CONTRATO DE GERENCIA GENERAL REGIONAL Nº 789 2009-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GGR
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS
CONTRATO DE GERENCIA GENERAL REGIONAL Nº 789 2009-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GGR
“LICITACIÓN PÚBLICA Nº 003-2009-GRA/CE”
Conste por el presente documento el CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA, Llave en Mano, a Precios Unitarios, correspondiente a la EJECUCIÓN DE LA OBRA: “Interconexión S.E. Chachapoyas, S.E. Jumbilla – Rehabilitación, Mejoramiento y Normalización del Sistema Eléctrico Existente” – Distritos de Jumbilla, Chisquilla, Recta y Corosha – Provincia de Bongará, Ubicado en la Provincia de Bongara, Región Amazonas, que celebran, de una parte, el GOBIERNO RE GIONAL AMAZONAS, con domicilio legal en el Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xx 0000 - Xxxxxxxxxxx, con Registro Único de Contribuyente (RUC) Nº 20479569861, representado legalmente en este acto por su Gerente General Biólogo. XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX, identificado con DNI Nº 00000000, designado mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 315-2009-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/PR, delegado y facultado para suscribir contratos mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 478-2008-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/PR, quien en adelante se denominará LA ENTIDAD, y de la otra parte el CONSORCIO AMAZONAS, conformado por:
HIDROENERGIA SAC, con RUC Nº20393097265, inscrito en el Registro Nacional de Proveedores del Estado como Ejecutor de Obras con el Nº 10110, con un porcentaje de participación del 40%.
REVAL INGENIEROS EIRL., con RUC Nº 20350034014, inscrito en el Registro Nacional de Proveedores del Estado como Ejecutor de Obras con el Nº 10504, con un porcentaje de participación del 50%.
CONTRATISTAS ATLAS EIRL., con RUC Nº 20352424570, inscrito en el Registro Nacional de Proveedores del Estado como Ejecutor de Obras con el Nº 08738, con un porcentaje de participación del 1%.
F&D INGENIEROS CONTRATISTAS GENERALES, con RUC Nº20207630609, inscrito en el Registro Nacional de Proveedores del Estado como Ejecutor de Obras con el Nº 07718, con un porcentaje de participación del 1%.
ELCA S.R.L., con RUC Nº 20481250693, inscrito en el Registro Nacional de Proveedores del Estado como Ejecutor de Obras con el Nº 12108, con un porcentaje de participación del 8%.
Debidamente representada por su Representante Legal común, el Xx. XXXXXXX XXXXXXX XXXXX, con DNI Nº 00000000, domiciliado en el xx Xxxxxxxxx N° 1250, de acuerdo a lo establecido en el contrato de consorcio suscrito con fecha 27 de Octubre del 2009, a quien en adelante se le denominará “EL CONTRATISTA”, con domicilio legal en la XX Xxxxxx Xx 0000 – oficina 401 – Pueblo Libre - Lima – Perú.
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
Mediante Memorando Nº 915-2009-G.R.AMAZONAS/GGR de fecha 05 de Octubre del 2009, se aprobaron las Bases de la Licitación Pública requerida por LA ENTIDAD para la Ejecución de la Obra: “Interconexión S.E. Chachapoyas, S.E. Jumbilla – Rehabilitación, Mejoramiento y Normalización del Sistema Eléctrico Existente” – Distritos de Jumbilla, Chisquilla, Recta y Corosha – Provincia de Bongará.
La ejecución de la obra materia del presente contrato se encuentra incluida en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de LA ENTIDAD para el Año 2009 (el mismo que ha sido aprobado), mediante Resolución de Gerencia General Regional N° 06-2009-GRA/GGR, de fecha 19 de Enero del 2009.
CLÁUSULA SEGUNDA: DEL PROCESO Y SU FINANCIAMIENTO
DE PROCESO
Con fecha 05 de Octubre del 2009, el Comité Especial convocó, a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE), la Licitación Pública Nº 003-2009-GRA/CE - Primera Convocatoria, para la ejecución de la Obra: “Interconexión S.E. Chachapoyas, S.E. Jumbilla – Rehabilitación, Mejoramiento y Normalización del Sistema Eléctrico Existente” – Distritos de Jumbilla, Chisquilla, Recta y Corosha – Provincia de Bongará.
FINANCIAMIENTO:
La ejecución de la Obra materia del presente proceso, serán financiadas de acuerdo a lo siguiente:
UNIDAD EJECUTORA: Gobierno Regional Amazonas
FINANCIAMIENTO : Con cargo al Decreto Supremo Nº 173-2009-EF, de fecha 07 xx Xxxxxx del 2009 – Recursos Determinados.
CLÁUSULA TERCERA: DEL OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO
El día 23 de Octubre del 2009 se realizó el acto de Recepción, apertura de Sobres, Evaluación de Propuestas y Apertura de los Primeros Sobres – Propuesta Técnica. El día 26 de Octubre del 2009 se llevó a cabo el Acto de Apertura de los Segundos Sobres – Propuesta Económica, otorgándose la buena pro al CONSORCIO AMAZONAS, registrándose el consentimiento de la buena pro el 26 de Octubre del 2009.
CLÁUSULA CUARTA: OBJETO Y ALCANCE DEL CONTRATO
OBJETO DEL CONTRATO
Por medio del presente LA ENTIDAD contrata con EL CONTRATISTA para la Ejecución de la Obra: “Interconexión S.E. Chachapoyas, S.E. Jumbilla – Rehabilitación, Mejoramiento y Normalización del Sistema Eléctrico Existente” – Distritos de Jumbilla, Chisquilla, Recta y Corosha – Provincia de Bongará, de acuerdo con lo estipulado en las Bases del proceso, Planos, Especificaciones Técnicas, Términos de Referencia, Presupuesto y demás documentos motivo del proceso de selección, que forman parte integrante del presente Contrato; así como de acuerdo a la Propuesta técnico - económica y sus Anexos presentada por EL CONTRATISTA, documentos que se adjuntan como Anexos del presente Contrato (Cláusula Trigésima).
EL CONTRATISTA declara que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
EL CONTRATISTA declara estar legal, técnica y/o contractualmente en condiciones para ejecutar la obra materia del presente Contrato, liberando a LA ENTIDAD por infracción de patentes u otros derechos de propiedad asumiendo todos los gastos que demande algún reclamo por estos conceptos.
ALCANCE DEL CONTRATO
El Contrato comprende:
Elaboración de la Ingeniería de Detalle.
Suministro de equipos y materiales.
Transporte de equipos y materiales al lugar de la obra.
Ejecución y construcción integral de la OBRA materia del presente Contrato, pruebas y puesta en servicio.
Desmontaje electromecánico integral de las instalaciones eléctricas existentes
Extensión de las Prestaciones a ser Ejecutadas por EL CONTRATISTA
Las prestaciones que deberá ejecutar EL CONTRATISTA, de manera enunciativa más no limitativa, son las siguientes:
EL CONTRATISTA elaborará la Ingeniería de Detalle, incluyendo los planos de fabricación, construcción así como los planos y esquemas de principio y funcionales.
Identificar oportunamente la necesidad de la aprobación de un adicional de obra y elaborar y presentar sustentadamente el respectivo presupuesto al Supervisor de Obra.
Fabricación y/o adquisición del equipo y material que debe suministrar EL CONTRATISTA, de acuerdo a las Bases del proceso y a la propuesta de EL CONTRATISTA. Asimismo, se precisa que es responsabilidad de EL CONTRATISTA, a su costo, el suministro de los insumos menores (materiales consumibles, ferretería menor, etc.) sin partidas específicas en el metrado, pero que son necesarios para completar el montaje.
Montaje en los talleres del equipo y materiales que así lo requiera.
Bajo su responsabilidad, verificará las características de los equipos y materiales que suministre, sin perjuicio de las verificaciones que realice LA ENTIDAD. A tal efecto, EL CONTRATISTA deberá entregar los folletos técnicos de los equipos que suministra, especificando su tipo y sus características mecánicas y eléctricas.
Entrega de los protocolos de pruebas de tipo y pruebas individuales para los equipos y materiales que suministre.
Embalaje, embarque, trámites de importación, transporte, desaduanaje, desembarque y descarga del equipo y material importado que suministre EL CONTRATISTA.
Transporte, incluyendo los seguros correspondientes así como las actividades de selección, manipuleo, carga y descarga de equipos y materiales desde los Almacenes de los proveedores hasta la zona del Proyecto.
Formación del personal de explotación durante el período de operación experimental.
Redacción de las notas explicativas, cálculos justificatorios con planos y esquemas de construcción revisados (en español).
Realizar el reemplazo de piezas defectuosas, así como las reparaciones que fueran necesarias en el período de garantía, lo cual comprenderá trabajos y gastos.
Ejecutará las Obras civiles, el montaje electromecánico y pruebas del equipo y materiales, la operación experimental y la puesta en servicio hasta entregar el conjunto de instalaciones en perfectas condiciones de funcionamiento.
Ejecutar el desmontaje electromecánico de las instalaciones existentes, así como acopiar todo el material desmontado en un almacén que oportunamente asignara LA ENTIDAD previa coordinación con la empresa concesionaria del servicio.
Para lograr dicho cometido LA CONTRATISTA alcanzará previo al desmontaje, para su revisión y aprobación de LA SUPERVISION un EXPEDIENTE DE DESMONTAJE de las instalaciones eléctricas existentes, dicho expediente incluirá una memoria descriptiva, planillas de metrado de materiales por especificación técnica y planos de los circuitos existentes (incluido leyendas) por subestación de distribución.
El material desmontado será entregado por EL CONTRATISTA a LA ENTIDAD, el mismo que será controlado a través de la supervisión de la obra.
Elaboración del Expediente para la imposición de la Servidumbre de los electroductos que componen la obra, asumiendo de ser necesario los pagos a los titulares de los predios sirvientes.
Conjuntamente con la supervisión deberá proponer y coordinar con la empresa concesionaria la programación de las interrupciones del servicio eléctrico necesarias para la construcción de la obra. Correrán por cuenta de EL CONTRATISTA los costos que estas impliquen y cuyo pago será realizado a la Empresa Concesionaria de Distribución de Energía Eléctrica.
Correrán por cuenta de EL CONTRATISTA los costos correspondientes a la etapa de operación experimental de las Obras.
Las demás actividades necesarias para la puesta en funcionamiento de las obras materia del presente Contrato.
Equipo y Materiales a suministrar
EL CONTRATISTA deberá suministrar el equipo y material detallado en las Bases del proceso de selección y en su Propuesta (Anexos del presente contrato), así como cualquier otro material o equipo necesario para la correcta operación de las obras materia del presente Contrato.
