Personal de contrapartida Cláusulas de Ejemplo

Personal de contrapartida. 5.6.1 El Contratante pondrá a disposición del Consultor, sin cargo, el personal de contrapartida de soporte y profesional, a ser designado por El Contratante con el asesoramiento del Consultor, si se especifica en el Apéndice F.
Personal de contrapartida. 40.1 El Contratante facilitará al Consultor, sin costo alguno, el personal profesional y de apoyo de contrapartida, seleccionado por él mismo con el asesoramiento del Consultor, si así se dispone en el Apéndice A. 40.2 Si el Contratante no facilitara al Consultor personal de contrapartida en el momento y en la forma estipulados en el Apéndice A, el Contratante y el Consultor convendrán en i) la forma en que se cumplirá con la parte afectada de los Servicios, y ii) los pagos adicionales que en consecuencia deba efectuar el Contratante al Consultor de conformidad con la Cláusula 42.3 de las CGC. 40.3 El personal profesional y de apoyo de contrapartida, excepto el personal de enlace del Contratante trabajará bajo la dirección exclusiva del Consultor. En caso de que un integrante del personal de contrapartida no cumpliera satisfactoriamente el trabajo inherente a las funciones que le hubiera asignado el Consultor, este podrá pedir su reemplazo, y el Contratante no podrá negarse sin razón a tomar las medidas pertinentes frente a tal petición.
Personal de contrapartida ayudar, conforme a la Legislación Aplicable, al Consultor, a cualquier Subconsultor y a los Expertos de cualquiera de ellos a obtener el privilegio de ingresar al país del Contratante sumas razonables de moneda extranjera para los propósitos de la prestación de los Servicios o para uso personal de los Expertos, así como de retirar de dicho país las sumas que los Expertos puedan haber devengado allí por concepto de prestación de los Servicios;
Personal de contrapartida. El Contratante facilitará al Consultor, sin costo alguno, el personal profesional y de apoyo de contrapartida, seleccionado por él mismo con el asesoramiento del Consultor, si así se dispone en el Apéndice A. 47.2 Si el Contratante no proporciona personal de contraparte al Consultor como y cuando se especifica en el Apéndice A, el Contratante y el Consultor acordarán (i) cómo se llevará a cabo la parte afectada de los Servicios, y (ii) los pagos adicionales, en su caso, a realizar por el Contratante al Consultor como resultado del mismo de conformidad con la Cláusula 49.3 de las CGC.
Personal de contrapartida. El Contratante facilitará al Consultor, libre de todo cargo, el personal profesional y de apoyo de contrapartida, seleccionado por el Contratante con el asesoramiento del Consultor, si así se dispone en el Apéndice F de este Contrato.
Personal de contrapartida. El Contratante facilitará al Consultor, sin costo alguno, el personal profesional y de apoyo de contrapartida, seleccionado por él mismo con el asesoramiento del Consultor, si así se dispone en el Apéndice A. 44.2 El personal de contraparte profesional y de apoyo, excluido el personal de enlace del Contratante, trabajará bajo la dirección exclusiva del Consultor. Si algún miembro del personal de la contraparte no realiza adecuadamente cualquier trabajo asignado a dicho miembro por el Consultor que sea consistente con el puesto ocupado por dicho miembro, el Consultor puede solicitar el reemplazo de dicho miembro, y el Contratante no se negará injustificadamente a actuar en función de esa petición.
Personal de contrapartida. En caso de que el Consultor no tuviera a su disposición dichos servicios, instalaciones y bienes en la forma y el momento que se especifica en el Apéndice A, las Partes convendrán en (i) una prórroga del plazo que corresponderá conceder al Consultor para proporcionar los Servicios; (ii) la forma en que el Consultor habrá de obtener dichos servicios, instalaciones y bienes de otras fuentes, y (iii) los pagos adicionales que en consecuencia deban efectuarse al Consultor de conformidad con la Cláusula 42.3 de estas CGC.
Personal de contrapartida. (a) El Contratante facilitará al Consultor, libre de todo cargo, el personal profesional y de apoyo de contrapartida, seleccionado por el Contratante. (b) El personal profesional y de apoyo de contrapartida trabajará bajo la dirección exclusiva del Contratante.