Common use of PERSONAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Clause in Contracts

PERSONAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. El adjudicatario deberá disponer del personal necesario y cualificado para la adecuada prestación del servicio. Dicho personal será por cuenta y a xxxxx del adjudicatario. El adjudicatario del presente contrato tanto al inicio como durante la vigencia del mismo, deberá cumplir las obligaciones que deriven de la legislación laboral y las que impongan los convenios colectivos en vigor que le sean de aplicación. A los efectos señalados en el párrafo anterior, de conformidad con lo establecido en el art. 120 TRLCSP, la empresa adjudicataria deberá dar cumplimiento de las determinaciones derivadas del actual convenio colectivo de limpieza pública, recogida de basuras, entre la actual prestataria (URBASER S.A.) y sus trabajadores en ALMONTE, así como el convenio general del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado (código de convenio n.º 99010035011996), que fue suscrito con fecha 28 xx xxxxx de 2013, y publicado en el B.O.E. nº 181 del 30 de julio de 2013. El Ayuntamiento no participará bajo ninguna circunstancia en las negociaciones de convenios que realice la empresa adjudicataria con sus trabajadores. Asimismo no ratificará ningún tipo de convenio colectivo suscrito entre la empresa y sus trabajadores. Los acuerdos que se adopten serán a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario y deberán garantizar en todo momento las condiciones establecidas en la normativa de aplicación. Sin perjuicio de la ejecución de los acuerdos que trabajadores y empresarios alcancen en sucesivas negociaciones, en ningún caso podrá repercutir el contratista al Ayuntamiento ningún incremento de costes derivado de ésta negociación colectiva, ya sean incrementos retributivos u otras ventajas socio-laborales con repercusión económica. Los acuerdos entre empresario y trabajadores, incluidos indemnizaciones por despido, no podrán en ningún caso ser alegados frente al Ayuntamiento a efectos de acreditar una ruptura del equilibrio económico de contrato y exigir su mantenimiento por parte del Ayuntamiento, considerándose a estos efectos que los desequilibrios económicos derivados de la negociación colectiva se deben exclusivamente a la buena o mala diligencia gestora del negocio por parte del empresario. La empresa adjudicataria estará obligada a la subrogación del personal existente, adscrito a los servicios, en las condiciones que se especifican en el Anexo IV del PCT (Personal a subrogar) xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas adjunto al presente Pliego, donde se detalla la plantilla actual y los datos y condiciones laborales de dicho personal a subrogar. Corre por cuenta de quien resulte adjudicatario obtener en su momento la información correspondiente del actual titular del servicio, y es responsabilidad exclusivamente suya, dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del convenio aplicable incluido el deber de subrogación, respecto a los trabajadores en que proceda, sin que el incumplimiento de las obligaciones del adjudicatario pueda afectar en ningún caso al Ayuntamiento. El Ayuntamiento no tendrá ninguna vinculación laboral ni relación contractual, responsabilidad, ni obligación de ningún tipo con el personal subrogado ni con el personal contratado por el adjudicatario para la prestación del servicio, por lo que a la extinción del presente contrato no asumirá ni estará obligado a subrogar a dicho personal. Este personal dependerá exclusivamente del adjudicatario que deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales. Todo el personal que desarrolle las actividades objeto del contrato dependerá única y exclusivamente del contratista o en su caso subcontratista/s como empleadores. La prestación de las actividades incluidas en el contrato no crea ninguna relación laboral ni de cualquier otra clase entre el personal asignado a las diferentes actividades y el Ayuntamiento xx XXXXXXX, o cualesquiera otros entes dependientes de aquél, ni durante la vigencia del contrato ni a su finalización, sea cual fuere la causa por la que se resuelva el contrato entre el adjudicatario y el Ayuntamiento. El Ayuntamiento no podrá verse afectado por las reclamaciones que eventualmente puedan interponer los trabajadores por incumplimiento de las normas laborales y sociales vigentes, incluido el deber de subrogación, despido, incumplimiento de condiciones de trabajo, reclamaciones referidas a antigüedad, titulaciones, primas o cualquier otra obligación que corresponda al adjudicatario en cuanto empresario, al inicio del contrato, durante su desarrollo, o tras su finalización. Se exime al Ayuntamiento de cualquier responsabilidad frente a reclamaciones de trabajadores dimanantes de periodos anteriores al de puesta en marcha de este contrato. El Ayuntamiento exigirá al contratista, como responsabilidad contractual, el reintegro de toda indemnización, salarios de tramitación y costas a que pudiera eventualmente ser condenado por sentencia firme, cuyo importe, se hará efectivo, en defecto de pago voluntario con cargo a cualquier crédito líquido a favor de la adjudicataria que esté vencido y sea exigible, con cargo a la garantía constituida y, lo que reste, se exigirá por la vía de apremio. Toda variación o incremento en la plantilla respecto a la inicial del contrato, deberá contar con la previa autorización por escrito del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, corriendo a cargo del contratista las consecuencias, costes y responsabilidades contractuales y legales que puedan derivarse del incumplimiento de esta obligación. En todo caso, el incremento que por cualquier causa pueda experimentar los costes del personal, no afectará al precio del contrato que deba satisfacer la Administración. Por parte del Ayuntamiento, se procederá a la publicación de la documentación relacionada con este apartado (Anexos IV y V del PCT) en el Perfil del Contratante, en la página Web del Ayuntamiento xx Xxxxxxx. (xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxx-xxx- contratante/).

