Clasificación según la permanencia Cláusulas de Ejemplo

Clasificación según la permanencia. El personal ocupado en las industrias sujetas a este convenio se clasificará, según la permanencia y de acuerdo con su contrato laboral, en fijo, y de contratación temporal.
Clasificación según la permanencia. El personal de las Empresas incluidas en el ámbito funcional de este Convenio Colectivo se clasificará, según su permanencia al servicio de las mismas, en fijo y temporal. Es fijo el personal que, con contrato celebrado por tiempo indefinido, se precisa de modo permanente para realizar el trabajo exigido por la explotación normal. Es temporal la persona contratada exclusivamente para cubrir necesidades no permanentes en las circunstancias y con los requisitos exigidos en el Estatuto de los Trabajadores y normas que lo desarrollan.
Clasificación según la permanencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 15 del Estatuto de los Traba- jadores, el personal afectado por el presente Convenio se clasifica en fijo y temporal. Es personal fijo el que se contrata expresamente por tiempo indefinido y el que adquiere tal condición por imperativo legal. Es personal temporal el contratado por tiempo determinado, de acuerdo con cualesquiera de las modalidades contractuales vigentes en cada momento, tales como: a) El personal contratado para la realización de obra o servicio determi- nado. b) Cuando las circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o ex- ceso de pedidos así lo exigieren, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. c) Cuando se trate de sustituir a trabajadores y trabajadoras con derecho a reserva del puesto de trabajo, siempre que en el contrato de trabajo se especifiquen el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución. Asimismo, tendrán la consideración de personal temporal los contratados al amparo de los Decretos de medidas de fomento al empleo.
Clasificación según la permanencia. Artículo 10. En función de su permanencia, los contratos de trabajo podrán concertarse por tiempo indefinido, por duración determinada y por cualquier otra modalidad de contrato de trabajo autorizada por la Legislación vigente. Será personal contratado para obra o servicio determinado a aquél cuya misión consista en atender la realización de una obra o servicio determinado dentro de la actividad normal de la empresa, gozando de sustantividad propia de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.a) del Estatuto de los trabajadores. Este tipo de contrato quedará resuelto por las siguientes causas: - Cuando finalice la obra o el servicio con el cliente. - Cuando el cliente resuelva el contrato de arrendamiento de servicios, cualquiera que sea la causa. CVE-2019-4105 - Cuando el contrato de arrendamiento de servicios, se resuelva parcialmente por el cliente, se producirá automáticamente una extinción parcial equivalente de los contratos de trabajo adscritos al servicio. A efectos de la determinación de los trabajadores afectados por esta situación, se elegirán primero los de menor antigüedad, y caso de tener la misma, se valorarán las cargas familiares, informando en todo caso a la Representación de los trabajadores. Será personal eventual aquel que ha sido contratado por la empresa con ocasión de prestar servicios para atender las exigencias circunstanciales xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, siempre que la duración máxima de estos contratos no tengan una duración superior a seis meses en un plazo de doce meses, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.b) del Estatuto de los trabajadores. Será personal interino, aquel que se contrate para sustituir a otro de la empresa con derecho a reserva del puesto de trabajo, durante su ausencia por incapacidad temporal, vacaciones, supuestos de excedencia, cumplimiento de sanciones, etc. Será personal temporal, aquél que haya sido contratado en virtud de las disposiciones legales vigentes y específicas de este tipo de contrato. Tanto el régimen jurídico de estos tipos de contratos como el de aquellos otros no incluidos en este artículo, será el establecido en las disposiciones legales vigentes en cada momento. Artículo 11. Será fijo de plantilla: a) El personal contratado por tiempo indefinido una vez haya superado el tiempo de prueba.
Clasificación según la permanencia. El personal ocupado en las empresas sujetas al presente Convenio, se clasificará, según su permanencia, en la siguiente forma: A) Personal de plantilla: (fijo) es aquél que presta sus servicios en la empresa de modo permanente una vez superado el período de prueba. B) Personal eventual: al amparo de lo previsto en el artículo 15.b) del Estatuto de los Trabajadores se pacta que los contratos de duración determinada por circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos, podrán tener una duración máxima de nueve meses, dentro de un período de catorce meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas.
Clasificación según la permanencia. El personal afectado por el presente convenio se clasificará en fijo, fijo disconti- nuo y temporal o eventual. Se entiende por personal fijo el que se contrata por tiempo indefinido, para que sus prestaciones se prolonguen en el tiempo sin límite en su duración. Se entiende por personal fijo discontinuo el que se contrata para que sus pres- taciones se lleven a cabo según la necesidad productiva. Se entiende por personal temporal o eventual el que se contrata por tiempo determinado de acuerdo con las normas vigentes y con lo pactado en convenio.
Clasificación según la permanencia la contratación de trabajadores se ajustará a las normas legales generales, sobre tipología, naturaleza, modalidad y clases de contratos, vigentes en cada momento. Asimismo, las partes aceptan como sistema válido, legítimo y eficaz para llevar a cabo la contratación, y modificación y comunicación durante el desarrollo de las relaciones laborales, el sistema de comunicaciones telemáticas certificadas, de tal manera que en las relaciones laborales concertadas a través de dicho sistema no resultará necesaria la estampa- ción de la firma en documento en papel, siendo plenamente eficaz y surtiendo todos sus efectos el consentimiento y las manifestaciones de voluntad otorgadas por medio de la comunicación telemática, siempre y cuando exista consentimien- to del trabajador, en pacto individual o colectivo, para la aceptación de dicho sistema. De igual modo, las partes aceptan como sistema válido, legítimo y eficaz para llevar a cabo la contratación, y modifi- cación y comunicación durante el desarrollo de las relaciones laborales, el sistema de firma biométrica digital. la empresa asume el compromiso de remover los obstáculos que impliquen la pervivencia de cualquier tipo de dis- criminación con el fin de ofrecer condiciones de igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el acceso la cobertura de vacantes de contrataciones que se puedan producir y de promoción del género que esté en minoría en el grupo profe- sional ofertado por la empresa. al margen de lo anterior y en materia de contratación temporal, se establece lo siguiente:
Clasificación según la permanencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 15 del Estatuto de los Trabaja- dores, el personal afectado por el presente Convenio se clasifica en indefi- nido y temporal. Es personal indefinido el que se contrata expresamente por tiempo indefini- do y el que adquiere tal condición por imperativo legal. Es personal temporal el contratado por tiempo determinado, de acuerdo con cualesquiera de las modalidades contractuales vigentes en cada momento, tales como: a) Cuando las circunstancias de la producción, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieren, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. b) Cuando se trate de sustituir a trabajadores y trabajadoras con derecho a reserva del puesto de trabajo, siempre que en el contrato de trabajo se especifiquen el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.
Clasificación según la permanencia. El personal ocupado en la empresa sujeta a este Convenio se clasificará según la permanencia y de acuerdo con su contrato laboral, en fijo, contratado temporal y eventual: CVE-2019-7473 1. PERSONAL FIJO: En este personal se distinguirán dos clases: 1.1.- De carácter continuo: Que es aquel que se precisa de modo permanente para realizar el trabajo exigido por la explotación normal de la industria y que, contratado por tiempo indefinido, presta sus servicios de modo estable y continuado en la empresa o fábrica o dependencia de la empresa, aún cuando circunstancialmente no efectúe trabajos de su categoría, ocupándose en otras funciones análogas correspondientes al grupo profesional al que pertenezca.
Clasificación según la permanencia. En función de su duración, los contratos de trabajo podrán concertarse por tiempo indefinido, por duración determinada y por cualquier otra modalidad de contrato de trabajo autorizada por la legislación vigente. Será personal contratado para obra o servicio determinado aquel cuya misión consista en atender la realización de una obra o servicio determinado dentro de la actividad normal de la empresa. Será personal eventual aquel que ha sido contratado por las empresas con ocasión de prestar servicios para atender las exigencias circunstanciales xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, tales como servicios de vigilancia o conducción extraordinaria, o lo realizado para ferias, concursos-exposiciones, siempre que la duración máxima de estos contratos no tenga una duración superior a doce meses en un plazo de dieciocho meses. En caso de que se concierte por un plazo inferior a doce meses podrá ser prorrogado mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicho límite máximo, estableciéndose que la última prórroga será de seis meses. Será personal interino aquel que se contrate para sustituir a otro de la empresa con derecho a reserva del puesto de trabajo, durante su ausencia por incapacidad temporal, vacaciones, supuestos de excedencia especial del artículo 50 de este Convenio, cumplimiento de sanciones, etc. Será personal temporal aquel que haya sido contratado en virtud de las disposiciones legales vigentes y específicas para este tipo de contrato. Tanto el régimen jurídico de estos tipos de contratos como el de aquellos otros no incluidos en este artículo, serán los establecidos en las disposiciones legales vigentes en cada momento.