PERÍODO DE GARANTÍA INICIAL. Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 26.1, después de la Recepción de la Obra y cumplido el período de operación experimental, la obra quedará sometida a un período de garantía inicial de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que se suscriba el Acta de Conformidad de Operación Experimental.
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Samples: Carta De Presentación Del Representante Del Postor Al Acto De Entrega Y Apertura De Propuestas, Contrato De Ejecucion De La Obra, Contrato N° 07 085 Em/Dep
PERÍODO DE GARANTÍA INICIAL. Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 26.1, después de la Recepción de la Obra y cumplido el período de operación experimental, la obra quedará sometida a un período de garantía inicial de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que se suscriba el Acta de Conformidad de Operación Experimental. La referida Garantía no tiene vinculación, ni supone la exclusión de cualquier reclamación posterior por defectos o vicios ocultos, según lo dispuesto en el numeral 26.1 del presente contrato.
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Samples: docs.seace.gob.pe