Previamente, EL CONTRATISTA deberá presentar la Documentación que acredite el cumplimiento de la totalidad de las Especificaciones Técnicas (manuales, catálogos, normas, etc.) de cada uno de los equipos y/o materiales que proveerá para la ejecución de la Obra. Esta información técnica podrá ser en idioma español o inglés. Asimismo, En los correspondientes Cuadros de Datos Técnicos a ser presentados, deberá detallarse la marca, tipo, procedencia, año de fabricación, métodos y normas de fabricación (incluyendo, de ser el caso, las pruebas correspondientes) y demás características técnicas que permitan la plena identificación del bien ofertado. Se enfatiza que es obligatorio especificar el nombre de los fabricantes, evitando la palabra “similar”. Cabe mencionar que la Administración del Contrato revisará, observará y/o aprobará la relación de materiales y/o equipos a ser suministrados por el Contratista, el mismo que se compromete a realizar las aclaraciones y/o adecuaciones a la misma, a fin de que la lista final de los materiales y equipos a suministrar cumpla con la totalidad de lo solicitado en las Bases del proceso.
CLÁUSULA QUINTA: BASE LEGAL
La presente selección se rige por lo siguiente:
Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado.
Decreto Supremo N° 184-2008-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (en adelante “Reglamento”) y sus modificatorias realizadas hasta la fecha de la convocatoria de la Licitación Pública.
Decreto de Urgencia Nº 041-2009 Medidas para agilizar la ejecución de obras públicas y otras acciones.
Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Ley N° 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009.
Resolución N° 063-2003-CONSUCODE/PRE de fecha 27 de febrero del 2003.
Resolución N° 010-2003-CONSUCODE/PRE, que aprueba la Directiva N° 001-2003-CONSUCODE/PRE: Intervención Económica de la Obra.
Directiva N° 01-2007-CG/OEA, sobre la “Autorización Previa a la Ejecución y al Pago de Presupuestos Adicionales de Obra”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 369-2007-CG de fecha 29 de Octubre de 2007.
CLÁUSULA SEXTA: DEL MONTO DEL CONTRATO Y DE LA OBRA
MONTO DEL CONTRATO (MONTO DE LA OBRA)
El Monto del Contrato (Monto de la Obra), asciende a S/. 3’095,842.76 (Tres Millones Noventa y Cinco Mil Ochocientos Cuarenta y Dos Con 76/100 Nuevos Soles), con precios al mes de Julio del 2009, incluido impuestos, de acuerdo al siguiente detalle:
ITEM |
DESCRIPCION |
COSTO DE LINEAS PRIMARIAS SOLES (S/.) |
COSTOS DE REDES PRIMARIAS SOLES (S/.) |
COSTO DE REDES SECUNDARIAS SOLES (S/.) |
COSTO TOTAL SOLES (S/.) |
A B C D |
SUMINISTRO DE MATERIALES MONTAJE ELECTROMECANICO DESMONTAJE ELECTROMECANICO TRANSPORTE DE MATERIALES |
627,628.14 185,510.52 10,000.00 31,381.41 |
378,922.84 40,304.60 10,000.00 18,946.14 |
761,762.50 211,329.05 8,937.88 38,088.13 |
1,768,313.48 437,144.17 28,937.88 88,415.67 |
E |
COSTO DIRECTO (C.D.) |
854,520.07 |
448,173.58 |
1,020,117.56 |
2,322,811.20 |
F G |
GASTOS GENERALES UTILIDADES (6% CD) |
51,271.20 51,271.20 |
26,890.41 26,890.41 |
61,207.05 61,207.05 |
139,368.67 139,368.67 |
H |
SUB TOTAL |
957,062.47 |
501,954.40 |
1,142,531.66 |
2,601,548.54 |
I |
I.G.V. (19% G) |
181,841.87 |
95,371.34 |
217,081.02 |
494,294.22 |
|
COSTO TOTAL S/. |
1,138,904.34 |
597,325.74 |
1,359,612.68 |
3,095,842.76 |
CONCEPTOS QUE INCLUYE EL MONTO DEL CONTRATO
EL CONTRATISTA acepta y declara expresamente que los precios ofertados incluyen todo concepto necesario para la completa ejecución de la OBRA, que se enumeran sin carácter limitativo como sigue:
El monto ofertado comprende la mano de obra y cumplimiento de la normativa laboral, pagos a Entidades de Seguridad Social, SENCICO, costo de equipos, maquinaria, herramientas, materiales, fletes, seguros e impuestos; protección y mantenimiento de la obra durante el período de construcción y hasta la entrega de la misma, dirección técnica, gastos generales, utilidad, y todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la obra hasta su total terminación y entrega.
Para los pagos de cada valorización EL CONTRATISTA adjuntará CERTIFICADO DE NO ADEUDO, acreditando haber cumplido con el pago de la contribución.
EL CONTRATISTA acepta y declara expresamente que los precios ofertados incluyen todo concepto necesario para la completa ejecución de la OBRA, los que a continuación se enumeran, sin carácter limitativo, como sigue:
Estudios e Informes específicos que sustenten el Replanteo de Obra y la Ingeniería de Detalle para la construcción y la operatividad del Sistema Eléctrico. Esto incluye los cálculos justificativos, los diseños para la construcción de los distintos componentes (estructuras de soporte de los equipos), plan de tendido y tablas de flechado, flujo de carga y cortocircuito, así como esquemas funcionales de los equipos; incluyendo un Informe de evaluación del estado de situación del suministro de energía eléctrica a las obras objeto de este Contrato, proponiendo las obras complementarias que sean necesarias.
Las actividades de coordinación y seguimiento para la fabricación y/o adquisición de los equipos y materiales, incluyendo los planos de fabricación y construcción.
Embalaje, embarque, trámites de importación, transporte, desaduanaje, desembarque y descarga del equipo y material importado que suministre.
En el rubro “Transporte de Materiales”, las actividades de selección, manipuleo, carga y descarga de los equipos y materiales suministrados por EL CONTRATISTA, incluyendo los correspondientes seguros.
Entrega de los protocolos de pruebas tipo y pruebas individuales para los equipos y materiales que suministre.
Transporte de la totalidad de los equipos y herramientas de montaje al sitio de obra.
Insumos para construcción (cemento, xxxxxx, madera para encofrado, etc.) y materiales menudos no listados en los metrados pero necesarios para completar la ejecución de los trabajos. Así mismo, el empleo de maquinarias y equipos necesarios para la correcta ejecución de la Obra.
Dirección técnica, mano de obra calificada y no calificada, obligaciones laborales, beneficios otorgados por las leyes sociales a sus trabajadores y seguros.
Reemplazo de piezas defectuosas producidas durante el transporte y montaje, hasta el término del período de garantía.
El Informe del monitoreo de restos arqueológicos mandado por el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos, requisito indispensable para ejecutar las actividades de izado y cimentación de postes.
Los costos correspondientes a los cortes de energía eléctrica necesarios para efectuar las conexiones al sistema existente y los costos del consumo de energía eléctrica durante las pruebas y puesta en servicio.
Habilitación de campamentos (alojamiento y oficinas equipadas) para El SUPERVISOR, durante el plazo de vigencia del Contrato hasta la conclusión satisfactoria de la Obra.
Pruebas en fábrica, pruebas en blanco y operativas durante el montaje y las pruebas de energización y operativas para la puesta en servicio de las instalaciones.
Formación del personal de operación y mantenimiento del propietario, durante la operación experimental del proyecto, incluyendo la redacción de notas explicativas en idioma Castellano.
Las demás actividades necesarias para la puesta en funcionamiento de las obras y cualquier otro costo o gasto necesario para la correcta y total ejecución de las obras objeto del Contrato.
CLÁUSULA SÉPTIMA: DEL PLAZO
La vigencia del presente contrato será a partir del día siguiente de la suscripción del mismo hasta el consentimiento de la liquidación final de la obra.
El plazo de ejecución total de la OBRA materia del Contrato, se fija en DOSCIENTOS DIEZ (210) DÍAS CALENDARIO, contados a partir del cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 141° del Reglamento. Dicho plazo sólo podrá ser ampliado en los casos contemplados en el artículo 184º del Reglamento mencionado.
El terreno será entregado a EL CONTRATISTA dentro de los quince (15) días contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato.
Se precisa que el plazo para que EL CONTRATISTA solicite el Adelanto Directo, incluyendo la entrega de la documentación sustentatoria así como de la garantía correspondiente, no podrá exceder de los ocho (8) días calendarios contados a partir del día siguiente (desde la fecha) de la suscripción del presente Contrato; caso contrario, la entrega del adelanto directo a EL CONTRATISTA no será considerada como condición válida para el inicio del cómputo del plazo de ejecución.
Cuando los alcances de los trabajos requieran intervención en instalaciones de terceros (concesionarios del servicio público de electricidad), el plazo requerido para cumplir dichas exigencias, está comprendido en el Plazo de Obra, por lo que LA ENTIDAD no reconocerá plazos adicionales para la satisfacción de éstas. EL CONTRATISTA hará los mejores esfuerzos y utilizará los medios idóneos para su cumplimiento.
EL CONTRATISTA planeará y será responsable por los métodos de trabajo y la eficiencia de los equipos empleados en la ejecución de la obra, los que deberán asegurar un ritmo apropiado y calidad satisfactoria.
Durante la ejecución de la obra, EL CONTRATISTA está obligado a cumplir los plazos parciales establecidos en el calendario valorizado de avance de obra. En caso de producirse retraso injustificado se procederá de acuerdo al artículo 205º del Reglamento. El plazo sólo podrá ser ampliado en los casos contemplados en el artículo 200º del Reglamento.
CLÁUSULA OCTAVA: DE LOS PAGOS
DE LA FORMA DE PAGO
El monto establecido para la ejecución de la OBRA será pagado por LA ENTIDAD a EL CONTRATISTA, de la siguiente forma:
Plazo para el pago
Las valorizaciones serán pagadas por LA ENTIDAD, de acuerdo a lo establecido en el numeral 8.3 del presente Contrato, previa presentación de la factura correspondiente.
Moneda de pago
El pago se hará en Nuevos Soles.
Reajuste de Precios
Los precios de EL CONTRATISTA estarán sujetos a reajuste de precios mediante Fórmulas de Reajuste, las mismas que se han incluido en el expediente de contratación (a través del Expediente Técnico).
Dicho reajuste se realizará de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 011-79-VC, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias.
REPRESENTANTE DE EL CONTRATISTA
Para efectos del cobro de cheques, EL CONTRATISTA designará por escrito, mediante Carta Notarial suscrita por su Representante Legal, a la persona que realizará dicha gestión.
PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO
Las valorizaciones, cuyos pagos tienen carácter de pagos a cuenta, se efectuarán proporcionalmente al desarrollo de la OBRA, en los plazos establecidos en el Contrato. Primero se efectuará el cómputo métrico de las partes de la obra ejecutada con estricta sujeción a las Especificaciones Técnicas y seguidamente se procederá al cálculo de la valorización en función de los metrados ejecutados con los precios unitarios del valor referencial, afectado por el factor de relación, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad ofertados por EL CONTRATISTA; a este monto se agregará, de ser el caso, el porcentaje correspondiente al Impuesto General a las Ventas.
Asimismo, EL CONTRATISTA declara tener pleno conocimiento de que en caso de que los servicios incluidos en sus gastos generales no sean ejecutados o prestados (por ejemplo: Presencia del Ingeniero Residente o personal profesional en obra, entrega de Pólizas de Seguros, etc.), en cada valorización o en su defecto en la Liquidación del contrato, se efectuarán los descuentos pertinentes, lo que se computará por día calendario dejado de prestar el servicio particular.
