Common use of PERSONAL COMPRENDIDO Clause in Contracts

PERSONAL COMPRENDIDO. La presente Convención Colectiva de Trabajo comprende a todos los trabajadores EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA de ambos sexos, mayores y menores de edad, de las distintas especialidades xx Xxxxx, Moldería y Diseño, de Confecciones y Medidas de la Industria de la Indumentaria y Afines según se especifican en los respectivos Artículos de la misma. En los Talleres y Fábricas de Corte y Diseño, de Confecciones, Medidas y Afines, en todas las etapas que elaboran prendas de Indumentaria en General, Cortinas, Muñecos, Adornos, Blanco, Toldos, Lonería, Carpas, Paraguas, Sombrillas, Parasoles, Guantes y Gorras, Corbatas, Mochilas, Ropa de Seguridad, Costuras en General, Fundas de cuero en general o en cualquier tipo de material o cualquier accesorio afín a la moda cortadas y/o confeccionadas a máquina, a mano o por cualquier otro procedimiento y a las tareas de soldaduras, terminado de prendas por distintos procedimientos, vulcanización, pegado, encolado sobre telas en general, fibras sintéticas, plásticas, papel, cuero o cualquier elemento que se utiliza en la Industria de la Confección o Actividades Anexas. ASISTENTE DE DISEÑO: Es la persona calificada que asiste al diseñador en las siguientes tareas, realiza diseños con las pautas dadas por el diseñador, investiga e informa sobre tendencias, elabora cálculos de costos, fichas técnicas, selección de telas, colores, avíos y accesorios. No podrá haber asistente cuando no haya diseñador/a. A) AYUDANTE DE MODELISTA: Es la persona calificada que ayuda al Modelista a reformar y recortar moldes o hacer progresiones, pudiendo al mismo tiempo tizar, cortar prototipos y muestras. No podrá calificarse al trabajador en esta categoría donde no exista el Modelista del inciso 2º.

Appears in 2 contracts

Samples: Convención Colectiva De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo

PERSONAL COMPRENDIDO. La presente Convención Colectiva de Trabajo comprende a todos Todos los trabajadores EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA de ambos sexos, mayores internos y menores de edad, de las distintas especialidades xx Xxxxx, Moldería y Diseño, de Confecciones y Medidas externos de la Industria industria xxx xxxxxxx y afines en general, sean éstos calzado para hombre, mujer o xxxx, Xxxx XX, Chatitas, Náuticos, Tiempo Libre, Borceguíes, Botas, Botas de la Indumentaria montar, Calzado Deportivo y Afines según se especifican en los respectivos Artículos específicos para todo tipo de la misma. En los Talleres y Fábricas de Corte y Diseñocompetencias deportivas, de ConfeccionesZapatillas, Medidas y AfinesZapatillas xx xxxxx, en todas las etapas que elaboran prendas de Indumentaria en GeneralXxxxxxxxxxx, CortinasEscarpines, MuñecosBebé, AdornosSandalias, BlancoSuecos, ToldosAlpargatas, LoneríaChinelas, CarpasPantuflas, ParaguasOjotas, Sombrillas, Parasoles, Guantes y Gorras, Corbatas, Mochilas, Ropa Calzado de Seguridad, Costuras en GeneralOrtopédicos, Fundas Correctores, Cortados de cuero en general o en cualquier suelas, contrafuertes, plantillas, punteras, tacos, tacos pastel, capelladas, cañas, taloneras, forros, Aparadores, Rebajadores, Cosedores de mocasín, Copeteros, Desformadores, Picadores, Inyectado xx Xxxxxxx, Calzado vulcanizado, Impresión Serigráfica, Bordadores, Fondos preterminados, Fondos listos, Bases de caucho, Compostura xx xxxxxxx, Artesanos de medida, fabricación de bases para todo tipo de calzados, fabricación de hormas para calzado, etc., y ya se trate de fabricación total o parcial, o reparación, cualquiera sea el material empleado (cueros, géneros, plásticos, xxxxx, xxxxx, yute, pana, PVC, TR , PU, XXX, telas sintéticas, etc., o de cualquier accesorio afín otro material que se utilice o Ilegara a utilizarse en el futuro para la elaboración xxx xxxxxxx en cualquiera de sus tipos) incluyendo a aquellos trabajadores que se desempeñen en los establecimientos dedicados a la moda cortadas producción de accesorios, adornos y/o confeccionadas afines para calzado . El personal comprendido en la presente convención colectiva de trabajo incluye a máquinalos empleados administrativos en fábrica, a mano empleados de mantenimiento en fábrica, personal de desarrollo, choferes y/o acompañantes de choferes que realicen transporte de materias primas o mercaderías en proceso de fabricación o terminadas en vehículos provistos por cualquier otro procedimiento el empleador, personal de expedición en la fábrica, personal de limpieza y a servicios, y vendedores xx xxxxxxx de locales de venta directa en la misma fábrica. El personal que se incorpore y/o encuadre en cualquiera de las tareas de soldadurasdescriptas en el párrafo precedente, terminado de prendas por distintos procedimientos, vulcanización, pegado, encolado sobre telas en general, fibras sintéticas, plásticas, papel, cuero o cualquier elemento que se utiliza el empleador deberá comprenderlo y encuadrarlo en la Industria categoría correspondiente de este convenio colectivo de la Confección o Actividades Anexas. ASISTENTE DE DISEÑO: Es la persona calificada que asiste al diseñador en las siguientes tareas, realiza diseños con las pautas dadas por el diseñador, investiga e informa sobre tendencias, elabora cálculos de costos, fichas técnicas, selección de telas, colores, avíos y accesorios. No podrá haber asistente cuando no haya diseñador/a. A) AYUDANTE DE MODELISTA: Es la persona calificada que ayuda al Modelista a reformar y recortar moldes o hacer progresiones, pudiendo al mismo tiempo tizar, cortar prototipos y muestras. No podrá calificarse al trabajador en esta categoría donde no exista el Modelista del inciso 2º.industria xxx xxxxxxx.-

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

PERSONAL COMPRENDIDO. La Son beneficiarios de este Convenio Colectivo los operarios gráficos de todas las categorías y ramas de los sistemas gráficos, y empleados administrativos que se desempeñen en los locales o talleres de la industria gráfica, editoriales y/o actividades afines y cuyas tareas se enuncian en el presente convenio, así como también los trabajadores gráficos de los diarios y todos aquellos que por sus funciones deben serlo y cuya enunciación pudo haberse omitido. Se considera actividad gráfica a la reproducción e impresión de toda imagen y a la transcripción de originales, empleando materiales y sistemas aplicables a tales fines. Están comprendidos en este Convenio todas aquellas actividades que involucren la preparación, impresión, foto reproducción, duplicación, foto duplicación, fotocopiado, quedando entendido que se comprenden en este artículo como de la actividad gráfica a las empresas y/o comercios que efectúen trabajos para terceros como actividad principal o complementaria; y terminación de trabajos gráficos varios, sobre todo tipo de materiales; todas las artes gráficas que se lleven a cabo en los diarios y editoriales, fotocomposición y/o composición en frío en sus variantes conocidas; encuadernación y armado de libros, talonarios, revistas, manuales, folletos, formularios, simples y continuos; confección e impresión de todo tipo de valores; trabajos comerciales en general; envases flexibles; envases de cartulinas; armado de cajas de cartón, cartulina, plástico o materiales similares, tengan o no impresión, dejándose constancia que la descripción precedente tiene carácter enunciativo y no limitativo, debiéndose estar para su aplicación a lo establecido en las ramas y categorías descriptas en esta Convención Colectiva de Trabajo. Asimismo, esta convención comprende a todo el personal afectado al mantenimiento de las maquinarias e instalaciones de los talleres y establecimientos; elaboración y preparación de tintas, barnices, etc., para uso de la industria gráfica, diarios y editoriales. Todos los trabajadores que cumplan tareas habituales y permanentes deberán tener relación de dependencia con las empresas o sociedades de las diferentes especialidades de la industria gráfica y/o diarios y su inclusión en este convenio colectivo es obligatoria, estén sus empleadores afiliados o no a las entidades empresarias representadas en este acto, hayan ratificado o no este convenio, sin perjuicio de lo establecido en el artículo sobre “personal contratado por tiempo determinado” de la presente Convención Colectiva de Trabajo comprende a todos los trabajadores EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA de ambos sexos, mayores y menores de edad, de las distintas especialidades xx Xxxxx, Moldería y Diseño, de Confecciones y Medidas Trabajo. Los empleadores ubicarán dentro de la Industria especialidad que constituya su actividad principal a los obreros y empleados administrativos de acuerdo a lo establecido en el cuadro general de categorías, y demás disposiciones de este Convenio Colectivo de Trabajo. La asociación profesional de trabajadores signataria del presente convenio se reserva el derecho de solicitar por ante quien corresponda, la Indumentaria aplicación del mismo a imprentas estatales y Afines según se especifican en los respectivos Artículos paraestatales; bancos o empresas que aunque desarrollen oras actividades específicas tengan talleres para confeccionar sus propios impresos; escuelas de la misma. En los Talleres y Fábricas de Corte y Diseñoartes gráficas nacionales, de Confeccionesprovinciales o municipales; escuelas sindicales, Medidas y Afinesinstituciones benéficas, en todas las etapas que elaboran prendas de Indumentaria en General, Cortinas, Muñecos, Adornos, Blanco, Toldos, Lonería, Carpas, Paraguas, Sombrillas, Parasoles, Guantes y Gorras, Corbatas, Mochilas, Ropa de Seguridad, Costuras en General, Fundas de cuero en general o en cualquier tipo de material religiosas o cualquier accesorio afín a la moda cortadas y/otro organismo o confeccionadas a máquina, a mano o por cualquier otro procedimiento institución que posea maquinarias y a las tareas de soldaduras, terminado de prendas por distintos procedimientos, vulcanización, pegado, encolado sobre telas en general, fibras sintéticas, plásticas, papel, cuero o cualquier elemento elementos con los que se utiliza en la Industria de la Confección o Actividades Anexas. ASISTENTE DE DISEÑO: Es la persona calificada que asiste al diseñador en las siguientes tareas, realiza diseños con las pautas dadas por el diseñador, investiga e informa sobre tendencias, elabora cálculos de costos, fichas técnicas, selección de telas, colores, avíos y accesorios. No podrá haber asistente cuando no haya diseñador/a. A) AYUDANTE DE MODELISTA: Es la persona calificada que ayuda al Modelista a reformar y recortar moldes o hacer progresiones, pudiendo al mismo tiempo tizar, cortar prototipos y muestras. No podrá calificarse al trabajador en esta categoría donde no exista el Modelista del inciso 2º.realicen tareas gráficas.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo De Trabajo