CONDICIONES SOCIALES Cláusulas de Ejemplo

CONDICIONES SOCIALES. LOS POSIBLES PROVEEDORES estarán obligados a cumplir con las siguientes condiciones respecto al personal que utilicen para la prestación del SERVICIO. 1. Tratar a su personal con respeto y dignidad; queda prohibida cualquier forma de violencia física o verbal, así como la intimidación y el hostigamiento. 2. Incorporar medidas para prevenir y sancionar cualquier forma de violencia, el acoso y el hostigamiento sexual. 3. En general, a cumplir en tiempo y forma con las demás obligaciones de índole laboral. LOS POSIBLES PROVEEDORES tienen expresamente prohibido respecto al personal que utilicen para la prestación del SERVICIO: 1. Incurrir en cualquier forma de discriminación por origen étnico, religión, orientación sexual, fisonomía o discapacidad física. 2. Retener los pagos y salarios o imponer condiciones que menoscaben la libertad de su personal como el pago de depósitos, la retención de documentos, la firma anticipada de su renuncia o la práctica de pruebas de embarazo, así como el despido por esta causa.
CONDICIONES SOCIALES. El Proveedor estará obligado a cumplir con las siguientes condiciones respecto al personal que destine para la prestación de los servicios: 1. Tratar a su personal con respeto y dignidad, quedando prohibida cualquier forma de violencia física o verbal, así como la intimidación y el hostigamiento. 2. Incorporar medidas para prevenir y sancionar cualquier forma de violencia, el acoso y hostigamiento sexual. 3. En general, a cumplir en tiempo y forma con las demás obligaciones de índole laboral. I. Incurrir en cualquier forma de discriminación por origen étnico, religión, orientación sexual, fisonomía o discapacidad física. II. Retener los pagos y salarios o imponer condiciones que menoscaben la libertad de su personal, como el pago de depósitos, la retención de documentos, la firma anticipada de su renuncia o la práctica de pruebas de embarazo, así como el despido por esta causa.
CONDICIONES SOCIALES. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” estarán obligados a cumplir con las siguientes condiciones respecto al personal que requieran para la prestación de “EL SERVICIO INTEGRAL DE JARDINERÍA”: 1. Tratar a su personal con respeto y dignidad, quedando prohibida cualquier forma de violencia física o verbal, así como la intimidación y el hostigamiento. 2. Incorporar medidas para prevenir y sancionar cualquier forma de violencia, el acoso y el hostigamiento sexual. 3. En general, a cumplir en tiempo y forma con las demás obligaciones de índole laboral. “EL PRESTADOR DE SERVICIO” tienen expresamente prohibido respecto al personal que requiera para la prestación de “EL SERVICIO INTEGRAL DE JARDINERÍA”: 1. Incurrir en cualquier forma de discriminación por origen étnico, religión, orientación sexual, fisonomía o discapacidad física. 2. Retener los pagos y salarios o imponer condiciones que menoscaben la libertad de su personal como el pago de depósitos, la retención de documentos, la firma anticipada de su renuncia o la práctica de pruebas de embarazo, así como el despido por esta causa.
CONDICIONES SOCIALES. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” estará obligado a cumplir con las siguientes condiciones respecto al personal que utilicen para la prestación del servicio: 1. Tratar a su personal con respeto y dignidad, quedando prohibida cualquier forma de violencia física o verbal, así como la intimidación y el hostigamiento. 2. Incorporar medidas para prevenir y sancionar cualquier forma de violencia, el acoso y el hostigamiento sexual. 3. En general, a cumplir en tiempo y forma con las demás obligaciones de índole laboral. 1. Incurrir en cualquier forma de discriminación por origen étnico, religión, orientación sexual, fisonomía o discapacidad física. 2. Retener los pagos y salarios o imponer condiciones que menoscaben la libertad de su personal como el pago de depósitos, la retención de documentos, la firma anticipada de su renuncia o la práctica de pruebas de embarazo, así como el despido por esta causa.
CONDICIONES SOCIALES. Artículo 35- Incapacidad temporal
CONDICIONES SOCIALES. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” estará obligados a cumplir con las siguientes condiciones respecto al personal que utilice para la prestación del servicio: 1. Deberán de respetar la Ley General para la igualdad entre Mujeres y Hombres vigente. 2. Tratar a su personal con respeto y dignidad, quedando prohibida cualquier forma de violencia física o verbal, así como la intimidación y el hostigamiento. 3. Incorporar medidas para prevenir y sancionar cualquier forma de violencia, el acoso y el hostigamiento sexual. 4. En general, a cumplir en tiempo y forma con las demás obligaciones de índole laboral. 1. Incurrir en cualquier forma de discriminación por origen étnico, religión, orientación sexual, fisonomía o discapacidad física. 2. Retener los pagos y salarios o imponer condiciones que menoscaben la libertad de su personal como el pago de depósitos, la retención de documentos, la firma anticipada de su renuncia o la práctica de pruebas de embarazo, así como el despido por esta causa. 3. En el caso de que se compruebe por parte de los trabajadores al administrador del servicio la retención de pagos, este notificará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” dando cinco (5) días hábiles para aclarar y en su caso solucionar esta las incidencias presentadas en caso contrario el administrador del contrato podrá iniciar el procedimiento de recisión de contrato.
CONDICIONES SOCIALES. El PROVEEDOR" estará obligado a cumplir con las siguientes condiciones respecto al personal que utilicen para la prestación del “SERVICIO”: 1. Tratar a su personal con respeto y dignidad, quedando prohibida cualquier forma de violencia física o verbal, así como la intimidación y el hostigamiento. 2. Incorporar medidas para prevenir y sancionar cualquier forma de violencia, el acoso y el hostigamiento sexual. 3. En general, a cumplir en tiempo y forma con las demás obligaciones de índole laboral. “EL PROVEEDOR” tienen expresamente prohibido respecto al personal que utilicen para la prestación del “SERVICIO”: 1. Incurrir en cualquier forma de discriminación por origen étnico, religión, orientación sexual, fisonomía o discapacidad física. 2. Retener los pagos y salarios o imponer condiciones que menoscaben la libertad de su personal como el pago de depósitos, la retención de documentos, la firma anticipada de su renuncia o la práctica de pruebas de embarazo, así como el despido por esta causa.
CONDICIONES SOCIALES. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” tiene expresamente prohibido respecto al personal que utilicen para la prestación del “SERVICIO”: 1. Incurrir en cualquier forma de discriminación por origen étnico, religión, orientación sexual, fisonomía o discapacidad física. 2. Retener los pagos y salarios o imponer condiciones que menoscaben la libertad de su personal como el pago de depósitos, la retención de documentos, la firma anticipada de su renuncia o la práctica de pruebas de embarazo, así como el despido por esta causa.
CONDICIONES SOCIALES cve: BOE-A-2013-5552
CONDICIONES SOCIALES. Reconocimientos médicos.—