Presentación de la Valorización Mensual de Avance de Obra
Las valorizaciones tienen el carácter de pagos a cuenta y serán elaboradas dentro de los últimos cinco (5) días de cada mes, por el SUPERVISOR y EL CONTRATISTA, en función de los metrados ejecutados con los precios unitarios del valor referencial afectado por el factor de relación, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad ofertados por EL CONTRATISTA; a este monto se agregará, de ser el caso, el porcentaje correspondiente al Impuesto General a las Ventas.
Los metrados de obra ejecutados serán formulados y valorizados conjuntamente por EL CONTRATISTA y el SUPERVISOR, y presentados a LA ENTIDAD de acuerdo a lo indicado en el Numeral 8.3.2. del presente Contrato. Si el SUPERVISOR no se presenta para la valorización conjunta con EL CONTRATISTA, éste la efectuará.
Aprobación de la Valorización Mensual de Avance de Obra
El plazo máximo de aprobación por el SUPERVISOR de las valorizaciones y su remisión a LA ENTIDAD es de cinco (5) días, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la valorización respectiva.
De no cumplir el SUPERVISOR con remitir a LA ENTIDAD la valorización aprobada u observada en dicho plazo, se le aplicará la penalidad establecida en el Contrato de Supervisión.
Si surgieran discrepancias respecto de la formulación, aprobación o valorización de los metrados entre EL CONTRATISTA y el SUPERVISOR o LA ENTIDAD, según sea el caso, se resolverán en la liquidación del contrato, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida. Sólo será posible iniciar un procedimiento arbitral dentro de los quince (15) días hábiles después de ocurrida la controversia si la valorización de la parte en discusión representa un monto superior al cinco por ciento (5%) del contrato actualizado.
La iniciación de este procedimiento no implica la suspensión del contrato ni el incumplimiento de las obligaciones de las partes.
Pago de la Valorización Mensual de Avance de Obra
El pago de cada Valorización Mensual de Avance de Obra, será cancelado con recursos provistos por LA ENTIDAD, en fecha no posterior al último día del mes siguiente al que corresponde la valorización, luego de su aprobación por parte del SUPERVISOR.
Deducciones y otros Descuentos
EL CONTRATISTA recibirá el pago del monto mencionado en la Valorización Mensual de Avance de Obra, menos las deducciones por concepto de adelantos y otros que correspondan.
Queda establecido que en caso de que los servicios incluidos en los gastos generales de EL CONTRATISTA no sean ejecutados o prestados (por ejemplo, presencia del Ingeniero Residente en obra, entrega de Pólizas de Seguros, etc.); en cada valorización, o, en su defecto, en la Liquidación del contrato, se efectuarán los descuentos pertinentes, en base al desagregado que ha presentado EL CONTRATISTA dentro de su propuesta, lo que se computará por día calendario dejado de prestar el servicio particular.
Valorización de Trabajos Adicionales
Las Valorizaciones Mensuales de Avance de Obra incluirán por separado, los montos a ser pagados a EL CONTRATISTA por trabajos adicionales realizados, los mismos que deberán previamente haber sido aprobados mediante Resolución de LA ENTIDAD, así como haber sido incorporados al Contrato por medio de la suscripción de una Cláusula Adicional de ser el caso.
GARANTIAS Y PÓLIZAS DE SEGURO
Para efectuar cualquier pago, se deberá verificar que EL CONTRATISTA haya cumplido con entregar a LA ENTIDAD, y que se encuentren vigentes, las garantías señaladas en la Cláusula Décima y Décima Séptima del presente Contrato, así como que haya cumplido con contratar y entregar a LA ENTIDAD las pólizas de seguro que se señalan en la Cláusula Décima Octava. Para el pago de los adelantos no será necesario que se haya contratado y entregado a LA ENTIDAD las pólizas de seguro antes mencionadas.
REGISTRO FOTOGRÁFICO Y DE VIDEO DEL AVANCE DE LA OBRA
EL CONTRATISTA se obliga a llevar un registro fotográfico digital (mínimo 24 fotos por mes) y de vídeo en CD (mínimo 30 minutos por mes), del proceso de construcción de la OBRA materia del presente Contrato, el mismo que deberá ser entregado a LA ENTIDAD dentro de los primeros cinco (5) días útiles del mes siguiente a la valorización en curso. Cabe precisar que estos registros deberán ser tomados en forma continua durante la ejecución de la obra y no al término de cada mes, con registro de fechas. Los registros fotográficos y fílmicos deberán ser debidamente etiquetados y el contenido intitulado, editado secuencialmente y descrito con subtítulos.
CUMPLIMIENTO DEL CALENDARIO VALORIZADO DE AVANCE
Conforme a lo estipulado en el artículo 205° del REGLAMENTO, durante la ejecución de la Obra EL CONTRATISTA está obligado a cumplir los avances parciales establecidos en el Calendario Valorizado de Avance. Cuando el monto de la valorización acumulada resulte menor que el 80 % del monto de la valorización acumulada, dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha de presentación de la valorización, EL CONTRATISTA presentará un nuevo calendario que contemple la aceleración de los trabajos, de modo que se garantice la culminación de la Obra dentro del plazo previsto. En tal contexto, sin perjuicio de otras medidas que LA ENTIDAD tome conforme al citado artículo 205° del REGLAMENTO, si este nuevo calendario no es presentado por EL CONTRATISTA, no se procederá al pago de la Valorización Mensual de Avance de Obra.
CLÁUSULA NOVENA: DE LA MEDICIÓN DE CANTIDADES DE OBRA
Las Obras deberán medirse por partidas completas, tomando en consideración los metrados vigentes. Los metrados vigentes son aquellos resultantes del Replanteo de Obra y de la Ingeniería de Detalle, cuyos presupuestos adicionales y deductivos son aprobados por LA ENTIDAD.
Queda expresamente establecido que en tanto no sea aprobado el Expediente de Replanteo por parte del SUPERVISOR, ni sean aprobadas por LA ENTIDAD los correspondientes presupuestos adicionales y deductivos, no procederá la valorización y pago de obras físicas. La valorización y pago de equipos y materiales estará limitado al 80% de metrado referencial.
CLÁUSULA DÉCIMA: DE LOS ADELANTOS
MONTO DE LOS ADELANTOS
LA ENTIDAD, a solicitud de EL CONTRATISTA, podrá otorgar adelantos supervisados, en efectivo, hasta el SESENTA POR CIENTO (60%) del Monto de la Obra (numeral 6.1 del presente Contrato). Los adelantos estarán sujetos a la disponibilidad de caja de LA ENTIDAD Se considerará como máximo lo siguiente:
Un adelanto directo de hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) del valor del Monto de la Obra (numeral 6.1) a ser ejecutado por EL CONTRATISTA, ascendente a la suma de S/. 619,168.55 (Seiscientos Diecinueve Mil Ciento Sesenta y Ocho Con 55/100 Nuevos Soles).
Adelantos por materiales, insumos o servicios puestos a disposición de la Obra, hasta un máximo del CUARENTA POR CIENTO (40%) del valor del Monto de la Obra (numeral 6.1) a ser ejecutado por EL CONTRATISTA, ascendente a la suma de S/. 1’238,337.10 (Un Millón Doscientos Treinta y Ocho Mil Trescientos Treinta y Siete Con 10/100 Nuevos Soles).
GARANTÍA POR LOS ADELANTOS
Los Adelantos serán otorgados previa presentación de una Carta Fianza, en cada caso, a favor de LA ENTIDAD, emitida por una empresa bancaria autorizada y sujeta al ámbito de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o estar considerada en la lista actualizada de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú (BCR), en las condiciones de solidaria, incondicionada, irrevocable y de realización automática a sólo requerimiento por Carta Notarial, sin necesidad de exigencia judicial para su pago o ejecución, por el monto total del Adelanto. No se aceptará garantía en la condición de mancomunada. Queda establecido que LA ENTIDAD no aceptará garantías con condiciones generales y/o particulares. Asimismo, esta garantía deberá ser ejecutable en la ciudad de Lima.
Esta Garantía deberá estar vigente por un plazo mínimo de noventa (90) días calendario así como deberá ser renovada trimestralmente por el monto pendiente de amortizar, hasta la amortización total del adelanto.
Tratándose de los adelantos señalados en el inciso b) del numeral 10.1, la garantía se mantendrá vigente hasta la entrega de los materiales o insumos, o la utilización de los servicios, en ambos casos a satisfacción de LA ENTIDAD, pudiendo reducirse proporcionalmente conforme a lo señalado en el numeral 10.3.
En caso de incumplimiento de la renovación, LA ENTIDAD procederá a la ejecución de la garantía correspondiente, en proporción al monto pendiente de amortizar del adelanto otorgado.
DESCUENTOS PARA LA AMORTIZACIÓN DE LOS ADELANTOS
Los descuentos para la amortización de los adelantos se ejecutarán proporcionalmente en cada una de las Valorizaciones por Avance de Obra, pudiendo la Garantía ser reducida, cuando, en igual proporción se haya amortizado el adelanto al efectivizarse el pago de la Valorización de Avance. Los saldos de los adelantos por amortizar, se tomarán en cuenta en la Liquidación del Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: DE LAS MODIFICACIONES DE LA OBRA
CUMPLIMIENTO DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y METRADOS
De conformidad con la Cláusula Cuarta - Objeto del Contrato, numeral 4.1 de este Contrato, la obra debe ser ejecutada cumpliendo entre otros aspectos las Especificaciones Técnicas y Metrados del Expediente Técnico. Así mismo, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 193° del REGLAMENTO, el SUPERVISOR no se encuentra facultado para modificar el presente Contrato, el mismo que abarca el Expediente Técnico.
No obstante lo anterior, conforme al tercer párrafo del artículo 41° de la Ley de Contrataciones en el supuesto de que resultara indispensable la realización de prestaciones adicionales de obra por deficiencias del Expediente Técnico o situaciones imprevisibles posteriores a la suscripción del contrato, mayores a las establecidas en el segundo párrafo del artículo 41° antes mencionado (15%) y hasta un máximo de cincuenta por ciento (50%) del monto originalmente contratado, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder al proyectista, el Titular de la Entidad podrá decidir autorizarlas. Para ello se requerirá contar con la autorización del Titular de la Entidad, debiendo para la ejecución y el pago contar con la autorización previa de la Contraloría General de la República y con la comprobación de que se cuentan con los recursos necesarios.
OBRAS ADICIONALES Y REDUCCIONES
Las obras adicionales y reducciones, se originan por la diferencia entre el metrado referencial y el metrado resultante del Replanteo y los ajustes que sobre estos sean necesarios efectuar durante el proceso de ejecución de la Obra.
De acuerdo a lo indicado en el segundo párrafo del Artículo 41 de la Ley de Contrataciones, las prestaciones adicionales podrán ser hasta por el quince por ciento (15%) del monto total del contrato original, restándole los presupuestos deductivos vinculados, entendidos como aquellos derivados de las sustituciones de obra directamente relacionadas con las prestaciones adicionales de obra, siempre que ambas respondan a la finalidad del contrato original. Para tal efecto, los pagos correspondientes serán aprobados por el Titular de la Entidad.
