PROFORMA DE CONTRATO
PROFORMA DE CONTRATO
CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE Y ........................................................
LICITACIÓN PÚBLICA N° LP-0001-2007- GR. LAMB
EJECUCIÓN DE LA OBRA: ELECTRIFICACION DEL DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE – SECTOR I
Conste por el presente documento el CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN Llave en Mano a Precios Unitarios, correspondiente a la ejecución de la obra “ Electrificación del Departamento de Lambayeque – Sector I, que celebran de una parte el GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE en adelante denominada " GR. LAMB ", con domicilio en Avenida Xxxx Xxxxx Xxxxx Nº 975 - Distrito de Chiclayo, Provincia de Chiclayo , Departamento de Lambayeque, con R. U .C. No. 20479569780, debidamente representada por su Presidente Regional, Xx. Xxxxxx XXXXX XXXXXX, con D. N. I. N º 16448148, y de la otra parte el “............................”, inscrita en el Registro Nacional de Proveedores como Ejecutor de Obras con el N° ....., con R. U. C. N ° ..........., constituida mediante Escritura Pública celebrada con fecha . de ....... de ...., ante el Notario Público de Chiclayo Dr. ....................................., inscrita en la Ficha N° ........., Partida Electrónica N° ................ de la Oficina Registral de Chiclayo ; con domicilio legal en ................... ................., distrito de ........, Provincia de ......., departamento de ............ - Perú; debidamente representado por su ............................., Sr. ...................................., identificado con D .N .I. N ° …………….........., según poder inscrito en la Ficha N° ........., Partida Electrónica N° ................ de la Oficina Registral de Chiclayo ; que en adelante se denominará el “CONTRATISTA”. El presente Contrato se celebra en los términos y condiciones que se especifican en las siguientes Cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA - ANTECEDENTES
Mediante Resolución de Gerencia General Regional N° - 2007-GR. LAMB / GGR de fecha . de Febrero del 2007, se aprobó las Bases de la Licitación Pública requerida por el GR. LAMB para la ejecución de la OBRA denominada “Electrificación del Departamento de Lambayeque Sector I”.
Cabe señalar que este proceso se encuentra considerado en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del GR. LAMB para el Año 2007, el mismo que ha sido aprobado mediante Resolución Ejecutiva Regional N ° 061 -GR. LAMB/PR de fecha 18 de enero del 2007
CLÁUSULA SEGUNDA.- DE LA LICITACIÓN Y SU FINANCIAMIENTO
Con fecha de Febrero del 2007, el Comité Especial del GR. LAMB convocó, a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE), la Licitación Pública N° LP-0001-2007-GR. XXXX (Primera Convocatoria) para la ejecución de la OBRA mencionada en la Cláusula Primera del presente Contrato.
La ejecución de la Obra, materia del presente proceso, será financiada de acuerdo a lo siguiente:
PLIEGO : 452 Gobierno Regional Lambayeque
UNIDAD EJECUTORA : 001 Sede Lambayeque
FUNCION : 10 Energía y Recursos Minerales
PROGRAMA : 035 Energía
SUB- PROGRAMA : 0100 Electrificación Rural
PROYECTO : 2.031371 , 2.029957 , 2.030413, 2.030414, 2.030394 ,
2.030393 , 2.030412, 2.030437, 2.024730, 2.026370
:
CLÁUSULA TERCERA.- DEL OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO
El día .. de .............. del 2007 se realizó el acto de Recepción de Propuestas y Apertura de los Primeros Sobres. El día .. de ............. del 2007 se llevó a cabo el Acto de Apertura de los Segundos Sobres y Otorgamiento de la Buena Pro. La correspondiente notificación de la Buena Pro fue publicada en el SEACE” el día .. de ............ del 2007.
CLÁUSULA CUARTA.- OBJETO Y ALCANCE DEL CONTRATO
Por medio del presente el GR. LAMB contrata con “....................................” la ejecución de la obra “ Electrificación Departamento de Lambayeque – Sector I ”, ubicado en las provincias de Chiclayo y Lambayeque , departamento de Lambayeque, de así como la elaboración del respectivo Estudio Definitivo, acuerdo con lo estipulado en las Bases de la Licitación, Especificaciones Técnicas, Términos de Referencia, Presupuesto y demás documentos motivo de la Licitación, que debidamente suscritos por el CONTRATISTA forman parte integrante del presente Contrato, así como de acuerdo a la Propuesta y sus Anexos presentada por el CONTRATISTA en la Licitación Pública N° LP-0001-2007- GR. XXXX, documentos que se adjuntan como Anexos Nºs. 1 y 2 del presente Contrato (Cláusula Trigésima).
El Contrato comprende:
Elaboración del Estudio Definitivo.
Suministro de equipos y materiales.
- Transporte de equipos y materiales
Ejecución y construcción integral de la OBRA materia del presente Contrato.
4.2.2 Extensión de las Prestaciones a ser Ejecutadas por el CONTRATISTA
Las prestaciones que deberá ejecutar el CONTRATISTA, de manera enunciativa mas no limitativa, son las siguientes:
EL CONTRATISTA bajo la modalidad de Llave en Mano, elaborará el correspondiente Estudio Definitivo así como la Ingeniería de Detalle, incluyendo los planos de fabricación, construcción así como los planos y esquemas de principio y funcionales.
Suministro de los equipos y materiales a cargo del CONTRATISTA, de acuerdo a las Bases de la Licitación y a la propuesta del CONTRATISTA. Asimismo, se precisa que es responsabilidad del CONTRATISTA, a su costo, el suministro de los insumos menores (materiales consumibles, ferretería menor, etc.) sin partidas específicas en el metrado, pero que son necesarios para completar el montaje.
Montaje en los talleres del equipo y materiales que así lo requiera.
Bajo su responsabilidad, verificará las características de los equipos y materiales que suministre, sin perjuicio de las verificaciones que realice el GR. LAMB . A tal efecto, el CONTRATISTA deberá entregar los folletos técnicos de los equipos que suministra, especificando su tipo y sus características mecánicas y eléctricas.
Entrega de los protocolos de pruebas de tipo y pruebas individuales para los equipos y materiales que suministre.
Embalaje, embarque, trámites de importación, transporte, desaduanaje, desembarque y descarga del equipo y material importado que suministre el CONTRATISTA.
Transporte, incluyendo los seguros correspondientes así como las actividades de selección, manipuleo, carga y descarga de equipos y materiales desde los Almacenes de los proveedores y/o del GR. LAMB hasta la zona del Proyecto.
Redacción de las notas explicativas, cálculos justificatorios con planos y esquemas de construcción revisados (en español).
Realizar el reemplazo de piezas defectuosas, así como las reparaciones que fueran necesarias en el período de garantía, lo cual comprenderá trabajos y gastos.
Ejecutará las Obras civiles, el montaje y pruebas del equipo y materiales, la operación experimental y la puesta en servicio hasta entregar el conjunto de instalaciones en perfectas condiciones de funcionamiento.
Realizar la gestión para la imposición de la Servidumbre, asumiendo los pagos a los titulares de los predios, con cargo a ser reembolsados por el GR. LAMB.
Correrán por cuenta del CONTRATISTA los costos correspondientes a los cortes del servicio de energía eléctrica necesarios para la construcción de las Obras, cuyo pago será realizado a la Empresa Concesionaria de Distribución de Energía correspondiente.
Correrán por cuenta del CONTRATISTA los costos correspondientes a la etapa de operación experimental de las Obras.
Las demás actividades necesarias para la puesta en funcionamiento de las obras materia del presente Contrato.
4.2.3 Equipo y Materiales a suministrar
El CONTRATISTA deberá suministrar el equipo y material detallado en las Bases de Licitación Pública y en su Propuesta (Anexos N°s. 1 y 2), así como cualquier otro material o equipo necesario para la correcta operación de las obras materia del presente Contrato.
CLÁUSULA QUINTA: BASE LEGAL
La presente Licitación Pública Nacional se rige por lo siguiente:
Ley N° 28880, Ley que Autoriza un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año 2006.
Resolución Directoral N° 049-2006-EF/76.01, que establece lineamientos para la aplicación del numeral 3.2 del Artículo 3° de la Ley N° 28880.
Resolución Directoral N° 053-2006-EF/76.01, que incluye el numeral 1.4 en el Artículo 1° de los Lineamientos aprobados mediante R.D. N° 049-2006-EF/76.01.
D.U. N° 024-2006, procedimiento especial para la ejecución de las actividades y proyectos bajo el ámbito de la Ley N° 28880.
Xxxxx Xxxxxxxxxx: D.S. N° 083-2004-PCM, TUO de la Ley N° 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (en adelante “T.U.O. de la LEY”).
Xxxxx Xxxxxxxxxx: D.S. N° 084-2004-PCM, Nuevo Reglamento de la Ley N° 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (en adelante “el REGLAMENTO”) y sus modificatorias realizadas hasta la fecha de la convocatoria de la presente Licitación Pública.
Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Ley N° 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007.
Resolución N ° 063-2003-CONSUCODE/PRE de fecha 27 de febrero del 2003.
Resolución N° 010-2003-CONSUCODE/PRE, que aprueba la Directiva N° 001-2003-CONSUCODE/PRE: Intervención Económica de la Obra.
CLÁUSULA SEXTA - DEL MONTO DEL CONTRATO Y DE LA OBRA
MONTO DEL CONTRATO (MONTO DE LA OBRA)
El Monto del Contrato (Monto de la Obra), con precios al 31 xx Xxxxxx del 2006, asciende a la suma de ............................................................................... y ../100 NUEVOS SOLES (S/. ........................6), incluido impuestos, de acuerdo al siguiente detalle:
EJECUCIÓN DE LAS OBRAS:
-
COMPONENTE
MONTO
SUMINISTRO DE EQUIPOS Y MATERIALES
S/.
