PERÍODO DE EJECUCIÓN Cláusulas de Ejemplo

PERÍODO DE EJECUCIÓN. Este contrato entra en vigor cuando es firmado por el participante y otorgado por un representante autorizado de NRCS. La vigencia del contrato comienza en la fecha en que NRCS otorga el contrato como se indica en los Formularios NRCS-CPA-1202 o NRCS-CPA-152 y no superará la duración máxima autorizada para el programa. Todos los participantes requeridos deben firmar este contrato en el plazo establecido por NRCS. En caso de que durante la vigencia de este contrato se promulgue una ley que cambie sustancialmente los términos y condiciones de este contrato, NRCS puede pedir al participante que modifique este contrato de conformidad con lo dispuesto en dicha ley o acceda a la terminación del contrato.
PERÍODO DE EJECUCIÓN. 4.1 El convenio de financiación fija un período de ejecución, que comienza con la entrada en vigor del convenio de financiación y se acaba en la fecha fijada, con este fin, en el artículo 4 de las Condiciones Particulares. 4.2 Este período de ejecución incluye dos fases distintas: - una fase de ejecución operativa de las actividades principales. Esta fase comienza en el momento de la entrada en vigor del convenio de financiacion y se acaba, a más tardar, 24 meses antes del final del periodo de ejecución; - una fase de cierre en la que se efectúan las auditorias y evaluación finales, así como el cierre técnico y financiero de los contratos de aplicación del convenio de financiación. Dicha fase comienza en la fecha final de la fase de ejecución operativa y acaba, a más tardar, 24 después de dicha fecha. 4.3 Los gastos relacionados con las actividades principales pueden correr a cargo de la financiación comunitaria solo en el supuesto en que hayan tenido lugar durante la fase de ejecución operativa. Los gastos relacionados con las auditorias y evaluación finales, así como con las actividades de cierre podrán financiarse hasta el final de la fase de cierre. 4.4 Todo saldo restante disponible con cargo a la contribución comunitaria será anulado automáticamente seis meses después del final del período de ejecución. 4.5 En casos excepcionales y debidamente justificados, podrá pedirse una extensión de la fase de ejecución operativa y correlativamente del periodo de ejecución. Cuando la solicitud de extensión proceda de un Beneficiario, la extensión deberá ser pedida al menos tres meses antes del final de la fase de ejecución operativa y deberá ser aceptada por la Comisión antes de esta última fecha. 4.6 En casos excepcionales y debidamente justificados, y una vez concluida la fase de ejecución operativa, podrá pedirse una extensión de la fase de cierre y correlativamente del periodo de ejecución. Cuando la solicitud de extensión proceda de un Beneficiario, la extensión deberá ser pedida al menos tres meses antes del final del período de ejecución y deberá ser aceptada por la Comisión antes de esta última fecha.
PERÍODO DE EJECUCIÓN. A. Este contrato tendrá una duración no superior a 5 años a partir de la fecha de ejecución del contrato, como se indica en el Formulario NRCS-CPA-1202. B. Para los contratos de renovación de CSP, el período de ejecución comienza el día después de que expire el contrato inicial.
PERÍODO DE EJECUCIÓN. La vigencia del contrato irá, como mínimo, desde la fecha de obligación hasta la última práctica o actividad de conservación programada (incluida cualquier operación y mantenimiento adicional necesario para lograr los beneficios de conservación deseados), sin superar los 10 años.
PERÍODO DE EJECUCIÓN. El período de ejecución del convenio de financiación comienza a partir de la entrada en vigor del convenio de financiación y acaba el 31.12.2008. Dicho período de ejecución comprende dos fases: • Una fase de ejecución operativa que comienza a partir de la entrada en vigor del convenio de financiación y termina el 31.12.2007. • A partir de dicha fecha, comienza la fase de cierre que acaba al final del período de ejecución.
PERÍODO DE EJECUCIÓN. A Este contrato entrará en vigencia cuando el Participante lo ejecute y de un representante autorizado de la CCC y. tendrá un término no mayor A 5 años desde la fecha de ejecución del contrato como se indica en el NRCS-CPA-1202 o NRCS-CPA-1156. Excepto que se indique lo contrario en este documento, este Contrato no se podrá rescindir ni modificar a menos que se realice de mutuo acuerdo entre las partes. Dentro de las fechas establecidas por la CCC,
PERÍODO DE EJECUCIÓN. El período de ejecución del presente acuerdo comenzará en la fecha de entrada en vigor del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 2.1. El final del período de ejecución será la fecha de finalización a que se refiere la cláusula 13.5 del anexo II.
PERÍODO DE EJECUCIÓN. Este Contrato entra en vigor cuando es firmado por el propietario y un representante autorizado del NRCS. El período de ejecución debe indicarse en el NRCS-CPA-1202 o el NRCS-CPA- 1156. Excepto que aquí se disponga lo contrario, este Contrato no puede terminarse ni modificarse a menos que sea de mutuo acuerdo entre las partes. Todos los propietarios que corresponda deben firmar este Contrato en el plazo establecido por el NRCS. En caso de que durante la vigencia de este Contrato se promulgue una ley que cambie sustancialmente los términos y condiciones de este Contrato, el NRCS puede pedir al propietario que decida entre modificar este Contrato de conformidad con lo dispuesto en dicha ley o terminar el Contrato.
PERÍODO DE EJECUCIÓN. La vigencia del contrato durará, como mínimo, desde la fecha de obligación hasta el quinto año. Sujeto a la disponibilidad de fondos, NRCS se reserva el derecho a extender los contratos más allá de los cinco años iniciales, sin superar un total ▇▇ ▇▇▇▇ años, si esto favorece el objetivo del programa según lo determinado por NRCS.
PERÍODO DE EJECUCIÓN. Este contrato CSP-GCI tendrá una vigencia no superior a 5 años a partir de la fecha de otorgamiento del contrato, tal como se indica en el Formulario NRCS-CPA-1202.