A tal efecto, EL CONTRATISTA deberá elaborar y presentar al SUPERVISOR de Obra, de manera oportuna y debidamente sustentado, el Presupuesto Adicional de Obra cuya necesidad de aprobación surja, o bien luego de la elaboración del replanteo de obra o si es que la necesidad de la aprobación del adicional de obra se genere con posterioridad. En ese sentido, es obligación de EL CONTRATISTA identificar en cada caso dicha necesidad de aprobación de un adicional de obra, sin perjuicio de las facultades que le corresponden a LA ENTIDAD para aprobar y autorizar adicionales según la normativa vigente.
Para el caso de las obras adicionales que superen el quince por ciento (15%) del contrato original, luego de ser aprobadas por LA ENTIDAD, se requiere contar previamente, para su ejecución y pago, con la disponibilidad presupuestaria y la autorización expresa de la Contraloría General de la República, independientemente de la fecha del Contrato. Para estos efectos, la Contraloría General de la República deberá observar los plazos y procedimientos establecidos en el artículo 208° del Reglamento.
CLÁUSULA ADICIONAL
Toda modificación en el valor del Contrato como consecuencia de obras adicionales o disminuciones o incrementos de obra como consecuencia de diferencia de metrados, ampliaciones de plazo, etc., deberá ser aprobada mediante Resolución emitida titular de LA ENTIDAD, debiendo formalizarse mediante la suscripción de una Cláusula Adicional al Contrato (Adenda).
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: DEL CUADERNO DE OBRA
CARACTERÍSTICAS DEL CUADERNO DE OBRA
EL CONTRATISTA adquirirá por su cuenta el Cuaderno de Obras, el que será aperturado con el Acta de Entrega del Sitio de la Obra. Este Cuaderno deberá estar debidamente legalizado, y será visado y sellado en todas sus páginas por el SUPERVISOR designado por LA ENTIDAD y el INGENIERO RESIDENTE designado por EL CONTRATISTA.
Este Cuaderno de Obras tendrá páginas numeradas correlativamente, en original y tres (3) copias desglosables. En este cuaderno el SUPERVISOR y el INGENIERO RESIDENTE son los únicos profesionales autorizados para anotar claramente las ocurrencias, órdenes, consultas, etc., referentes a los trabajos que se realizan.
Cada anotación llevará fecha y firma del SUPERVISOR o INGENIERO RESIDENTE y la Constancia de la otra parte, de haber tomado nota.
Si EL CONTRATISTA no permite el acceso al cuaderno de obra al SUPERVISOR, impidiéndole anotar las ocurrencias, será causal de aplicación de multa del cinco por mil (5/1000) del monto de la valorización por cada día de dicho impedimento.
RECUSACIÓN DE UNA ORDEN INSCRITA EN EL CUADERNO DE OBRA
Si EL CONTRATISTA desea recusar una orden inscrita en el Cuaderno de Obra, deberá hacerla conocer a LA ENTIDAD, por intermedio del SUPERVISOR, en forma escrita en el Cuaderno de Obra, dentro de los tres (3) días laborables subsiguientes a la fecha de la orden recusada. Caso contrario, quedará sobreentendido que EL CONTRATISTA acepta tácitamente la orden, sin derecho a reclamación posterior.
ORIGINAL DEL CUADERNO DE OBRA
El original del Cuaderno de Obra será entregado a LA ENTIDAD conjuntamente con el original del Acta de Recepción de la Obra, quedando una copia en poder del SUPERVISOR y otra en poder de EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: DE LA SUPERVISIÓN
El control de la ejecución de las obras estará a cargo de un SUPERVISOR, quien será designado por LA ENTIDAD, sin perjuicio del control e inspección que pueda ejercer directamente LA ENTIDAD.
EL CONTRATISTA se compromete a dar todas las facilidades necesarias para la Inspección y Supervisión de la OBRA, permitiendo que, en cualquier momento, puedan hacerse las visitas, constataciones y controles.
EL CONTRATISTA deberá someterse al control del SUPERVISOR en todo lo concerniente al aspecto técnico, económico y administrativo de la ejecución de la OBRA. En tal virtud, EL CONTRATISTA aceptará las instrucciones, órdenes e indicaciones dadas por el SUPERVISOR en relación con la buena ejecución de los trabajos, calidad de los materiales utilizados y la suficiencia y eficiencia del personal y equipo para el desarrollo de la OBRA.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: DE LA MOROSIDAD Y SUS PENALIDADES
DE LA MOROSIDAD DE EL CONTRATISTA
EL CONTRATISTA se constituirá en xxxx, sin necesidad de notificación previa por parte de LA ENTIDAD, cuando no haya concluido en la fecha establecida, los trabajos contemplados en el cronograma contractual o reajustado presentado y aprobado por el SUPERVISOR.
En caso de retraso injustificado en la fecha de término de la ejecución de la Obra, LA ENTIDAD le aplicará a EL CONTRATISTA una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual.
La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo con la siguiente
fórmula: Penalidad diaria = 0.10 x Monto del Contrato Vigente
0,15 x Plazo en días
COBRO DE LAS MULTAS AL CONTRATISTA
Esta penalidad será deducida, en este orden, de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuese necesario, se cobrará del monto resultante de la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento a que se refiere la CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA del presente Contrato, sin perjuicio de que LA ENTIDAD exija el resarcimiento de los daños y perjuicios mediante la acción legal correspondiente.
Previamente a la acumulación del monto máximo de la penalidad por xxxx, LA ENTIDAD notificará a EL CONTRATISTA informándole mediante carta notarial que incurrirá en la penalidad máxima, luego de lo cual podrá resolver el contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: AMPLIACIÓN DE PLAZO
De acuerdo con el Artículo 201° del REGLAMENTO, para que proceda una ampliación de plazo de conformidad con lo establecido en el artículo 200° del REGLAMENTO, desde el inicio y durante la ocurrencia de la causal, el CONTRATISTA, por intermedio de su residente, deberá anotar en el cuaderno de obra las circunstancias que a su criterio ameriten ampliación de plazo. Dentro de los quince (15) días siguientes de concluido el hecho invocado, el CONTRATISTA o su representante legal solicitará, cuantificará y sustentará su solicitud de ampliación de plazo ante el SUPERVISOR, siempre que la demora afecte la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente y el plazo adicional resulte necesario para la culminación de la obra. En caso que el hecho invocado pudiera superar el plazo vigente de ejecución contractual, la solicitud se efectuará antes del vencimiento del mismo.
El SUPERVISOR emitirá un informe expresando opinión sobre la solicitud de ampliación de plazo y lo remitirá a LA ENTIDAD, en un plazo no mayor de siete (7) días, contados desde el día siguiente de presentada la solicitud. LA ENTIDAD emitirá resolución sobre dicha ampliación en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días, contados desde el día siguiente de la recepción del indicado informe. De no emitirse pronunciamiento alguno dentro del plazo señalado, se considerará ampliado el plazo, bajo responsabilidad de LA ENTIDAD.
Toda solicitud de ampliación de plazo debe efectuarse dentro del plazo vigente de ejecución de obra, fuera del cual no se admitirá las solicitudes de ampliaciones de plazo. Cuando las ampliaciones se sustenten en causales diferentes o de distintas fechas, cada solicitud de ampliación de plazo deberá tramitarse y ser resuelta independientemente, siempre que las causales diferentes no correspondan a un mismo periodo de tiempo sea este parcial o total.
En tanto se trate de causales que no tengan fecha prevista de conclusión, hecho que deberá ser debidamente acreditado y sustentado por EL CONTRATISTA, LA ENTIDAD podrá otorgar ampliaciones de plazo parciales, a fin de permitir que el CONTRATISTA valorice los gastos generales por dicha ampliación parcial, para cuyo efecto se seguirá el procedimiento antes señalado.
La ampliación de plazo obligará al CONTRATISTA a presentar al SUPERVISOR un calendario de avance de obra valorizado actualizado y la programación PERT-CPM correspondiente, considerando para ello sólo las partidas que se han visto afectadas y en armonía con la ampliación de plazo concedida, en un plazo que no excederá xx xxxx (10) días contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación al contratista de la Resolución que aprueba la ampliación de plazo. El SUPERV ISOR deberá elevarlos a LA ENTIDAD, con los reajustes concordados con el residente, en un plazo máximo de siete (7) días, contados a partir de la recepción del nuevo calendario presentado por el contratista. En un plazo no mayor de siete (7) días, contados a partir del día siguiente de la recepción del informe del SUPERVISOR, LA ENTIDAD deberá pronunciarse sobre dicho calendario, el mismo que, una vez aprobado, reemplazará en todos sus efectos al anterior. De no pronunciarse LA ENTIDAD en el plazo señalado, se tendrá por aprobado el calendario elevado por el inspector o supervisor.
Cualquier controversia relacionada con el pronunciamiento de LA ENTIDAD respecto a las solicitudes de ampliación de plazos podrá ser sometida a arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la comunicación de esta decisión; vencido dicho término no podrá invocarse con posterioridad controversia alguna, ni ser materia arbitral.
La ejecución de obras adicionales será causal de ampliación de plazo sólo si éstas conllevan la modificación del Calendario de Avance de Obra.
Las ampliaciones de plazo darán lugar al pago de mayores gastos generales variables iguales al número de días correspondientes a la ampliación multiplicados por el gasto general variable diario, salvo en los casos de obras adicionales que cuentan con presupuestos específicos.
Sólo en el caso que la ampliación de plazo sea generada por la paralización de la obra por causas no atribuibles al CONTRATISTA, dará lugar al pago de mayores gastos generales variables debidamente acreditados, de aquellos conceptos que forman parte de la estructura de gastos generales variables de la oferta económica del CONTRATISTA.
En el supuesto que las reducciones de prestaciones afecten el plazo contractual, los menores gastos generales variables se calcularán siguiendo el procedimiento establecido en el párrafo precedente.
En virtud de la ampliación otorgada, LA ENTIDAD ampliará el plazo de los otros contratos celebrados por ésta y vinculados directamente al contrato principal.
El gasto general diario se calcula dividiendo los gastos generales variables ofertados entre el número de días del plazo contractual, ajustado por el coeficiente “Ip/Io”, en donde “Ip” es el Índice General de Precios al Consumidor (Código 39) aprobado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI correspondiente al mes calendario en que ocurre la causal de ampliación del plazo contractual, e “Io” es el mismo índice de precios correspondiente al mes del valor referencial.
En el supuesto que las reducciones de prestaciones afecten el plazo contractual, los gastos generales se recalcularán conforme a lo establecido en los párrafos precedentes.
Para el pago de los mayores gastos generales se formulará una Valorización de Mayores Gastos Generales, la cual deberá ser presentada por el Residente al SUPERVISOR; dicho profesional en un plazo máximo de cinco (5) días contados a partir del día siguiente de recibida la mencionada valorización la elevará a LA ENTIDAD con las correcciones a que hubiere lugar para su revisión y aprobación. LA ENTIDAD deberá cancelar dicha valorización en un plazo máximo de 30 días contados a partir del día siguiente de recibida la valorización por parte del SUPERVISOR.
