Common use of Personal responsable del contrato Clause in Contracts

Personal responsable del contrato. El personal responsable del contrato vendrá identificado en el apartado A.4) de las Condiciones Particulares del Contrato o en su defecto se atribuirá esta condición a la unidad gestora del contrato. A éste le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta ejecución de la prestación pactada. La persona responsable y sus personas colaboradoras, acompañadas por la personal delegada de la persona contratista, tendrán libre acceso a los lugares donde se realice el servicio. La persona contratista, sin coste adicional alguno, facilitará a la Administración asistencia profesional en las reuniones explicativas o la información que ésta estime necesaria para el aprovechamiento de la prestación contratada. La persona contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Ayuntamiento o para terceras personas de las acciones, omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. La persona adjudicataria responderá además de los deterioros que puedan surgir en el mobiliario, materiales e instalaciones causadas por las personas a su servicio, ya sea por negligencia o dolo, reparándolo a su xxxxx o satisfaciendo la indemnización procedente. Si durante la ejecución del contrato se produjeran circunstancias que impidan mantener las condiciones normales del contrato (huelga de personal, no sustitución de bajas o vacaciones o cualquier otra que produzca perturbaciones en la adecuada prestación del contrato con repercusiones en el interés público), la unidad gestora del contrato, con independencia de otras medidas previstas en el presente pliego o en el pliego de prescripciones técnicas, tiene la facultad, previo aviso a la persona adjudicataria, de subsanar tales carencias de la forma que considere más oportuna. Cuando la persona contratista o personas de ella dependientes incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, la unidad gestora del contrato podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado. El incumplimiento de los compromisos de adscripción de los medios personales o materiales a la ejecución del contrato cuando así se determinen expresamente en el apartado H de las Condiciones Particulares del Contrato, podrá ser causa de resolución, o dará lugar, en su caso, a la imposición de las penalidades señaladas en el presente pliego.

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Samples: Contrato De Concesion De Servicios, Contrato De Servicios

Personal responsable del contrato. El personal responsable del contrato vendrá identificado en el apartado A.4) de las Condiciones Particulares del Contrato o en su defecto se atribuirá esta condición a la unidad gestora del contrato. A éste le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta ejecución de la prestación pactada. La persona responsable y sus personas colaboradoras, acompañadas por la personal delegada de la persona contratista, tendrán libre acceso a los lugares donde se realice el servicio. La persona contratista, sin coste adicional alguno, facilitará a la Administración asistencia profesional en las reuniones explicativas o la información que ésta estime necesaria necesarias para el aprovechamiento de la prestación contratada. La persona contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Ayuntamiento o para terceras personas de las acciones, omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. La persona adjudicataria responderá además de los deterioros que puedan surgir en el mobiliario, materiales e instalaciones causadas por las personas el personal a su servicio, ya sea por negligencia o dolo, reparándolo a su xxxxx o satisfaciendo la indemnización procedente. Si durante la ejecución del contrato se produjeran circunstancias que impidan mantener las condiciones normales del contrato (huelga de personal, no sustitución de bajas o vacaciones o cualquier otra que produzca perturbaciones en la adecuada prestación del contrato con repercusiones en el interés público), la unidad gestora del contrato, con independencia de otras medidas previstas en el presente pliego o en el pliego de prescripciones técnicas, tiene la facultad, previo aviso a la persona adjudicatariaal adjudicatario, de subsanar tales carencias de la forma que considere más oportuna. Cuando la persona contratista o personas de ella él dependientes incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, la unidad gestora del contrato podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado. El incumplimiento de los compromisos de adscripción de los medios personales o materiales a la ejecución del contrato cuando así se determinen expresamente en el apartado H de las Condiciones Particulares del Contrato, podrá ser causa de resolución, o dará lugar, en su caso, a la imposición de las penalidades señaladas en el presente pliego.

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Samples: Contrato De Servicios, Contrato De Concesión De Servicios