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

PERSONAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. El adjudicatario deberá disponer del “LOS POSIBLES PROVEEDORES” deberán contar con el personal necesario que le permita prestar el “SERVICIO” conforme a lo establecido en los contratos específicos y cualificado para la adecuada prestación del servicio. Dicho personal será por cuenta y a xxxxx del adjudicatario. El adjudicatario del presente contrato tanto al inicio como durante la vigencia del mismosus respectivos anexos, siendo éstos los siguientes: Entre sus actividades de manera enunciativa más no limitativa, deberá cumplir considerarse: 1. Supervisar: 1.1 La distribución de los operarios en las obligaciones que deriven áreas del inmueble. 1.2 El buen funcionamiento y uso de la legislación laboral maquinaria, equipo, herramienta y vehículos. 1.3 El cumplimiento del Programa de Trabajo. 1.4 La correcta ejecución de las que impongan los convenios colectivos en vigor que le sean de aplicación. A los efectos señalados en el párrafo anterior, de conformidad con actividades conforme a lo establecido en el art“Programa de trabajo”. 1.5 Que se cumpla con los turnos requeridos. 2. 120 TRLCSP, la empresa adjudicataria deberá dar cumplimiento Verificar: 2.1 La realización de las determinaciones derivadas actividades propias del actual convenio colectivo “SERVICIO”. 2.2 Que las actividades de limpieza pública, recogida los operarios se realicen de basuras, entre la actual prestataria (URBASER S.A.) y sus trabajadores en ALMONTE, así como el convenio general del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado (código de convenio n.º 99010035011996), que fue suscrito con fecha 28 xx xxxxx de 2013, y publicado forma estipulada en el B.O.E. nº 181 programa de trabajo. 2.3 Los operarios se apeguen al programa en materia de protección civil, correspondiente a cada inmueble. 2.4 El correcto uso del 30 de julio de 2013. El Ayuntamiento no participará bajo ninguna circunstancia en las negociaciones de convenios que realice la empresa adjudicataria con sus trabajadores. Asimismo no ratificará ningún tipo de convenio colectivo suscrito entre la empresa uniforme y sus trabajadores. Los acuerdos que se adopten serán a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario y deberán garantizar en todo momento las condiciones establecidas en la normativa de aplicación. Sin perjuicio de la ejecución gafete por parte de los acuerdos que trabajadores operarios dentro del inmueble. 2.5 La asistencia diaria y empresarios alcancen en sucesivas negociaciones, en ningún caso podrá repercutir el contratista al Ayuntamiento ningún incremento puntual de costes derivado de ésta negociación colectiva, ya sean incrementos retributivos u otras ventajas socio-laborales con repercusión económica. Los acuerdos entre empresario y trabajadores, incluidos indemnizaciones por despido, no podrán en ningún caso ser alegados frente al Ayuntamiento a efectos de acreditar una ruptura del equilibrio económico de contrato y exigir su mantenimiento por parte del Ayuntamiento, considerándose a estos efectos que los desequilibrios económicos derivados de la negociación colectiva se deben exclusivamente a la buena o mala diligencia gestora del negocio por parte del empresario. La empresa adjudicataria estará obligada a la subrogación del personal existente, adscrito a los servicios, en las condiciones que se especifican en el Anexo IV del PCT (Personal a subrogar) xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas adjunto al presente Pliego, donde se detalla la plantilla actual y los datos y condiciones laborales de dicho personal a subrogar. Corre por cuenta de quien resulte adjudicatario obtener en su momento la información correspondiente del actual titular del servicio, y es responsabilidad exclusivamente suya, dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del convenio aplicable incluido el deber de subrogación, respecto a los trabajadores en que proceda, sin que el incumplimiento de las obligaciones del adjudicatario pueda afectar en ningún caso al Ayuntamiento. El Ayuntamiento no tendrá ninguna vinculación laboral ni relación contractual, responsabilidad, ni obligación de ningún tipo con el personal subrogado ni con el personal contratado por el adjudicatario para la prestación del serviciooperarios, por lo que a la extinción del presente contrato no asumirá ni estará obligado a subrogar a dicho personal. Este personal dependerá exclusivamente del adjudicatario deberá revisar que deberá cumplir firmen en las disposiciones vigentes listas de asistencia correspondientes, las entradas y salidas. 