A partir del vencimiento del plazo establecido para el pago de estas valorizaciones, el CONTRATISTA tendrá derecho al reconocimiento de los intereses legales, de conformidad con los artículos 1244º, 1245º y 1246º del Código Civil. Para el pago de intereses se formulará una Valorización de Intereses y se efectuará en las valorizaciones siguientes.
En virtud de la ampliación otorgada, LA ENTIDAD prorrogará el plazo de los otros contratos que hubieran podido celebrarse, vinculados directamente al contrato principal.
CASOS QUE NO SE CONSIDERAN CASOS FORTUITOS O DE FUERZA MAYOR.
No se considerará como causa de fuerza mayor el mal tiempo que sea común en el área donde se realiza la OBRA, salvo para el caso de trabajos en superficie, cuando las precipitaciones pluviales registradas por el SENAMHI o entidad similar en la zona de la OBRA superen los 20 mm diarios, o en caso de que a criterio del SUPERVISOR perjudique el avance de la Obra, retrasando la ruta crítica. Tampoco se considerarán como causas de fuerza mayor las demoras en la entrega de los equipos y materiales suministrados por EL CONTRATISTA, así como de los implementos necesarios para la construcción y ejecución de la OBRA, por ser obligación de EL CONTRATISTA tomar y adoptar todas las previsiones necesarias para evitar dichas demoras y/o considerarlas dentro del plazo de su oferta.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: DE LAS RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE EL CONTRATISTA Y DE LA ENTIDAD
OBLIGACIONES DE EL CONTRATISTA
EL CONTRATISTA tendrá las siguientes obligaciones y responsabilidades específicas:
No podrá Ceder, Transferir o Subrogar el Contrato
EL CONTRATISTA, bajo ningún título, podrá ceder, transferir o subrogar, total o parcialmente el presente Contrato, los trabajos ni los pagos relativos a la ejecución de la OBRA, sin el previo consentimiento y autorización escrita de LA ENTIDAD. En caso de autorizarse la subcontratación de una parte de los trabajos, EL CONTRATISTA será directa y exclusivamente responsable por la calidad y perfección de ellos, así como también por todos los actos y omisiones de los subcontratistas y de todas las personas empleadas en la OBRA.
EL CONTRATISTA podrá subcontratar partes o secciones integrales de la Obra, previa aprobación de LA ENTIDAD, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 146° del REGLAMENTO.
Ningún subcontrato o intervención de terceras personas relevará a El CONTRATISTA de sus obligaciones y responsabilidades emergentes del presente Contrato.
Conocimiento de los Planos y Especificaciones Técnicas de la Obra
EL CONTRATISTA y sus representantes en la OBRA, están obligados a conocer minuciosamente los planos, instrucciones, costos y especificaciones técnicas. Si existiesen dudas, harán inmediatamente una consulta al SUPERVISOR, quien les responderá dentro de los tres (3) días laborables siguientes a la recepción de la solicitud. Esta consulta, en caso de duda, se hará antes de proceder a la ejecución de cualquier trabajo. En caso de no actuar en la forma indicada anteriormente, correrán por cuenta de EL CONTRATISTA todos los pagos necesarios para subsanar los inconvenientes ocasionados.
Suministro de Equipos, Materiales y Mano de Obra
EL CONTRATISTA se obliga a suministrar el equipo, materiales así como la mano de obra exigibles, de acuerdo a los documentos de la selección y a su Propuesta, y todo lo necesario para la conclusión satisfactoria de la OBRA.
Compromiso de Emplear Personal de Reconocida Capacidad Técnica y Experiencia
Para los efectos de la ejecución de la OBRA materia del presente Contrato, EL CONTRATISTA se compromete a emplear personal de reconocida capacidad técnica y experiencia.
Ingeniero Residente de Obra
El Ingeniero Residente de Obra será el responsable de la dirección técnica de la ejecución de la OBRA, y, como tal, deberá estar permanentemente en ella.
Las decisiones adoptadas por el referido profesional tendrán validez, no pudiendo ser enervadas por otra persona o autoridad propia de EL CONTRATISTA.
Reemplazo de Personal
Queda acordado que cualquier reemplazo de personal que efectúe EL CONTRATISTA deberá contar previamente con la aprobación de LA ENTIDAD, sin perjuicio del derecho de LA ENTIDAD de solicitar la sustitución del personal que a su juicio resulte incompetente.
Custodia de los Materiales, Equipos y Trabajos Terminados
EL CONTRATISTA custodiará todos los materiales, equipo y todo trabajo terminado o no terminado hasta la Recepción de la OBRA por LA ENTIDAD.
Instalación de Letreros
EL CONTRATISTA Instalará letreros en el sitio de construcción, cuya cantidad se encuentra determinada dentro del Presupuesto de la Obra. El letrero tendrá las dimensiones de por lo menos 3.6 x 7.2 metros, de acuerdo al modelo proporcionado por el SUPERVISOR.
Fallas o Defectos percibidos por el Contratista y Subsanación de Deficiencias
De observar EL CONTRATISTA, después de la suscripción del contrato, fallas o defectos en cualquier especificación que LA ENTIDAD le hubiere proporcionado, deberá comunicárselo a ésta de inmediato.
LA ENTIDAD evaluará las observaciones formuladas por EL CONTRATISTA y se pronunciará sobre ellas dentro del plazo de siete (7) días. Si LA ENTIDAD acoge las observaciones y si éstas se refieren a obras y el plazo de ejecución ha comenzado a regir, dicho plazo será prorrogado por el tiempo en que resulte afectado el calendario de ejecución de la obra, con reconocimiento de los gastos generales.
En caso de que las observaciones no fuesen admitidas, LA ENTIDAD hará la correspondiente comunicación para que EL CONTRATISTA continúe la prestación del objeto del contrato, bajo responsabilidad de la primera respecto a las mencionadas observaciones.
Por lo antes indicado, EL CONTRATISTA no podrá entregar obra defectuosa o mal ejecutada aduciendo defectos, errores u omisiones en los planos o especificaciones técnicas, debiendo el trabajo erróneo o defectuoso ser subsanado y enmendado por su exclusiva cuenta. Cuando EL CONTRATISTA incurra en negligencia durante la ejecución de los trabajos o no efectúe la corrección de los mismos dentro del tercer día laborable de recibida la orden correspondiente, el SUPERVISOR podrá proceder a hacer subsanar las deficiencias observadas con cargo y a cuenta de EL CONTRATISTA, deduciendo su costo de las Valorizaciones Mensuales de Avance de Obra o de la Liquidación Final, según corresponda, haciendo pasible a EL CONTRATISTA del pago de las penalidades por demora en la proporción establecida en la CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA de este Contrato.
Retenciones por Trabajos Defectuosos
Queda también establecido que LA ENTIDAD podrá retener el total o parte del importe de las Valorizaciones Mensuales de Avance de Obra, para protegerse contra posibles perjuicios por trabajos defectuosos y no corregidos oportunamente pese a las instrucciones del SUPERVISOR.
Desaparecida la causal anterior, se procederá al pago de las sumas retenidas.
Medios de Seguridad
EL CONTRATISTA mantendrá permanentemente barreras, letreros, luces y señalización adecuadas y en general todo medio de seguridad para el acceso de peatones y vehículos a los lugares de la OBRA, para prevenir a terceros del riesgo de accidentes. Dichos elementos serán retirados por EL CONTRATISTA a la terminación de la OBRA.
Protección de las Propiedades Adyacentes
EL CONTRATISTA protegerá de posibles daños a las propiedades adyacentes a la OBRA, si las hubiera. En caso de que éstos se produzcan, deberán ser resarcidos bajo su exclusiva responsabilidad, debiendo indemnizar a los propietarios vecinos afectados por daños causados por las obras de EL CONTRATISTA y por toda lesión causada a terceras personas como resultado de sus trabajos.
Reparación de Daños
EL CONTRATISTA precautelará de daños a cañerías, árboles, conductores, cables de instalación eléctrica y otras instalaciones de servicio, siendo responsable y debiendo reparar cualquier daño o defecto por su propia cuenta y riesgo.
Cumplimiento de la Legislación Laboral y Social Vigente
EL CONTRATISTA cumplirá estrictamente con la legislación laboral y social vigente en la República del Perú y será también responsable de dicho cumplimiento por parte de los subcontratistas que pudiera contratar.
Los tributos y gravámenes que correspondan al CONTRATISTA, así como las responsabilidades de carácter laboral y por el pago de las aportaciones sociales de su personal, se regularán por las normas sobre la materia, conforme a lo establecido en el artículo 154° del REGLAMENTO. Asimismo, EL CONTRATISTA deberá acreditar contar con el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo de sus trabajadores asignados a la Obra, caso contrario no se dará pase al trámite del pago de sus valorizaciones.
EL CONTRATISTA deberá adquirir un seguro para todo el personal involucrado en la ejecución de la obra materia del presente contrato, independientemente del seguro de vida de Essalud. La póliza cubrirá los gastos por asistencia y derivados que resulten de accidentes de trabajo sufridos por el personal (Muerte accidental, invalidez temporal o permanente, gastos de curaciones y de sepelio), así como las que puedan ocurrir en el traslado hacia o desde la zona de trabajo.
EL CONTRATISTA será responsable y deberá mantener a LA ENTIDAD liberado contra cualquier multa o penalidad de cualquier tipo o naturaleza que fuera impuesta por causa del incumplimiento o infracción de la legislación laboral, municipal o social.
Trámite de Constitución de Derechos de Servidumbre
EL CONTRATISTA realizará la gestión para la elaboración del expediente para la constitución del derecho de imposición de servidumbre, de acuerdo a la formalidad prevista en el inciso g) del artículo 222º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y normas modificatorias. La gestión de la elaboración del expediente para la constitución de derecho de servidumbre y los costos financieros que demande este trámite, serán asumidos por EL CONTRATISTA.
EL CONTRATISTA deberá, asimismo, cumplir las demás obligaciones y responsabilidades que se establecen en el presente Contrato.
Obligación por atraso en la finalización de la Obra
En caso de atraso en la finalización de la obra por causas imputables a EL CONTRATISTA, con respecto a la fecha consignada en el calendario de avance de obra vigente, y considerando que dicho atraso producirá una extensión de los servicios de la supervisión, lo que genera un mayor costo, EL CONTRATISTA asumirá el pago del monto equivalente al de los servicios indicados, lo que se hará efectivo deduciendo dicho monto de la liquidación de la obra.
Coordinación con la Empresa concesionaria
LA CONTRATISTA conjuntamente con la SUPERVISION mantendrá una estrecha y permanente coordinación con la empresa concesionaria con la finalidad de hacerle partícipe de las actividades de inicio de obra, inspecciones, pruebas, interrupciones de suministro eléctrico, recepción provisional y definitiva de la obra.
LA CONTRATISTA previa coordinación de la SUPERVISION brindará las facilidades y/o elementos necesarios al representante de la concesionaria, a fin de que la inspección se efectúe en forma satisfactoria, oportuna y eficiente.
EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con lo dispuesto en el Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional del sub Sector Electricidad vigente, el Código Nacional de electricidad así como las Normas Técnicas vigentes sobre la materia que resulten aplicables.
EL CONTRATISTA en coordinación con LA SUPERVISION dará a conocer del inicio de obra a los Gobiernos Locales involucradas en el proyecto, asimismo realizará las coordinaciones pertinentes para la ejecución de trabajos en vía pública obligándose a reparar los daños causados y en su caso, resarcir los costos de reparación de los daños que afecten a las propiedades del estado, municipal o de terceros.
EL CONTRATISTA se obliga a comunicar a LA SUPERVISION para su asistencia obligatoria, la fecha y el lugar de las pruebas electromecánicas en fábrica que se ejecuten a los equipos y materiales a instalar en obra y que así lo requieran (transformadores, postes, etc.). Los gastos que demanden estas diligencias estarán a cargo de EL CONTRATISTA.
OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD
LA ENTIDAD deberá cumplir con todas las obligaciones y responsabilidades que se establecen en el presente Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: DE LA GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
CARACTERÍSTICAS DE LA GARANTÍA
EL CONTRATISTA garantiza el correcto cumplimiento del presente Contrato en todas sus partes con la entrega de una Garantía consistente en una CARTA FIANZA emitida por una entidad autorizada y sujeta al ámbito de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones o considerada en la última lista de Bancos Extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva, en las condiciones de solidaria, incondicional, irrevocable y de realización automática a sólo requerimiento por carta notarial, sin necesidad de exigencia judicial para su pago o ejecución, a la orden del GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS (LA ENTIDAD). No se aceptará garantía en la condición de mancomunada. Queda establecido que LA ENTIDAD no aceptará garantías con condiciones generales y/o particulares.
ENTREGA DE LA GARANTIA
La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato será entregada por EL CONTRATISTA a LA ENTIDAD, al momento de suscribir el presente Contrato.
MONTO DE LA GARANTÍA
La Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato será por el diez por ciento (10%) del monto contractual, lo que equivale a la suma de S/.309,584.28 (Trescientos Nueve Mil Quinientos Ochenta y Cuatro Con 28/100 Nuevos Soles).
PLAZO DE VALIDEZ
La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato tendrá una vigencia por todo el plazo de duración del contrato, incluyendo el tiempo que demande su liquidación, después de la cual, a requerimiento de EL CONTRATISTA, será devuelta, siempre y cuando quede consentido el acto administrativo de la Liquidación.
LA ENTIDAD está facultada para ejecutar la garantía de fiel cumplimiento de contrato cuando EL CONTRATISTA no cumpliera con renovarla.
ACTUALIZACIÓN DE LA GARANTÍA
EL CONTRATISTA tendrá la obligación de mantener vigente la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato hasta el plazo indicado en el numeral 17.4, por lo que deberá ser renovada por EL CONTRATISTA, a su costo, cuantas veces sea necesario. En caso de incumplimiento de la renovación, LA ENTIDAD procederá a la ejecución de esta Garantía.
DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA AL CONTRATISTA
La devolución de esta garantía se realizará dentro de los sesenta (60) días calendarios luego de suscrita el Acta de Recepción del último proyecto conformante de la OBRA y de aprobada y consentida la Liquidación Final del Contrato. Queda establecido que previamente se debe de haber realizado exitosamente la operación experimental de las Obras.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: DE LOS SEGUROS
Dentro de los diez (10) días útiles contados desde el pago del Adelanto Directo, si este ha sido solicitado dentro de los quince (15) días calendarios contados desde la fecha de suscripción del presente Contrato o dentro del plazo de un (1) mes contado a partir de la fecha de firma del contrato, en caso de que EL CONTRATISTA no haya solicitado el adelanto directo, este deberá contratar por su cuenta y riesgo y entregar a LA ENTIDAD las siguientes Pólizas de Seguros:
Seguro de Responsabilidad Civil: Póliza por un monto no menor de VEINTE MIL NUEVOS SOLES (S/. 20 000,00) por daños incluyendo muerte accidental, por persona afectada, y daños materiales por un monto no menor de TREINTA MIL NUEVOS SOLES (S/. 30 000,00).
Seguro con Respecto a la OBRA: EL CONTRATISTA tomará una Póliza de Seguro por el importe total de la Obra a ejecutarse, incluyendo el I.G.V. así como el costo de los materiales y equipos aportados por LA ENTIDAD, a nombre de LA ENTIDAD. El seguro en mención será contra todo riesgo.
Póliza de Incendio y Líneas Aliadas, en la cual se deben considerar los siguientes riesgos: huelga, motín y conmoción civil; daño malicioso, vandalismo y terrorismo; desastres naturales. El beneficiario de este seguro deberá ser LA ENTIDAD. Este seguro será por el importe total de la Obra a ejecutarse incluyendo el I.G.V. así como el costo de los materiales y equipos aportados por LA ENTIDAD.
El pago de las primas y franquicias correspondientes será por cuenta de EL CONTRATISTA.
Las pólizas antes mencionadas deberán mantenerse vigentes hasta la fecha de Recepción de la Obra descrita en la CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA, salvo el Seguro de Responsabilidad Civil (literal a del numeral 18.1 de la presente Cláusula), el mismo que deberá mantener su vigencia en los casos en que el personal de EL CONTRATISTA se encuentre laborando en OBRA durante el período de prueba, garantía y/o levantamiento de observaciones. Asimismo, a partir de la suscripción del Acta de Recepción, queda establecido que la Empresa que recepcionará las Obras para su operación y mantenimiento asumirá el riesgo así como el Seguro con respecto a la OBRA (literales b y c del numeral 18.1 de la presente Cláusula).
El incumplimiento en la entrega de las referidas Pólizas dará lugar a la retención de todo pago.
En caso de siniestro de los suministros, EL CONTRATISTA será el responsable de reponer el equipo o material siniestrado, el que deberá ser de la misma calidad, características técnicas y funcionales, a través del seguro, para lo cual deberá tomar las pólizas de seguro que corresponden.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: DE LA RECEPCIÓN DE LA OBRA
SOLICITUD DE RECEPCIÓN DE LA OBRA Y DESIGNACIÓN DEL COMITÉ DE RECEPCIÓN
La recepción de la obra se sujetará a lo establecido en el artículo 210º del REGLAMENTO. En la fecha de la culminación de la obra el residente anotará tal hecho en el Cuaderno de Obra y solicitará la recepción de la misma. El SUPERVISOR, en un plazo no mayor de cinco (5) días posteriores a la anotación señalada, lo informará a LA ENTIDAD, ratificando o no lo indicado por el residente.
En caso que el SUPERVISOR verifique la culminación de la obra, LA ENTIDAD procederá a designar un Comité de Recepción dentro de los siete (7) días siguientes a la recepción de la comunicación del SUPERVISOR. Dicho Comité estará integrado, cuando menos, por un representante de LA ENTIDAD, necesariamente ingeniero, y por el SUPERVISOR.
REALIZACIÓN DE LA RECEPCIÓN DE LA OBRA
En un plazo no mayor de veinte (20) días siguientes de realizada su designación, el Comité de Recepción, junto con EL CONTRATISTA, procederá a verificar el fiel cumplimiento de lo establecido en los planos y especificaciones técnicas, y efectuará las pruebas que sean necesarias para comprobar el funcionamiento de las instalaciones y equipos.
Para cumplir con su cometido, en el día en que el Comité se constituya en obra o antes, EL CONTRATISTA deberá presentar el Informe de Revisión Final (verificación de la correcta terminación de la obra, incluida la ejecución de pruebas) efectuada conjuntamente con la SUPERVISIÓN. De no presentarse este informe, el Comité de Recepción efectuará sus labores en base al Informe de Fin de Obra de la SUPERVISIÓN.
Culminada la verificación, y de no existir observaciones, se procederá a la recepción de la obra, teniéndose por concluida la misma, en la fecha indicada por EL CONTRATISTA. El Acta de Recepción deberá ser suscrita por los miembros del Comité, EL CONTRATISTA y su Residente.
SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE RECEPCIÓN DE LA OBRA
Si la OBRA, a juicio del SUPERVISOR y del Comité de Recepción se halla correctamente ejecutada conforme a los planos, especificaciones técnicas así como a las anotaciones en el Cuaderno de Obras, y después de las pruebas que sean necesarias para comprobar el correcto funcionamiento de las instalaciones y equipos, al no encontrarse observaciones, se procederá a la recepción de la obra, teniéndose por concluida la misma en la fecha indicada por EL CONTRATISTA. El Acta de Recepción deberá ser suscrita por los miembros del Comité, EL CONTRATISTA y su Residente.
Asimismo, en el Acta de Recepción de la Obra se fijará la fecha de inicio del periodo de operación experimental.
DEFICIENCIAS Y/U OBSERVACIONES
De existir observaciones, éstas se consignarán en el Acta respectiva y no se recibirá la obra. A partir del día siguiente, EL CONTRATISTA dispondrá de un décimo (1/10) del plazo de ejecución vigente de la obra para subsanar las observaciones, plazo que se computará a partir xxx xxxxxx día de suscrita el Acta. Las obras que se ejecuten como consecuencia de observaciones no darán derecho al pago de ningún concepto a favor de EL CONTRATISTA ni a la aplicación de penalidad alguna.
Subsanadas las observaciones, EL CONTRATISTA solicitará nuevamente la recepción de la obra en el Cuaderno de Obra, lo cual será verificado por el SUPERVISOR e informado a LA ENTIDAD, en el plazo de tres (3) días siguientes de la anotación. El Comité de Recepción se constituirá en la obra dentro de los siete (7) días siguientes de recibido el informe del SUPERVISOR. La comprobación que realizará se sujetara a verificar la subsanación de las observaciones formuladas en el Acta, no pudiendo formular nuevas observaciones.
De haberse subsanado las observaciones a conformidad del Comité de Recepción, se suscribirá el Acta de Recepción de Obra.
En caso que el CONTRATISTA o el Comité de Recepción no estuviesen conformes con las observaciones o la subsanación, según corresponda, anotará la discrepancia en el acta respectiva. El Comité de Recepción elevará a LA ENTIDAD, según corresponda, todo lo actuado con un informe sustentado de sus observaciones en un plazo máximo de cinco (5) días. LA ENTIDAD deberá pronunciarse sobre dichas observaciones en igual plazo. De persistir la discrepancia, ésta se someterá a arbitraje, dentro de los quince (15) días siguientes al pronunciamiento de LA ENTIDAD.
Si vencido el cincuenta por ciento (50%) del plazo establecido para la subsanación, LA ENTIDAD comprueba que no se ha dado inicio a los trabajos correspondientes, salvo circunstancias justificadas debidamente acreditadas por el CONTRATISTA, dará por vencido dicho plazo, ésta intervendrá y subsanará las observaciones con cargo a las valorizaciones pendientes de pago o de acuerdo al procedimiento establecido en la directiva que se apruebe conforme a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 206° del REGLAMENTO.
