Common use of Personal fijo Clause in Contracts

Personal fijo. En este personal se distinguirán dos clases: 1.1 De carácter continuo: Que es aquel que se precisa de modo permanente para realizar el trabajo exigido por la explotación normal de la industria y que, contratado por tiempo indefinido, presta sus servicios, de modo estable y continuado, en fábrica, taller o dependencia de la empresa, aun cuando cir- cunstancialmente no efectúe trabajo de su categoría, ocupándose en otras funciones análogas correspondientes al grupo profesional a que pertenece. Tendrá la consideración de fijo de carácter continuo: a) El personal adscrito a secciones o dependencias de actividades o funcio- nes de naturaleza permanente y, por tanto, no afectadas directamente por las intermitencias del trabajo en la industria conservera. b) El trabajador no comprendido en el párrafo anterior que haya prestado sus servicios en la misma empresa durante cinco años consecutivos con un promedio de más de 350 días de trabajo al año; se considerarán también como trabajados los días durante los cuales el trabajador haya percibido salario o indemnización económica correspondiente a la incapacidad tem- poral, domingos, festivos, vacaciones o permisos y licencias retribuidas. 1.2 De carácter discontinuo o intermitente: Es aquel que habitualmente es llamado para la realización de las faenas propias de la empresa pero que actúa intermitentemente en razón a la falta de regularidad en el trabajo de la industria conservera. Como normas especiales que afectan al personal de esta clase se respeta- rán las siguientes: a) Figurarán en las relaciones de este personal de carácter fijo-discontinuo el que haya sido contratado como tal. b) Siendo la falta de regularidad en el trabajo, característica de la industria, se hace constar, y así se pacta, que en cada suspensión de trabajo del trabajador fijo-discontinuo no se considerará extinguida sino tan solo inte- rrumpida la relación laboral, y al ser estas suspensiones derivadas de la falta de regularidad en el trabajo consustanciales al desenvolvimiento de la industria, no se considerarán estas debidas a la concurrencia de causas económicas o tecnológicas. Las suspensiones de otro carácter tendrán la regulación establecida en la normativa vigente para cada caso. c) Los trabajadores fijos-discontinuos deberán ser llamados cada vez que vayan a llevarse a cabo las actividades para las que fueron contratados, aun cuando, y dado el carácter propio de la industria, el llamamiento del personal fijo-discontinuo podrá hacerse gradualmente en función de las necesidades que exija en cada momento el volumen de trabajo a desa- rrollar y deberá efectuarse dentro de cada especialidad por orden relativo y sucesivo de antigüedad y categoría, de modo tal que cumplan todos los trabajadores el mismo período útil de trabajo al cabo del año, computado este a partir de la iniciación de las actividades en cada temporada de trabajo. Si por el carácter de la propia industria en su desenvolvimiento, a un grupo de trabajadores le faltasen días de trabajo para cumplir el mis- mo período útil de los otros grupos anteriormente llamados, este grupo afectado será el primero en ser llamado, de modo tal que se produzca la compensación necesaria para que se dé la circunstancia de igualdad establecida. A continuación se iniciará el turno de llamamiento por el orden establecido en este apartado d), respetándose en todo caso las mejores condiciones que pudieran tener los trabajadores en cada provincia y en cada caso. El llamamiento al personal se efectuará mediante la oportuna comunica- ción que ha de practicarse de forma comprobable y el trabajador tendrá un plazo de 72 horas (tres días) dentro de las cuales pueden incorporarse a las tareas. En caso de incumplimiento de la modalidad de este llamamiento, el traba- jador podrá presentar reclamación por despido ante la Jurisdicción com- petente iniciándose el plazo para ello desde el día que tuviese conoci- miento de la falta de la convocatoria. Para constancia del trabajador, en el tablón de anuncios de la empresa, se irá situando la relación de productores llamados en cada momento para que todo trabajador pueda comprobar que se respeta el orden relati- vo y sucesivo de antigüedad a que se hizo referencia. d) En cada suspensión de trabajo, como se expresó, no se considerará ex- tinguida la relación laboral, sino tan solo interrumpida. Para que produzca efectos la suspensión del contrato, esta deberá ser notificada al trabajador por escrito y justificando en la misma la necesidad de la suspensión. Se acreditará la circunstancia tal cual viene haciéndose hasta el momen- to, por certificación de la Cofradía de Pescadores, Cámara de Comercio, Organización de Productores, etc. En todo caso, de cada suspensión se dará cuenta por cada empresa a la representación sindical existente en la misma y a la de los sindicatos firmantes de este acuerdo. e) Los trabajadores fijos-discontinuos tendrán derecho preferente por orden de antigüedad a ocupar las vacantes del personal fijo de carácter continuo que se produzcan en el respectivo grupo o especialidad.

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Samples: Convenio Colectivo

Personal fijo. En este personal se distinguirán dos clases: 1.1 De carácter continuo: Que es aquel que se precisa de modo permanente para realizar el trabajo exigido por la explotación normal de la industria y que, contratado por tiempo indefinido, presta sus servicios, de modo estable y continuado, en fábrica, taller o dependencia de la empresa, aun cuando cir- cunstancialmente circunstancialmente no efectúe trabajo de su categoría, ocupándose en otras funciones análogas correspondientes al grupo profesional a que pertenece. Tendrá la consideración de fijo de carácter continuo: a) El personal adscrito a secciones o dependencias de actividades o funcio- nes funciones de naturaleza permanente y, por tanto, no afectadas directamente por las intermitencias del trabajo en la industria conservera. b) El trabajador no comprendido en el párrafo anterior que haya prestado sus servicios en la misma empresa durante cinco años consecutivos con un promedio de más de 350 días de trabajo al año; se considerarán también como trabajados los días durante los cuales el trabajador haya percibido salario o indemnización económica correspondiente a la incapacidad tem- poraltemporal, domingos, festivos, vacaciones o permisos y licencias retribuidas. 1.2 De carácter discontinuo o intermitente: Es aquel que habitualmente es llamado para la realización de las faenas propias de la empresa pero que actúa intermitentemente en razón a la falta de regularidad en el trabajo de la industria conservera. Como normas especiales que afectan al personal de esta clase se respeta- rán respetarán las siguientes: a) Figurarán en las relaciones de este personal de carácter fijo-discontinuo el que haya sido contratado como tal. b) Siendo la falta de regularidad en el trabajo, característica de la industria, se hace constar, y así se pacta, que en cada suspensión de trabajo del trabajador fijo-discontinuo no se considerará extinguida sino tan solo inte- rrumpida interrumpida la relación laboral, y al ser estas suspensiones derivadas de la falta de regularidad en el trabajo consustanciales al desenvolvimiento de la industria, no se considerarán estas debidas a la concurrencia de causas económicas o tecnológicas. Las suspensiones de otro carácter tendrán la regulación establecida en la normativa vigente para cada caso.. cve: BOE-A-2017-789 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx c) Los trabajadores fijos-discontinuos deberán ser llamados cada vez que vayan a llevarse a cabo las actividades para las que fueron contratados, aun cuando, y dado el carácter propio de la industria, el llamamiento del personal fijo-discontinuo podrá hacerse gradualmente en función de las necesidades que exija en cada momento el volumen de trabajo a desa- rrollar desarrollar y deberá efectuarse dentro de cada especialidad por orden relativo y sucesivo de antigüedad y categoría, de modo tal que cumplan todos los trabajadores el mismo período útil de trabajo al cabo del año, computado este a partir de la iniciación de las actividades en cada temporada de trabajo. Si por el carácter de la propia industria en su desenvolvimiento, a un grupo de trabajadores le faltasen días de trabajo para cumplir el mis- mo mismo período útil de los otros grupos anteriormente llamados, este grupo afectado será el primero en ser llamado, de modo tal que se produzca la compensación necesaria para que se dé la circunstancia de igualdad establecida. A continuación se iniciará el turno de llamamiento por el orden establecido en este apartado d), respetándose en todo caso las mejores condiciones que pudieran tener los trabajadores en cada provincia y en cada caso. El llamamiento al personal se efectuará mediante la oportuna comunica- ción comunicación que ha de practicarse de forma comprobable y el trabajador tendrá un plazo de 72 horas (tres días) dentro de las cuales pueden incorporarse a las tareas. En caso de incumplimiento de la modalidad de este llamamiento, el traba- jador trabajador podrá presentar reclamación por despido ante la Jurisdicción com- petente competente iniciándose el plazo para ello desde el día que tuviese conoci- miento conocimiento de la falta de la convocatoria. Para constancia del trabajador, en el tablón de anuncios de la empresa, se irá situando la relación de productores llamados en cada momento para que todo trabajador pueda comprobar que se respeta el orden relati- vo relativo y sucesivo de antigüedad a que se hizo referencia. d) En cada suspensión de trabajo, como se expresó, no se considerará ex- tinguida extinguida la relación laboral, sino tan solo interrumpida. Para que produzca efectos la suspensión del contrato, esta deberá ser notificada al trabajador por escrito y justificando en la misma la necesidad de la suspensión. Se acreditará la circunstancia tal cual viene haciéndose hasta el momen- tomomento, por certificación de la Cofradía de Pescadores, Cámara de Comercio, Organización de Productores, etc. En todo caso, de cada suspensión se dará cuenta por cada empresa a la representación sindical existente en la misma y a la de los sindicatos firmantes de este acuerdo. e) Los trabajadores fijos-discontinuos tendrán derecho preferente por orden de antigüedad a ocupar las vacantes del personal fijo de carácter continuo que se produzcan en el respectivo grupo o especialidad.

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Personal fijo. En este personal se distinguirán dos clases: 1.1 De carácter continuo: Que es aquel que se precisa de modo permanente para realizar el trabajo exigido por la explotación normal de la industria y que, contratado por tiempo indefinido, presta sus servicios, de modo estable y continuado, en fábrica, taller o dependencia de la empresaEmpresa, aun aún cuando cir- cunstancialmente circunstancialmente no efectúe trabajo de su categoría, ocupándose en otras funciones análogas correspondientes al grupo profesional a que pertenece. Tendrá la consideración de fijo de carácter continuo: a) El personal adscrito a secciones o dependencias de actividades o funcio- nes funciones de naturaleza permanente y, por tanto, no afectadas directamente por las intermitencias del trabajo en la industria conservera. b) El trabajador no comprendido en el párrafo anterior que haya prestado sus servicios en la misma empresa durante cinco años consecutivos con un promedio de más de 350 días de trabajo al año; se considerarán también como trabajados los días durante los cuales el trabajador haya percibido salario o indemnización económica correspondiente a la incapacidad tem- poraltemporal, domingos, festivos, vacaciones o permisos y licencias retribuidas. 1.2 De carácter discontinuo o intermitente: Es aquel que habitualmente es llamado para la realización de las faenas propias de la empresa Empresa pero que actúa intermitentemente en razón a la falta de regularidad en el trabajo de la industria conservera. Como normas especiales que afectan al personal de esta clase se respeta- rán respetarán las siguientes: a) Figurarán en las relaciones de este personal de carácter fijo-discontinuo el que haya sido contratado como tal. b) Siendo la falta de regularidad en el trabajo, característica de la industria, se hace constar, y así se pacta, que en cada suspensión de trabajo del trabajador fijo-fijo- discontinuo no se considerará extinguida sino tan solo inte- rrumpida sólo interrumpida la relación laboral, y al ser estas suspensiones derivadas de la falta de regularidad en el trabajo consustanciales al desenvolvimiento de la industria, no se considerarán estas éstas debidas a la concurrencia de causas económicas o tecnológicas. Las suspensiones de otro carácter tendrán la regulación establecida en la normativa vigente para cada caso. c) Los trabajadores fijos-discontinuos deberán ser llamados cada vez que vayan a llevarse a cabo las actividades para las que fueron contratados, aun aún cuando, y dado el carácter propio de la industria, el llamamiento del personal fijo-discontinuo podrá hacerse gradualmente en función de las necesidades que exija en cada momento el volumen de trabajo a desa- rrollar desarrollar y deberá efectuarse dentro de cada especialidad por orden relativo y sucesivo de antigüedad y categoría, de modo tal que cumplan todos los trabajadores el mismo período útil de trabajo al cabo del año, computado este éste a partir de la iniciación de las actividades en cada temporada de trabajo. Si por el carácter de la propia industria en su desenvolvimiento, a un grupo de trabajadores le faltasen días de trabajo para cumplir el mis- mo mismo período útil de los otros grupos anteriormente llamados, este grupo afectado será el primero en ser llamado, de modo tal que se produzca la compensación necesaria para que se dé la circunstancia de igualdad establecida. A continuación se iniciará el turno de llamamiento por el orden establecido en este apartado d), respetándose en todo caso las mejores condiciones que pudieran tener los trabajadores en cada provincia y en cada caso. El llamamiento al personal se efectuará mediante la oportuna comunica- ción que ha de practicarse de forma comprobable y el trabajador tendrá un plazo de 72 horas (tres días) dentro de las cuales pueden incorporarse a las tareas. En caso de incumplimiento de la modalidad de este llamamiento, el traba- jador podrá presentar reclamación por despido ante la Jurisdicción com- petente iniciándose el plazo para ello desde el día que tuviese conoci- miento de la falta de la convocatoria. Para constancia del trabajador, en el tablón de anuncios de la empresa, se irá situando la relación de productores llamados en cada momento para que todo trabajador pueda comprobar que se respeta el orden relati- vo y sucesivo de antigüedad a que se hizo referencia. d) En cada suspensión de trabajo, como se expresó, no se considerará ex- tinguida extinguida la relación laboral, sino tan solo sólo interrumpida. Para que produzca efectos la suspensión del contrato, esta ésta deberá ser notificada al trabajador por escrito y justificando en la misma la necesidad de la suspensión. Se acreditará la circunstancia tal cual viene haciéndose hasta el momen- tomomento, por certificación de la Cofradía de Pescadores, Cámara de Comercio, Organización de Productores, etc. En todo caso, de cada suspensión se dará cuenta por cada empresa Empresa a la representación sindical existente en la misma y a la de los sindicatos firmantes de este acuerdo. e) Los trabajadores fijos-discontinuos tendrán derecho preferente por orden de antigüedad a ocupar las vacantes del personal fijo de carácter continuo que se produzcan en el respectivo grupo o especialidad. f) No podrá suspenderse la actividad de trabajadores fijos-discontinuos mientras permanezcan en alta en la empresa productores contratados con carácter temporal. g) Las Empresas el día anterior al llamamiento, presentarán en las oficinas del Servicio Público de Empleo una relación de los trabajadores llamados, la cual será visada o sellada en el acto y la misma se expondrá en el tablón de anuncios de los correspondientes centros de trabajo, enviándose una copia de ésta a los sindicatos firmantes del acuerdo. En esta relación constarán los siguientes datos: – Nombre de la Empresa. – N.º de la Seguridad Social de la Empresa. – Nombre y apellidos del trabajador/a. – Documento Nacional de Identidad y n.º de la Seguridad Social de cada trabajador. – N.º de días trabajados en los últimos 5 años separadamente. Los trabajadores eventuales que hayan permanecido en alta en la empresa 240 días por año, durante los cinco años anteriores consecutivos anteriores a la entrada en vigor del presente Convenio, adquirirán la condición de fijos discontinuos. Asimismo, los trabajadores eventuales que a partir de la entrada en vigor del presente Convenio, durante tres años consecutivos, o cinco alternos, permanezcan en alta en la empresa 225 días por año, adquirirán la condición de fijos discontinuos. El régimen jurídico y regulación legal y contractual que establece el presente Convenio será de aplicación a todos los trabajadores fijos discontinuos afectados por el mismo, con independencia de su fecha de contratación.

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Personal fijo. En este personal se distinguirán dos clases: 1.1 De carácter continuo: Que es aquel que se precisa de modo permanente para realizar el trabajo exigido por la explotación normal de la industria y que, contratado por tiempo indefinido, presta sus servicios, de modo estable y continuado, en fábrica, taller o dependencia de la empresa, aun cuando cir- cunstancialmente circunstancialmente no efectúe trabajo de su categoría, ocupándose en otras funciones análogas correspondientes al grupo profesional a que pertenece. Tendrá la consideración de fijo de carácter continuo: a) El personal adscrito a secciones o dependencias de actividades o funcio- nes funciones de naturaleza permanente y, por tanto, no afectadas directamente por las intermitencias del trabajo en la industria conservera. b) El trabajador no comprendido en el párrafo anterior que haya prestado sus servicios en la misma empresa durante cinco años consecutivos con un promedio de más de 350 días de trabajo al año; se considerarán también como trabajados los días durante los cuales el trabajador haya percibido salario o indemnización económica correspondiente a la incapacidad tem- poraltemporal, domingos, festivos, vacaciones o permisos y licencias retribuidas. 1.2 De carácter discontinuo o intermitente: Es aquel que habitualmente es llamado para la realización de las faenas propias de la empresa pero que actúa intermitentemente en razón a la falta de regularidad en el trabajo de la industria conservera. Como normas especiales que afectan al personal de esta clase se respeta- rán respetarán las siguientes: a) Figurarán en las relaciones de este personal de carácter fijo-discontinuo el que haya sido contratado como tal. b) Siendo la falta de regularidad en el trabajo, característica de la industria, se hace constar, y así se pacta, que en cada suspensión de trabajo del trabajador fijo-discontinuo no se considerará extinguida sino tan solo inte- rrumpida sólo interrumpida la relación laboral, y al ser estas suspensiones derivadas de la falta de regularidad en el trabajo consustanciales al desenvolvimiento de la industria, no se considerarán estas éstas debidas a la concurrencia de causas económicas o tecnológicas. Las suspensiones de otro carácter tendrán la regulación establecida en la normativa vigente para cada caso.. cve: BOE-A-2016-12092 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx c) Los trabajadores fijos-discontinuos deberán ser llamados cada vez que vayan a llevarse a cabo las actividades para las que fueron contratados, aun cuando, y dado el carácter propio de la industria, el llamamiento del personal fijo-discontinuo podrá hacerse gradualmente en función de las necesidades que exija en cada momento el volumen de trabajo a desa- rrollar desarrollar y deberá efectuarse dentro de cada especialidad por orden relativo y sucesivo de antigüedad y categoría, de modo tal que cumplan todos los trabajadores el mismo período útil de trabajo al cabo del año, computado este éste a partir de la iniciación de las actividades en cada temporada de trabajo. Si por el carácter de la propia industria en su desenvolvimiento, a un grupo de trabajadores le faltasen días de trabajo para cumplir el mis- mo mismo período útil de los otros grupos anteriormente llamados, este grupo afectado será el primero en ser llamado, de modo tal que se produzca la compensación necesaria para que se dé la circunstancia de igualdad establecida. A continuación se iniciará el turno de llamamiento por el orden establecido en este apartado d), respetándose en todo caso las mejores condiciones que pudieran tener los trabajadores en cada provincia y en cada caso. El llamamiento al personal se efectuará mediante la oportuna comunica- ción comunicación que ha de practicarse de forma comprobable y el trabajador tendrá un plazo de 72 horas (tres días) dentro de las cuales pueden incorporarse a las tareas. En caso de incumplimiento de la modalidad de este llamamiento, el traba- jador trabajador podrá presentar reclamación por despido ante la Jurisdicción com- petente competente iniciándose el plazo para ello desde el día que tuviese conoci- miento conocimiento de la falta de la convocatoria. Para constancia del trabajador, en el tablón de anuncios de la empresa, se irá situando la relación de productores llamados en cada momento para que todo trabajador pueda comprobar que se respeta el orden relati- vo relativo y sucesivo de antigüedad a que se hizo referencia. d) En cada suspensión de trabajo, como se expresó, no se considerará ex- tinguida extinguida la relación laboral, sino tan solo sólo interrumpida. Para que produzca efectos la suspensión del contrato, esta ésta deberá ser notificada al trabajador por escrito y justificando en la misma la necesidad de la suspensión. Se acreditará la circunstancia tal cual viene haciéndose hasta el momen- tomomento, por certificación de la Cofradía de Pescadores, Cámara de Comercio, Organización de Productores, etc. En todo caso, de cada suspensión se dará cuenta por cada empresa a la representación sindical existente en la misma y a la de los sindicatos firmantes de este acuerdo. e) Los trabajadores fijos-discontinuos tendrán derecho preferente por orden de antigüedad a ocupar las vacantes del personal fijo de carácter continuo que se produzcan en el respectivo grupo o especialidad.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Conservas, Semiconservas Y Salazones De Pescado Y Marisco