Período de Licitación. Durante el Período de Licitación, los inversores interesados en la adquisición de los Valores Fiduciarios(los “Inversores”) deberán manifestar su voluntad a los Co-Colocadores, a agentes del MAE u otros agentes habilitados para operar el Sistema SIOPEL, mediante la asignación de órdenes en firme y vinculantes de los Valores Fiduciariosque deseen suscribir (las “Ofertas de Suscripción”). Las Ofertas de Suscripción serán confidenciales y no serán difundidas ni a los agentes del MAE, ni a los restantes Inversores ni al público en general. Consecuentemente la licitación pública será ciega (de ofertas selladas) y vinculante. Una vez finalizado el Período de Licitación no podrán modificarse las Ofertas de Suscripción ingresadas ni podrán ingresarse nuevas. Las Ofertas de Suscripción podrán ser recibidas por los Co-Colocadores por fax, y si se trata de inversores identificados por xxxXx- Colocadores, éstos podrán recibir órdenes telefónicas o por correo electrónico, sujeto, en estos casos, a que en forma posterior remitan las correspondientes Ofertas de Suscripción por escrito. Las Ofertas de Suscripción podrán remitirse tanto para el Tramo Competitivo como para el Tramo No Competitivo. Las Ofertas de Suscripción para el Tramo Competitivo serán aquellas iguales o superiores a V/N $50.000 mientras que las Ofertas de Suscripción para el Tramo No Competitivo serán aquellas inferiores a dicho montoy se les aplicará el Precio xx Xxxxx de los VRDy/o el Precio xx Xxxxx que finalmente se determine en el Tramo Competitivo conforme la clase de Valor Fiduciario de que se trate. Las Ofertas de Suscripción del Tramo No Competitivo no podrán superar el 50% del monto total adjudicado en cada clase de Valores Fiduciarios (excluyendo del mismo el monto adjudicado al Fiduciante). Asimismo, las Ofertas de Suscripción no podrán ser inferiores a la suma de V/N $ 1.000 (pesos un mil) y, por encima de dicho valor, deberán ser por múltiplos de V/N $1 (pesos uno). Cada Inversor deberá detallar en la Oferta de Suscripción correspondiente, entre otras, la siguiente información: - los datos identificatorios del Inversor; - tipo de oferente: (a) inversor local: persona física, compañía de seguros, fondo común de inversión, entidad financiera para cartera propia, u otro tipo de inversor local; o (b) inversor extranjero: inversor institucional extranjero para cartera propia, persona física extranjera, otro tipo de inversor extranjero; - el monto nominal total que se pretenda suscribir; - el tipo de Valor Fiduciario a suscribir; - sólo las Ofertas de Suscripción para el Tramo Competitivo deberán indicar el Precio Ofrecidopara los Valores Representativos de Deuda y/o el Precio Ofrecido para los Certificados de Participación, de corresponder; y - otras características mencionadas en dicha solicitud. No obstante lo anterior, los interesados deberán suministrar aquella información o documentación que deban o resuelvan libremente solicitarles xxxXx-Colocadores y/o el Fiduciario y/o los participantes en el Sistema SIOPEL para el cumplimiento de su función y de las normas sobre lavado de activos de origen delictivo y sobre prevención xxx xxxxxx para el mercado de capitales emanadas de la Unidad de Información Financiera creada por la Ley Nº 25.246 o establecidas por la CNV (Titulo XI de las Normas de la CNV) o el BCRA y cualquier otra normativa aplicable. En este sentido, los Inversores deberán presentar ante alguno de los Co-Colocadores toda la documentación o información mencionada precedentemente al momento de presentar las respectivas Ofertas de Suscripción. Los Co-Colocadores y/o los demás agentes habilitados se reservan el derecho de rechazar cualquier Oferta de Suscripción que no cumpla con la totalidad de los requisitos establecidos precedentemente, aun cuando la misma haya ofertado un Precio Ofrecido que sea mayor al Precio xx Xxxxx, respectivamente para cada Clase. Dicho rechazo no dará derecho a reclamo o indemnización alguno contra el Fiduciario o alos Co-Colocadores. Asimismo, cada Co-Colocador, o agente autorizado a través del cual se cursen Oferta de Suscripción, será el único responsable por las Oferta de Suscripción que los Inversores le hubieran asignado y será el único responsable de dar cumplimiento con la normativa relativa a encubrimiento y lavado de activos respecto de dichas Ofertas de Suscripción y de requerirles a tales Inversores toda la información y documentación que estime a los fines descriptos. En cumplimiento de lo dispuesto en el cuarto párrafo del art. 23 de la Resolución Nº 140/2012 de la UIF y de la Resolución N° 3/2014 de la UIF y sus respectivas modificatorias, los