuando ambos/as ambos progenitores/as, adoptantes, guardadores/as guardadores o acogedores/as acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen (ejercicio corresponsable)régimen, el periodo período de disfrute podrá ampliarse extenderse hasta que el/la el lactante cumpla 12 doce meses, con reducción re- ducción proporcional xxx xxxxxxx a partir del cumplimiento de los nueve meses.
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Samples: castillalamancha.ccoo.es