Todo retraso en la subsanación de las observaciones que exceda del plazo otorgado, se considerará como demora para efectos de las penalidades que correspondan y podrá dar lugar a que LA ENTIDAD resuelva el contrato por incumplimiento. Las penalidades a que se refiere el presente artículo podrán ser aplicadas hasta el tope señalado en la Ley de Contrataciones, el REGLAMENTO o el presente Contrato, según corresponda.
Si por causas ajenas al CONTRATISTA la recepción de la obra se retardara, superando los plazos establecidos en el artículo 210° del REGLAMENTO, el lapso de la demora se adicionará al plazo de ejecución de la misma y se reconocerá al CONTRATISTA los gastos generales debidamente acreditados, en que se hubiese incurrido durante la demora.
Si en el proceso de verificación de la subsanación de las observaciones, el Comité de Recepción constata la existencia de vicios o defectos distintos a las observaciones antes formuladas, sin perjuicio de suscribir el Acta de Recepción de Obra, informará a LA ENTIDAD para que ésta solicite por escrito al CONTRATISTA las subsanaciones del caso, siempre que constituyan vicios ocultos.
PERÍODO DE OPERACIÓN EXPERIMENTAL
Comprende un período de treinta (30) días calendarios, cuya fecha de inicio será fijada en el Acta de Recepción de la Obra.
Durante este período EL CONTRATISTA mantendrá personal técnico en las subestaciones para garantizar el correcto funcionamiento de los equipos y corregir los defectos y/u observaciones que se hubieran presentado en la fecha de recepción de la obra o durante este período. EL CONTRATISTA será el responsable de la totalidad de los costos que demande la operación experimental (incluido el de la energía que se consume en Alumbrado Público), los mismos que deberá considerar dentro de sus gastos generales.
Al término de este período y de la entrega del Expediente “Conforme a Obra”, y luego de su aprobación por parte del SUPERVISOR así como de la conformidad de LA ENTIDAD, se suscribirá un Acta de Conformidad de Operación Experimental (por Proyecto), y automáticamente se iniciará el Período de Garantía Inicial de la Obra señalado en el Numeral 19.6.
PERÍODO DE GARANTÍA INICIAL
Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 26.1, después de la Recepción de la Obra y cumplido el período de operación experimental, la obra quedará sometida a un período de garantía inicial de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que se suscriba el Acta de Conformidad de Operación Experimental.
La referida Garantía no tiene vinculación, ni supone la exclusión de cualquier reclamación posterior por defectos o vicios ocultos, según lo dispuesto en el numeral 26.1 del presente contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: DE LA CONFORMIDAD DEL PERÍODO DE GARANTÍA INICIAL DE LA OBRA
SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE CONFORMIDAD Y TÉRMINO DEL PERÍODO DE GARANTÍA INICIAL DE LA OBRA
Al finalizar el Período de Garantía Inicial de la Obra, se suscribirá el Acta de Conformidad y Término, dentro de los treinta (30) días calendario posteriores al vencimiento del período de garantía inicial a que se refiere el numeral 19.6 del presente Contrato, y estará a cargo del Comité de Recepción que se señala en el numeral 19.1 del presente Contrato u otra que designe LA ENTIDAD.
El Comité de Recepción designado realizará una inspección total de la obra y, si no surgen observaciones, procederá a la redacción y suscripción del Acta de Conformidad y Término del Período de Garantía Inicial de la Obra.
RESPONSABILIDAD DESPUÉS DE LA SUCRIPCIÓN DEL ACTA DE CONFORMIDAD Y TÉRMINO DEL PERÍODO DE GARANTÍA INICIAL DE LA OBRA
No obstante la suscripción del Acta de Conformidad y Término del Período de Garantía Inicial de la Obra, LA ENTIDAD y EL CONTRATISTA continuarán manteniendo su responsabilidad en el cumplimiento de cualquier obligación asumida por las estipulaciones del Contrato y por las leyes civiles y que aún no hubiera sido cumplida hasta la fecha de firma de dicha Acta, considerándose que los alcances del Contrato permanecerán vigentes hasta que ambas partes cumplan con todas las obligaciones pendientes.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: DE LA LIQUIDACIÓN FINAL
PRESENTACIÓN DE LA VALORIZACIÓN DE LIQUIDACIÓN FINAL.
La liquidación de la obra se sujetará a lo establecido en el artículo 211º, 212º y 213º del REGLAMENTO.
EL CONTRATISTA presentará la Liquidación debidamente sustentada, con la documentación y cálculos detallados, dentro de un plazo de sesenta (60) días o el equivalente a un DÉCIMA (1/10) del plazo de ejecución de la obra, el que resulte mayor, contado desde el día siguiente de la recepción de la obra. Con la liquidación se entregará a LA ENTIDAD los documentos de Declaratoria de Fábrica o la Memoria Descriptiva valorizada, según sea el caso. Dentro del plazo de sesenta (60) días de recibida, LA ENTIDAD deberá pronunciarse, ya sea observando la Liquidación presentada por EL CONTRATISTA o, de considerarlo pertinente, elaborando otra, y notificar a EL CONTRATISTA para que este se pronuncie dentro de los quince (15) días siguientes.
Si EL CONTRATISTA no presenta la Liquidación en el plazo previsto, su elaboración será responsabilidad exclusiva de LA ENTIDAD en idéntico plazo, siendo los gastos de cargo de EL CONTRATISTA. LA ENTIDAD notificará la Liquidación a EL CONTRATISTA para que esté se pronuncie dentro de los quince (15) días siguientes.
La Liquidación quedará consentida cuando, practicada por una de las partes, no sea observada por la otra dentro del plazo establecido.
Cuando una de las partes observe la Liquidación presentada por la otra, ésta deberá pronunciarse dentro de los quince (15) días de haber recibido la observación; de no hacerlo, se tendrá por aprobada la Liquidación con las observaciones formuladas.
En el caso de que una de las partes no acoja las observaciones formuladas por la otra, aquélla deberá manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto en el párrafo anterior. En tal supuesto, dentro de los quince (15) días siguientes, cualquiera de las partes deberá solicitar el sometimiento de esta controversia a un arbitraje.
Toda discrepancia respecto a la liquidación se resuelve según las disposiciones previstas para la solución de controversias establecidas en la Ley de Contrataciones y en su REGLAMENTO, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida
La liquidación final se practicará con los precios unitarios, gastos generales y utilidad ofertados. Asimismo, No se procederá a la liquidación mientras existan controversias pendientes de resolver.
Una vez que la Liquidación haya quedado consentida, el Contrato quedará concluido debiendo cerrarse el expediente de la contratación.
DECLARATORIA DE FÁBRICA
Con la liquidación, EL CONTRATISTA entregará a LA ENTIDAD la minuta de Declaratoria de Fábrica o la Memoria Descriptiva Valorizada (independientemente por cada Proyecto), según sea el caso. Si no se cumple con esta obligación, LA ENTIDAD la elaborará por cuenta y costo de EL CONTRATISTA. La declaratoria de fábrica se otorgará conforme a lo dispuesto en la ley de la materia. A estos documentos se acompañará, cuando corresponda, la declaración jurada del SUPERVISOR de haber observado las disposiciones legales y municipales para la construcción de la obra así como las licencias, autorizaciones y permisos.
DESCUENTOS PREVIOS AL PAGO DE LA LIQUIDACIÓN FINAL.
Previo al pago de la Valorización de Liquidación Final, se descontarán del importe del mismo, los siguientes conceptos:
Sumas anteriores ya pagadas en las planillas o Valorizaciones Mensuales de Avance de Obra.
Reposición por daños atribuidos a EL CONTRATISTA, si hubiera.
El porcentaje correspondiente a la recuperación de los adelantos, si hubiera saldos pendientes.
Las multas y penalidades, si hubieran.
El pago del saldo a favor de EL CONTRATISTA resultante de la Liquidación Final se efectuará una vez aprobada dicha liquidación mediante la Resolución Directoral correspondiente.
APROBACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN FINAL DEL CONTRATO.
La Liquidación Final del Contrato se aprobará por Resolución de LA ENTIDAD. El procesamiento de la liquidación seguirá el procedimiento establecido en el artículo 211° del REGLAMENTO.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: DE LA SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS
LA ENTIDAD se reserva el derecho de suspender los trabajos de la OBRA en cualquier momento, por razones que fuesen de importancia e interés para el Estado, para lo cual notificará a EL CONTRATISTA por escrito, por intermedio del SUPERVISOR, con una anticipación de cinco (5) días calendario, excepto en los casos de urgencia por alguna emergencia imponderable.
LA ENTIDAD reconocerá en favor de EL CONTRATISTA los gastos reales de salarios, alimentación y otros que se justifiquen para mantenimiento de la OBRA e incurridos durante la suspensión temporal de trabajos ordenados por el SUPERVISOR por períodos mayores a los diez (10) días e inferiores a treinta (30) días calendario, por causas no atribuibles a EL CONTRATISTA.
Durante el período de suspensión temporal no se reconocerán a EL CONTRATISTA gastos generales ni utilidades.
El SUPERVISOR podrá ordenar la suspensión temporal de la OBRA por condiciones meteorológicas excepcionalmente desfavorables o por salvaguardar la seguridad de la OBRA, o si se presentasen causas de caso fortuito o fuerza mayor.
Cuando el trabajo fuera totalmente suspendido por más de tres (3) días calendario, por orden del SUPERVISOR o de LA ENTIDAD, el número de días en que los trabajos se encuentren suspendidos se añadirá al plazo del contrato, siempre que dicha suspensión no sea motivada por negligencia u omisión de EL CONTRATISTA. No se reconocerán pagos adicionales de ningún tipo, excepto los señalados en el numeral 22.2.
Si los trabajos se suspenden por negligencia de EL CONTRATISTA en observar y cumplir correctamente las condiciones de seguridad para el personal o para terceros, o por incumplimiento de las órdenes dadas por el SUPERVISOR, o por inobservancia de las prescripciones del contrato, el tiempo que los trabajos permanezcan suspendidos no será añadido al plazo de entrega de la OBRA, ni corresponderá pago alguno por el mantenimiento de la misma.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
RESOLUCIÓN POR LA ENTIDAD – GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS.
LA ENTIDAD podrá resolver el contrato en los casos en que EL CONTRATISTA:
Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello.
Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo; o
Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la obra, pese a haber sido requerido para corregir tal situación.
Para proceder a la resolución del Contrato se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 209° del REGLAMENTO.
En este supuesto, se ejecutarán las garantías que EL CONTRATISTA hubiera otorgado, de conformidad con el artículo 164º del REGLAMENTO, sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir.
Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias que pudieran aplicarse a EL CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas, ni lo eximen de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar.
Asimismo, EL CONTRATISTA podrá solicitar la resolución del contrato, de conformidad con el inciso c) del artículo 40° de la Ley de Contrataciones, en los casos en que LA ENTIDAD incumpla injustificadamente sus obligaciones esenciales, las mismas que se contemplan en las Bases o en el contrato, pese a haber sido requerido conforme al procedimiento establecido en el artículo 169° del REGLAMENTO.
REGLAS APLICABLES A LA RESOLUCIÓN
Cuando la resolución sea por causales imputables a EL CONTRATISTA, se ejecutará a favor de LA ENTIDAD la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente la garantía de los Adelantos hasta que se efectúe la conciliación de saldos.