Co-Colocadores y/o subcolocadores y/o los agentes del MAE, deberán remitir la documentación exigida en los artículos 13 a 17 de la citada resolución, con las excepciones allí previstas. Tal documentación, en los términos de la Resolución Nº 140/2012 de la UIF, deberá ser (i) recolectada y remitida al Fiduciario por losCo-Colocadores, respecto de las Ofertas de Suscripción ingresadas a través de dicho Co-Colocador; (ii) recolectada y remitida al Fiduciario por cada subcolocador, respecto de las Ofertas de Suscripción ingresadas a través de dicho subcolocador que hubiera sido contratado por losCo-Colocadores; y (iii) recolectada y remitida al Fiduciario por cada agente del MAE respecto de las Ofertas de Suscripción ingresadas por dicho agente del MAE u otros agentes autorizados para operar el Sistema SIOPEL; luego del cierre del Período de Colocación, todo ello, en los plazos establecidos en el Contrato de Colocación. A tal fin los Inversores deberán proveer dicha información a los Co-Colocadores y/o subcolocadores y/o agentes del MAE u otros agentes autorizados para operar el Sistema SIOPEL. El incumplimiento de este deber conllevará para el Fiduciario la obligación de aplicar las consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de prevención xxx xxxxxx de activos y del financiamiento al terrorismo y cualquier otra normativa que resulte aplicable. La remisión de una orden por parte de los inversores o de una oferta por parte de los agentes habilitados implicará la aceptación y el conocimiento de todos y cada uno de los términos y mecanismos establecidos bajo la presente sección.
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Samples: Fideicomiso Financiero
Período de Licitación. Durante el Período de Licitación, los inversores interesados en la adquisición de los Valores Fiduciarios(los Fiduciarios (los “Inversores”) deberán manifestar su voluntad a los Co-Colocadores, a agentes del MAE u otros agentes habilitados para operar el Sistema SIOPEL, mediante la asignación de órdenes en firme y vinculantes de los Valores Fiduciariosque Fiduciarios que deseen suscribir (las “Ofertas de Suscripción”). Las Ofertas de Suscripción serán confidenciales y no serán difundidas ni a los agentes del MAE, ni a los restantes Inversores ni al público en general. Consecuentemente la licitación pública será ciega (de ofertas selladas) y vinculante. Una vez finalizado el Período de Licitación no podrán modificarse las Ofertas de Suscripción ingresadas ni podrán ingresarse nuevas. Las Ofertas de Suscripción podrán ser recibidas por los Co-Colocadores por fax, y si se trata de inversores identificados por xxxXx- los Colocadores, éstos podrán recibir órdenes telefónicas o por correo electrónico, sujeto, en estos casoseste caso, a que en forma posterior remitan las correspondientes Ofertas de Suscripción por escrito. Las Podrán remitirse Ofertas de Suscripción podrán remitirse tanto para el Tramo Competitivo como y Órdenes para el Tramo No Competitivo. Las Ofertas de Suscripción para el Tramo Competitivo serán aquellas iguales o superiores a V/N $50.000 mientras que las Ofertas de Suscripción para el Tramo No Competitivo serán aquellas inferiores a dicho montoy se les aplicará el Precio xx Xxxxx de los VRDy/o el Precio xx Xxxxx que finalmente se determine en el Tramo Competitivo conforme la clase de Valor Fiduciario de que se trate. Las Ofertas de Suscripción del Tramo No Competitivo no podrán superar el 50% del monto total adjudicado en cada clase de Valores Fiduciarios (excluyendo del mismo el monto adjudicado al Fiduciante). Asimismo, las Ofertas de Suscripción no podrán ser inferiores a la suma de V/N $ 1.000 (pesos un mil) y, por encima de dicho valor, deberán ser por múltiplos de V/N $1 (pesos uno)monto. Cada Inversor deberá detallar en la Oferta de Suscripción correspondiente, entre otras, la siguiente información: - los datos identificatorios del Inversor; - tipo de oferente: (a) inversor local: persona física, compañía Compañía de segurosSeguros, fondo común Fondo Común de inversiónInversión, entidad financiera Entidad Financiera para cartera propia, u otro tipo de inversor local; o (b) inversor extranjero: inversor institucional extranjero para cartera propia, persona física extranjera, otro tipo de inversor extranjero; - el monto nominal total que se pretenda suscribir; - el tipo de Valor Fiduciario a suscribir; - sólo las Ofertas de Suscripción para el Tramo Competitivo deberán indicar el precio ofrecido (el “Precio Ofrecidopara los Valores Representativos de Deuda y/o el Precio Ofrecido para los Certificados de Participación, de corresponderOfrecido”); y - otras características