MONTAJE ELECTROMECÁNICO Y OBRAS CIVILES
S/.
TRANSPORTE DE MATERIALES
S/.
COSTO DIRECTO
S/.
GASTOS GENERALES
S/.
UTILIDAD
S/.
SUB TOTAL
S/.
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
S/.
TOTAL EJECUCIÓN DE OBRAS (INCLUIDO I.G.V.)
S/.
ESTUDIO DEFINITIVO:
-
COMPONENTE
MONTO
COSTO DIRECTO
S/.
GASTOS GENERALES
S/.
UTILIDAD
S/.
SUB TOTAL
S/.
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
S/.
TOTAL ESTUDIO DEFINITIVO (INCLUIDO I.G.V.)
S/.
MONTO DEL CONTRATO:
-
COMPONENTE
MONTO
EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
S/.
ELABORACIÓN DEL ESTUDIO DEFINITIVO
S/.
MONTO TOTAL DEL CONTRATO (INCLUIDO I.G.V.)
S/.
6.2 CONCEPTOS QUE INCLUYE EL MONTO DEL CONTRATO
El CONTRATISTA acepta y declara ex - profesamente que los precios ofertados incluyen todo concepto necesario para la completa ejecución de la OBRA, que se enumeran sin carácter limitativo como sigue:
Estudios e Informes específicos que sustenten el Replanteo de Obra y la Ingeniería de Detalle para la construcción y la operatividad del Sistema Eléctrico. Esto incluye los cálculos justificativos, los diseños para la construcción de los distintos componentes (estructuras de soporte de los equipos), plan de tendido y tablas de flechado, flujo de carga y cortocircuito, así como esquemas funcionales de los equipos; incluyendo un Informe de evaluación del estado de situación del suministro de energía eléctrica a las obras objeto de este Contrato, proponiendo las obras complementarias que sean necesarias.
Todas las actividades requeridas para cumplir con la Elaboración y los requerimientos del EIA y del Plan de Manejo Ambiental, incluyendo informes trimestrales de cumplimiento del Plan de Monitoreo Ambiental.
Las actividades de coordinación y seguimiento para la fabricación y/o adquisición de los equipos y materiales, incluyendo los planos de fabricación y construcción.
Embalaje, embarque, trámites de importación, transporte, desaduanaje, desembarque y descarga del equipo y material importado que suministre.
En el rubro “Transporte de Materiales”, las actividades de selección, manipuleo, carga y descarga de los equipos y materiales suministrados por EL CONTRATISTA; incluyendo los correspondientes seguros.
Transporte de la totalidad de los equipos y herramientas de montaje al sitio de obra.
Insumos para construcción (cemento, xxxxxx, madera para encofrado, etc.) y materiales menudos no listados en los metrados pero necesarios para completar la ejecución de los trabajos. Así mismo el empleo de maquinarias y equipos necesarios para la correcta ejecución de la Obra.
Dirección técnica, mano de obra, obligaciones laborales, beneficios otorgados por las leyes sociales a sus trabajadores y seguros.
Reemplazo de piezas defectuosas producidas durante el transporte y montaje, hasta el término del período de garantía.
El Informe del monitoreo de restos arqueológicos mandado por el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos, requisito indispensable para ejecutar las actividades de izado y cimentación de postes.
Los costos correspondientes a los cortes de energía eléctrica necesarios para efectuar las conexiones al sistema existente y los costos del consumo de energía eléctrica durante las pruebas y puesta en servicio, incluyendo la etapa de operación experimental.
Habilitación de campamentos (alojamiento y oficinas equipadas) para El SUPERVISOR, durante el plazo de vigencia del Contrato hasta la conclusión satisfactoria de la Obra.
Pruebas en fábrica, pruebas en blanco y operativas durante el montaje y las pruebas de energización y operativas para la puesta en servicio de las instalaciones.
Formación del personal de operación y mantenimiento del propietario, durante la operación experimental; incluyendo la redacción de notas explicativas en idioma Castellano.
Las demás actividades necesarias para la puesta en funcionamiento de las obras y cualquier otro costo o gasto necesario para la correcta y total ejecución de las obras objeto del Contrato.
6.3 DECLARACIÓN DE HABER INSPECCIONADO EL LUGAR DE LA OBRA
El CONTRATISTA declara conocer el lugar de la OBRA así como haber revisado el Expediente Técnico del Proyecto ( metrados, especificaciones, etc.),
El plazo de ejecución de la OBRA materia del presente Contrato, se fija en DOSCIENTOS CUARENTA (240) días calendario, contados a partir del cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 240° del REGLAMENTO.
Se precisa que el plazo para que el CONTRATISTA solicite el Adelanto Directo, incluyendo la entrega de la documentación sustentatoria así como de la garantía correspondiente, no podrá exceder de los quince (15) días calendarios contados desde la fecha de suscripción del presente Contrato, caso contrario, la entrega del adelanto directo al CONTRATISTA no será considerado como condición válida para el inicio del cómputo del plazo de ejecución. Asimismo, se precisa que la demora por parte del CONTRATISTA en la entrega de la factura correspondiente al adelanto directo, será deducida del plazo que tiene el GR. XXXX , para realizar su pago, a efectos del cómputo del inicio del plazo de ejecución de la obra.
Cuando los alcances de los trabajos requieran intervención en instalaciones de terceros (concesionarios del servicio público de electricidad) o la intervención de terceros (COES), el plazo requerido para cumplir las exigencias que estos, están comprendidos en el Plazo de Obra; por lo que el GOB. LAMB no reconocerá plazos adicionales para la satisfacción de estas exigencias. El CONTRATISTA hará los mejores esfuerzos y utilizará los medios idóneos para su cumplimiento.
CLÁUSULA OCTAVA.- DE LOS PAGOS
El monto establecido para la ejecución de la OBRA será pagado por el GR. XXXX al CONTRATISTA, de la siguiente forma:
a) Plazo para el pago
Las valorizaciones serán pagadas por el GR. XXXX, de acuerdo a lo establecido en el numeral 8.3 del presente Contrato, previa presentación de la factura correspondiente.
b) Moneda de pago
El pago se hará en Nuevos Soles.
Los precios del CONTRATISTA estarán sujetos a reajuste de precios mediante Fórmulas de Reajuste, las mismas que se han incluido en la SECCIÓN V de las Bases.
Dicho reajuste se realizará de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 011-79-VC, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias.
8.2 REPRESENTANTE DE EL CONTRATISTA
Para efectos del cobro de cheques, el CONTRATISTA designará por escrito, mediante Carta Notarial, suscrita por los Representantes Legales que suscriben el presente Contrato, a la persona que realizará dicha gestión.
8.3 PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO
Las valorizaciones, cuyos pagos tienen carácter de pagos a cuenta, se efectuarán proporcionalmente al desarrollo de la obra, en los plazos establecidos en el Contrato. Primero se efectuará el cómputo métrico de las partes de la obra ejecutada con estricta sujeción a las Especificaciones Técnicas y seguidamente se procederá al cálculo de la valorización en función de los metrados ejecutados con los precios unitarios del Contratista, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad. Al valor así obtenido se multiplicará por el factor de relación y se le añadirá el Impuesto General a las Ventas.
Asimismo, el CONTRATISTA declara tener pleno conocimiento de que en caso de que los servicios incluidos en sus gastos generales no sean ejecutados o prestados (por ejemplo: Presencia del Ingeniero Residente o personal profesional en obra, entrega de Pólizas de Xxxxxxx, etc.), en cada valorización o en su defecto en la Liquidación del contrato, se efectuarán los descuentos pertinentes, en base al desagregado que adjunto se presenta, lo que se computará por día calendario dejado de prestar el servicio particular.
8.3.1 Presentación de la Valorización Mensual de Avance de Obra
Las valorizaciones tienen el carácter de pagos a cuenta y serán elaboradas dentro de los últimos cinco (5) días de cada mes, por el SUPERVISOR y el CONTRATISTA, en función de los metrados ejecutados con los precios unitarios del Contratista, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad, caso contrario, el GR. LAMB no estará en la obligación de efectuar el pago correspondiente en el plazo establecido en el numeral 8.3.3.
El sub total así obtenido se multiplicará por el factor de relación, calculado hasta la xxxxxx xxxxx xxxxxxx. X xxxx monto se agregará el porcentaje correspondiente al Impuesto General a las Ventas.
Los metrados de obra ejecutados serán formulados y valorizados conjuntamente por el CONTRATISTA y el SUPERVISOR, y presentados al GR. LAMB de acuerdo a lo indicado en el Numeral 8.3.2. del presente Contrato. Si el SUPERVISOR no se presenta para la valorización conjunta con el CONTRATISTA, éste la efectuará.
8.3.2 Aprobación de la Valorización Mensual de Avance de Obra
El plazo máximo de aprobación por el SUPERVISOR de las valorizaciones y su remisión al GR. LAMB es de cinco (5) días, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la valorización respectiva.
De no cumplir el SUPERVISOR con remitir al GR. LAMB la valorización aprobada u observada en dicho plazo, se le aplicará la penalidad establecida en el Contrato de Supervisión.
Si surgieran discrepancias respecto de la formulación, aprobación o valorización de los metrados entre el CONTRATISTA y el SUPERVISOR o el GR. XXXX, según sea el caso, se resolverán en la liquidación del contrato, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida. Sólo será posible iniciar un procedimiento arbitral inmediatamente después de ocurrida la controversia si la valorización de la parte en discusión representa un monto superior al cinco por ciento (5%) del contrato actualizado.
La iniciación de este procedimiento no implica la suspensión del contrato ni el incumplimiento de las obligaciones de las partes.
Pago de la Valorización Mensual de Avance de Obra
El pago de cada Valorización Mensual de Avance de Obra, será cancelado con recursos provistos por el GR. LAMB (en Merito al Convenio 009- 2006 – MEM, firmado con el Ministerio de Energia y Minas) , en fecha no posterior al último día del mes siguiente al que corresponde la valorización, luego de su aprobación por parte del SUPERVISOR.
8.3.4 Deducciones y otros Descuentos
El CONTRATISTA recibirá el pago del monto mencionado en la Valorización Mensual de Avance de Obra, menos las deducciones por concepto de adelantos y otros que correspondan.
Queda establecido de que en caso de que los servicios incluidos en los gastos generales del CONTRATISTA no sean ejecutados o prestados (por ejemplo presencia del Ingeniero Residente en obra, entrega de Pólizas de Seguros, etc.); en cada valorización o en su defecto en la Liquidación del contrato, se efectuarán los descuentos pertinentes, en base al desagregado que ha presentado el CONTRATISTA dentro de su propuesta, lo que se computará por día calendario dejado de prestar el servicio particular.
8.3.5 Valorización de Trabajos Adicionales
Las Valorizaciones Mensuales de Avance de Obra incluirán por separado, los montos a ser pagados al CONTRATISTA por trabajos adicionales realizados, los mismos que deberán previamente haber sido aprobados mediante Resolución Ejecutiva Regional del GR. XXXX, así como haber sido incorporados al Contrato por medio de la suscripción de una Cláusula Adicional.
8.4 GARANTIAS Y PÓLIZAS DE SEGURO
Para efectuar cualquier pago se deberá verificar que el CONTRATISTA haya cumplido con entregar al GR. XXXX, así como que se encuentren vigentes, las garantías que se señalan en la Cláusula Décima y Décima Séptima del presente Contrato, así como haya cumplido con contratar y entregar a la GR. XXXX las pólizas de seguro que se señalan en la Cláusula Décima Octava. Para el pago de los adelantos no será necesario que se haya contratado y entregado al GR. XXXX las pólizas de seguro antes mencionadas.
El CONTRATISTA se obliga a llevar un registro fotográfico digital (mínimo 24 fotos por mes) y de vídeo en CD (mínimo 60 minutos por mes), del proceso de construcción de la obra, materia del presente Contrato, el mismo que deberá ser entregado al GR. LAMB dentro de los primeros cinco (5) días útiles del mes siguiente a la valorización en curso. Cabe precisar que estos registros deberán ser tomados en forma continua durante la ejecución de la obra y no al término de cada mes, con registro de fechas. Los registros fotográficos y fílmicos deberán ser debidamente etiquetadas y el contenido intitulado, editado secuencialmente y descrito con subtítulos.
CUMPLIMIENTO DEL CALENDARIO VALORIZADO DE AVANCE
Conforme a lo estipulado en el artículo 263° del REGLAMENTO, durante la ejecución de la Obra el Contratista está obligado a cumplir los avances parciales establecidos en el Calendario Valorizado de Avance. Cuando el monto de la valorización acumulada resulte menor que el 80 % del monto de la valorización acumulada, dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha de presentación de la valorización, el CONTRATISTA presentará un nuevo calendario que contemple la aceleración de los trabajos, de modo que se garantice la culminación de la Obra dentro del plazo previsto. En tal contexto, sin perjuicio de otras medidas que el GR. XXXX tome conforme al citado artículo 263° del REGLAMENTO, si este nuevo calendario no es presentado por el CONTRATISTA, no se procederá al pago de la Valorización Mensual de Avance de Obra.
CLÁUSULA NOVENA - DE LA MEDICIÓN DE CANTIDADES DE OBRA
Las Obras deberán medirse por partidas completas, tomando en consideración los metrados vigentes. Los metrados vigentes son aquellos resultantes del Replanteo de Obra y de la Ingeniería de Detalle, cuyos presupuestos adicionales y deductivos son aprobados por el GR. LAMB de conformidad con los artículos 231°, 265° y 266° de Reglamento.
Queda expresamente establecido que en tanto no sea aprobado el Expediente de Replanteo por parte del SUPERVISOR ni sean aprobadas por el GR. LAMB los correspondientes presupuestos adicionales y deductivos, no procederá la valorización y pago de obras físicas. La valorización y pago de equipos y materiales estará limitado al 80 % de metrado referencial.
CLÁUSULA DÉCIMA – DE LOS ADELANTOS
El GR. XXXX a solicitud del CONTRATISTA podrá otorgar adelantos supervisados, en efectivo, hasta el Cincuenta por ciento (50%) del Monto de la Obra (numeral 6.1 del presente Contrato). Los adelantos estarán sujetos a la disponibilidad de caja del GR. LAMB. Se considerará como máximo lo siguiente:
Un adelanto directo de hasta el VEINTE por ciento (20%) del valor del Monto de la Obra (numeral 6.1) a ser ejecutado por el CONTRATISTA.
Adelantos por materiales, insumos o servicios puestos a disposición de la Obra, hasta un máximo del TREINTA por ciento (30%) del valor del Monto de la Obra (numeral 6.1) a ser ejecutado por el CONTRATISTA.
10.2 GARANTÍA POR LOS ADELANTOS
Los Adelantos serán otorgados previa presentación de una Garantía, en cada caso, a favor del GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE, emitida por Entidad debidamente autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros, en las condiciones de solidaria, incondicionada, irrevocable y de realización automática a sólo requerimiento por Carta Notarial, sin necesidad de exigencia judicial para su pago o ejecución, por el monto total del Adelanto. No se aceptará garantía en la condición de mancomunada. Queda establecido que el GR. XXXX no aceptará garantías con condiciones generales y/o particulares. Asimismo, esta garantía deberá ser ejecutable en la ciudad de Chiclayo.
Esta Garantía deberá estar vigente por un plazo mínimo de noventa (90) días calendario así como deberá ser renovada trimestralmente por el monto pendiente de amortizar, hasta la amortización total del adelanto.
Tratándose de los adelantos señalados en el inciso b) del numeral 10.1, la garantía se mantendrá vigente hasta la entrega de los materiales o insumos, o la utilización de los servicios, en ambos casos a satisfacción del GR. XXXX, pudiendo reducirse proporcionalmente conforme a lo señalado en el numeral 10.3.
En caso de incumplimiento de la renovación, el GR. XXXX procederá a la ejecución de la garantía correspondiente, en proporción al monto pendiente de amortizar del adelanto otorgado.
10.3 DESCUENTOS PARA LA AMORTIZACIÓN DE LOS ADELANTOS
Los descuentos para la amortización de los adelantos se ejecutarán proporcionalmente en cada una de las Valorizaciones por Avance de Obra, pudiendo la Garantía ser reducida, cuando, en igual proporción se haya amortizado el adelanto al efectivizarse el pago de la Valorización de Avance. Los saldos de los adelantos por amortizar, se tomarán en cuenta en la Liquidación del Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA - DE LAS MODIFICACIONES DE LA OBRA
11.1 CUMPLIMIENTO DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y METRADOS
De conformidad con la Cláusula Cuarta - Objeto del Contrato, numeral 4.1 de este Contrato, la obra debe ser ejecutada cumpliendo entre otros aspectos las Especificaciones Técnicas y Metrados del Expediente Técnico. Así mismo, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 250° del REGLAMENTO, el SUPERVISOR no se encuentra facultado para modificar el presente Contrato, el mismo que abarca el Expediente Técnico.
No obstante lo anterior, conforme al segundo párrafo del artículo 42° del T.U.O. de la LEY, en el supuesto que resultara indispensable la ejecución de obras adicionales por errores en el Expediente Técnico o situaciones impredecibles posteriores a la suscripción del Contrato, el GR. XXXX, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder al Consultor que elaboró dicho Expediente, podrá decidir autorizarlas. En tal sentido, es posible modificar el metrado referencial; lo que deberá ser evaluado por el CONTRATISTA en la etapa de Replanteo de Obra.
11.2 OBRAS ADICIONALES Y REDUCCIONES
Las obras adicionales y reducciones, se originan por la diferencia entre el metrado referencial y el metrado resultante del Replanteo y los ajustes que sobre estos sean necesarios efectuar durante el proceso de ejecución de la Obra.
De acuerdo a lo indicado en la Quinta Disposición Final de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, solo procederá la ejecución de obras adicionales cuando se cuente previamente con disponibilidad presupuestal y con la autorización escrita del GR. LAMB a través de una Resolución Ejecutiva Regional, en los casos en que el valor de aquéllas, restándole los presupuestos deductivos vinculados a tales adicionales, no superen el diez por ciento (10%) del monto total del contrato original.
Para el caso de las obras adicionales que superen el diez por ciento (10%) del contrato original, luego de ser aprobadas por el GR. LAMB, se requiere contar previamente, para su ejecución y pago, con la disponibilidad presupuestaria y la autorización expresa de la Contraloría General de la República, independientemente de la fecha del Contrato. Para estos efectos, la Contraloría General de la República deberá observar los plazos y procedimientos establecidos en el artículo 266° del REGLAMENTO.
Asimismo, el Contratista deberá tener en cuenta las Normas Técnicas de Control Interno aprobadas por Resolución de Contraloría N° 072-98-CG del 26-Jun-98, en especial la Norma 600-08 referente a la Oportunidad en el Procesamiento de Presupuestos Adicionales, así como la Directiva N° 012-2000-CG/OATJ-PRO aprobada por Resolución de Contraloría N° 260-2000-CG del 12-DIC-2000, modificada por Resolución de Contraloría N° 036-2001-CG del 14-Mar-2001, referente al sustento de presupuestos adicionales y obras adicionales, específicamente el numeral 5.
Toda modificación en el valor del Contrato como consecuencia de trabajos adicionales o disminuciones o incrementos de obra como consecuencia de diferencia de metrados, ampliaciones de plazo, etc., deberá ser aprobada mediante Resolución Ejecutiva Regional emitida por el Presidente Regional del GR. XXXX, debiendo formalizarse mediante la suscripción de una Cláusula Adicional al Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA - DEL CUADERNO DE OBRA
12.1 CARACTERÍSTICAS DEL CUADERNO DE OBRA
El CONTRATISTA adquirirá por su cuenta el Cuaderno de Obras, el que será aperturado con el Acta de Entrega del Sitio de la Obra. Este Cuaderno deberá estar debidamente legalizado y será visado y sellado en todas sus páginas por el SUPERVISOR designado por el GR. LAMB y el CONTRATISTA.
Este Cuaderno de Obras tendrá páginas numeradas correlativamente, en original y tres (3) copias. En este cuaderno el SUPERVISOR y el CONTRATISTA anotarán claramente las ocurrencias, órdenes, consultas, etc., referentes a los trabajos que se realizan.
Cada anotación llevará fecha y firma del SUPERVISOR o el CONTRATISTA y la Constancia de la otra parte, de haber tomado nota.
12.2 RECUSACIÓN DE UNA ORDEN INSCRITA EN EL CUADERNO DE OBRA
Si el CONTRATISTA desea recusar una orden inscrita en el Cuaderno de Obra, deberá hacerla conocer al GR. XXXX, por intermedio del SUPERVISOR, en forma escrita en el Cuaderno de Obra, dentro de los tres (3) días laborables subsiguientes a la fecha de la orden recusada. Caso contrario, quedará sobreentendido que el CONTRATISTA acepta tácitamente la orden, sin derecho a reclamación posterior.
12.2.3 Original del Cuaderno de Obra
El original del Cuaderno de Obra será entregado al GR. XXXX conjuntamente con el original del Acta de Recepción de la Obra, quedando una copia en poder del SUPERVISOR y otra en poder del CONTRATISTA.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA - DE LA SUPERVISIÓN
13.1 El control de la ejecución de las obras estará a cargo de un SUPERVISOR, quien será designado por el GR. XXXX, sin perjuicio del control e inspección que pueda ejercer directamente el GR. LAMB.
El CONTRATISTA se compromete a dar todas las facilidades necesarias para la Inspección y Supervisión de la OBRA, permitiendo que, en cualquier momento, puedan hacerse las visitas, constataciones y controles.
13.3 El CONTRATISTA deberá someterse al control del SUPERVISOR en todo lo concerniente al aspecto técnico, económico y administrativo de la ejecución de la OBRA. En tal virtud, el CONTRATISTA aceptará las instrucciones, órdenes e indicaciones dadas por el SUPERVISOR con relación a la buena ejecución de los trabajos, calidad de los materiales utilizados y la suficiencia y eficiencia del personal y equipo para el desarrollo de la OBRA.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA - DE LA MOROSIDAD Y SUS PENALIDADES
14.1 DE LA MOROSIDAD DEL CONTRATISTA
El CONTRATISTA se constituirá en xxxx, sin necesidad de notificación previa por parte del GR. XXXX, cuando no haya concluido en la fecha establecida, los trabajos contemplados en el cronograma contractual o reajustado presentado y aprobado por el SUPERVISOR.
En caso de retraso injustificado en la fecha de término de la ejecución de la Obra, el GR. XXXX le aplicará al CONTRATISTA una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual.
La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Penalidad diaria = 0.10 x Monto del Contrato Vigente
0,15 x Plazo en días
14.2 COBRO DE LAS MULTAS AL CONTRATISTA
Esta penalidad será deducida, en este orden, de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuera insuficiente se cobrará con cargo a la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento, a que se refiere la CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA del presente Contrato; sin perjuicio de que el GR. XXXX exija el resarcimiento de los daños y perjuicios mediante la acción legal correspondiente.
Cuando se llegue a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx, el GR. LAMB podrá resolver el presente Contrato. Para tal efecto, en un plazo de quince (15) días antes de la fecha prevista de acumulación máxima de la penalidad, deberá requerir al CONTRATISTA mediante Carta Notarial para que cumpla con sus obligaciones, bajo apercibimiento de que el Contrato quede resuelto de pleno derecho. Si transcurridos los 15 días el incumplimiento continúa, el GR. XXXX mediante carta notarial, resolverá el contrato en forma total o parcial. Asimismo, el GR. XXXX comunicará lo sucedido al CONSUCODE a efectos de que se imponga al CONTRATISTA la sanción correspondiente de acuerdo al inciso b) del artículo 294º del REGLAMENTO.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA – AMPLIACIÓN DE PLAZO
15.1 De acuerdo al Sub Capítulo VI del Capítulo III del REGLAMENTO, para que proceda una ampliación de plazo, de conformidad con lo establecido en el artículo 42° del T.U.O. de la LEY, el CONTRATISTA deberá anotar en el Cuaderno de Obra las circunstancias que a su criterio ameriten ampliación de plazo. Dentro de los quince (15) días calendario de concluido el hecho invocado, el CONTRATISTA solicitará, cuantificará (número de días) y sustentará su petición de prórroga ante el SUPERVISOR, siempre que la demora haya afectado realmente el calendario general, caso contrario, de ninguna manera y por ningún motivo habrá lugar a la ampliación del plazo contractual y/o excepción del pago de penalidades.
Dentro de los siete (7) días calendario siguientes, el SUPERVISOR emitirá un informe sobre la solicitud de ampliación de plazo y lo remitirá al GR. LAMB. El GR. XXXX resolverá sobre dicha ampliación en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días calendario, contados desde la recepción del indicado informe. De no emitirse pronunciamiento alguno dentro de los plazos señalados, se considerará ampliado el plazo, bajo responsabilidad del GR. LAMB.
La ejecución de obras adicionales será causal de ampliación de plazo sólo si éstas conllevan la modificación del Calendario de Avance de Obra.
La ampliación de plazo obligará al contratista a presentar al SUPERVISOR un Calendario de Avance de Obra Actualizado y la programación PERT-CPM correspondiente, considerando para ello sólo las partidas que se han visto afectadas y en armonía con la ampliación de plazo concedida, en un plazo que no excederá xx xxxx (10) días contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación al CONTRATISTA de la resolución que aprueba la ampliación de plazo. El SUPERVISOR deberá elevarlos al GR. XXXX, con los reajustes concordados con el residente de obra, en un plazo máximo de siete (7) días, contados a partir de la recepción del nuevo calendario presentado por el CONTRATISTA. En un plazo no mayor de siete (7) días, contados a partir del día siguiente de la recepción del informe del SUPERVISOR, el GR. XXXX deberá pronunciarse sobre dicho calendario, el mismo que, una vez aprobado, reemplazará en todos sus efectos al anterior. De no pronunciarse el GR. XXXX en el plazo señalado, se tendrá por aprobado el calendario presentado por el CONTRATISTA, bajo responsabilidad del GR. LAMB.
Cualquier controversia relacionada con la ampliación del plazo por parte de la entidad podrá ser sometida a arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la comunicación de esta decisión.
Las ampliaciones de plazo en los contratos de obra darán lugar al pago de mayores gastos generales iguales al número de días correspondientes a la ampliación multiplicados por el gasto general diario, salvo en los casos de obras adicionales que cuenten con presupuestos específicos.
En el caso que la ampliación de plazo sea generada por paralización de la obra por causas no atribuibles al contratista, sólo dará lugar al pago de mayores gastos generales debidamente acreditados.
El gasto general diario se calcula dividiendo los gastos generales directamente relacionados con el tiempo de ejecución de obra ofertado entre el número de días del plazo contractual.
En el supuesto que las reducciones de prestaciones afecten el plazo contractual, los gastos generales se recalcularán conforme a lo establecido en los párrafos precedentes.
Para el pago de los mayores gastos generales se formulará una Valorización de Mayores Gastos Generales, la cual deberá ser presentada por el Residente al SUPERVISOR; dicho profesional en un plazo máximo de cinco (5) días contados a partir del día siguiente de recibida la mencionada valorización la elevará al GR. XXXX con las correcciones a que hubiere lugar para su revisión y aprobación. La GR. XXXX deberá cancelar dicha valorización en un plazo máximo de 30 días contados a partir del día siguiente de recibida la valorización por parte del SUPERVISOR.
A partir del vencimiento del plazo establecido para el pago de estas valorizaciones, el CONTRATISTA tendrá derecho al reconocimiento de los intereses legales, de conformidad con los artículos 1244º, 1245º y 1246º del Código Civil. Para el pago de intereses se formulará una Valorización de Intereses y se efectuará en las valorizaciones siguientes.
En virtud de la ampliación otorgada, el GR. LAMB prorrogará el plazo de los otros contratos que hubieran podido celebrarse, vinculados directamente al contrato principal.
Se deja establecido que el CONTRATISTA solo podrá expresar su disconformidad respecto a la Resolución que aprueba la Ampliación de Plazo, dentro de los diez (10) días de emitida; vencido dicho término no podrá invocarse con posterioridad controversia alguna, ni ser materia arbitral.
15.2 CASOS QUE NO SE CONSIDERAN CASOS FORTUITOS O DE FUERZA MAYOR
No se considerará como causa de fuerza mayor el mal tiempo que sea común en el área donde se realiza la OBRA, salvo para el caso de trabajos en superficie, cuando las precipitaciones pluviales registradas por el SENAHMI o entidad similar en la zona de la OBRA superen los 20 mm diarios o en caso de que a criterio del SUPERVISOR perjudique el avance de la Obra, retrasando la ruta crítica. Tampoco se considerarán como causas de fuerza mayor las demoras en la entrega de los equipos y materiales suministrados por el CONTRATISTA, así como de los implementos necesarios para la construcción y ejecución de la OBRA, por ser obligación del CONTRATISTA tomar y adoptar todas las previsiones necesarias para evitar dichas demoras y/o considerarlas dentro del plazo de su oferta.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA.- DE LAS RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Y DEL GR. LAMB
16.1 OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
El CONTRATISTA tendrá las siguientes obligaciones y responsabilidades específicas:
16.1.1 Cesión de Derechos, Cesión de Posición Contractual y Subcontratación
En ningún caso el CONTRATISTA podrá ceder los derechos derivados del presente contrato a favor de terceros ni tampoco procederá la cesión de posición contractual conforme al artículo 209º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
El contratista podrá acordar con terceros la subcontratación de parte de las prestaciones a su cargo hasta el 60% del monto del contrato original y siempre que se cumpla con los requisitos del artículo 208º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
16.1.2 Conocimiento de los Planos y Especificaciones Técnicas de la Obra
El CONTRATISTA y sus representantes en la OBRA, están obligados a conocer minuciosamente los planos, instrucciones, costos y especificaciones técnicas. Si existiesen dudas, harán inmediatamente una consulta al SUPERVISOR, quien les responderá dentro de los tres (3) días laborables siguientes a la recepción de la solicitud. Esta consulta, en caso de duda, se hará antes de proceder a la ejecución de cualquier trabajo. En caso de no actuar en la forma indicada anteriormente, correrán por cuenta de El CONTRATISTA todos los pagos necesarios para subsanar los inconvenientes ocasionados.
16.1.3 Suministro de Equipos, Materiales y Mano de Obra
El CONTRATISTA se obliga a suministrar el equipo, materiales así como la mano de obra exigibles, de acuerdo a los documentos de Licitación y a su Propuesta, así como todo lo necesario para la conclusión satisfactoria de la OBRA.
16.1.4 Compromiso de Emplear Personal de Reconocida Capacidad Técnica y Experiencia
Para los efectos de la ejecución de la OBRA materia del presente Contrato, el CONTRATISTA se compromete a emplear personal de reconocida capacidad técnica y experiencia.
16.1.5 Ingeniero Residente
El Ingeniero .............. ........................................, con Registro C.I.P. N° ..... será el Residente de Obra. Este profesional ha sido propuesto por el CONTRATISTA en su Propuesta Técnica, siendo responsable de la dirección técnica de la ejecución de la OBRA y como tal deberá estar permanentemente en OBRA.
Las decisiones aceptadas por el referido profesional tendrán validez, no pudiendo ser enervadas por otra persona o autoridad propia del CONTRATISTA.
16.1.6 Reemplazo de Personal
Queda acordado que cualquier reemplazo de personal que efectúe el CONTRATISTA deberá contar previamente con la aprobación del GR. XXXX y del SUPERVISOR, sin perjuicio del derecho del GR. XXXX de solicitar la sustitución del personal que a su juicio resulte incompetente.
16.1.7 Custodia de los Materiales, Equipos y Trabajos Terminados
El CONTRATISTA custodiará todos los materiales, equipo y todo trabajo terminado o no terminado hasta la Recepción de la OBRA por el GR. LAMB.
16.1.8 Instalación de Letreros
El CONTRATISTA Instalará letreros en el sitio de construcción, cuya cantidad se encuentra determinada dentro del Presupuesto de la Obra. El letrero tendrá las dimensiones de por lo menos 3.6 x 7.2 metros, de acuerdo al modelo proporcionado por el SUPERVISOR.
16.1.9 Fallas o Defectos percibidos por el CONTRATISTA y Subsanación de Deficiencias
De observar el CONTRATISTA, después de la suscripción del contrato, fallas o defectos en cualquier especificación que el GR. LAMB le hubiere proporcionado, deberá comunicárselo a ésta de inmediato.
El GR. XXXX evaluará las observaciones formuladas por el CONTRATISTA y se pronunciará sobre ellas dentro del plazo de siete (7) días.
Si el GR. XXXX acoge las observaciones y si estas se refieren a obras y el plazo de ejecución ha comenzado a regir, éste será prorrogado por el tiempo en que resulte afectado el calendario de ejecución de la obra, con reconocimiento de los gastos generales.
En caso de que las observaciones no fuesen admitidas, el GR. XXXX hará la correspondiente comunicación para que el CONTRATISTA continúe la prestación del objeto del contrato, bajo responsabilidad de la primera respecto a las mencionadas observaciones.
Por lo antes indicado, el CONTRATISTA no podrá entregar obra defectuosa o mal ejecutada aduciendo defectos, errores u omisiones en los planos o especificaciones técnicas, debiendo el trabajo erróneo o defectuoso ser subsanado y enmendado por su exclusiva cuenta. Cuando el CONTRATISTA incurra en negligencia durante la ejecución de los trabajos o no efectúe la corrección de los mismos dentro del tercer día laborable de recibida la orden correspondiente, el SUPERVISOR podrá proceder a hacer subsanar las deficiencias observadas con cargo y a cuenta del CONTRATISTA, deduciendo su costo de las Valorizaciones Mensuales de Avance de Obra o de la liquidación final, según corresponda, haciendo pasible al CONTRATISTA al pago de las penalidades por demora en la proporción establecida en la CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA de este Contrato.
16.1.10 Retenciones por Trabajos Defectuosos
Queda también establecido que el GR. LAMB podrá retener el total o parte del importe de las Valorizaciones Mensuales de Avance de Obra, para protegerse contra posibles perjuicios por trabajos defectuosos y no corregidos oportunamente pese a las instrucciones del SUPERVISOR.
Desaparecida la causal anterior, se procederá al pago de las sumas retenidas.
16.1.11 Medios de Seguridad
El CONTRATISTA mantendrá permanentemente barreras, letreros, luces y señalización adecuadas y en general todo medio de seguridad para el acceso de peatones y vehículos a los lugares de la OBRA, para prevenir a terceros del riesgo de accidentes. Dichos elementos serán retirados por el CONTRATISTA a la terminación de la OBRA.
16.1.12 Protección de las Propiedades Adyacentes
El CONTRATISTA protegerá de posibles daños a las propiedades adyacentes a la OBRA, si las hubiera. En caso de que éstos se produzcan, deberán ser resarcidos bajo su exclusiva responsabilidad, debiendo indemnizar a los propietarios vecinos afectados por daños causados por las obras del CONTRATISTA y por toda lesión causada a terceras personas como resultado de sus trabajos.
16.1.13 Reparación de Daños
El CONTRATISTA precautelará de daños a cañerías, árboles, conductores, cables de instalación eléctrica y otras instalaciones de servicio, debiendo reparar cualquier daño o defecto por su propia cuenta y riesgo.
16.1.14 Cumplimiento de la Legislación Laboral, Municipal y Social Vigente
El CONTRATISTA cumplirá estrictamente con la legislación laboral, municipal y social vigente en la República del Perú y será también responsable de dicho cumplimiento por parte de los subcontratistas que pudiera contratar.
Asimismo, el CONTRATISTA deberá acreditar contar con el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo de sus trabajadores asignados a la Obra, caso contrario no se dará pase al trámite del pago de sus valorizaciones.
El CONTRATISTA será responsable y deberá mantener al GR. XXXX liberado contra cualquier multa o penalidad de cualquier tipo o naturaleza que fuera impuesta por causa del incumplimiento o infracción de dicha legislación laboral, municipal o social.
Trámite de Constitución de Derecho de Servidumbre
El CONTRATISTA realizará la gestión para la constitución del derecho de servidumbre, de acuerdo a la formalidad prevista en el inciso g) del artículo 222º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y normas modificatorias. La gestión para la constitución de derecho de servidumbre incluirá la valorización, trámite y pago de la compensación e indemnización, en caso de que corresponda, de las áreas involucradas en el Proyecto. La gestión y los costos financieros que demande este trámite, están considerados convenientemente dentro de la propuesta del CONTRATISTA.
16.1.16 El CONTRATISTA deberá, asimismo, cumplir las demás obligaciones y responsabilidades que se establecen en el presente Contrato.
16.2 OBLIGACIONES DEL GR. LAMB
16.2.1 Pago por Constitución de Derecho de Servidumbre
El GR. XXXX deberá rembolsar al CONTRATISTA el dinero que éste canceló para el pago por constitución de derecho de servidumbre de las áreas involucradas en el Proyecto.
16.2.2 El GR. XXXX deberá cumplir con todas las obligaciones y responsabilidades que se establecen en el presente Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA - DE LA GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
17.1 CARACTERÍSTICAS DE LA GARANTÍA
El CONTRATISTA garantiza el correcto cumplimiento del presente Contrato en todas sus partes con la entrega de una Carta Fianza Bancaria o Póliza de Caución emitida por entidad autorizada y sujeta al ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros del Perú , en las condiciones de solidaria, incondicional, irrevocable y de realización automática a sólo requerimiento por carta notarial, sin necesidad de exigencia judicial para su pago o ejecución, a la orden del GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE ( GR. LAMB ). No se aceptará garantía en la condición de mancomunada. Queda establecido que el GR. XXXX no aceptará garantías con condiciones generales y/o particulares. Asimismo, esta Garantía deberá ser ejecutable en la ciudad de Chiclayo.
17.2 ENTREGA DE LA GARANTIA
La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato será entregada por el CONTRATISTA al GR. XXXX, en un plazo que no será mayor a diez (10) días hábiles luego de suscrito el contrato y que consiste en una carta fianza bancaria, caso contrario, el contrato será resuelto remitiendo los actuados al Tribunal de CONSUCODE para que el CONTRATISTA sea Inhabilitado para contratar con el Estado por un plazo mínimo de un (1) año calendario.
17.3 MONTO DE LA GARANTÍA
La Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato será por el diez por ciento (10%) del monto del Contrato, lo que equivale a la suma de ...................................................................... y ../100 Nuevos Soles (S/. ...............,..).
La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato tendrá una vigencia por todo el plazo de duración del contrato, incluyendo el tiempo que demande su liquidación, después de la cual a requerimiento del CONTRATISTA será devuelta, siempre y cuando quede consentido el acto administrativo de la Liquidación.
17.5 ACTUALIZACIÓN DE LA GARANTÍA
El CONTRATISTA tendrá la obligación de mantener vigente la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato hasta el plazo indicado en el numeral 17.4, por lo que deberá ser renovada por el CONTRATISTA, a su costo, cuantas veces sea necesario. En caso de incumplimiento de la renovación, el GR. XXXX procederá a la ejecución de esta Garantía (Carta Fianza o Póliza de Caución).
17.6 DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA AL CONTRATISTA
La devolución de esta garantía se realizará dentro de los sesenta (60) días calendarios luego de suscrita el Acta de Recepción de la Obra y de aprobada y consentida la Liquidación Final del Contrato. Queda establecido que previamente se debe de haber realizado exitosamente la operación experimental de las Obras.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA.- DE LOS SEGUROS
18.1 Dentro de los diez (10) días útiles contados desde el pago del Adelanto, el CONTRATISTA deberá contratar por su cuenta y riesgo y entregar al GR. LAMB las siguientes Pólizas de Seguros:
Seguro de Responsabilidad Civil.- Póliza por un monto no menor de VEINTE MIL NUEVOS SOLES (S/. 20 000.00) por daños incluyendo muerte accidental, por persona afectada y daños materiales por un monto no menor de TREINTA MIL NUEVOS SOLES (S/. 30 000.00).
Seguro con Respecto a la OBRA.- El CONTRATISTA tomará una Póliza de Seguro por el importe total de la Obra a ejecutarse incluyendo el I.G.V., a nombre del GR. LAMB. El seguro en mención será contra todo riesgo.
Póliza de Incendio y Líneas Aliadas, en la cual se deben Considerar los Siguientes Riesgos: huelga, motín y conmoción civil; daño malicioso, vandalismo y terrorismo; desastres naturales. El beneficiario de este seguro deberá ser el GR. LAMB. Este seguro será por el importe total de la Obra a ejecutarse incluyendo el I.G.V.
18.2 El pago de las primas y franquicias correspondientes será por cuenta del CONTRATISTA.
Las pólizas antes mencionadas deberán mantenerse vigentes hasta la fecha de Recepción de la Obra descrita en la CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA, salvo el Seguro de Responsabilidad Civil (literal a del numeral 18.1 de la presente Cláusula), el mismo que deberá mantener su vigencia en los casos en que el personal del CONTRATISTA se encuentre laborando en OBRA durante el período de prueba, garantía y/o levantamiento de observaciones. Asimismo, a partir de la suscripción del Acta de Recepción, queda establecido que la Empresa que recepcionará las Obras para su operación y mantenimiento asumirá el riesgo así como el Seguro con respecto a la OBRA (literales b y c del numeral 18.1 de la presente Cláusula).
18.4 El incumplimiento en la entrega de las referidas Pólizas dará lugar a la retención de todo pago.
18.5 En caso de siniestro de los suministros, el CONTRATISTA será el responsable de reponer el equipo o material siniestrado, el que deberá ser de la misma calidad, características técnicas y funcionales, a través del seguro, para lo cual deberá tomar las pólizas de seguro que corresponden.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA.- DE LA RECEPCIÓN DE LA OBRA
19.1 SOLICITUD DE RECEPCIÓN DE LA OBRA Y DESIGNACIÓN DEL COMITÉ DE RECEPCIÓN
En la fecha de la culminación de la obra el residente anotará tal hecho en el Cuaderno de Obra y solicitará la recepción de la misma. El SUPERVISOR, en un plazo no mayor de cinco (5) días posteriores a la anotación señalada, lo informará al GR. XXXX, ratificando o no lo indicado por el residente.
En caso que el SUPERVISOR verifique la culminación de la obra, el GR. XXXX procederá a designar un Comité de Recepción dentro de los siete (7) días siguientes a la recepción de la comunicación del SUPERVISOR. Dicho Comité estará integrado, cuando menos, por un representante del GR. XXXX, necesariamente ingeniero y por el SUPERVISOR.
REALIZACIÓN DE LA RECEPCIÓN DE LA OBRA
En un plazo no mayor de veinte (20) días siguientes de realizada su designación, el Comité de Recepción, junto con el CONTRATISTA, procederá a verificar el fiel cumplimiento de lo establecido en los planos y especificaciones técnicas y efectuará las pruebas que sean necesarias para comprobar el funcionamiento de las instalaciones y equipos.
Para cumplir con su cometido, en el día en que el Comité se constituya en obra o antes, el CONTRATISTA deberá presentar el Informe de Revisión Final (verificación de la correcta terminación de la obra, incluida la ejecución de pruebas) efectuada conjuntamente con la SUPERVISIÓN. De no presentarse este, el Comité de Recepción efectuará sus labores en base al Informe de Fin de Obra de la SUPERVISIÓN.
Culminada la verificación, y de no existir observaciones, se procederá a la recepción de la obra, teniéndose por concluida la misma, en la fecha indicada por el CONTRATISTA. El Acta de Recepción deberá ser suscrita por los miembros del Comité, el CONTRATISTA y su Residente.
19.3 SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE RECEPCIÓN DE LA OBRA
Si la OBRA, a juicio del SUPERVISOR y del Comité de Recepción se halla correctamente ejecutada conforme a los planos, especificaciones técnicas así como de las anotaciones en el Cuaderno de Obras, y después de las pruebas que sean necesarias para comprobar el correcto funcionamiento de las instalaciones y equipos, al no encontrarse observaciones, se procederá a la recepción de la obra, teniéndose por concluida la misma, en la fecha indicada por el CONTRATISTA. El Acta de Recepción deberá ser suscrita por los miembros del Comité, el CONTRATISTA y su Residente.
Asimismo, en el Acta de Recepción de la Obra se fijará la fecha de inicio del periodo de operación experimental.
19.4 DEFICIENCIAS Y/U OBSERVACIONES
De existir observaciones, éstas se consignarán en el Acta respectiva y no se recibirá la obra. A partir del día siguiente, el CONTRATISTA dispondrá de un décimo (1/10) del plazo de ejecución de la obra para subsanar las observaciones, plazo que se computará a partir xxx xxxxxx día de suscrita el Acta. Las obras que se ejecuten como consecuencia de observaciones no darán derecho al pago de ningún concepto a favor del contratista ni a la aplicación de penalidad alguna.
Subsanadas las observaciones, el CONTRATISTA solicitará nuevamente la recepción de la obra en el Cuaderno de Obra, lo cual será verificado por el SUPERVISOR e informado al GR. LAMB, en el plazo de tres (3) días siguientes de la anotación. El Comité de Recepción se constituirá en la obra dentro de los siete (07) días siguientes de recibido el informe del SUPERVISOR. La comprobación que realizará se sujetara a verificar la subsanación de las observaciones formuladas en el Acta, no pudiendo formular nuevas observaciones.
De haberse subsanado las observaciones a conformidad del Comité de Recepción, se suscribirá el Acta de Recepción de Obra.
Si en la segunda inspección el Comité de Recepción constata la existencia de vicios o defectos distintas a las observaciones antes formuladas, sin perjuicio de suscribir el Acta de Recepción de Obra, informará al GR. XXXX para que ésta, solicite por escrito al CONTRATISTA las subsanaciones del caso, siempre que constituyan vicios ocultos.
En caso que el CONTRATISTA o su residente no estuviese conforme con las observaciones, anotará su discrepancia en el Acta. El Comité de Recepción elevará al Director Ejecutivo del GR. XXXX, todo lo actuado con un informe sustentado de sus observaciones en un plazo máximo de cinco (5) días. El GR. XXXX deberá pronunciarse sobre dichas observaciones en igual plazo. De persistir la discrepancia, ésta se someterá a arbitraje, dentro de los quince (15) días siguientes al pronunciamiento del GR. LAMB.
Si vencido el cincuenta por cien (50%) del plazo establecido para la subsanación, el GR. XXXX comprueba que no se ha dado inicio a los trabajos correspondientes, salvo circunstancias justificadas debidamente acreditadas por el CONTRATISTA, dará por vencido dicho plazo, tomará el control de la obra, la intervendrá económicamente y subsanará las observaciones con cargo a las valorizaciones pendientes de pago o de acuerdo al procedimiento establecido en el tercer párrafo del artículo 247° del REGLAMENTO.
Todo retraso en la subsanación de las observaciones que exceda del plazo otorgado, se considerará como demora para efectos de las penalidades que correspondan y podrá dar lugar a que el GR. XXXX resuelva el contrato por incumplimiento.
Si por causas ajenas al CONTRATISTA la recepción de la obra se retardara, superando los plazos establecidos en el presente numeral para tal acto, el lapso de la demora se adicionará al plazo de ejecución de la misma y se reconocerá al CONTRATISTA los gastos generales debidamente acreditados, en que se hubiese incurrido durante la demora.
19.5 PERÍODO DE OPERACIÓN EXPERIMENTAL
Comprende un período de treinta (30) días calendarios, cuya fecha de inicio será fijada en el Acta de Recepción de la Obra.
Durante este período el CONTRATISTA mantendrá personal técnico en las Instalaciones para garantizar el correcto funcionamiento de los equipos y corregir los defectos y/u observaciones que se hubieran presentado en la fecha de recepción de la obra o presentado durante este período. El CONTRATISTA será el responsable de la totalidad de los costos que demande la operación experimental (incluido el de la energía que se consume en Alumbrado Público), los mismos que deberá considerar dentro de sus gastos generales.
Al término de este período y de la entrega del Expediente “Conforme a Obra” y luego de su aprobación por parte del SUPERVISOR así como de la conformidad del GR. XXXX, se suscribirá un Acta de Conformidad de Operación Experimental y automáticamente se iniciará el Período de Garantía Inicial de la Obra señalado en el Numeral 19.6.
19.6 PERÍODO DE GARANTÍA INICIAL
Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 26.1, después de la Recepción de la Obra y cumplido el período de operación experimental, la obra quedará sometida a un período de garantía inicial de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que se suscriba el Acta de Conformidad de Operación Experimental.
CLÁUSULA VIGÉSIMA - DE LA CONFORMIDAD DEL PERÍODO DE GARANTÍA INICIAL DE LA OBRA
20.1 SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE CONFORMIDAD Y TÉRMINO DEL PERÍODO DE GARANTÍA INICIAL DE LA OBRA
Al finalizar el Período de Garantía Inicial de la Obra, se suscribirá el Acta de Conformidad y Término, dentro de los treinta (30) días calendario posteriores al vencimiento del período de garantía inicial a que se refiere el numeral 19.6 del presente Contrato, y estará a cargo del Comité de Recepción que se señala en el numeral 19.1 del presente Contrato u otra que designe el GR. LAMB.
El Comité de Recepción designado realizará una inspección total de la obra y, si no surgen observaciones, procederá a la redacción y suscripción del Acta de Conformidad y Término del Período de Garantía Inicial de la Obra.
No obstante la suscripción del Acta de Conformidad y Término del Período de Garantía Inicial de la Obra, el GR. XXXX y el CONTRATISTA continuarán manteniendo su responsabilidad en el cumplimiento de cualquier obligación asumida por las estipulaciones del Contrato y por las leyes civiles y que aún no hubiera sido cumplida hasta la fecha de firma de dicha Acta, considerándose que los alcances del Contrato permanecerán vigentes hasta que ambas partes cumplan con todas las obligaciones pendientes.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA - DE LA LIQUIDACIÓN FINAL
21.1 PRESENTACIÓN DE LA VALORIZACIÓN DE LIQUIDACIÓN FINAL
El CONTRATISTA presentará la Liquidación debidamente sustentada, con la documentación y cálculos detallados, dentro de un plazo de sesenta (60) días o el equivalente a un décimo (1/10) del plazo de ejecución de la obra, el que resulte mayor, contado desde el día siguiente de la recepción de la obra. Con la liquidación se entregará al GR. LAMB los documentos de Declaratoria de Fabrica o la Memoria Descriptiva valorizada, según sea el caso. Dentro del plazo de treinta (30) días de recibida, el GR. XXXX deberá pronunciarse, ya sea observando la Liquidación presentada por el CONTRATISTA o, de considerarlo pertinente, elaborando otra, y notificar al CONTRATISTA para que este se pronuncie dentro de los quince (15) días siguientes.
Si el CONTRATISTA no presenta la Liquidación en el plazo previsto, su elaboración será responsabilidad exclusiva del GR. XXXX en idéntico plazo, siendo los gastos de cargo del CONTRATISTA. El GR LAMB notificará la Liquidación al CONTRATISTA para que esté se pronuncie dentro de los quince (15) días siguientes.
La Liquidación quedará consentida cuando, practicada por una de las partes, no sea observada por la otra dentro del plazo establecido.
Cuando una de las partes observe la Liquidación presentada por la otra, ésta deberá pronunciarse dentro de los quince (15) días de haber recibido la observación; de no hacerlo, se tendrá por aprobada la Liquidación con las observaciones formuladas.
En el caso de que una de las partes no acoja las observaciones formuladas por la otra, aquélla deberá manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto en el párrafo anterior. En tal supuesto, dentro de los siete (7) días siguientes, cualquiera de las partes deberá solicitar el sometimiento de esta controversia a un arbitraje, de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula Vigésimo Séptima.
La liquidación final se practicará con los precios unitarios, gastos generales y utilidad ofertados. Asimismo, No se procederá a la liquidación mientras existan controversias pendientes de resolver.
Una vez que la Liquidación haya quedado consentida, el Contrato quedará concluido debiendo cerrarse el expediente de la contratación.
Con la liquidación, el CONTRATISTA entregará al GR. LAMB la minuta de Declaratoria de Fábrica o la Memoria Descriptiva Valorizada, según sea el caso. Si no se cumple con esta obligación, el GR. XXXX la elaborará por cuenta y costo del CONTRATISTA. La declaratoria de fábrica se otorgará conforme a lo dispuesto en la ley de la materia. A estos documentos se acompañará, cuando corresponda, la declaración jurada del SUPERVISOR de haber observado las disposiciones legales y municipales para la construcción de la obra así como las licencias, autorizaciones y permisos.
21.3 DESCUENTOS PREVIOS AL PAGO DE LA LIQUIDACIÓN FINAL
Previo al pago de la Valorización de Liquidación Final, se descontarán del importe del mismo, los siguientes conceptos:
Sumas anteriores ya pagadas en las planillas o Valorizaciones Mensuales de Avance de Obra.
El porcentaje correspondiente a la recuperación de los adelantos, si hubiera saldos pendientes.
Las multas y penalidades, si hubieran.
El pago del saldo a favor del CONTRATISTA resultante de la Liquidación Final se efectuará una vez aprobada dicha liquidación mediante la Resolución Directoral correspondiente.
21.4 APROBACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN FINAL DEL CONTRATO
La Liquidación Final del Contrato se aprobará por Resolución Ejecutiva Regional . El procesamiento de la liquidación seguirá el procedimiento establecido en el Art. 269° del REGLAMENTO.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA - DE LA SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS
El GR. XXXX se reserva el derecho de suspender los trabajos de la OBRA en cualquier momento, por razones que fuesen de importancia e interés para el Estado, para lo cual notificará al CONTRATISTA por escrito, por intermedio del SUPERVISOR, con una anticipación de cinco (5) días calendario, excepto en los casos de urgencia por alguna emergencia imponderable.
22.2 El GR. XXXX reconocerá en favor del CONTRATISTA, los gastos reales de salarios, alimentación y otros que se justifiquen para mantenimiento de la OBRA e incurridos durante la suspensión temporal de trabajos ordenados por el SUPERVISOR por períodos mayores a los diez (10) días e inferiores a treinta (30) días calendario, por causas no atribuibles al CONTRATISTA.
22.3 Durante el período de suspensión temporal no se reconocerán al CONTRATISTA gastos generales ni utilidades.
22.4 El SUPERVISOR podrá ordenar la suspensión temporal de la OBRA por condiciones metereológicas excepcionalmente desfavorables o por salvaguardar la seguridad de la OBRA, o si se presentasen causas de caso fortuito o fuerza mayor.
Cuando el trabajo fuera totalmente suspendido por más de tres (3) días calendario, por orden del SUPERVISOR o del GR. XXXX , el número de días en que los trabajos se encuentren suspendidos se añadirá al plazo del contrato, siempre que dicha suspensión no sea motivada por negligencia u omisión del CONTRATISTA. No se reconocerán pagos adicionales de ningún tipo, excepto los señalados en el numeral 22.2.
22.6 Si los trabajos se suspenden por negligencia del CONTRATISTA en observar y cumplir correctamente las condiciones de seguridad para el personal o para terceros, o por incumplimiento de las órdenes dadas por el SUPERVISOR, o por inobservancia de las prescripciones del contrato, el tiempo que los trabajos permanezcan suspendidos no será añadido al plazo de entrega de la OBRA, ni corresponderá pago alguno por el mantenimiento de la misma.
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA - DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
23.1 RESOLUCIÓN POR EL GR. LAMB
El GR- LAMB podrá resolver el Contrato, total o parcialmente, por alguna de las causales siguientes:
Incumplimiento injustificado de obligaciones contractuales esenciales, legales o reglamentarias a cargo del CONTRATISTA, pese a haber sido requerido para ello. En el caso de obligaciones no esenciales, podrá resolver el Contrato sólo si, habiéndolo requerido dos (2) veces, el CONTRATISTA no ha verificado su cumplimiento.
Cabe precisar que se consideran obligaciones esenciales aquellos aspectos que fueron factores de calificación y selección así como aquellas condiciones que resulten indispensables para el normal cumplimiento del Contrato.
Cuando el CONTRATISTA no cuente con capacidad económica o técnica para continuar con la ejecución de la OBRA a su cargo, pese a haber sido requerido para corregir tal situación.
Cuando el CONTRATISTA haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de la OBRA a su cargo.
Cuando el CONTRATISTA haga abandono injustificado de la OBRA.
Cuando el CONTRATISTA suspenda los trabajos por más de veinte (20) días calendario, sin autorización escrita del SUPERVISOR.
Cuando el CONTRATISTA incumpla injustificadamente el programa de trabajos, sin adoptar las medidas oportunas y necesarias para asegurar la conclusión de la OBRA dentro del plazo.
Negligencia reiterada de parte del CONTRATISTA, en el cumplimiento de las especificaciones, planos, instrucciones del SUPERVISOR, pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales.
Cuando el CONTRATISTA subcontrate una parte de las prestaciones de la obra, sin cumplir los requisitos establecidos en el Artículo 208º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Por mutuo acuerdo siempre que las causas no sean imputables a las partes o por caso fortuito o de fuerza mayor que hagan inviable la continuación de la ejecución de las Obras, conforme a lo establecido en el artículo 45º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
23.2 RESOLUCIÓN POR EL CONTRATISTA
El CONTRATISTA podrá resolver el Contrato por las siguientes causales:
Incumplimiento en el pago de una Valorización Mensual de Avance de Obra por más de noventa (90) días calendario.