2.6 Cubrir las ausencias de los operarios en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales. Todo los tiempos indicados. 2.7 Que el personal que desarrolle de limpieza abandone las instalaciones al término del turno asignado. “LOS POSIBLES PROVEEDORES” deberán proporcionar el número de operarios requeridos por cada inmueble de la CONDUSEF, quienes llevarán a cabo las actividades objeto del contrato dependerá única conforme a los turnos y exclusivamente del contratista o frecuencias detalladas en su caso subcontratista/s como empleadoresel “Programa de trabajo”. La prestación Los horarios para la realización de los servicios de manera general serán los siguientes: DÍAS TURNO HORARIO Lunes a viernes Matutino 07:00 a 15:00 horas Vespertino 12:00 a 20:00 horas Mixto 8:00 a 16:00 horas Sábados Matutino 7:00 a 15:00 horas Los elementos y turnos requeridos en cada inmueble para llevar a cabo las actividades incluidas como se encuentran establecidas en el contrato no crea ninguna relación laboral ni de cualquier otra clase entre el personal asignado a las diferentes actividades y el Ayuntamiento xx XXXXXXX, o cualesquiera otros entes dependientes de aquél, ni durante la vigencia del contrato ni a su finalización, sea cual fuere la causa por la que se resuelva el contrato entre el adjudicatario y el Ayuntamientonumeral III. El Ayuntamiento no podrá verse afectado por las reclamaciones que eventualmente puedan interponer METODOLOGÍA son los trabajadores por incumplimiento de las normas laborales y sociales vigentes, incluido el deber de subrogación, despido, incumplimiento de condiciones de trabajo, reclamaciones referidas a antigüedad, titulaciones, primas o cualquier otra obligación que corresponda al adjudicatario en cuanto empresario, al inicio del contrato, durante su desarrollo, o tras su finalización. Se exime al Ayuntamiento de cualquier responsabilidad frente a reclamaciones de trabajadores dimanantes de periodos anteriores al de puesta en marcha de este contrato. El Ayuntamiento exigirá al contratista, como responsabilidad contractual, el reintegro de toda indemnización, salarios de tramitación y costas a que pudiera eventualmente ser condenado por sentencia firme, cuyo importe, se hará efectivo, en defecto de pago voluntario con cargo a cualquier crédito líquido a favor de la adjudicataria que esté vencido y sea exigible, con cargo a la garantía constituida y, lo que reste, se exigirá por la vía de apremio. Toda variación o incremento en la plantilla respecto a la inicial del contrato, deberá contar con la previa autorización por escrito del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, corriendo a cargo del contratista las consecuencias, costes y responsabilidades contractuales y legales que puedan derivarse del incumplimiento de esta obligación. En todo caso, el incremento que por cualquier causa pueda experimentar los costes del personal, no afectará al precio del contrato que deba satisfacer la Administración. Por parte del Ayuntamiento, se procederá a la publicación de la documentación relacionada con este apartado (Anexos IV y V del PCT) en el Perfil del Contratante, en la página Web del Ayuntamiento xx Xxxxxxx. (xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxx-xxx- contratante/).siguientes: Supervisor 1 Matutino Matutino** Operarios 27 Matutino Matutino**

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Samples: Convocatoria De Invitación

PERSONAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. El adjudicatario deberá disponer del LOS POSIBLES PROVEEDORES deberán contar con el personal necesario y cualificado para que les permita prestar el cumplimiento del SERVICIO conforme a lo establecido por “EL CONAFE”. En caso de inasistencia de un elemento. LOS POSIBLES PROVEEDORES deberán proporcionar un sustituto en un máximo de dos horas a fin de dar cumplimiento al SERVICIO de forma ininterrumpida. En caso de que LOS POSIBLES PROVEEDORES no cumplan con la adecuada prestación del servicio. Dicho personal será por cuenta y sustitución antes señalada, se harán acreedores a xxxxx del adjudicatariola pena convencional o deducción. El adjudicatario