Cuando se presenten cualquiera de las causales señaladas, LA ENTIDAD cursará una Carta Notarial a EL CONTRATISTA para que subsane el incumplimiento en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, bajo apercibimiento de resolución del Contrato, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 169° del REGLAMENTO.
Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, mediante Carta Notarial se resolverá el Contrato. En tal supuesto, LA ENTIDAD ejecutará la garantía que EL CONTRATISTA hubiera otorgado, de conformidad con el artículo 209º del REGLAMENTO, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir.
No será necesario efectuar un requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por xxxx, o por otras penalidades, o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida.
EL CONTRATISTA seguirá el mismo procedimiento de resolución con relación a LA ENTIDAD.
Una vez resuelto el Contrato, la obra se paralizará en forma inmediata, salvo los casos en que, estrictamente por razones de seguridad o disposiciones reglamentarias de construcción, ello no sea posible. La parte que resuelve deberá indicar en su carta de resolución, la fecha y hora para efectuar la constatación física e inventario en el lugar de la obra, con una anticipación no menor de (2) días. En esta fecha, las partes se reunirán en presencia xx Xxxxxxx Público o Xxxx xx xxx, según corresponda, y levantarán un acta. Si alguna de ellas no se presenta, la otra levantará el acta con el Notario Público o el Xxxx xx Xxx. Culminado este acto, la obra queda bajo responsabilidad de LA ENTIDAD y se procede a la Liquidación, conforme a lo establecido en el artículo 211º del REGLAMENTO.
Sólo en caso de que la resolución no sea originada por negligencia de EL CONTRATISTA, éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande el levantamiento de la instalación de faenas para la ejecución de la OBRA y los compromisos adquiridos por EL CONTRATISTA, para su equipamiento contra presentación de documentos probatorios y certificados.
RESOLUCIÓN POR CAUSAS FORTUITAS O DE FUERZA MAYOR.
Las partes podrán resolver el Contrato de mutuo acuerdo por causas no atribuibles a éstas o por caso fortuito o de fuerza mayor, estableciendo los términos de la resolución.
EL CONTRATISTA conjuntamente con el SUPERVISOR, procederán a efectuar la medición del trabajo ejecutado, el avalúo de los materiales en OBRA que pudieran ser empleados en su prosecución, la evaluación de los compromisos que EL CONTRATISTA tuviera pendientes por compras y otros compromisos debidamente documentados, los costos proporcionales que demandase el levantamiento de la instalación y algunos otros gastos que a juicio de LA ENTIDAD fueran considerados sujetos a reembolso. En este supuesto de caso fortuito o fuerza mayor, se liquidará en forma exclusiva la parte efectivamente ejecutada.
Cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato podrá ser sometida por la parte interesada a arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de comunicada la resolución. Vencido este plazo sin que se haya iniciado dicho procedimiento, se entenderá que la resolución del contrato ha quedado consentida.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: DEL SUMINISTRO DE AGUA Y FLUIDO ELÉCTRICO
El suministro de electricidad en baja tensión y el agua necesaria para los trabajos así como todas las pruebas que requiera efectuar LA ENTIDAD, para verificar el material empleado y la correcta ejecución de la obra, están incluidos en el valor del Contrato y son de exclusiva responsabilidad de EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: DE LAS FACILIDADES DADAS POR EL CONTRATISTA
EL CONTRATISTA se compromete a brindar las facilidades necesarias a terceras personas que realicen obras o trabajos relacionados con la OBRA, siempre que dichos trabajos no alteren el cronograma o desarrollo normal de las obras bajo su responsabilidad. LA ENTIDAD comunicará en forma oportuna a EL CONTRATISTA la necesidad de efectuar dichos trabajos.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA Y AUTORIZACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS APROBADOS
RESPONSABILIDAD DE EL CONTRATISTA
Según lo establecido en el artículo 50° de la Ley de Contrataciones, EL CONTRATISTA es responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos de las obras ejecutadas por un plazo no menor de siete (7) años, contado a partir de la conformidad de la recepción otorgada por LA ENTIDAD.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA: ARBITRAJE
Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje a fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecución contractual dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 144º, 170, 175º, 177º, 199º, 201º 209º, 210º y 211º del REGLAMENTO o, en su defecto, en el artículo 52º de la Ley de Contrataciones.
El Laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia.
Por la presente Cláusula, las partes acuerdan que ante el surgimiento de cualquier controversia técnico, legal o reclamo ocasionado con la ejecución, resolución, inexistencia, ineficacia, interpretación o invalidez del presente contrato, recurrirán a un arbitraje de derecho. En tal sentido, el plazo para acudir a la vía arbitral será de quince (15) días hábiles de surgida la controversia, según lo establecido en el artículo 40º de la Ley de Contrataciones y el artículo 215º del REGLAMENTO.
La parte que reciba una solicitud de arbitraje de conformidad con el articulo 218° del REGLAMENTO, deberá responderla por escrito dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción de la respectiva solicitud, con indicación de la designación del árbitro, cuando corresponda, y su posición o resumen referencial respecto de la controversia y su cuantía. De ser el caso, la respuesta podrá contener una ampliación o réplica respecto de la materia controvertida detallada en la solicitud.
La falta de respuesta o toda oposición formulada en contra del arbitraje, no interrumpirá el desarrollo del mismo ni de los respectivos procedimientos para que se lleve a cabo la conformación del tribunal arbitral y la tramitación del arbitraje.
El Arbitraje será resuelto por un Tribunal Arbitral con sede en la ciudad de Lima, conformado por tres (3) árbitros. Cada parte designará a un árbitro y éstos dos designarán al tercero, quien presidirá el Tribunal Arbitral. Para estos efectos, la parte que solicita el arbitraje debe indicar en su solicitud, la existencia del convenio arbitral, designar a su árbitro de parte y hacer una referencia sucinta a la controversia y a la cuantía.
Los árbitros designados por las partes tienen un plazo xx xxxx (10) días hábiles contado desde la fecha de la última aceptación al cargo, para convenir y poner en conocimiento de las partes la designación del árbitro encargado de presidir el Tribunal Arbitral. En caso no se logre la designación, ésta no sea aceptada o venza el plazo, la parte interesada podrá solicitar al OSCE la designación del árbitro que presidirá el Tribunal Arbitral.
El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes, y pondrá fin al proceso de manera definitiva, siendo el mismo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa. El plazo para la emisión del mismo será de veinte (20) días hábiles, una vez concluida la etapa de actuación de medios probatorios y presentados los alegatos e informes orales correspondientes, plazo que podrá ser ampliado hasta por veinte (20) días hábiles.
En caso alguna de las partes presente recurso de anulación y, a su vez, solicite la suspensión del cumplimiento xxx xxxxx o de su ejecución arbitral o judicial, deberá consignar, como requisito de admisibilidad del recurso, una carta fianza bancaria, incondicional y de realización automática, extendida a favor de la parte contraria con una vigencia no menor a seis (6) meses renovables por todo el tiempo que dure el trámite del recurso, y por un monto equivalente al valor de la condena contenida en el laudo.
Los honorarios de los árbitros se sujetarán estrictamente a la Tabla de Aranceles del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del OSCE; asimismo, los honorarios de la secretaría arbitral serán el cincuenta por ciento (50%) del honorario de un árbitro.
Respecto a lo no contemplado en la presente cláusula, deberá tenerse en cuenta lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1071 – Decreto Legislativo que norma el Arbitraje.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA: ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO
LA ENTIDAD, designa a la Dirección Regional de Energía y Minas del GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS como el responsable de la Administración del presente Contrato, el mismo que estará a cargo de su control y supervisión, y con quien EL CONTRATISTA coordinará en todo lo relacionado a la ejecución de la obra, absolviendo las dudas e interpretaciones del presente Contrato, durante todo el plazo de su vigencia.
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA: DE LA ELEVACIÓN A ESCRITURA PÚBLICA
El presente Contrato podrá ser elevado a Escritura Pública por cualquiera de las partes, corriendo los gastos por cuenta de quien lo solicite, comprometiéndose a entregar un testimonio de la misma a su contraparte sin costo alguno.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA: ANEXOS DEL CONTRATO
Forman parte del presente Contrato los Anexos que a continuación se indican:
Anexo Nº 1 : Bases Integradas del proceso de selección
Anexo Nº 2 : Propuesta Técnica y Económica del CONTRATISTA.
Anexo Nº 3 : Copia de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato (Carta Fianza).
Anexo Nº 4 : Contrato de Consorcio con Firmas Legalizadas ante Notario Xxxxxxx.
Xxxxx Xx 0 : Otros documentos que forman parte del Contrato y que se señalan
expresamente dentro del mismo.
INTERPRETACIÓN DE LOS DOCUMENTOS ANEXOS
En caso de existir alguna dificultad en la interpretación de los documentos arriba mencionados, LA ENTIDAD tendrá la facultad de dar la interpretación final, ciñéndose a lo establecido por la normativa pertinente.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA: PACTO DE INTEGRIDAD O COMPROMISO DE NO
SOBORNO
EL CONTRATISTA confirma que no ha ofrecido u otorgado, ni ofrecerá u otorgará, ya sea directa o indirectamente a través de terceros, ningún pago o beneficio indebido o cualquier otra ventaja inadecuada, a funcionario público alguno o a sus familiares o socios comerciales, a fin de mantener el presente Contrato.
EL CONTRATISTA confirma que no ha celebrado ni celebrará acuerdos formales o tácitos, con el fin de establecer prácticas restrictivas de la libre competencia.
Queda establecido que el incumplimiento de lo expresado por EL CONTRATISTA generará su inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades emergentes.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA: INTERVENCIÓN ECONÓMICA DE LA OBRA
LA ENTIDAD podrá, de oficio o a solicitud de parte, intervenir económicamente la Obra en caso fortuito, fuerza mayor o por incumplimiento de las estipulaciones contractuales que a su juicio no permitan la terminación de los trabajos en el plazo programado. Esta intervención económica se realizará y sujetará a lo indicado en el artículo 206° del REGLAMENTO, así como a lo dispuesto en la Directiva N° 001-2003-CONSUCODE/PRE, aprobada mediante Resolución N° 010-2003-CONSUCODE/PRE de fecha 15 de enero del 2003, publicada en las Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano” con fecha 15 de enero del 2003.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA: DOMICILIO
Las partes señalan como domicilio legal para los efectos de este Contrato los indicados en su introducción, debiendo comunicar a la otra parte de cualquier cambio, por carta notarial, y con diez (10) días calendario de anticipación, a la fecha en que se haga efectivo dicho cambio.
Se deja expresamente establecido que EL CONTRATISTA no puede negarse a recibir las comunicaciones que LA ENTIDAD le curse al domicilio legal establecido en el presente Contrato o al que se encuentre vigente en dicho momento en caso se haya variado a través de la suscripción de la correspondiente Cláusula Adicional.
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J x. Xxxxx Xxxxxxx Nº1250 -Chachapoyas Telefax Nº 041-477975 Pág. Web.: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx