Períodos de pago. El pago de las remuneraciones deberá realizarse en uno de los siguientes períodos: a) Al personal mensualizado, al vencimiento de cada mes calendario. b) Al personal remunerado a jornal o por hora, por semana o quincena. c) Al personal remunerado por pieza o medida, cada semana o quincena respecto de los trabajos concluidos en los referidos períodos, y una suma proporcional al valor del resto del trabajo realizado, pudiéndose retener como garantía una cantidad no mayor de la tercera parte de dicha suma.
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Samples: Labor Contract, Labor Contract, Ley De Contrato De Trabajo
Períodos de pago. El pago de las remuneraciones deberá realizarse en uno de los siguientes períodos:
a) Al al personal mensualizado, al vencimiento de cada mes calendario.;
b) Al al personal remunerado a jornal o por hora, por semana o quincena.;
c) Al al personal remunerado por pieza o medida, cada semana o quincena respecto de los trabajos concluidos en los referidos períodos, y una suma proporcional al valor del resto del trabajo realizado, pudiéndose retener como garantía una cantidad no mayor de la tercera parte de dicha suma.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Ley De Contrato De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo
Períodos de pago. El pago de las remuneraciones deberá realizarse en uno de los siguientes períodos:
a) Al personal trabajador mensualizado, al vencimiento de cada mes calendario.;
b) Al personal trabajador remunerado a jornal o por hora, por semana o quincena.;
c) Al personal trabajador remunerado por pieza o medidarendimiento del trabajo, cada semana o quincena quincena, respecto de los trabajos concluidos en los referidos períodos, y una suma proporcional al valor del resto del trabajo realizado, pudiéndose retener como garantía una cantidad que no podrá ser mayor de a la tercera parte de dicha sumaaquella.
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Samples: Régimen De Trabajo Agrario, Régimen De Trabajo Agrario, Régimen De Trabajo Agrario
Períodos de pago. El pago de las remuneraciones deberá realizarse en uno de los siguientes períodos:
a) Al personal mensualizado, al vencimiento de cada mes calendario.;
b) Al personal remunerado a jornal o por hora, por semana o quincena.;
c) Al personal remunerado por pieza o medida, cada semana o quincena respecto de los trabajos concluidos en los referidos períodos, y una suma proporcional al valor del resto del trabajo realizado, pudiéndose retener como garantía una cantidad no mayor de la tercera parte de dicha suma.
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Samples: Ley De Contrato De Trabajo, Ley De Contrato De Trabajo
Períodos de pago. El pago de las remuneraciones deberá realizarse en uno de los siguientes períodos:
: a) Al personal trabajador mensualizado, al vencimiento de cada mes calendario.
; b) Al personal trabajador remunerado a jornal o por hora, por semana o quincena.
; c) Al personal trabajador remunerado por pieza o medidarendimiento del trabajo, cada semana o quincena quincena, respecto de los trabajos concluidos en los referidos períodos, y una suma proporcional al valor del resto del trabajo realizado, pudiéndose retener como garantía una cantidad que no podrá ser mayor de a la tercera parte de dicha sumaaquella.
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Samples: Labor Contract, Ley De Trabajo Agrario
Períodos de pago. El pago de las remuneraciones deberá realizarse en uno de los siguientes períodos:
a) Al personal trabajador mensualizado, al vencimiento de cada mes calendario.
; b) Al personal trabajador remunerado a jornal o por hora, por semana o quincena.
c) Al personal remunerado por pieza o medida, cada semana o quincena respecto de los trabajos concluidos en los referidos períodos, y una suma proporcional al valor del resto del trabajo realizado, pudiéndose retener como garantía una cantidad no mayor de la tercera parte de dicha suma.;
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Samples: Régimen De Trabajo Agrario
Períodos de pago. El pago de las remuneraciones deberá realizarse reali- zarse en uno de los siguientes períodos:
a) Al personal trabajador mensualizado, al vencimiento de cada mes calendario.;
b) Al personal trabajador remunerado a jornal o por hora, por semana o quincena.;
c) Al personal trabajador remunerado por pieza o medidarendimiento del trabajo, cada semana o quincena quincena, respecto de los trabajos concluidos en los referidos períodos, y una suma proporcional propor- cional al valor del resto del trabajo realizado, pudiéndose retener como garantía una cantidad que no podrá ser mayor de a la tercera parte de dicha sumaaquella.
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Samples: Ley 26.727 Trabajo Agrario