Common use of PERSONAL COMPRENDIDO Clause in Contracts

PERSONAL COMPRENDIDO. Art. 5 – Son beneficiarios y están comprendidos en este Convenio Colectivo los operarios/as gráficos/as de todas las categorías y ramas de los sistemas poligráficos y empleados/as administrativos/as que se desempeñen en los locales o talleres de la industria gráfica, editoriales y/o actividades afines, y cuyas tareas se enuncian en el nomenclador de categorías y tareas del presente convenio, así como también todos/as aquellos/as que por sus funciones deben serlo, aunque no se hallen incluidos en el presente. Se considera actividad gráfica la que traslada o reproduce toda imagen o escrito partiendo de un original, y que para conseguir estos fines empleen técnicas y sistemas conocidos y todo material utilizable a tal fin, y de toda otra forma de reproducción gráfica de aparición posterior a la firma de este Convenio Colectivo de Trabajo y que por tal motivo su descripción, denominación y categorización, no se halle incluida en la presente Convención Colectiva de Trabajo. Son industrias de artes gráficas y auxiliares –en general– las que se dediquen, junta o separadamente, a las actividades de preimpresión, impresión o postimpresión, por cualquier procedimiento o sistema, sobre papel, cartón y sus derivados, tela, plástico y sus derivados, películas, soporte óptico o magnético o informático (DVD disco video digital o disco versátil digital, CD rom, disquetes, casetes, etc.), o cualquier otra materia, de toda clase de caracteres, dibujos o imágenes en general, en uno o más colores. Están comprendidas en esta Convención todas aquellas actividades y/o empresas poligráficas que involucren la preparación, impresión, fotorreproducción, duplicación y terminación de trabajos gráficos varios, sobre todo tipo de materiales; todas las tareas gráficas que se lleven a cabo en las empresas editoriales; fotocomposición y/o composición en frío en todas sus variantes; encuadernación y armado de libros, talonarios, revistas, manuales, folletos, formularios simples y continuos; confección e impresión de todo tipo de valores; trabajos comerciales en general; envases flexibles, de polietileno o similares; confección de bolsas de diversos tamaños y materiales con o sin impresión; armado de cajas de cartón, cartulina, plástico o materiales similares, tengan o no impresión, dejándose constancia que la descripción precedente tiene carácter enunciativo y no limitativo, debiéndose estar para su aplicación a lo establecido en las ramas y categorías descriptas en el nomenclador de categorías y tareas de esta convención colectiva de trabajo, como así también el personal contratado conforme al art. 7 del presente. Esta Convención también será de aplicación cuando el trabajo se realice en el domicilio particular del trabajador o en otro lugar determinado por la empresa. A título meramente ilustrativo y no limitativo se entenderán incluidas en este Convenio las actividades siguientes: – Preimpresión: Defínese como parte integrante de este sector a todas aquellas tareas gráficas que forman parte de los trabajos previos a la impresión (tipográfica, offset, huecograbado, rotograbado, litografía, tampografía, flexografía, calcografía, xerografía, serigrafía, impresión digital, impresión por laser, etc.), realizadas en forma manual o utilizando los medios tecnológicos existentes o de aparición posterior a la firma de este convenio, mencionándose a continuación en forma enunciativa y no limitativa, las siguientes funciones:

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

PERSONAL COMPRENDIDO. Art. 5 – Son beneficiarios y están comprendidos en de este Convenio Colectivo los operarios/as gráficos/as operarios gráficos de todas las categorías y ramas de los sistemas poligráficos gráficos, y empleados/as administrativos/as empleados administrativos que se desempeñen en los locales o talleres de la industria gráfica, editoriales y/o actividades afines, y cuyas tareas se enuncian en el nomenclador de categorías y tareas del presente convenioConvenio, así como también todos/as aquellos/as los trabajadores gráficos de los diarios y todos aquellos que por sus funciones deben serlo, aunque no se hallen incluidos en el presenteserlo y cuya enunciación pudo haberse omitido. Se considera actividad gráfica a la que traslada o reproduce reproducción e impresión de toda imagen o escrito partiendo y a la trascripción de un originaloriginales, y que para conseguir estos fines empleen técnicas empleando materiales y sistemas conocidos y todo material utilizable aplicables a tal fin, y de toda otra forma de reproducción gráfica de aparición posterior a la firma de este Convenio Colectivo de Trabajo y que por tal motivo su descripción, denominación y categorización, no se halle incluida en la presente Convención Colectiva de Trabajo. Son industrias de artes gráficas y auxiliares –en general– las que se dediquen, junta o separadamente, a las actividades de preimpresión, impresión o postimpresión, por cualquier procedimiento o sistema, sobre papel, cartón y sus derivados, tela, plástico y sus derivados, películas, soporte óptico o magnético o informático (DVD disco video digital o disco versátil digital, CD rom, disquetes, casetes, etc.), o cualquier otra materia, de toda clase de caracteres, dibujos o imágenes en general, en uno o más colorestales fines. Están comprendidas comprendidos en esta Convención este Convenio, todas aquellas actividades y/o empresas poligráficas que involucren la preparación, impresión, fotorreproducción, duplicación duplicación, foto duplicación, fotocopiado, quedando entendido que se comprenden en este articulo como de la actividad grafica a las empresas y/o comercios que efectúen trabajos para terceros como actividad principal o complementaria; y terminación de trabajos gráficos varios, sobre todo tipo de materiales; todas las tareas gráficas artes graficas que se lleven a cabo en las empresas los diarios y editoriales; , fotocomposición y/o composición en frío en todas sus variantesvariantes conocidas; encuadernación y armado de libros, talonarios, revistas, manuales, folletos, formularios simples y continuos; confección e impresión de todo tipo de valores; trabajos comerciales en general; envases flexibles, ; envases de polietileno o similares; confección de bolsas de diversos tamaños y materiales con o sin impresióncartulinas; armado de cajas de cartón, cartulina, plástico o materiales similares, tengan o no impresión, dejándose constancia que la descripción precedente tiene carácter enunciativo y no limitativo, debiéndose estar para su aplicación a lo establecido en las ramas y categorías descriptas en el nomenclador esta Convención Colectiva de categorías y tareas de Trabajo. Asimismo, esta convención colectiva de trabajo, como así también Convención comprende a todo el personal contratado conforme afectado al artmantenimiento de las maquinarias e instalaciones de los talleres y establecimientos; elaboración y preparación de tintas, barnices, etc. 7 del presente, para uso de la industria grafica, diarios y editoriales. Esta Convención también será Todos los trabajadores que cumplan tareas habituales y permanentes deberán tener relación de aplicación cuando el trabajo se realice en el domicilio particular del trabajador dependencia con las empresas o en otro lugar determinado por sociedades de las diferentes especialidades de la empresa. A título meramente ilustrativo industria grafica y/o diarios y no limitativo se entenderán incluidas su inclusión en este Convenio Colectivo es obligatoria, estén sus empleadores afiliados o no a las actividades siguientes: – Preimpresión: Defínese como parte integrante entidades empresarias representadas en este acto, hayan ratificado o no este Convenio, sin perjuicio de los establecido en el articulo sobre “PERSONAL CONTRATADO PARA TIEMPO DETERMINADO” de la presente Convención Colectiva de Trabajo. Los empleadores ubicaran dentro de las especialidades que constituya su actividad principal a los obreros y empleados administrativos de acuerdo a lo establecido en el cuadro general de categorías, y demás disposiciones de este sector Convenio Colectivo de Trabajo. La asociación profesional de trabajadores signataria del presente Convenio se reservan el derecho de solicitar por ante quien corresponda, la aplicación del mismo a todas aquellas imprentas estatales y paraestatales; bancos o empresas que aunque desarrollen otras actividades específicas tengan talleres para confeccionar sus propios impresos; escuelas de artes gráficas nacionales, provinciales o municipales; escuelas sindicales, instituciones benéficas, religiosas o cualquier otro organismo o institución que posea maquinarias y elementos con los que se realicen tareas gráficas que forman parte de los trabajos previos a la impresión (tipográfica, offset, huecograbado, rotograbado, litografía, tampografía, flexografía, calcografía, xerografía, serigrafía, impresión digital, impresión por laser, etcgráficas.), realizadas en forma manual o utilizando los medios tecnológicos existentes o de aparición posterior a la firma de este convenio, mencionándose a continuación en forma enunciativa y no limitativa, las siguientes funciones:

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo Para La Industria Grafica

PERSONAL COMPRENDIDO. Art. 5 – Son beneficiarios y están comprendidos en este Convenio Colectivo los operarios/as gráficos/as de todas las categorías y ramas de los sistemas poligráficos y empleadosemplea- dos/as administrativos/as que se desempeñen en los establecimientos, locales o talleres de la Federación Gráfica Bonaerense | Personería Gremial Nº 1372 1 industria gráfica, editoriales y/o actividades afines, y cuyas tareas se enuncian que desarrollen funciones específicamente enunciadas o no, expresamente en el nomenclador de categorías y tareas del presente convenioConve- nio, así como también todos/as aquellos/as que por sus funciones deben serlo, aunque no se hallen hallaren incluidos en el presentepresente CCT. Se considera actividad gráfica y por ende comprendida en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, la que reproduce o traslada o reproduce toda imagen o escrito partiendo de un original, y que para conseguir estos fines empleen técnicas y sistemas conocidos y todo material material, soporte o sustrato utilizable a tal fin, y de toda otra forma de reproducción gráfica de aparición posterior a la firma de este Convenio Colectivo convenio colectivo de Trabajo trabajo y que por tal motivo su descripción, denominación denomi- nación y categorización, no se halle hallare aún incluida en la presente Convención Colectiva convención colectiva de Trabajotrabajo. Son industrias de artes gráficas gráficas, auxiliares y auxiliares –afines en general, las que se dediquen, junta o separadamente, a las actividades de preimpresión, impresión o postimpresión, por cualquier procedimiento o sistema, sobre papelpapel en cualquiera de sus variedades, cartón y sus derivados, telatelas en todas sus texturas y composición, plástico polietileno, poliéster, pólipropileno, plásticos y sus derivados, polímeros, películas, soporte óptico o óptico, magnético o informático (DVD disco video digital o disco versátil digitalDVD, CD rom, disquetesdisque- tes, casetescasettes, etc.), o cualquier otra materiaotro material, de toda clase de caracteres, dibujos o imágenes en general, en uno o más colores. Están comprendidas en esta Convención convención todas aquellas actividades y/o empresas grá- ficas y poligráficas que involucren la preparación, impresión, fotorreproducción, fotocopiado, duplicación y terminación de trabajos gráficos variosdiversos, sobre todo tipo de materiales; todas las tareas gráficas que se lleven a cabo en las empresas editoriales; fotocomposición y/o composición com- posición en frío en todas sus variantes; encuadernación y armado de libros, talonarios, revistasrevis- tas, manuales, folletos, formularios simples y continuos; confección e impresión de todo tipo de valores; , trabajos comerciales en general; impresos de seguridad (papel moneda, cheques, billetes de loterías, de juegos varios, cupones para sorteos, tarjetas de crédito, débito, telefó- nicas, de transporte, credenciales identificatorias, etc., obleas, etiquetas, autoadhesivas o no, con o sin marcas de seguridad, código xx xxxxxx, y otras aplicaciones similares), envases flexiblesflexi- bles, de polietileno o similaressimilares (confección en capas y en todo tipo de material); autoadhesivos de todo tipo, gigantografias, imanes flexibles, calcomanías simples o vitrificadas, rotulación computada, impresión de datos variables, confección de sobres, bolsas de diversos tamaños y materiales con o sin impresión; armado de cajas de cartón, cartulina, plástico o materiales similares, tengan o no impresión, dejándose como también todo tipo de diseño y/o elaboración de packa- ging, cartelería, etcétera. Se deja constancia que la descripción precedente tiene carácter enunciativo y no limitativolimi- tativo, debiéndose estar para su aplicación a lo establecido en las ramas y categorías descriptas en el nomenclador de categorías y tareas de esta convención colectiva de trabajo, independientemente de la descripción del nomenclador de categorías y tareas, como así también el personal contratado conforme al art. 7 artículo 7º del presente. Esta Convención también será de aplicación cuando el trabajo se realice en el domicilio particular del trabajador o en otro lugar determinado por la empresa. A título meramente ilustrativo y no limitativo se entenderán incluidas en este Convenio las actividades siguientes: – Preimpresión: Defínese como parte integrante de este sector a todas aquellas tareas gráficas que forman parte de los trabajos previos a la impresión (tipográfica, offset, huecograbado, rotograbado, litografía, tampografía, flexografía, calcografía, xerografía, serigrafía, impresión digital, impresión por laser, etc.), realizadas en forma manual o utilizando los medios tecnológicos existentes o de aparición posterior a la firma de este convenio, mencionándose a continuación en forma enunciativa y no limitativa, las siguientes funciones:

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

PERSONAL COMPRENDIDO. Art. 5 4 – Son beneficiarios y están comprendidos en de este Convenio Colectivo los operarios/as gráficos/as operarios gráficos de todas las categorías y ramas de los sistemas poligráficos gráficos, y empleados/as administrativos/as empleados administrativos que se desempeñen en los locales o talleres de la industria gráfica, editoriales y/o actividades afines, afines y cuyas tareas se enuncian en el nomenclador de categorías y tareas del presente convenio, así como también todos/as aquellos/as los trabajadores gráficos de los diarios y todos aquellos que por sus funciones deben serlo, aunque no se hallen incluidos en el presenteserlo y cuya enunciación pudo haberse omitido. Se considera actividad gráfica a la que traslada o reproduce reproducción e impresión de toda imagen o escrito partiendo y a la transcripción de un originaloriginales, y que para conseguir estos fines empleen técnicas empleando materiales y sistemas conocidos y todo material utilizable aplicables a tal fin, y de toda otra forma de reproducción gráfica de aparición posterior a la firma de tales fines. Están comprendidos en este Convenio Colectivo de Trabajo y que por tal motivo su descripción, denominación y categorización, no se halle incluida en la presente Convención Colectiva de Trabajo. Son industrias de artes gráficas y auxiliares –en general– las que se dediquen, junta o separadamente, a las actividades de preimpresión, impresión o postimpresión, por cualquier procedimiento o sistema, sobre papel, cartón y sus derivados, tela, plástico y sus derivados, películas, soporte óptico o magnético o informático (DVD disco video digital o disco versátil digital, CD rom, disquetes, casetes, etc.), o cualquier otra materia, de toda clase de caracteres, dibujos o imágenes en general, en uno o más colores. Están comprendidas en esta Convención todas aquellas actividades y/o empresas poligráficas que involucren la preparación, impresión, fotorreproducciónfoto reproducción, duplicación duplicación, foto duplicación, fotocopiado, quedando entendido que se comprenden en este artículo como de la actividad gráfica a las empresas y/o comercios que efectúen trabajos para terceros como actividad principal o complementaria; y terminación de trabajos gráficos varios, sobre todo tipo de materiales; todas las tareas artes gráficas que se lleven a cabo en las empresas los diarios y editoriales; , fotocomposición y/o composición en frío en todas sus variantesvariantes conocidas; encuadernación y armado de libros, talonarios, revistas, manuales, folletos, formularios formularios, simples y continuos; confección e impresión de todo tipo de valores; trabajos comerciales en general; envases flexibles, ; envases de polietileno o similares; confección de bolsas de diversos tamaños y materiales con o sin impresióncartulinas; armado de cajas de cartón, cartulina, plástico o materiales similares, tengan o no impresión, dejándose constancia que la descripción precedente tiene carácter enunciativo y no limitativo, debiéndose estar para su aplicación a lo establecido en las ramas y categorías descriptas en el nomenclador esta Convención Colectiva de categorías y tareas de Trabajo. Asimismo, esta convención colectiva de trabajo, como así también comprende a todo el personal contratado conforme afectado al art. 7 del presente. Esta Convención también será mantenimiento de aplicación cuando el trabajo se realice en el domicilio particular del trabajador o en otro lugar determinado por la empresa. A título meramente ilustrativo y no limitativo se entenderán incluidas en este Convenio las actividades siguientes: – Preimpresión: Defínese como parte integrante de este sector a todas aquellas tareas gráficas que forman parte maquinarias e instalaciones de los trabajos previos a la impresión (tipográficatalleres y establecimientos; elaboración y preparación de tintas, offset, huecograbado, rotograbado, litografía, tampografía, flexografía, calcografía, xerografía, serigrafía, impresión digital, impresión por laserbarnices, etc.), realizadas para uso de la industria gráfica, diarios y editoriales. Todos los trabajadores que cumplan tareas habituales y permanentes deberán tener relación de dependencia con las empresas o sociedades de las diferentes especialidades de la industria gráfica y/o diarios y su inclusión en forma manual este convenio colectivo es obligatoria, estén sus empleadores afiliados o utilizando los medios tecnológicos existentes no a las entidades empresarias representadas en este acto, hayan ratificado o de aparición posterior a la firma de no este convenio, mencionándose sin perjuicio de lo establecido en el artículo sobre “personal contratado por tiempo determinado” de la presente Convención Colectiva de Trabajo. Los empleadores ubicarán dentro de la especialidad que constituya su actividad principal a continuación los obreros y empleados administrativos de acuerdo a lo establecido en forma enunciativa el cuadro general de categorías, y no limitativademás disposiciones de este Convenio Colectivo de Trabajo. La asociación profesional de trabajadores signataria del presente convenio se reserva el derecho de solicitar por ante quien corresponda, las siguientes funciones:la aplicación del mismo a imprentas estatales y paraestatales; bancos o empresas que aunque desarrollen oras actividades específicas tengan talleres para confeccionar sus propios impresos; escuelas de artes gráficas nacionales, provinciales o municipales; escuelas sindicales, instituciones benéficas, religiosas o cualquier otro organismo o institución que posea maquinarias y elementos con los que se realicen tareas gráficas.

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