Plan de pensiones. La aportación al plan se establece en tres niveles, uno fijo y dos variables: Nivel fijo, financiado totalmente por la Empresa, quedando fijado en un 0.90 por 100 xxx xxxxxxx base que corresponde a la persona trabajadora. Se entiende por salario base la retribución establecida en convenio colectivo según nivel económico. En el caso de los directivos, será el establecido como «sueldo profesional», con el límite del A3. cve: BOE-A-2020-16744 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Primer nivel variable, que será financiado por aportaciones del promotor y del partícipe. A tal fin, cada partícipe elegirá su aportación voluntaria según alguna de las posibilidades que más adelante se indican. Las opciones de aportación tanto del partícipe como del promotor son: Las aportaciones de nivel variable no son acumulables a las aportaciones fijas. Las aportaciones del promotor podrán variar cuando así se acuerde en convenio colectivo. Segundo nivel variable, que será financiado en su totalidad, de forma voluntaria, por aportaciones del partícipe, el cual podrá elegir en porcentajes sobre el salario base su aportación voluntaria al plan. La asignación individual anual a cada persona trabajadora no podrá superar el límite máximo señalado por la legislación vigente sobre planes y fondos de pensiones. El funcionamiento del plan de pensiones será supervisado por una Comisión de Control formada por representantes de los promotores, de los partícipes y personas beneficiarias. Estos dos colectivos tendrán una representación conjunta, de forma que se garantice la presencia de todos los intereses. La Comisión de Control estará compuesta por 7 personas, de los cuales 6 serán representantes de las/los partícipes y las personas beneficiarias y uno 1 promotor. Para su designación, en tanto que el número de personas beneficiarias del plan no supere el 20% sobre el número de partícipes y personas beneficiarias, la Comisión negociadora del III Convenio Colectivo de la Corporación RTVE designa los siguientes miembros: – 2 en representación del sindicato CCOO. – 2 en representación del sindicato SI. – 2 en representación del sindicato UGT. Cuando el número de personas beneficiarias sea superior al 20% señalado anteriormente, se procederá a la designación de los integrantes de la Comisión de Control mediante elección directa, para lo que se crearán 2 colegios electorales, 1 de partícipes y otro de personas beneficiarias. El número de sus representantes será respectivamente de 5 y 1.
Plan de pensiones. Se establece un nuevo sistema de previsión social para todas las empresas y todos los trabajadores afectados por el Convenio Interprovin- cial de Comercio xx Xxxxxx y Plantas. Para ello, se sustituyen en su integridad los compromisos contraídos en los artículos 30 y 31 del XI Convenio Colectivo, por la obligación de cada empresa perteneciente al ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo, de realizar aportaciones en beneficio de sus trabajadores en un plan de pensiones del sistema de empleo de promoción conjunta que será objeto de promoción sectorial, con cobertura por las contingencias de jubilación, incapacidad permanente y fallecimiento, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2002, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones y su normativa de desarrollo. Las Especificaciones del citado Plan de Pensiones, se incorporan como anexo a este Convenio Colectivo (BOE 30 xx xxxxx de 2007). Las contribuciones empresariales anuales de las Entidades Promotoras en beneficio de cada trabajador, serán de un 0,80 % de su salario bruto anual. Esta contribución anual se mantendrá con vigencia indefinida en tanto el trabajador preste servicios en cualquier empresa del ámbito fun- cional del Convenio Colectivo. Con carácter adicional a las contribuciones empresariales anteriores, con carácter transitorio (disposición transitoria segunda), se realizarán unas contribuciones extraordinarias adicionales a la anterior, para los trabajadores con 48 años cumplidos en el momento de formalización del Plan de Pensiones (22 xx xxxxx de 2006), por las cuan- tías equivalentes a los porcentajes de su retribución bruta mensual que se reseñan a continuación: Edad Contribución empresarial extraordinaria, expresada en un pago único, resultado de aplicar el porcentaje reseñado a continuación sobre el salario bruto mensual (salario bruto anual dividido entre 12) adicional a la aportación anual corriente del 0,8 % xxx xxxxxxx bruto anual.