Personal responsable del contrato. El personal responsable del contrato vendrá identificado en el apartado A.4) de las Condiciones Particulares Responsable del Contrato o en su defecto se atribuirá esta condición a es el que conforma la unidad gestora del contratocontrato-. A éste este personal le corresponderá supervisar su ejecución ejercer de manera continuada y adoptar las decisiones directa, la coordinación, supervisión, control y seguimiento del contrato y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta ejecución de la prestación pactada. La El personal Responsable del Contrato deberá ser una o varias personas físicas. A estos efectos, durante la ejecución del contrato, la/s persona/s Responsable/s del Contrato podrá inspeccionar las obras durante su construcción y el inmueble una vez construido cuantas veces considere necesario y solicitar la información que estime oportuna para el correcto control del trabajo. Con dicha finalidad la persona responsable Responsable del Contrato y sus personas colaboradoras, acompañadas acompañados por la personal delegada jefatura de la persona contratistaobra, tendrán libre acceso a los lugares donde se realice el serviciocontrato. La persona contratista, sin coste adicional alguno, facilitará a la Administración asistencia profesional en las reuniones explicativas o la información de información, que ésta estime necesaria necesarias para el aprovechamiento de la prestación contratada. Tanto la persona Responsable del Contrato como la Dirección Facultativa de las obras tendrán acceso igualmente al Libro de Subcontratación, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción. La persona contratista será responsable de aportará cuanta documentación y precisiones le sean requeridas por la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Ayuntamiento o para terceras personas de las acciones, omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en persona Responsable del Contrato durante la ejecución del contrato. La persona adjudicataria responderá además de los deterioros que puedan surgir en el mobiliario, materiales e instalaciones causadas por las personas a su servicio, ya sea por negligencia o dolo, reparándolo a su xxxxx o satisfaciendo la indemnización procedente. Si durante la ejecución del contrato se produjeran circunstancias que impidan mantener las condiciones normales del contrato (huelga de personal, no sustitución de bajas o vacaciones o cualquier otra que produzca perturbaciones en la adecuada prestación del contrato con repercusiones en el interés público), la unidad gestora del contrato, con independencia de otras medidas previstas en el presente pliego o en el pliego de prescripciones técnicas, tiene la facultad, previo aviso a la persona adjudicataria, de subsanar tales carencias de la forma que considere más oportuna. Cuando la persona contratista contratista, o personas de ella dependientes dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, la unidad gestora persona Responsable del contrato Contrato podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado. El incumplimiento En su caso, la persona Responsable del Contrato podrá ordenar la apertura de catas cuando sospeche la existencia de vicios ocultos de construcción o haberse empleado materiales de calidad deficiente. De confirmarse la existencia de tales defectos, serán de cuenta de la persona contratista los compromisos gastos derivados del reconocimiento y subsanación. En caso contrario, la persona Responsable del Contrato certificará la indemnización que corresponde a la ejecución y reparación de adscripción las catas, valoradas a los precios unitarios del proyecto. Asimismo podrá ordenar la realización de ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y que se recaben los medios personales informes específicos que en cada caso resulten pertinentes, siendo a cargo de la persona contratista los gastos que por estas operaciones se originen. La Dirección Facultativa de la obra, que incluye la Dirección de la Obra, la Dirección de la Ejecución de la Obra y la Coordinación de la Seguridad en la Obra, podrá ser desarrollada directamente por los servicios técnicos de la Administración o materiales por personal técnico por ella contratado. La dirección facultativa de obra es la persona con titulación adecuada y suficiente, directamente responsable de la dirección, comprobación y vigilancia de la correcta realización de la obra contratada, asumiendo la representación de la Administración ante la persona contratista, sin perjuicio de que corresponda al personal municipal la supervisión tanto de la dirección de obra como de la contratista. En su caso, la dirección de la obra podrá contar para el desempeño de sus funciones, con personas colaboradoras a sus órdenes, integrando todas ellas la "Dirección de Obra". Las variaciones que en dichas designaciones se realicen durante la ejecución del contrato cuando así serán comunicadas por escrito a la persona contratista. La Dirección Facultativa será responsable de que éstas se determinen expresamente lleven a cabo con estricta sujeción al proyecto aprobado y que las mismas se realicen dentro de los plazos establecidos. La Dirección Facultativa no podrá introducir en el apartado H proyecto, a lo largo de su ejecución, alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa del órgano de contratación. Así mismo, en caso de discordancias entre los documentos del proyecto, tampoco podrá adoptar decisión alguna que pueda implicar la introducción de modificaciones sobre el proyecto aprobado. La realización por la persona contratista de alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de la Administración contratante, aún cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la Dirección Facultativa, no generará obligación alguna para la Administración, quedando además la persona contratista obligada a rehacer las obras afectadas sin derecho a abono alguno, todo ello sin perjuicio de las Condiciones Particulares responsabilidades que la Administración pudiera exigir a ambos por incumplimiento de sus respectivos contratos. En la oficina de obras deberá existir un Libro de Órdenes, un Libro de Incidencias y un Libro de Subcontratación, así como la documentación necesaria para el desarrollo de las obras, en el que la Dirección Facultativa de la obra haga constar, por escrito, las instrucciones que, periódicamente y para el mejor desarrollo de aquéllas formule la persona contratista. La dirección de las obras tendrá acceso al Libro de Subcontratación, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción. La persona contratista estará obligada a prestar su colaboración a la Dirección, para el normal cumplimiento de las obligaciones a ésta encomendadas. La dirección de la obra, en orden a su misión de dirección, control, comprobación y vigilancia de la correcta realización de las obras, asumirá en relación con la persona contratista cuantas funciones sean necesarias, y específicamente las siguientes: • Exigir a la persona contratista, directamente o a través del Contratopersonal a sus órdenes, podrá ser causa el cumplimiento de resoluciónlas condiciones contractuales. • Garantizar la ejecución de las obras con estricta sujeción al proyecto aprobado, o dará lugarmodificaciones debidamente aprobadas, y el cumplimento del programa de trabajo. • Definir aquellas condiciones técnicas que los pliegos de prescripciones correspondientes dejan a su decisión. • Resolver cuantas cuestiones técnicas surjan en cuanto a la interpretación de planos, condiciones de materiales y de ejecución de unidades de obra, siempre que no se modifiquen las condiciones del contrato. • Estudiar las incidencias o problemas planteados en las obras que impidan el normal cumplimiento del contrato o aconsejen su modificación, tramitando, en su caso, las propuestas correspondientes. • Proponer las actuaciones procedentes para obtener de organismos y de particulares, los permisos y autorizaciones necesarios para la ejecución de las obras y ocupación de los bienes afectados por ellas y resolver los problemas planteados por los servicios y servidumbres relacionados con las mismas. • Asumir personalmente y bajo su responsabilidad, en casos de urgencia o gravedad, la dirección inmediata de determinadas operaciones o trabajos en curso, para lo cual la persona contratista deberá poner a su disposición el personal y material de obra necesarios. • Acreditar a la imposición persona contratista las obras realizadas, conforme a lo dispuesto en los documentos del contrato, así como expedir las certificaciones de obra correspondientes. • Participar en la recepción y redactar la certificación final y liquidación de las penalidades señaladas en el presente pliegoobras, conforme a la normativa vigente.

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