mencionadas en dicha solicitud. No obstante lo anterior, los interesados deberán suministrar aquella información o documentación que deban o resuelvan libremente solicitarles xxxXx-los Colocadores y/o el Fiduciario y/o los participantes en el Sistema SIOPEL para el cumplimiento de su función y de las normas sobre lavado de activos de origen delictivo y sobre prevención xxx xxxxxx para el mercado de capitales emanadas de la Unidad de Información Financiera creada por la Ley Nº 25.246 o establecidas por la CNV (Titulo XI de las Normas de la CNV) o el BCRA y cualquier otra normativa aplicableBCRA. En este sentido, los Inversores deberán presentar ante alguno de los Co-Colocadores toda la documentación o información mencionada precedentemente al momento de presentar las respectivas Ofertas de Suscripción. Los Co-Colocadores y/o los demás agentes habilitados se reservan el derecho de rechazar cualquier Oferta de Suscripción que no cumpla con la totalidad de los requisitos establecidos precedentemente, aun cuando la misma haya ofertado un Precio Ofrecido que sea mayor inferior al Precio xx Xxxxx, respectivamente para cada Clase. Dicho rechazo no dará derecho a reclamo o indemnización alguno contra el Fiduciario o alos Co-los Colocadores. Asimismo, cada Co-Colocador, o agente autorizado a través del cual se cursen Oferta de Suscripción, será el único responsable por las Oferta de Suscripción que los Inversores le hubieran asignado y será el único responsable de dar cumplimiento con la normativa relativa a encubrimiento y lavado de activos respecto de dichas Ofertas de Suscripción y de requerirles a tales Inversores toda la información y documentación que estime a los fines descriptos. Las Ofertas de Suscripción no podrán ser inferiores a la suma de V/N $100 y, por encima de dicho valor, deberán ser por múltiplos de V/N $100. El Fiduciario se reserva el derecho de rechazar las Ofertas de Suscripción que se reciban bajo la par. A las Ofertas de Suscripción que conformen el Tramo No Competitivo se les aplicará el Precio xx Xxxxx que finalmente se determine en el Tramo Competitivo. Al respecto, véase “Determinación del Precio xx Xxxxx” a continuación. Una vez finalizado el Período de Licitación no podrán modificarse las ofertas de suscripción ingresadas ni podrán ingresarse nuevas. En cumplimiento de lo dispuesto en el cuarto párrafo del art. 23 de la Resolución Nº 140/2012 de la UIF y de la Resolución N° 3/2014 de la UIF y sus respectivas modificatoriasUIF, los Co-Colocadores y/o subcolocadores y/o los agentes del MAE, deberán remitir la documentación exigida en los artículos 13 a 17 de la citada resolución, con las excepciones allí previstas. Tal documentación, en los términos de la Resolución Nº 140/2012 de la UIF, deberá ser (i) recolectada y remitida al Fiduciario por losCo-Colocadorescada Colocador, respecto de las Ofertas de Suscripción ingresadas a través de dicho Co-Colocador; (ii) recolectada y remitida al Fiduciario por cada subcolocador, respecto de las Ofertas de Suscripción ingresadas a través de dicho subcolocador que hubiera sido contratado por losCo-Colocadoressubcolocador; y (iii) recolectada y remitida al Fiduciario por cada agente del MAE respecto de las Ofertas de Suscripción ingresadas por dicho agente del MAE u otros agentes autorizados para operar el Sistema SIOPELMAE; luego del cierre del Período de Colocación, todo elloLicitación, en los plazos establecidos en el Contrato de Colocación. A tal fin los Inversores deberán proveer dicha información a los Co-Colocadores y/o subcolocadores y/o agentes del MAE u otros agentes autorizados para operar el Sistema SIOPELMAE. El incumplimiento de este deber conllevará para el Fiduciario la obligación de aplicar las consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de prevención xxx xxxxxx de activos y del financiamiento al terrorismo y cualquier otra normativa terrorismo. Asimismo, conforme fuera dispuesto por la Resolución Nº 3/2014 de la UIF, en caso que resulte aplicable. La remisión de una orden por parte de los inversores o de una oferta por parte de los agentes habilitados implicará la aceptación y el conocimiento de todos y cada uno de los términos y mecanismos establecidos se un Inversor sea considerado un “sujeto obligado” bajo la presente secciónnormativa de la UIF, se le deberá solicitar una declaración jurada sobre su cumplimiento con las disposiciones vigentes en materia de prevención xxx Xxxxxx de Activos y la Financiación del Terrorismo, junto con la correspondiente constancia de inscripción ante la UIF. Las medidas de debida diligencia deberán reforzarse en caso que lo anterior que no sea previsto.