del presente contrato tanto al inicio personal se integra como durante a continuación se señala de forma enunciativa más no limitativa: 50 elementos asignados en un mismo turno; exceptuando los casos en los que el inmueble requiera un número menor a 10 elementos en total, en cuyo caso se asignará uno que cumpla dicha función, salvo en aquellos casos en los que “EL CONAFE” expresamente definan que no requieren supervisores. LOS POSIBLES PROVEEDORES que resulten adjudicados deberán entregar la vigencia del mismorelación de supervisores responsables asignados a cada inmueble(s) de “EL CONAFE”. Los supervisores tendrán la responsabilidad de supervisar, verificar y coordinar el cumplimiento de las actividades requeridas, así como garantizar la correcta organización y evitar tiempos muertos. Entre sus actividades de manera enunciativa más no limitativa, deberá cumplir considerarse: 1. Supervisar: 1.1 La distribución de los operarios en las obligaciones que deriven áreas del inmueble. 1.2 El buen funcionamiento y uso de la legislación laboral maquinaria, equipo y herramientas. 1.3 El cumplimiento del programa de trabajo. 1.4 La correcta ejecución de las que impongan actividades conforme a lo requerido por “EL CONAFE”. 1.5 Que se cumpla con los convenios colectivos turnos requeridos por “EL CONAFE”. 2. Verificar: 2.1 La realización de las actividades propias del SERVICIO. 2.2 Que las actividades de los operarios se realicen de la forma estipulada en vigor el programa de trabajo. 2.3 Que los operarios se apeguen al programa en materia de protección civil, correspondiente a cada inmueble. 2.4 El correcto uso del uniforme, gafete y equipo de protección por parte de los operarios dentro del inmueble. 2.5 La asistencia diaria y puntual de los operarios. 2.6 Cubrir las ausencias de los operarios en los tiempos indicados. 2.7 Que el personal de limpieza abandone las instalaciones al término del turno asignado. El Supervisor emitirá los informes mensuales sobre el cumplimiento del Programa de Trabajo en cuanto a la prestación de servicios de limpieza señalados en el presente Anexo. Las demás que le sean requeridas, relativos a la prestación del SERVICIO para “EL CONAFE”. LOS POSIBLES PROVEEDORES deberán proporcionar el número de aplicaciónoperarios requeridos por “EL CONAFE” en cada inmueble. A los efectos señalados Los operarios deberán registrar su ingreso y salida en el párrafo anterior, de conformidad con lo horario establecido en el artlas listas de control de asistencia, que para tal efecto establezca “EL CONAFE”. 120 TRLCSPDurante su permanencia en las instalaciones, la empresa adjudicataria deberá dar cumplimiento de las determinaciones derivadas del actual convenio colectivo de limpieza pública, recogida de basuras, entre la actual prestataria los operarios deberán estar debidamente uniformados (URBASER S.A.pantalón y camisola u overol) y sus trabajadores en ALMONTEportar el equipo de protección (guantes, así como el convenio general del sector fajas, lentes, casco, botas, etc.) y gafete de saneamiento públicoidentificación proporcionados por LOS POSIBLES PROVEEDORES, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado (código de convenio n.º 99010035011996), que fue suscrito con fecha 28 xx xxxxx de 2013, y publicado en el B.O.E. nº 181 del 30 de julio de 2013. El Ayuntamiento no participará bajo ninguna circunstancia en las negociaciones de convenios que realice la empresa adjudicataria con sus trabajadores. Asimismo no ratificará ningún tipo de convenio colectivo suscrito entre la empresa y sus trabajadores. Los acuerdos que se adopten serán a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario y deberán debiendo garantizar en todo momento las condiciones establecidas en la normativa de aplicación. Sin perjuicio de la ejecución de los acuerdos que trabajadores y empresarios alcancen en sucesivas negociaciones, en ningún caso podrá repercutir el contratista al Ayuntamiento ningún incremento de costes derivado de ésta negociación colectiva, ya sean incrementos retributivos u otras ventajas socio-laborales con repercusión económica. Los acuerdos entre empresario y trabajadores, incluidos indemnizaciones por despido, no podrán en ningún caso ser alegados frente al Ayuntamiento a efectos de acreditar una ruptura del equilibrio económico de contrato y exigir su mantenimiento por parte del Ayuntamiento, considerándose a estos