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Normas Cláusulas de Ejemplo

Normas. Para el diseño, fabricación y transporte de los accesorios se utilizarán, sin ser limitativas, las versiones vigentes de las normas siguientes: CNE Suministro vigente, ASTM A 36, ASTM A 153, ASTM B201, ASTM B230, ASTM B398, IEC 61284, UNE 207009:2002.
Normas. Para el diseño, fabricación y transporte de los transformadores de medida se utilizarán, sin ser limitativas, las Normas siguientes: CNE Suministro 2001, IEC 60044-1, IEC 60044-2, IEC 60044-3, IEC 60044-5, IEC-60044-5, IEC 60137, IEC 60168, IEC 60233, IEC 60270, IEC 60358, IEC 61264.
Normas. Las Normas Oficiales Mexicanas, las Normas Mexicanas, según proceda y, a falta de éstas, las Normas Internacionales, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Infraestructura de la Calidad, publicada en el D.O.F. el 1 de julio de 2020; en su caso, las normas de referencia o especificaciones a que se refiere dicha Ley.
NormasNo aplica.
Normas. Para el diseño, fabricación y transporte de los reactores se utilizarán, sin ser limitativas, las Normas siguientes: IEC 60289, IEC 600076-1, IEC 60076-2, IEC 60076-3, IEC 00000-0-0, IEC-60076-5, IEC-60551, IEC-60722, Publicación C57.21.
Normas. Para el diseño, fabricación y transporte de los seccionadores se utilizarán, sin ser limitativas, las Normas siguientes: CNE Suministro 2011, IEC 62271-102, IEC 60168, IEC 60273, IEC 60694, IEC 60158-1, IEC 60255-4, ANSI C37.90a. Para los aisladores soporte son de aplicación las normas IEC 60168 e IEC 60273 antes citadas, y además la IEC 60437.
Normas. Para el diseño, fabricación y transporte de los interruptores se utilizarán, sin ser limitativas, las Normas siguientes: IEC 62271-100, IEC 60158-1, IEC 60376, IEC 60480, IEC 00000, XXXX X00.00, XXXX X00.00X, ANSI C37.06.
Normas. El presente Contrato regula la relación entre el Banco y el Cliente, posibilitando la adhesión de este último a los distintos productos, servicios bancarios, acceso a los diversos canales de distribución al Cliente, incluyendo medios automáticos o electrónicos, que el Banco pone a disposición de los Clientes para realizar ventas, transacciones, consultas de productos y/o servicios, o atender requerimientos, así como el sistema de banca telefónica, cajeros automáticos, puntos de ventas o POS, páginas WEB, terminales de autoservicios, etc. Todo ello, de conformidad con las condiciones establecidas por el Banco al respecto y supletoriamente por la legislación paraguaya aplicable a la materia. Estableciendo que todas las obligaciones relacionadas al presente documento están sujetas a las leyes y normativas paraguayas, bajo la jurisdicción exclusiva de los tribunales xx Xxxxxxxx. A) El Banco no responderá por las consecuencias que derivaren de disturbios en el país, tales como guerra, huelga, paro o de disposiciones o medidas de las autoridades y, en general, de toda circunstancia de caso fortuito o de fuerza mayor, cualquiera fuera su índole, que afectaren y/o pudieran afectar directamente la aplicación y/o ejecución del presente Contrato. B) Todos los productos y servicios ofrecidos por el Banco, los instrumentos bancarios a los que accede el Cliente así como las claves C) La utilización de lo expresado precedentemente, fuera de los fines para los cuales han sido otorgados, no generará obligación ni responsabilidad alguna para el Banco. D) El Cliente declara bajo fe de juramento y se obliga respecto a todas sus actuaciones, operaciones y transacciones durante la vigencia del Contrato y para todo tipo de relacionamiento con o a través del Banco, independientemente de su denominación, condición o modalidad, que de ninguna manera está relacionado, incluyendo el origen de sus ingresos y patrimonio, con actividades o delitos tipificados en la Ley Nº 1015/97 “Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dineros y bienes”, en sus reglamentaciones o posteriores modificaciones y la Ley N° 1340/88 “Que reprime el tráfico de estupefacientes y drogas peligrosas”, o cualquier otra denominación de actividad que pueda catalogarse o entenderse como delitos financieros. E) El Cliente faculta irrevocablemente al Banco a suspender y/o revertir toda operación solicitada sin necesidad de expresión de causa y sin responsabilidad alguna, siempre que se ...
Normas. Las quejas o reclamaciones señaladas deberán efectuarse, por escrito ante el Servicio de Atención al Cliente (SAC), preferentemente por medios telemáticos, a través del web en Internet de la Compañía, y de conformidad con el Reglamento para la Defensa del Cliente. El reclamante podrá hacer el seguimiento de la respuesta a su queja o reclamación a través de dicha página web en todo momento. Asimismo, también es posible su envío por correo ordinario a la siguiente dirección: Servicio de Atención al Cliente (SAC), Xxxxx xx xxx Xxxxxx, 0 (00000) Xxxxxx; debiendo contener, al menos, la siguiente información: nombre y apellidos, o denominación social del reclamante, N.I.F., teléfono, domicilio, localidad, provincia, C.P., clase de seguro, número de Póliza de Seguros; especificando seguidamente las causas que motivan la queja o reclamación, el objeto o la pretensión que se formula, así como la indicación de que el reclamante no tiene conocimiento de que la queja o reclamación esta siendo sustanciada a través de procedimiento administrativo, arbitral o judicial. En caso de disconformidad con la resolución emitida por el Servicio de Atención al Cliente (SAC) o transcurridos 30 días sin obtener respuesta del mismo, su reclamación podrá ser tramitada en segunda instancia por el Defensor del Cliente (DC), c/ Xxxxxxx de la Ensenada nº 2. 6ª Planta. (28004) Madrid, Fax nº 00 000 00 00, e-mail xxxxxxxxxxxxx@xx-xxxxxxxx.xxx, y si tampoco estuviera conforme con la nueva resolución del Defensor del Cliente (DC), o transcurriera idéntico plazo (30 días) sin respuesta del mismo; se le informa de su derecho de acudir posteriormente tanto al Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Participe en los Planes de Pensiones como a los Juzgados y Tribunales ordinarios de Justicia.
Normas. Las Normas Oficiales Mexicanas, las Normas Mexicanas, según proceda, y a falta de éstas, con las Normas Internacionales, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 53 y 55 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; en su caso, las normas de referencia o especificaciones a que se refiere el artículo 67 de la Ley citada.