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Samples: Fideicomiso Financiero
Período de Licitación. Durante el Período de Licitación, los inversores interesados Colocadores y aquellos Agentes Intermediarios Habilitados que hubieren sido dados de alta en la adquisición rueda de acuerdo a lo establecido anteriormente podrán ingresar las Órdenes de Compra que hubieran recibido de los Valores Fiduciarios(los “Inversores”) inversores al módulo de licitaciones del sistema SIOPEL. Las Órdenes de Compra deberán manifestar su voluntad contener la información que más adelante se detalla. Cada uno de los inversores podrá presentar sin limitación alguna, más de una Orden de Compra, cumpliendo cada una de ellas las exigencias que se detallan a los Co-Colocadores, a continuación. Sin perjuicio que el ingreso de las ofertas por agentes del MAE u otros agentes habilitados para operar el Sistema SIOPEL(incluyendo, mediante la asignación de órdenes en firme y vinculantes de los Valores Fiduciariosque deseen suscribir (las “Ofertas de Suscripción”). Las Ofertas de Suscripción serán confidenciales y no serán difundidas ni sin limitación, a los agentes del MAE, ni a los restantes Inversores ni al público en general. Consecuentemente la licitación pública será ciega (de ofertas selladas) y vinculante. Una vez finalizado el Período de Licitación no podrán modificarse las Ofertas de Suscripción ingresadas ni podrán ingresarse nuevas. Las Ofertas de Suscripción podrán ser recibidas por los Co-Colocadores por fax, y si se trata de inversores identificados por xxxXx- Colocadores, éstos podrán recibir órdenes telefónicas o por correo electrónico, sujeto, en estos casos, a que en forma posterior remitan las correspondientes Ofertas de Suscripción por escrito. Las Ofertas de Suscripción podrán remitirse tanto para el Tramo Competitivo como para el Tramo No Competitivo. Las Ofertas de Suscripción para el Tramo Competitivo serán aquellas iguales o superiores a V/N $50.000 mientras que las Ofertas de Suscripción para el Tramo No Competitivo serán aquellas inferiores a dicho montoy se les aplicará el Precio xx Xxxxx de los VRDy/o el Precio xx Xxxxx que finalmente se determine en el Tramo Competitivo conforme la clase de Valor Fiduciario de que se trate. Las Ofertas de Suscripción del Tramo No Competitivo no podrán superar el 50% del monto total adjudicado en cada clase de Valores Fiduciarios (excluyendo del mismo el monto adjudicado al Fiduciante). Asimismo, las Ofertas de Suscripción no podrán ser inferiores a la suma de V/N $ 1.000 (pesos un mil) y, por encima de dicho valor, deberán ser por múltiplos de V/N $1 (pesos uno). Cada Inversor deberá detallar en la Oferta de Suscripción correspondiente, entre otras, la siguiente información: - los datos identificatorios del Inversor; - tipo de oferente: (a) inversor local: persona física, compañía de seguros, fondo común de inversión, entidad financiera para cartera propia, u otro tipo de inversor local; o (b) inversor extranjero: inversor institucional extranjero para cartera propia, persona física extranjera, otro tipo de inversor extranjero; - el monto nominal total que se pretenda suscribir; - el tipo de Valor Fiduciario a suscribir; - sólo las Ofertas de Suscripción para el Tramo Competitivo deberán indicar el Precio Ofrecidopara los Valores Representativos de Deuda y/o el Precio Ofrecido para los Certificados de Participación, de corresponder; y - otras características mencionadas en dicha solicitud. No obstante lo anterior, los interesados deberán suministrar aquella información o documentación que deban o resuelvan libremente solicitarles xxxXx-Colocadores y/o el Fiduciario y/o los participantes adherentes del mismo) se efectué a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE, cabe destacar que la formación del Libro y aceptación de ofertas y suscripciones se llevará a cabo en el Sistema SIOPEL para el cumplimiento de su función y de las normas sobre lavado de activos de origen delictivo y sobre prevención xxx xxxxxx para el mercado de capitales emanadas de la Unidad de Información Financiera creada ambiente BYMA, a través del sistema habilitado a tal fin (BYMA PRIMARIAS). De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 25.246 o establecidas por la CNV (Titulo XI de las Normas de la CNV) o el BCRA , aquellos inversores que quieran suscribir Obligaciones Negociables Serie VI deberán presentar sus correspondientes Órdenes de Compra en los términos descriptos más abajo, y cualquier otra normativa aplicable. En este sentidolas mismas deberán ser ingresadas como ofertas por Agentes Intermediarios Habilitados (incluyendo, sin limitación, los Inversores deberán presentar ante alguno de los Co-Colocadores toda la documentación o información mencionada precedentemente al momento de presentar las respectivas Ofertas de Suscripción. Los Co-Colocadores y/o los demás agentes habilitados se reservan el derecho de rechazar cualquier Oferta de Suscripción que no cumpla con la totalidad de los requisitos establecidos precedentemente, aun cuando la misma haya ofertado un Precio Ofrecido que sea mayor al Precio xx Xxxxx, respectivamente para cada Clase. Dicho rechazo no dará derecho a reclamo o indemnización alguno contra el Fiduciario o alos Co-Colocadores. Asimismo, cada Co-Colocador, o agente autorizado ) a través del cual se cursen Oferta módulo de Suscripciónlicitaciones del sistema SIOPEL. Los Colocadores podrán entregar a los potenciales inversores formularios para la suscripción de las Obligaciones Negociables Serie VI (las “Órdenes de Compra”). Durante el Período de Licitación, será los Colocadores recibirán de los distintos inversores (los “Oferentes”) las Órdenes de Compra, las que constituirán ofertas irrevocables de compra. Las Órdenes de Compra contendrán una serie de requisitos formales que aseguren a los Colocadores el único responsable por las Oferta cumplimiento de Suscripción que los Inversores le hubieran asignado exigencias normativas y será el único responsable de dar cumplimiento con la normativa relativa a encubrimiento y lavado de activos respecto validez de dichas Ofertas Órdenes de Suscripción y Compra. Cada Orden de requerirles a tales Inversores toda Compra deberá detallar, entre otra, la información y documentación que estime a los fines descriptos. En cumplimiento de lo dispuesto en el cuarto párrafo del art. 23 de la Resolución Nº 140/2012 de la UIF y de la Resolución N° 3/2014 de la UIF y sus respectivas modificatorias, los Co-Colocadores y/o subcolocadores y/o los agentes del MAE, deberán remitir la documentación exigida en los artículos 13 a 17 de la citada resolución, con las excepciones allí previstas. Tal documentación, en los términos de la Resolución Nº 140/2012 de la UIF, deberá ser (i) recolectada y remitida al Fiduciario por losCo-Colocadores, respecto de las Ofertas de Suscripción ingresadas a través de dicho Co-Colocador; (ii) recolectada y remitida al Fiduciario por cada subcolocador, respecto de las Ofertas de Suscripción ingresadas a través de dicho subcolocador que hubiera sido contratado por losCo-Colocadores; y (iii) recolectada y remitida al Fiduciario por cada agente del MAE respecto de las Ofertas de Suscripción ingresadas por dicho agente del MAE u otros agentes autorizados para operar el Sistema SIOPEL; luego del cierre del Período de Colocación, todo ello, en los plazos establecidos en el Contrato de Colocación. A tal fin los Inversores deberán proveer dicha información a los Co-Colocadores y/o subcolocadores y/o agentes del MAE u otros agentes autorizados para operar el Sistema SIOPEL. El incumplimiento de este deber conllevará para el Fiduciario la obligación de aplicar las consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de prevención xxx xxxxxx de activos y del financiamiento al terrorismo y cualquier otra normativa que resulte aplicable. La remisión de una orden por parte de los inversores o de una oferta por parte de los agentes habilitados implicará la aceptación y el conocimiento de todos y cada uno de los términos y mecanismos establecidos bajo la presente sección.siguiente información:
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Samples: Obligaciones Negociables
Período de Licitación. Durante el Período de Licitación, los inversores interesados en la adquisición de los Valores Fiduciarios(los Fiduciarios (los “Inversores”) deberán manifestar su voluntad a los Co-Colocadores, a agentes del MAE u otros agentes habilitados para operar el Sistema SIOPEL, mediante la asignación de órdenes en firme y vinculantes de los Valores Fiduciariosque Fiduciarios que deseen suscribir (las “Ofertas de Suscripción”). Las Ofertas de Suscripción serán confidenciales y no serán difundidas ni a los agentes del MAE, ni a los restantes Inversores ni al público en general. Consecuentemente la licitación pública será ciega abierta (de ofertas selladassubasta holandesa modificada) y vinculante, lo que implica que la totalidad de las Ofertas ingresadas en el sistema Siopel serán accesibles para todos los agentes de negociacion y los agentes de liquidación y compensación registrados (los “Participantes Habilitados”) de la Subasta a medida que las mismas se vayan ingresando en el sistema Siopel. Una vez finalizado el Período de Licitación no podrán modificarse las Ofertas de Suscripción ingresadas ni podrán ingresarse nuevas. Las Ofertas de Suscripción podrán ser recibidas por los Co-Colocadores por fax, y si se trata de inversores identificados por xxxXx- los Co-Colocadores, éstos podrán recibir órdenes telefónicas o por correo electrónico, sujeto, en estos casos, a que en forma posterior remitan las correspondientes Ofertas de Suscripción por escrito. Las Ofertas de Suscripción podrán remitirse tanto para el Tramo Competitivo como para el Tramo No Competitivo. Las Ofertas de Suscripción para el Tramo Competitivo serán aquellas iguales o superiores a V/N $50.000 mientras que las Ofertas de Suscripción para el Tramo No Competitivo serán aquellas inferiores a dicho montoy monto y se les aplicará el Precio xx Xxxxx de los VRDy/o el Precio xx Xxxxx que finalmente se determine en el Tramo Competitivo conforme la clase de Valor Fiduciario de que se trate. Las Ofertas de Suscripción del Tramo No Competitivo no podrán superar el 50% del monto total adjudicado en cada clase de Valores Fiduciarios (excluyendo del mismo el monto adjudicado al Fiduciante). Asimismo, las Ofertas de Suscripción no podrán ser inferiores a la suma de V/N $ 1.000 (pesos un mil) y, por encima de dicho valor, deberán ser por múltiplos de V/N $1 (pesos uno). Cada Inversor deberá detallar en la Oferta de Suscripción correspondiente, entre otras, la siguiente información: - los datos identificatorios del Inversor; - tipo de oferente: (a) inversor local: persona física, compañía de seguros, fondo común de inversión, entidad financiera para cartera propia, u otro tipo de inversor local; o (b) inversor extranjero: inversor institucional extranjero para cartera propia, persona física extranjera, otro tipo de inversor extranjero; - el monto nominal total que se pretenda suscribir; - el tipo de Valor Fiduciario a suscribir; - sólo las Ofertas de Suscripción para el Tramo Competitivo deberán indicar el Precio Ofrecidopara Ofrecida para los Valores Representativos de Deuda y/o el Precio Ofrecido para los Certificados de Participación, de corresponder; y - otras características mencionadas en dicha solicitud. No obstante lo anterior, los interesados deberán suministrar aquella información o documentación que deban o resuelvan libremente solicitarles xxxXxlos Co-Colocadores y/o el Fiduciario y/o los participantes en el Sistema SIOPEL para el cumplimiento de su función y de las normas sobre lavado de activos de origen delictivo y sobre prevención xxx xxxxxx para el mercado de capitales emanadas de la Unidad de Información Financiera creada por la Ley Nº 25.246 o establecidas por la CNV (Titulo XI de las Normas de la CNV) o el BCRA y cualquier otra normativa aplicable. En este sentido, los Inversores deberán presentar ante alguno de los Co-Colocadores toda la documentación o información mencionada precedentemente al momento de presentar las respectivas Ofertas de Suscripción. Los Co-Colocadores y/o los demás agentes habilitados se reservan el derecho de rechazar cualquier Oferta de Suscripción que no cumpla con la totalidad de los requisitos establecidos precedentemente, aun cuando la misma haya ofertado un Precio Ofrecido que sea mayor al Precio xx Xxxxx, respectivamente para cada Clase. Dicho rechazo no dará derecho a reclamo o indemnización alguno contra el Fiduciario o alos a los Co-Colocadores. Asimismo, cada Co-Colocador, o agente autorizado a través del cual se cursen Oferta de Suscripción, será el único responsable por las Oferta de Suscripción que los Inversores le hubieran asignado y será el único responsable de dar cumplimiento con la normativa relativa a encubrimiento y lavado de activos respecto de dichas Ofertas de Suscripción y de requerirles a tales Inversores toda la información y documentación que estime a los fines descriptos. En cumplimiento de lo dispuesto en el cuarto párrafo del art. 23 de la Resolución Nº 140/2012 de la UIF y de la Resolución N° 3/2014 de la UIF y sus respectivas modificatorias, los Co-Colocadores y/o subcolocadores y/o los agentes del MAE, deberán remitir la documentación exigida en los artículos 13 a 17 de la citada resolución, con las excepciones allí previstas. Tal documentación, en los términos de la Resolución Nº 140/2012 de la UIF, deberá ser (i) recolectada y remitida al Fiduciario por losCo-los Co- Colocadores, respecto de las Ofertas de Suscripción ingresadas a través de dicho Co-Colocador; (ii) recolectada y remitida al Fiduciario por cada subcolocador, respecto de las Ofertas de Suscripción ingresadas a través de dicho subcolocador que hubiera sido contratado por losColos Co-Colocadores; y (iii) recolectada y remitida al Fiduciario por cada agente del MAE respecto de las Ofertas de Suscripción ingresadas por dicho agente del MAE u otros agentes autorizados para operar el Sistema SIOPEL; luego del cierre del Período de ColocaciónLicitación, todo ello, en los plazos establecidos en el Contrato de Colocación. A tal fin los Inversores deberán proveer dicha información a los Co-Colocadores y/o subcolocadores y/o agentes del MAE u otros agentes autorizados para operar el Sistema SIOPEL. El incumplimiento de este deber conllevará para el Fiduciario la obligación de aplicar las consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de prevención xxx xxxxxx de activos y del financiamiento al terrorismo y cualquier otra normativa que resulte aplicable. La remisión de una orden por parte de los inversores o de una oferta por parte de los agentes habilitados implicará la aceptación y el conocimiento de todos y cada uno de los términos y mecanismos establecidos bajo la presente sección.
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Samples: Fideicomiso Financiero
Período de Licitación. Durante el Período de Licitación, los inversores interesados Colocadores y aquellos Agentes Intermediarios Habilitados que hubieren sido dados de alta en la adquisición rueda de acuerdo a lo establecido más adelante podrán ingresar las Órdenes de Compra que hubieran recibido de los Valores Fiduciarios(los “Inversores”) deberán manifestar su voluntad a los Co-Colocadores, a agentes inversores al módulo de licitaciones del MAE u otros agentes habilitados para operar el Sistema sistema SIOPEL, mediante la asignación . Las Órdenes de órdenes en firme y vinculantes Compra que hubieren recibido de los Valores Fiduciariosque deseen suscribir (las “Ofertas de Suscripción”)inversores deberán contener la información que más adelante se detalla. Las Ofertas de Suscripción serán confidenciales y no serán difundidas ni a los agentes del MAE, ni a los restantes Inversores ni al público en general. Consecuentemente la licitación pública será ciega (de ofertas selladas) y vinculante. Una vez finalizado el Período de Licitación no podrán modificarse las Ofertas de Suscripción ingresadas ni podrán ingresarse nuevas. Las Ofertas de Suscripción podrán ser recibidas por los Co-Colocadores por fax, y si se trata de inversores identificados por xxxXx- Colocadores, éstos podrán recibir órdenes telefónicas o por correo electrónico, sujeto, en estos casos, a que en forma posterior remitan las correspondientes Ofertas de Suscripción por escrito. Las Ofertas de Suscripción podrán remitirse tanto para el Tramo Competitivo como para el Tramo No Competitivo. Las Ofertas de Suscripción para el Tramo Competitivo serán aquellas iguales o superiores a V/N $50.000 mientras que las Ofertas de Suscripción para el Tramo No Competitivo serán aquellas inferiores a dicho montoy se les aplicará el Precio xx Xxxxx Cada uno de los VRDy/o el Precio xx Xxxxx que finalmente se determine en el Tramo Competitivo conforme la clase inversores podrá presentar sin limitación alguna, más de Valor Fiduciario una Orden de Compra, cumpliendo cada una de ellas las exigencias que se tratedetallan a continuación. Las Ofertas de Suscripción del Tramo No Competitivo no podrán superar el 50% del monto total adjudicado en cada clase de Valores Fiduciarios (excluyendo del mismo el monto adjudicado al Fiduciante). Asimismo, las Ofertas de Suscripción no podrán ser inferiores a la suma de V/N $ 1.000 (pesos un mil) y, De conformidad con lo dispuesto por encima de dicho valor, deberán ser por múltiplos de V/N $1 (pesos uno). Cada Inversor deberá detallar en la Oferta de Suscripción correspondiente, entre otras, la siguiente información: - los datos identificatorios del Inversor; - tipo de oferente: (a) inversor local: persona física, compañía de seguros, fondo común de inversión, entidad financiera para cartera propia, u otro tipo de inversor local; o (b) inversor extranjero: inversor institucional extranjero para cartera propia, persona física extranjera, otro tipo de inversor extranjero; - el monto nominal total que se pretenda suscribir; - el tipo de Valor Fiduciario a suscribir; - sólo las Ofertas de Suscripción para el Tramo Competitivo deberán indicar el Precio Ofrecidopara los Valores Representativos de Deuda y/o el Precio Ofrecido para los Certificados de Participación, de corresponder; y - otras características mencionadas en dicha solicitud. No obstante lo anterior, los interesados deberán suministrar aquella información o documentación que deban o resuelvan libremente solicitarles xxxXx-Colocadores y/o el Fiduciario y/o los participantes en el Sistema SIOPEL para el cumplimiento de su función y de las normas sobre lavado de activos de origen delictivo y sobre prevención xxx xxxxxx para el mercado de capitales emanadas de la Unidad de Información Financiera creada por la Ley Nº 25.246 o establecidas por la CNV (Titulo XI de las Normas de la CNV) o el BCRA , aquellos inversores que quieran suscribir Obligaciones Negociables deberán presentar sus correspondientes Órdenes de Compra en los términos descriptos más abajo, y cualquier otra normativa aplicable. En este sentidolas mismas deberán ser ingresadas como ofertas por Agentes Intermediarios Habilitados (incluyendo, sin limitación, los Inversores deberán presentar ante alguno de los Co-Colocadores toda la documentación o información mencionada precedentemente al momento de presentar las respectivas Ofertas de Suscripción. Los Co-Colocadores y/o los demás agentes habilitados se reservan el derecho de rechazar cualquier Oferta de Suscripción que no cumpla con la totalidad de los requisitos establecidos precedentemente, aun cuando la misma haya ofertado un Precio Ofrecido que sea mayor al Precio xx Xxxxx, respectivamente para cada Clase. Dicho rechazo no dará derecho a reclamo o indemnización alguno contra el Fiduciario o alos Co-Colocadores. Asimismo, cada Co-Colocador, o agente autorizado ) a través del cual se cursen Oferta módulo de Suscripciónlicitaciones del sistema SIOPEL. Los Colocadores podrán entregar a los potenciales inversores formularios para la suscripción de las Obligaciones Negociables (las “Órdenes de Compra”). Durante el Período de Licitación, será los Colocadores recibirán de los distintos inversores (los “Oferentes”) las Órdenes de Compra, las que constituirán ofertas irrevocables de compra. Las Órdenes de Compra contendrán una serie de requisitos formales que aseguren a los Colocadores el único responsable por las Oferta cumplimiento de Suscripción que los Inversores le hubieran asignado exigencias normativas y será el único responsable de dar cumplimiento con la normativa relativa a encubrimiento y lavado de activos respecto validez de dichas Ofertas Órdenes de Suscripción y Compra. Cada Orden de requerirles a tales Inversores toda Compra deberá detallar, entre otra, la información y documentación que estime a los fines descriptos. En cumplimiento de lo dispuesto en el cuarto párrafo del art. 23 de la Resolución Nº 140/2012 de la UIF y de la Resolución N° 3/2014 de la UIF y sus respectivas modificatorias, los Co-Colocadores y/o subcolocadores y/o los agentes del MAE, deberán remitir la documentación exigida en los artículos 13 a 17 de la citada resolución, con las excepciones allí previstas. Tal documentación, en los términos de la Resolución Nº 140/2012 de la UIF, deberá ser (i) recolectada y remitida al Fiduciario por losCo-Colocadores, respecto de las Ofertas de Suscripción ingresadas a través de dicho Co-Colocador; (ii) recolectada y remitida al Fiduciario por cada subcolocador, respecto de las Ofertas de Suscripción ingresadas a través de dicho subcolocador que hubiera sido contratado por losCo-Colocadores; y (iii) recolectada y remitida al Fiduciario por cada agente del MAE respecto de las Ofertas de Suscripción ingresadas por dicho agente del MAE u otros agentes autorizados para operar el Sistema SIOPEL; luego del cierre del Período de Colocación, todo ello, en los plazos establecidos en el Contrato de Colocación. A tal fin los Inversores deberán proveer dicha información a los Co-Colocadores y/o subcolocadores y/o agentes del MAE u otros agentes autorizados para operar el Sistema SIOPEL. El incumplimiento de este deber conllevará para el Fiduciario la obligación de aplicar las consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de prevención xxx xxxxxx de activos y del financiamiento al terrorismo y cualquier otra normativa que resulte aplicable. La remisión de una orden por parte de los inversores o de una oferta por parte de los agentes habilitados implicará la aceptación y el conocimiento de todos y cada uno de los términos y mecanismos establecidos bajo la presente sección.siguiente información:
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Samples: Obligaciones Negociables Simples