PERSONAL DE LA ASISTENCIA TÉCNICA. IV.1.- El personal de la Asistencia Técnica, será el que el adjudicatario considere suficiente para el desarrollo de sus funciones, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula I, sin perjuicio de que, conforme al compromiso asumido con el carácter de obligación esencial según la cláusula 5.4.2 xxx Xxxxxx de Cláusulas Particulares, deba contar necesariamente con el equipo mínimo señalado en la declaración suscrita entonces que, en todo caso, será aprobado por ACUASUR. IV.2.- ACUASUR valorará libremente la idoneidad de las personas propuestas por la Asistencia Técnica para llevar a término las funciones específicas asignadas, y podrá en cualquier momento, exigir la sustitución de cualquiera de las personas propuestas por la Asistencia Técnica cuando no reúnan los requisitos mínimos de idoneidad profesional exigibles a éstas. No obstante, la Asistencia Técnica responde, en todo caso, de la cualificación de todo el personal asignado. Entre ACUASUR y el personal propuesto por el Consultor no existirá relación laboral de clase alguna. La Asistencia Técnica habrá de atender esta exigencia en el plazo de las dos semanas siguientes. Por tener el carácter de obligación esencial de acuerdo con el Pliego de Cláusulas Particulares, su incumplimiento dará a ACUASUR derecho a resolver el Contrato con pérdida de la garantía definitiva constituida, o para imponerle una penalización de hasta un veinte por ciento (20%) en cada uno de los abonos correspondientes a los meses en que se mantenga esta situación. IV.3.- La composición del equipo humano ofertado por el contratista, no se podrá alterar sin autorización escrita de ACUASUR, en respuesta a una petición motivada por parte de la Asistencia Técnica.
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PERSONAL DE LA ASISTENCIA TÉCNICA. IV.1.- El personal de la Asistencia Técnica, será el que el adjudicatario considere suficiente para el desarrollo de sus funciones, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula Iprimera, sin perjuicio de quepero en todo caso, conforme al compromiso asumido con el carácter de obligación esencial según la cláusula 5.4.2 xxx Xxxxxx de Cláusulas Particulares, deba deberá contar necesariamente con el equipo mínimo señalado en la declaración suscrita entonces que, en todo caso, será aprobado por ACUASUR.
IV.2.- ACUASUR valorará libremente la idoneidad de las personas propuestas por la Asistencia Técnica para llevar a término las funciones específicas asignadas, y podrá en cualquier momento, exigir la sustitución de cualquiera de las personas propuestas por la Asistencia Técnica cuando no reúnan los requisitos mínimos mínimo de idoneidad profesional exigibles a éstas. No obstante, la Asistencia Técnica responde, en todo caso, de la cualificación de todo el personal asignado. Entre ACUASUR y el personal propuesto por el Consultor no existirá relación laboral de clase alguna. La Asistencia Técnica habrá de atender esta exigencia en el plazo de las dos semanas siguientes. Por tener el carácter de obligación esencial de acuerdo con el Pliego de Cláusulas Particulares, su incumplimiento dará a ACUASUR derecho a resolver el Contrato con pérdida de la garantía definitiva constituida, o para imponerle una penalización de hasta un veinte por ciento (20%) en cada uno de los abonos correspondientes a los meses en que se mantenga esta situación.
IV.3.- La composición del equipo humano ofertado por el contratista, no se podrá alterar sin autorización escrita de ACUASUR, en respuesta a una petición motivada por parte de la Asistencia Técnica.
IV.4.- La Coordinación de Seguridad y Salud en la ejecución de las obras recaerá en el Coordinador de Seguridad y Salud D. ………..…, con titulación de , quien deberá disponer de las más amplias facultades para poder cumplir con la máxima efectividad las funciones relacionadas en el RD 1627/97, de 24 de Octubre. Como consecuencia, deberá hacerse informar permanentemente por el contratista de todas aquellas previsiones que afecten a su ámbito de responsabilidades. Se incluye como Anexo nº 7 el compromiso de nombramiento y aceptación del Coordinador de Seguridad y Salud.[6]
IV.5.- Entre las funciones y responsabilidades del Coordinador de Seguridad y salud se encuentran, con carácter meramente enunciativo y no limitativo, las siguientes3: - Aprobar el Plan de Seguridad y Salud con anterioridad a la fecha de inicio de las obras si no ha sido aprobado por el Director de las Obras. - Indicar al contratista las modificaciones precisas en el Plan de Seguridad y Salud, al efecto de garantizar las condiciones de Seguridad y Salud previstas en la normativa y en el Estudio de Seguridad y Salud. Le corresponde asimismo, la interpretación de dichas condiciones. [6] Excepto en aquellos contratos donde se licite de forma independiente el contrato de Asistencia Técnica de Coordinación de Seguridad y Salud. - Analizar y, en su caso, aprobar, las modificaciones al Plan de Seguridad y Salud, propuestas por el contratista, en función del proceso de ejecución de las obras. - Dictar al contratista las instrucciones complementarias relativas a la regulación de las operaciones de control, supervisión y, en general, de información, relacionadas con la aplicación y ejecución del Plan de Seguridad y Salud y el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales. - Ordenar la suspensión de la ejecución de trabajos determinados o de la totalidad de la obra cuando considere que concurren circunstancias de riesgo grave o inminente para la Seguridad y Salud de los trabajadores - Analizar las sugerencias y alternativas que pudiera presentar cualesquiera de las intervinientes en la ejecución de las obras. - Gestionar el libro de incidencias conforme establece el artículo 13 del mencionado RD 1627/97, de 24 de Octubre. Proponer a ACUASUR la imposición de penalizaciones económicas al contratista en el caso que éste incumpla las órdenes del Coordinador perjudicando la correcta aplicación del Plan de Seguridad y Salud.