efectos que los desequilibrios económicos derivados de la negociación colectiva se deben exclusivamente a la buena o mala diligencia gestora del negocio por parte del empresario. La empresa adjudicataria estará obligada a la subrogación del personal existente, adscrito a los servicios, en las condiciones que se especifican en el Anexo IV del PCT (Personal a subrogar) xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas adjunto al presente Pliego, donde se detalla la plantilla actual y los datos y condiciones laborales de dicho personal a subrogar. Corre por cuenta de quien resulte adjudicatario obtener en su momento la información correspondiente del actual titular del servicio, y es responsabilidad exclusivamente suya, dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del convenio aplicable incluido el deber de subrogación, respecto a los trabajadores en que proceda, sin que el incumplimiento de las obligaciones del adjudicatario pueda afectar en ningún caso al Ayuntamiento. El Ayuntamiento no tendrá ninguna vinculación laboral ni relación contractual, responsabilidad, ni obligación de ningún tipo con el personal subrogado ni con el personal contratado por el adjudicatario buen estado para la prestación del servicioSERVICIO. En caso de que “EL CONAFE” requieran equipo especializado como chaleco reflejante, botas de seguridad, identificaciones de seguridad, entre otros, deberán señalarlo en su demanda agregada a LOS POSIBLES PROVEEDORES, para considerarlo en la prestación del SERVICIO. Los operarios por lo que a la extinción del presente contrato no asumirá ni estará obligado a subrogar a dicho personal. Este personal dependerá exclusivamente del adjudicatario que deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboralningún motivo podrán realizar actividades administrativas, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales. Todo el personal que desarrolle vigilancia o actividades diferentes a las actividades objeto del contrato dependerá única y exclusivamente del contratista o en su caso subcontratista/s como empleadores. La prestación de las actividades incluidas mencionadas en el contrato no crea ninguna relación laboral ni de cualquier otra clase entre el personal asignado a las diferentes actividades y el Ayuntamiento xx XXXXXXX, o cualesquiera otros entes dependientes de aquél, ni durante la vigencia del contrato ni a su finalización, sea cual fuere la causa por la que se resuelva el contrato entre el adjudicatario y el Ayuntamiento. El Ayuntamiento no podrá verse afectado por las reclamaciones que eventualmente puedan interponer los trabajadores por incumplimiento de las normas laborales y sociales vigentes, incluido el deber de subrogación, despido, incumplimiento de condiciones de trabajo, reclamaciones referidas a antigüedad, titulaciones, primas o cualquier otra obligación que corresponda al adjudicatario en cuanto empresario, al inicio del contrato, durante su desarrollo, o tras su finalización. Se exime al Ayuntamiento de cualquier responsabilidad frente a reclamaciones de trabajadores dimanantes de periodos anteriores al de puesta en marcha de este contrato. El Ayuntamiento exigirá al contratista, como responsabilidad contractual, el reintegro de toda indemnización, salarios de tramitación y costas a que pudiera eventualmente ser condenado por sentencia firme, cuyo importe, se hará efectivo, en defecto de pago voluntario con cargo a cualquier crédito líquido a favor de la adjudicataria que esté vencido y sea exigible, con cargo a la garantía constituida y, lo que reste, se exigirá por la vía de apremio. Toda variación o incremento en la plantilla respecto a la inicial del contrato, deberá contar con la previa autorización por escrito del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, corriendo a cargo del contratista las consecuencias, costes y responsabilidades contractuales y legales que puedan derivarse del incumplimiento de esta obligación. En todo caso, el incremento que por cualquier causa pueda experimentar los costes del personal, no afectará al precio del contrato que deba satisfacer la Administración. Por parte del Ayuntamiento, se procederá a la publicación de la documentación relacionada con este apartado (Anexos IV y V del PCT) en el Perfil del Contratante, en la página Web del Ayuntamiento xx Xxxxxxx. (xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxx-xxx- contratante/).

