Regulación General Cláusulas de Ejemplo

Regulación General. 1. El Contrato de Trabajo será suscrito entre Empresa y Trabajador, obligatoriamente por escrito, con entrega de un ejemplar a éste, antes de la incorporación del trabajador a la empresa, con arreglo al formato unido como Anexo VI a este convenio, o cualquier otro aprobado por disposición de carácter normativo, que necesariamente deberá ser registrado en la Oficina de Empleo a que pertenezca el centro de trabajo al que se incorpore el trabajador y entregada una copia del mismo a los representantes de los trabajadores. 2. Los empresarios y sus asociaciones profesionales y los trabajadores o sus representantes legales, recabarán de la Comisión de Seguridad, Prevención de Riesgos Laborales y Contratación de este convenio, las actuaciones procedentes para que se cumpla la legalidad vigente en materia de contratación, el Convenio General del Sector y el presente convenio colectivo, y están obligados a aportar la información, aclaraciones y documentación que les sea requerida por aquella Comisión. En lo no previsto en este apartado se estará a lo dispuesto en el R.D. Legislativo 1/95.
Regulación General. Con carácter general y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 34 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, y sin perjuicio de lo que se establecerá en el artículo 29.2, se establece un cómputo total anual de trabajo efectivo y realmente prestado, tanto en jornada continuada como partida, de 1.695 horas para toda la vigencia del Convenio. –La determinación práctica de esta jornada laboral durante el periodo de vigencia del Convenio, queda a resultas de los calendarios laborales que oportunamente se aprue‑ ▇▇▇ y fijen en cada Empresa del Sector. –Se respetarán las condiciones más beneficiosas que vinieran disfrutando las personas trabajadoras en jornadas reales y efectivas inferiores a las anteriormente indicadas en cómputo anual. –Las jornadas anuales referidas se mantendrán en sus propios términos, salvo que, por disposición legal o convencional de obligado cumplimiento, se establecieran otras más beneficiosas. –El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto que al comienzo como al final de la jornada diaria, la persona trabajadora se encuentre en su puesto de trabajo.
Regulación General. <Artículo CONDICIONALMENTE
Regulación General. Sin perjuicio del posible uso de estos medios de inscripción citados, el artículo 206 de la LH , establece que las Administraciones Públicas etc., cuando carezcan de título escrito de dominio, podrán inscribir el de los bienes inmuebles que les pertenezcan mediante la oportuna certificación librada por el funcionario a cuyo cargo esté la administración de los mismos, en la que se expresará el título de adquisición o el modo en que fueron adquiridos. Igualmente, mediante certificación administrativa, librada en los términos indicados en el párrafo anterior y con los demás requisitos en cada caso establecidos, podrán inscribirse la declaración de obra nueva, mejoras y división horizontal de fincas urbanas, y, siempre que no afecten a terceros, las operaciones de agrupación, división, agregación de fincas del Estado y de los demás entes públicos estatales certificantes. El artículo 37.2 de la LPAP (de aplicación general, según lo dispuesto en la Disposición final segunda 2 de la LPAP ), establece que las operaciones de agrupación, división, agregación y segregación de fincas y demás previstas en el artículo 206 de la LH , se practicarán mediante traslado de la disposición administrativa en cuya virtud se verifiquen, o mediante la certificación prevista en dicho artículo, siempre que no afecten a terceros[3]. Para el caso de las Entidades Locales, los artículos 85 del TRRL, 36 del RB determinan que para inscribir en el Registro será suficiente la certificación que, con relación al Inventario de Bienes aprobado por la respectiva Corporación, expida el Secretario con el visto ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ y que producirá iguales efectos que una escritura pública.
Regulación General. 1. El Contrato de Trabajo será suscrito entre Empresa y Trabaja- dor, obligatoriamente por escrito, con entrega de un ejemplar a éste, antes de la incorporación del trabajador a la empresa, con arreglo al formato unido como Anexo VI a este convenio, o cualquier otro aprobado por disposición de carácter norma- tivo, que necesariamente deberá ser registrado en la Oficina de Empleo a que pertenezca el centro de trabajo al que se incorpore el trabajador y entregada una copia del mismo a los representantes de los trabajadores. 2. Los empresarios y sus asociaciones profesionales y los trabaja- dores o sus representantes legales, recabarán de la Comisión de Seguridad, Prevención de Riesgos Laborales y Contratación de este convenio, las actuaciones procedentes para que se cumpla la legalidad vigente en materia de contratación, el Convenio General del Sector y el presente convenio colectivo, y están obligados a aportar la información, aclaraciones y documentación que les sea requerida por aquella Comisión. En lo no previsto en este apartado se estará a lo dispuesto en el R.D. Legislativo 1/95.
Regulación General. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> Los requisitos, formalidades, documentos y pruebas que señala expresamente este Código para la presentación, el trámite y resolución de los negocios mineros en su trámite administrativo hasta obtener su perfeccionamiento, serán los únicos exigibles a los interesados. Igual principio se aplicará en relación con los términos y condiciones establecidas en este Código para el ejercicio del derecho a explorar y explotar minerales y de las correspondientes servidumbres. De conformidad con el artículo 84 de la Constitución Política, ninguna autoridad podrá establecer ni exigir, permisos, licencias o requisitos adicionales para la procedencia de las propuestas o para la expedición, perfeccionamiento y ejercicio del título minero, sin perjuicio de la competencia de la autoridad ambiental. De ese conjunto de decisiones surge entonces la conclusión de que las normas relacionadas con la minería son susceptibles de afectar directamente a las comunidades étnicas. C-389-16 El derecho a la participación de comunidades que no son titulares del derecho fundamental a la consulta previa, debe garantizarse por medio de espacios de información y concertación, en los que se manifieste el consentimiento libre e informado de la comunidad que se verá afectada, con el fin de establecer medidas de compensación eficientes.” En esta decisión la Corte precisó que, al lado de los derechos específicamente reconocidos a los grupos étnicos afectados por la realización de megaproyectos en sus territorios, también otras poblaciones locales cuyas condiciones de subsistencia fueran amenazadas por la ejecución de este tipo de proyectos, tienen un derecho fundamental a la participación y, en su caso, a la reparación equitativa por el daño sufrido, en los siguientes términos:T-294-2014 Esta solución implica, en acuerdo con los artículos 14 y siguientes del Código de Minas, que la Nación continúe participando en dicho proceso; pero que no sea el único nivel competencial involucrado en la toma de una decisión de tal trascendencia para aspectos principales de la vida local, sino que los municipios y distritos afectados por dicha decisión participen de una forma activa y eficaz en el proceso de toma de la misma. Es decir, que la opinión de éstos, expresada a través de sus órganos de representación, sea valorada adecuadamente y tenga una influencia apreciable en la toma de esta decisión, sobre todo en aspectos axiales a la vida del municipio, como son la protección...
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