Plan de pensiones. 1. Se acuerda la formalización a nivel estatal de un plan de pensiones de empleo simplificado en el sector de la construcción, en los términos y condiciones que figuran en el Libro Tercero del presente Convenio, conforme a lo establecido en la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, y su desarrollo reglamentario.
2. La contribución empresarial, durante la vigencia del contrato de trabajo, por aquellas personas trabajadoras que se estableciesen como partícipes en el Libro Tercero al que se refiere el apartado anterior, será la siguiente:
a) En 2022, de un 1,00 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio colectivo que resulte de aplicación, si la persona trabajadora prestase servicios durante todo el año 2022 a tiempo completo o, en su defecto, de la parte proporcional correspondiente.
b) En 2023, de un 1,00 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio colectivo que resulte de aplicación, si la persona trabajadora prestase servicios durante todo el año 2023 a tiempo completo o, en su defecto, de la parte proporcional correspondiente.
c) En 2024, de un 1,00 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio colectivo que resulte de aplicación, más un 0,25 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2023 del convenio colectivo que resulte de aplicación, si la persona trabajadora prestase servicios durante todo el año 2024 a tiempo completo o, en su defecto, de la parte proporcional correspondiente.
d) En 2025 se renegociarán las contribuciones al plan de pensiones.
3. Las contribuciones correspondientes al año 2022, y a los meses del año 2023 anteriores a la integración del Plan en el Fondo de Pensiones, se ingresarán en la Entidad Depositaria dentro de los 90 días siguientes a la citada integración y a que se hayan cumplido los trámites y requisitos establecidos en la normativa de aplicación.
Plan de pensiones. De conformidad con las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y hasta el porcentaje máximo permitido por la misma se podrán destinar aportaciones a Planes de Pensiones, previo acuerdo de la Comisión de Acción Social y con cargo al Fondo de Acción Social.
Plan de pensiones. 1. El Plan de Pensiones cubrirá al empleado/a, que voluntariamente se adhiera a él y que efectúe una aportación mínima de 7’00 € al mes.
2. El Ayuntamiento podrá realizar aportaciones destinadas a la financiación del Plan de Pensiones siempre que no se supere el incremento global fijado para las retribuciones del personal al servicio del sector público en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Dicho Plan se nutrirá de las aportaciones, mínimas y adicionales, efectuadas por los empleados/as citados, así como de la aportación de 35,7 € mensuales efectuada por la Corporación, con cargo, entre otros conceptos, a las detracciones de cantidades resultantes efectuadas en aplicación del Complemento de Productividad Variable, regulado en el artículo 59. En ningún caso, se podrá sobrepasar el límite impuesto para aportación del plan de pensiones por las futuras leyes de presupuestos.
3. El porcentaje de los incrementos de las retribuciones que se fijen en las sucesivas leyes de presupuestos, una vez aprobado este Convenio, será de aplicación a las aportaciones de la Corporación para el fondo de pensiones, siempre que legalmente se pueda efectuar dicho incremento.
4. Las cantidades citadas podrán ser revisadas por el órgano encargado de la gestión y seguimiento del Plan, constituido conforme a los trámites legales establecidos.
5. La competencia sobre la ejecución del Plan de Pensiones, así como su posible modificación, la asumirá la Comisión de Control conforme a lo que estipula su propio Reglamento.
Plan de pensiones. El PDI laboral mencionado en el artículo 4.4.a adscrito a este convenio tendrá derecho a acogerse al plan de pensiones del personal de la UEx.
Plan de pensiones. La Administración Municipal destinará en cada uno de los ejercicios de vigencia de este Acuerdo-Convenio un 0,5% de la masa salarial de personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos como aportación al plan de Pensiones contratado para su personal, caso de que la Ley de Presupuestos de cada año habilite para ello. Para causar derecho al Plan de Pensiones serán requisitos indispensables los establecidos por la Comisión del Plan de Pensiones.
Plan de pensiones. 1. Se acuerda la formalización a nivel estatal de un plan de pensiones de empleo simplificado en el sector de la construcción, en los términos y condi- ciones que figuran en el Libro Tercero del presente Convenio, conforme a lo establecido en la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, y su desarrollo reglamentario.