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PERSONAL DE LA ASISTENCIA TÉCNICA. IV.1.- El personal de la Asistencia Técnica, será el que el adjudicatario considere suficiente para el desarrollo de sus funciones, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula I, sin perjuicio de que, conforme al compromiso asumido con el carácter de obligación esencial según la cláusula 5.4.2 xxx Xxxxxx de Cláusulas Particulares, deba contar necesariamente con el equipo mínimo señalado en la declaración suscrita entonces que, pero en todo caso, será habrá de incluir necesariamente, y como mínimo, el detallado en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y deberá ser aprobado por ACUASUR.HIDROGUADIANA, S.A.
IV.2.- ACUASUR HIDROGUADIANA, S.A. valorará libremente la idoneidad de las personas propuestas por la Asistencia Técnica para llevar a término las funciones específicas asignadas, y podrá en cualquier momento, exigir la sustitución de cualquiera de las personas propuestas por la Asistencia Técnica cuando no reúnan los requisitos mínimos mínimo de idoneidad profesional exigibles a éstas. No obstante, la Asistencia Técnica responde, en todo caso, de la cualificación de todo el personal asignado. Entre ACUASUR y el personal propuesto por el Consultor no existirá relación laboral de clase alguna. La Asistencia Técnica habrá de atender esta exigencia en el plazo de las dos semanas siguientes. Por tener el carácter de obligación esencial de acuerdo con el Pliego de Cláusulas Particulares, Y su incumplimiento dará a ACUASUR HIDROGUADIANA, S.A. derecho a resolver el Contrato con pérdida de la garantía definitiva constituida, o para imponerle una penalización de hasta un veinte por ciento (20%) en cada uno de los abonos correspondientes a los meses en que se mantenga esta situación.
IV.3.- La composición del equipo humano ofertado por el contratista, no se podrá alterar sin autorización escrita de ACUASURHIDROGUADIANA, S.A., en respuesta a una petición motivada por parte de la Asistencia Técnica.
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PERSONAL DE LA ASISTENCIA TÉCNICA. IV.1.- El personal de la Asistencia Técnica, será el que el adjudicatario considere suficiente para el desarrollo de sus funciones, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula I, sin perjuicio de que, conforme al y en cumplimiento del compromiso asumido con el carácter de obligación esencial según lo dispuesto en la cláusula Cláusula 5.4.2 xxx Xxxxxx de Cláusulas Particulares, deba contar necesariamente con debiendo incluir necesariamente, como mínimo, el equipo mínimo señalado en la declaración suscrita entonces queen su oferta, en todo caso, será y que deberá ser aprobado por ACUASUR.
IV.2.- ACUASUR valorará libremente la idoneidad de las personas propuestas por la Asistencia Técnica para llevar a término las funciones específicas asignadas, y podrá en cualquier momento, exigir la sustitución de cualquiera de las personas propuestas por la Asistencia Técnica cuando no reúnan los requisitos mínimos mínimo de idoneidad profesional exigibles a éstas. No obstante, la Asistencia Técnica responde, en todo caso, de la cualificación de todo el personal asignado. Entre ACUASUR y el personal propuesto por el Consultor no existirá relación laboral de clase alguna. La Asistencia Técnica habrá de atender esta exigencia en el plazo de las dos semanas siguientes. Por tener el carácter de obligación esencial de acuerdo con el Pliego artículo 53.2 de Cláusulas Particularesla LCSP, su incumplimiento dará a ACUASUR derecho a resolver el Contrato con pérdida de la garantía definitiva constituida, o para imponerle una penalización de hasta un veinte por ciento (20%) en cada uno de los abonos correspondientes a los meses en que se mantenga esta situación.
IV.3.- La composición del equipo humano ofertado por el contratista, no se podrá alterar sin autorización escrita de ACUASUR, en respuesta a una petición motivada por parte de la Asistencia Técnica. V.-QUINTA: MEDIOS MATERIALES.
V.1.- El adjudicatario de la Asistencia Técnica deberá disponer de los locales necesarios para el desarrollo de su cometido.
V.2.- En el caso de que ACUASUR ponga locales o los equipos citados a disposición de la Asistencia Técnica, se detraerá del precio del contrato la parte correspondiente al precio en alquiler (o venta caso de tratarse de elementos consumibles o de elevada depreciación por uso u obsolescencia) de los elementos cedidos.
V.3.- La Asistencia Técnica dispondrá de los medios de transporte adecuados, que aseguren la necesaria movilidad de sus componentes y del personal a su cargo.
V.4.- Asimismo, contará con los aparatos, equipos, materiales y programas de todo tipo, precisos para el cumplimiento de las tareas encomendadas.
V.5.- La Asistencia Técnica deberá disponer como mínimo en todo caso de los medios materiales exigidos en el Pliego Condiciones Técnicas y en cumplimiento del compromiso asumido según lo dispuesto en la Cláusula 5.4.2 xxx Xxxxxx de Cláusulas Particulares, que tiene el carácter de obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 53.2 de la LCSP.
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