Por mutuo acuerdo siempre que las causas no sean imputables a las partes o por caso fortuito o de fuerza mayor que hagan inviable la continuación de la ejecución de las Obras, conforme a lo establecido en el artículo 45º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Por incumplimiento del GR. LAMB de sus obligaciones esenciales.
23.3 REGLAS APLICABLES A LA RESOLUCIÓN
Cuando se presenten cualquiera de las causales señaladas, el GR. XXXX cursará una Carta Notarial al CONTRATISTA para que subsane el incumplimiento en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, bajo apercibimiento de resolución del Contrato. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, mediante Carta Notarial se resolverá el Contrato. En tal supuesto, el GR. XXXX ejecutará la garantía que el CONTRATISTA hubiera otorgado, de conformidad con el artículo 124º del REGLAMENTO, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir.
El CONTRATISTA seguirá el mismo procedimiento de resolución con relación al GR. LAMB.
Cuando la resolución sea por causales imputables al CONTRATISTA, se ejecutará a favor del GR. LAMB la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente la Carta Fianza de los Adelantos hasta que se efectúe la conciliación de saldos.
Una vez resuelto el Contrato, la obra se paralizará en forma inmediata, salvo los casos en que, estrictamente por razones de seguridad o disposiciones reglamentarias de construcción, ello no sea posible. La parte que resuelve deberá indicar en su carta de resolución, la fecha y hora para efectuar la constatación física e inventario en el lugar de la obra, con una anticipación no menor de (2) días. En esta fecha, las partes se reunirán en presencia xx Xxxxxxx Público o Xxxx xx xxx, según corresponda, y levantarán un acta. Si alguna de ellas no se presenta, la otra levantará el acta con el Notario Público o el Xxxx xx Xxx. Culminado este acto, la obra queda bajo responsabilidad del GR. LAMB y se procede a la Liquidación, conforme a lo establecido en el artículo 269º del REGLAMENTO.
Sólo en caso de que la resolución no sea originada por negligencia del CONTRATISTA, éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande el levantamiento de la instalación de faenas para la ejecución de la OBRA y los compromisos adquiridos por el CONTRATISTA, para su equipamiento contra presentación de documentos probatorios y certificados.
El proceso de resolución se ceñirá a lo dispuesto en el literal c del artículo 45° del T.U.O. de la LEY.
23.4 RESOLUCIÓN POR CAUSAS FORTUITAS O DE FUERZA MAYOR
23.4.1 Las partes podrán resolver el Contrato de mutuo acuerdo por causas no atribuibles a éstas o por caso fortuito o de fuerza mayor, estableciendo los términos de la resolución.
El CONTRATISTA conjuntamente con el SUPERVISOR, procederán a efectuar la medición del trabajo ejecutado, el avalúo de los materiales en OBRA que pudieran ser empleados en su prosecución, la evaluación de los compromisos que el CONTRATISTA tuviera pendientes por compras y otros compromisos debidamente documentados, los costos proporcionales que demandase el levantamiento de la instalación y algunos otros gastos que a juicio del GR. XXXX fueran considerados sujetos a reembolso. En este supuesto de caso fortuito o fuerza mayor, se liquidará en forma exclusiva la parte efectivamente ejecutada
CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA - DEL SUMINISTRO DE AGUA Y FLUIDO ELÉCTRICO
El suministro de electricidad en baja tensión y el agua necesaria para los trabajos así como todas las pruebas que requiera efectuar el GR. XXXX, para verificar el material empleado y la correcta ejecución de la obra, están incluidos en el valor del Contrato y son de exclusiva responsabilidad del CONTRATISTA.
CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA - DE LAS FACILIDADES DADAS POR EL CONTRATISTA
El CONTRATISTA se compromete a brindar las facilidades necesarias a terceras personas que realicen obras o trabajos relacionados con la OBRA, siempre que dichos trabajos no alteren el cronograma o desarrollo normal de las obras bajo su responsabilidad. el GR. XXXX comunicará en forma oportuna al CONTRATISTA la necesidad de efectuar dichos trabajos.
26.1 RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
Según lo establecido en el artículo 51° del T.U.O. de la LEY, el CONTRATISTA es responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos de las obras ejecutadas por un plazo no menor de siete (7) años contados a partir de la conformidad otorgada por el GR. LAMB.
26.2 EJECUCIÓN PRESUPUESTAL
Si la ejecución de las obras materia del Contrato, se prolongara más allá de la presente ejecución presupuestal, la ejecución de las mismas estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria y financiera del GR. LAMB ( Gobierno Regional Lambayeque), en el marco de los créditos presupuestarios contenidos en los Presupuestos correspondientes, el Convenio N ° 009-2006 , firmado con el Ministerio de Energia Y Minas , según lo establecido en el artículo 27°, numeral 27.3 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SÉPTIMA - ARBITRAJE
Por la presente Cláusula, las partes acuerdan que en caso de surgir cualquier controversia técnico, legal o reclamo relacionada con la ejecución y/o interpretación del presente contrato, recurrirán a un arbitraje de derecho a fin de resolver de manera definitiva la controversia o reclamo presentado, conforme a las disposiciones establecidas en el T.U.O. de la LEY y su REGLAMENTO y la Ley General de Arbitraje.
La solicitud de arbitraje podrá ser presentada por escrito, dentro de los quince (15) días hábiles de conocido el hecho materia de controversia.
El Arbitraje será resuelto por un Tribunal Arbitral con sede en la ciudad de Lima, conformado por tres (3) árbitros. Cada parte designará a un árbitro y éstos dos (2) designarán al tercero, quien presidirá el Tribunal Arbitral. Para estos efectos, la parte que solicita el arbitraje debe incluir en la solicitud el nombre de su árbitro. La otra parte tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para comunicar la designación de su árbitro a la parte que solicitó el arbitraje.
Vencido el término antes referido, sin que la parte emplazada hubiese designado al árbitro, la parte emplazante solicitará al CONSUCODE, dentro del plazo de tres (3) días hábiles, la respectiva designación que se debe producir en un plazo que no podrá exceder de tres (3) días hábiles. Esta designación es inimpugnable.
El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes, y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el mismo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
CLÁUSULA VIGÉSIMO OCTAVA – ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO
El GR. XXXX designa a la Dirección Regional de Energia , Minas e Hidrocarburos como la responsable de la Administración del presente Contrato, el mismo que estará a cargo de su control y supervisión, y con quién el CONTRATISTA coordinará en todo lo relacionado a la ejecución de las obras, absolviendo las dudas e interpretaciones del presente Contrato, durante todo el plazo de su vigencia.
CLÁUSULA VIGÉSIMO NOVENA - DE LA ELEVACIÓN A ESCRITURA PÚBLICA
El presente Contrato podrá ser elevado a Escritura Pública por cualquiera de las partes, corriendo los gastos por cuenta de quien lo solicite, comprometiéndose a entregar un testimonio de la misma a su contraparte sin costo alguno.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA - ANEXOS DEL CONTRATO
30.1 Forman parte del presente Contrato los Anexos que a continuación se indican:
Anexo Nº 1: Bases de la Xxxxxxxxxx
Xxxxx Xx 0: Propuesta del CONTRATISTA, incluyendo su Propuesta de Precio, Análisis de Precios Unitarios, Equipo y Personal asignado a la OBRA, Programa, Método y Cronograma del Montaje.
Anexo Nº 3: Copia de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
Anexo Nº 4: Testimonio de las Escrituras de Constitución Social del CONTRATISTA y Poderes otorgados al Representante Legal del CONTRATISTA que suscribe el presente Contrato.
Anexo Nº 5: Otros documentos que forman parte del Contrato y que se señalan expresamente dentro del mismo.
30.2 INTERPRETACIÓN DE LOS DOCUMENTOS ANEXOS
En caso de existir alguna dificultad en la interpretación de los documentos arriba mencionados, el GR. XXXX tendrá la facultad de dar la interpretación final, asi mismo se aplica de manera supletoria el Código Civil de 1984
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA - PACTO DE INTEGRIDAD O COMPROMISO DE NO SOBORNO
El CONTRATISTA confirma que no ha ofrecido u otorgado, ni ofrecerá u otorgará, ya sea directa o indirectamente a través de terceros, ningún pago o beneficio indebido o cualquier otra ventaja inadecuada, a funcionario público alguno o a sus familiares o socios comerciales, a fin de mantener el presente Contrato.
El CONTRATISTA confirma que no ha celebrado ni celebrará acuerdos formales o tácitos, con el fin de establecer prácticas restrictivas de la libre competencia.
Queda establecido que el incumplimiento de lo expresado por el CONTRATISTA generará su inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades emergentes.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA - INTERVENCIÓN ECONÓMICA DE LA OBRA
El GR. LAMB podrá, de oficio o a solicitud de parte, intervenir económicamente la Obra en caso fortuito, fuerza mayor o por incumplimiento de las estipulaciones contractuales que a su juicio no permitan la terminación de los trabajos en el plazo programado. Esta intervención económica se realizará y sujetará a lo indicado en el artículo 264° del REGLAMENTO así como a lo dispuesto en la Directiva N° 001-2003-CONSUCODE/PRE, aprobada mediante Resolución N° 010-2003-CONSUCODE/PRE de fecha 15 de enero del 2003, publicada en las Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano” con fecha 15 de enero del 2003.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA - CONFORMIDAD
El GR. XXXX y el CONTRATISTA, cada uno actuando a través de sus representantes debidamente autorizados, aceptan el contenido íntegro del presente Contrato comprometiéndose a su cumplimiento en lo que les corresponde, suscribiéndolo en TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y validez, en Chiclayo, a los
Por el GR. LAMB Por el CONTRATISTA
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