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Samples: Service Agreement

PERSONAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. El adjudicatario licitante adjudicado deberá disponer del contar con el personal necesario que le permita prestar el "SERVICIO" conforme a lo establecido en los contratos adjudicado y cualificado para sus respectivos anexos, siendo estos los siguientes: SUPERVISOR DEL SERVICIO El licitante adjudicado deberá designar un supervisor, quien tendrá la adecuada prestación del servicioresponsabilidad de supervisar y verificar el cumplimiento de las actividades requeridas. Dicho personal será por cuenta y a xxxxx del adjudicatario. El adjudicatario del presente contrato tanto al inicio como durante la vigencia del mismoEntre sus actividades de manera enunciativa mas no limitativa, deberá cumplir considerarse: 1. Supervisar: 1.1 La distribución de los operarios en las obligaciones que deriven áreas del inmueble. 1.2 El buen funcionamiento y uso de la legislación laboral maquinaria, equipo y herramienta. 1.3 El cumplimiento del Programa de Trabajo. 1.4 La correcta ejecución de las que impongan los convenios colectivos en vigor que le sean de aplicación. A los efectos señalados en el párrafo anterior, de conformidad con actividades conforme a lo establecido en el artcontrato adjudicado. 1.5 Que se cumpla con los turnos requeridos en el contrato adjudicado. 1.6 Supervisar la colocación de la toalla, el papel y el shampoo para manos en los sanitarios de los inmuebles y verificar que no falte. 2. 120 TRLCSP, la empresa adjudicataria deberá dar cumplimiento Verificar: 2.1 La realización de las determinaciones derivadas actividades propias del actual convenio colectivo "SERVICIO". 2.2 Que las actividades de los operarios se realicen de la forma estipulada en el programa de trabajo. 2.3 Los operarios se apeguen al programa en materia de protección civil, correspondiente a cada inmueble. 2.4 El correcto uso del uniforme y gafete por parte de los operarios dentro del inmueble. 2.5 La asistencia diaria y puntual de los operarios. 2.6 Cubrir las ausencias de los operarios en los tiempos indicados. 2.7 Que el personal de limpieza públicaabandone las instalaciones al termino del turno asignado. 2.8 Suministrar el material de limpieza a los operarios. 2.9 Mantener el inventario de maquinaria y equipos. 2.10 Reportar la maquinaria y equipo en mal estado. 2.11 Conservar el stock de materiales de limpieza. 2.12 Recibir y almacenar el material de limpieza. 2.13 Realizar la programación de actividades diarias, recogida semanales y mensuales. 2.14 Coordinar el suministro puntual y correcto de basuraslos materiales de limpieza, entre en cada uno de los inmuebles, realizando un inventario y balance de lo utilizado. 2.15 Atender las solicitudes de servicio que formule el administrador del contrato designado por la actual prestataria (URBASER S.A.) convocante. 2.16 Evaluar la calidad del servicio. 2.17 Realizar recorridos constantes con el fin de verificar que se dé cumplimiento a la calidad y sus trabajadores oportunidad del servicio. Los recorridos quedarán documentados y asentados en ALMONTEla bitácora de servicio, así como el convenio general del sector asentar en dicha bitácora las existencias de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado materiales consumibles en sanitarios. OPERARIOS: El licitante adjudicado deberá proporcionar 14 operarios (código de convenio n.º 990100350119965 hombres como mínimo), que fue suscrito con fecha 28 xx xxxxx de 2013, y publicado en para el B.O.E. nº 181 del 30 de julio de 2013. El Ayuntamiento no participará bajo ninguna circunstancia en las negociaciones de convenios que realice la empresa adjudicataria con sus trabajadores. Asimismo no ratificará ningún tipo de convenio colectivo suscrito entre la empresa y sus trabajadores. Los acuerdos que se adopten serán a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario y deberán garantizar en todo momento las condiciones establecidas en la normativa de aplicación. Sin perjuicio de la ejecución de los acuerdos que trabajadores y empresarios alcancen en sucesivas negociaciones, en ningún caso podrá repercutir primer turno; 14 personas (5 hombres como mínimo) para el contratista al Ayuntamiento ningún incremento de costes derivado de ésta negociación colectiva, ya sean incrementos retributivos u otras ventajas socio-laborales con repercusión económica. Los acuerdos entre empresario y trabajadores, incluidos indemnizaciones por despido, no podrán en ningún caso ser alegados frente al Ayuntamiento a efectos de acreditar una ruptura del equilibrio económico de contrato y exigir su mantenimiento por parte del Ayuntamiento, considerándose a estos efectos que los desequilibrios económicos derivados de la negociación colectiva se deben exclusivamente a la buena o mala diligencia gestora del negocio por parte del empresario. La empresa adjudicataria estará obligada a la subrogación del personal existente, adscrito a los servicios, en las condiciones que se especifican en el Anexo IV del PCT (Personal a subrogar) xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas adjunto al presente Pliego, donde se detalla la plantilla actual y los datos y condiciones laborales de dicho personal a subrogar. Corre por cuenta de quien resulte adjudicatario obtener en su momento la información correspondiente del actual titular del servicio, y es responsabilidad exclusivamente suya, dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del convenio aplicable incluido el deber de subrogación, respecto a los trabajadores en que proceda, sin que el incumplimiento de las obligaciones del adjudicatario pueda afectar en ningún caso al Ayuntamiento. El Ayuntamiento no tendrá ninguna vinculación laboral ni relación contractual, responsabilidad, ni obligación de ningún tipo con el personal subrogado ni con el personal contratado por el adjudicatario para la prestación del servicio, por lo que a la extinción del presente contrato no asumirá ni estará obligado a subrogar a dicho personal. Este personal dependerá exclusivamente del adjudicatario que deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboralsegundo turno, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales. Todo el personal que desarrolle las actividades objeto del contrato dependerá única y exclusivamente del contratista o en su caso subcontratista/s como empleadores. La prestación de las actividades incluidas en el contrato no crea ninguna relación laboral ni de cualquier otra clase entre el personal asignado a las diferentes actividades y el Ayuntamiento xx XXXXXXX, o cualesquiera otros entes dependientes de aquél, ni durante la vigencia del contrato ni a su finalización, sea cual fuere la causa por la que igual manera los sábados se resuelva el contrato entre el adjudicatario y el Ayuntamiento. El Ayuntamiento no podrá verse afectado por las reclamaciones que eventualmente puedan interponer los trabajadores por incumplimiento de las normas laborales y sociales vigentes, incluido el deber de subrogación, despido, incumplimiento de condiciones de trabajo, reclamaciones referidas a antigüedad, titulaciones, primas o cualquier otra obligación que corresponda al adjudicatario en cuanto empresario, al inicio del contrato, durante su desarrollo, o tras su finalización. Se exime al Ayuntamiento de cualquier responsabilidad frente a reclamaciones de trabajadores dimanantes de periodos anteriores al de puesta en marcha de este contrato. El Ayuntamiento exigirá al contratista, como responsabilidad contractual, el reintegro de toda indemnización, salarios de tramitación y costas a que pudiera eventualmente ser condenado por sentencia firme, cuyo importe, se hará efectivo, en defecto de pago voluntario con cargo a cualquier crédito líquido a favor de la adjudicataria que esté vencido y sea exigible, con cargo a la garantía constituida y, lo que reste, se exigirá por la vía de apremio. Toda variación o incremento en la plantilla respecto a la inicial del contrato, deberá contar con la previa autorización por escrito del Ayuntamiento xx Xxxxxxx14 personas (5 hombres como mínimo), corriendo quienes llevaran a cargo del contratista cabo las consecuencias, costes actividades conforme a los turnos y responsabilidades contractuales y legales que puedan derivarse del incumplimiento de esta obligación. En todo caso, el incremento que por cualquier causa pueda experimentar los costes del personal, no afectará al precio del contrato que deba satisfacer la Administración. Por parte del Ayuntamiento, se procederá a la publicación de la documentación relacionada con este apartado (Anexos IV y V del PCT) frecuencias detalladas en el Perfil del Contratantepresente anexo. EL IPAB determinará la distribución de los elementos designados, en la página Web del Ayuntamiento xx Xxxxxxx. (xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxx-xxx- contratante/)los distintos inmuebles y pisos de cada uno de ellos.

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Samples: Servicio Integral De Limpieza