2. La contribución empresarial, durante la vigencia del contrato de trabajo, por aquellas personas trabajadoras que se estableciesen como partícipes en el Libro Tercero al que se refiere el apartado anterior, será la siguiente:
a) En 2022, de un 1,00 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio colectivo que resulte de aplicación, si la persona trabajadora prestase servicios durante todo el año 2022 a tiem- po completo o, en su defecto, de la parte proporcional correspondiente.
b) En 2023, de un 1,00 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio colectivo que resulte de aplicación, si la persona trabajadora prestase servicios durante todo el año 2023 a tiem- po completo o, en su defecto, de la parte proporcional correspondiente.
c) En 2024, de un 1,00 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio colectivo que resulte de aplicación, más un 0,25 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2023 del convenio colectivo que resulte de aplicación, si la persona trabajadora prestase servicios durante todo el año 2024 a tiempo com- pleto o, en su defecto, de la parte proporcional correspondiente.
d) En 2025 se renegociarán las contribuciones al plan de pensiones.
3. Las contribuciones correspondientes al año 2022, y a los meses del año 2023 anteriores a la integración del Plan en el Fondo de Pensiones, se ingre- sarán en la Entidad Depositaria dentro de los 90 días siguientes a la citada integración y a que se hayan cumplido los trámites y requisitos establecidos en la normativa de aplicación.
Plan de pensiones. Se incluye un anexo número 7 al presente convenio colectivo, que recoge el «reglamento del plan de pensiones de promoción conjunta de los trabajadores de la Corporación RTVE». La aportación al plan se establece en tres niveles, uno fijo y dos variables: Nivel fijo, financiado totalmente por la empresa, quedando fijado en un 0.90 por 100 xxx xxxxxxx base que corresponde al trabajador. Se entiende por salario base la retribución establecida en convenio colectivo según nivel económico. En el caso de los directivos, será el establecido como «sueldo profesional», con el límite del A3. Primer nivel variable, que será financiado por aportaciones del promotor y del partícipe. A tal fin, cada partícipe elegirá su aportación voluntaria según alguna de las posibilidades que más adelante se indican. Las opciones de aportación tanto del partícipe como del promotor son: 0,90 % xxx xxxxxxx base 1,80% xxx xxxxxxx base 2,70 % salario base 4,50 % salario base Las aportaciones del promotor podrán variar cuando así se acuerde en convenio colectivo. Segundo nivel variable, que será financiado en su totalidad, de forma voluntaria, por aportaciones del partícipe, el cual podrá elegir en porcentajes sobre el salario base su aportación voluntaria al plan. La asignación individual anual a cada trabajador no podrá superar el límite máximo señalado por la legislación vigente sobre planes y fondos de pensiones. El funcionamiento del plan de pensiones será supervisado por una comisión de control formada por representantes de los promotores, de los partícipes y beneficiarios. Estos dos colectivos tendrán una representación conjunta, de forma que se garantice la presencia de todos los intereses La comisión de control estará compuesta por siete miembros, de los cuales seis serán representantes de los partícipes y beneficiarios y uno del promotor. Para su designación, en tanto que el número de beneficiarios del plan no supere el 20% sobre el número de partícipes y beneficiarios, y una vez finalizado el mandato de la actual comisión de control, la Comisión negociadora del II Convenio Colectivo CRTVE designa los siguientes miembros: – Dos en representación del sindicato CC.OO. – Dos en representación del sindicato S.I. cve: BOE-A-2014-945 – Dos en representación del sindicato U.G.T. Cuando el número de beneficiarios sea superior al 20% señalado anteriormente, se procederá a la designación de los miembros de la comisión de control mediante elección directa, para lo que se crearán dos colegios...
Plan de pensiones. Durante el periodo de vigencia del presente Acuerdo, el Ayuntamiento queda obligado a aportar anualmente al Fondo del Plan de Pensiones, la cuantía correspondiente en los términos y condiciones que se establezcan con carácter anual en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado.