Plan de pensiones Cláusulas de Ejemplo
Plan de pensiones. Las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio podrán con carácter voluntario constituir, suscribir o adherirse a un plan o fondo de pensiones sectorial al amparo de lo dispuesto en la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, disposición adicional 11.ª por la que se da nueva redacción a la Ley 8/1987, de 8 ▇▇ ▇▇▇▇▇, de regulación de los planes y fondos de pensiones, desarrollada reglamentariamente por Real Decreto 1307/1988, de 30 de septiembre. Tal plan de pensiones tiene el carácter de mecanismo de ahorro y previsión tendente a que el beneficiario/a adquiera el derecho a percibir una pensión de carácter privado, no complementaria a las de la Seguridad Social en los casos previstos en el apartado 5.º del presente artículo. El plan de pensiones se instrumentaliza a través de la creación de un fondo de pensiones en el que se integrarán las aportaciones que realicen los promotores/as, en este caso las empresas, y los/as partícipes, en este caso los trabajadores/as. Así, promotores/as serán las empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo que voluntariamente insten la creación del plan de pensiones. Los trabajadores/as que se adhieran al citado plan serán partícipes mientras que los beneficiarios/as serán igualmente los trabajadores/as por ser quienes tendrán derecho a las prestaciones que contempla el plan y las personas que éstos últimos designen en caso de fallecimiento. Las empresas afectadas por el presente Convenio podrán adherirse de forma voluntaria al plan de pensiones de carácter sectorial previsto en el presente artículo. Las aportaciones económicas que integrarán el correspondiente fondo de pensiones serán realizadas por las empresas, en la cuantía de 18,03 euros mensuales cada uno de los 12 meses del año, y por los trabajadores/as que presten sus servicios en las mismas, en la cuantía de 6,01 euros mensuales cada uno de los 12 meses del año. A tal efecto, las empresas están autorizadas a detraer de las correspondientes percepciones salariales la cantidad señalada como aportación del trabajador/a al plan, debiéndose reflejar, en tal caso, la deducción por este concepto en el correspondiente recibo de salarios. cve: BOE-A-2013-9107 El plan de pensiones será de aportación definida, y no complementario a las prestaciones públicas de la Seguridad Social. Las aportaciones realizadas por promotores y partícipes tendrán el carácter de irrevocables e indisponibles. Los derechos consolidados a favor de los/as p...
Plan de pensiones. 1. Se acuerda la formalización a nivel estatal de un plan de pensiones de empleo simplificado en el sector de la construcción, en los términos y condiciones que figuran en el Libro Tercero del presente Convenio, conforme a lo establecido en la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, y su desarrollo reglamentario.
2. La contribución empresarial, durante la vigencia del contrato de trabajo, por aquellas personas trabajadoras que se estableciesen como partícipes en el Libro Tercero al que se refiere el apartado anterior, será la siguiente:
a) En 2022, de un 1,00 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio colectivo que resulte de aplicación, si la persona trabajadora prestase servicios durante todo el año 2022 a tiempo completo o, en su defecto, de la parte proporcional correspondiente.
b) En 2023, de un 1,00 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio colectivo que resulte de aplicación, si la persona trabajadora prestase servicios durante todo el año 2023 a tiempo completo o, en su defecto, de la parte proporcional correspondiente.
c) En 2024, de un 1,00 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio colectivo que resulte de aplicación, más un 0,25 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2023 del convenio colectivo que resulte de aplicación, si la persona trabajadora prestase servicios durante todo el año 2024 a tiempo completo o, en su defecto, de la parte proporcional correspondiente.
d) En 2025 se renegociarán las contribuciones al plan de pensiones.
3. Las contribuciones correspondientes al año 2022, y a los meses del año 2023 anteriores a la integración del Plan en el Fondo de Pensiones, se ingresarán en la Entidad Depositaria dentro de los 90 días siguientes a la citada integración y a que se hayan cumplido los trámites y requisitos establecidos en la normativa de aplicación.
Plan de pensiones. 1. El Plan de Pensiones cubrirá al empleado/a, que voluntariamente se adhiera a él y que efectúe una aportación mínima de 7’00 € al mes.
2. El Ayuntamiento podrá realizar aportaciones destinadas a la financiación del Plan de Pensiones siempre que no se supere el incremento global fijado para las retribuciones del personal al servicio del sector público en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Dicho Plan se nutrirá de las aportaciones, mínimas y adicionales, efectuadas por los empleados/as citados, así como de la aportación de 35,7 € mensuales efectuada por la Corporación, con cargo, entre otros conceptos, a las detracciones de cantidades resultantes efectuadas en aplicación del Complemento de Productividad Variable, regulado en el artículo 59. En ningún caso, se podrá sobrepasar el límite impuesto para aportación del plan de pensiones por las futuras leyes de presupuestos.
3. El porcentaje de los incrementos de las retribuciones que se fijen en las sucesivas leyes de presupuestos, una vez aprobado este Convenio, será de aplicación a las aportaciones de la Corporación para el fondo de pensiones, siempre que legalmente se pueda efectuar dicho incremento.
4. Las cantidades citadas podrán ser revisadas por el órgano encargado de la gestión y seguimiento del Plan, constituido conforme a los trámites legales establecidos.
5. La competencia sobre la ejecución del Plan de Pensiones, así como su posible modificación, la asumirá la Comisión de Control conforme a lo que estipula su propio Reglamento.
Plan de pensiones. Se establece un nuevo sistema de previsión social para todas las empresas y todas las personas afectados por el Convenio Colectivo Estatal para las Empresas dedicadas al Comercio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y Plantas. Para ello, se sustituyen en su integridad los compromisos contraídos en los artículos 30 y 31 del Convenio Colectivo, por la obligación de cada empresa perteneciente al ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo, de realizar aportaciones en beneficio de sus plantillas en un plan de pensiones del sistema de empleo de promoción conjunta que será objeto de promoción sectorial, con cobertura por las contingencias de jubilación, incapacidad permanente y fallecimiento, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2002, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones y su normativa de desarrollo. Las Especificaciones del citado Plan de Pensiones, se incorporan como Anexo a este Convenio Colectivo. Las contribuciones empresariales anuales de las Entidades Promotoras en beneficio de cada persona trabajadora serán de un 0,80% de su salario bruto anual. Esta contribución anual se mantendrá con vigencia indefinida en tanto que la persona preste servicios en cualquier empresa del ámbito funcional del Convenio Colectivo. Con carácter adicional a las contribuciones empresariales anteriores, con carácter transitorio (Disposición Transitoria Segunda), se realizarán unas contribuciones extraordinarias adicionales a la anterior, para los trabajadores o trabajadoras con 48 años cumplidos en el momento de formalización del Plan de Pensiones (22 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2006), por las cuantías equivalentes a los porcentajes de su retribución bruta mensual que se reseñan a continuación: Edad Porcentaje 58 103,15 59 113,54 60 124,13 61 134,90 62 145,87 63 157,07 64 167,17 cve: BOE-A-2018-12212 Verificable en ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ Estas cuantías se abonarán de una sola vez, coincidiendo con la primera contribución ordinaria al Plan de Pensiones para cada uno de estos trabajadores o trabajadoras. No obstante, con carácter excepcional y sólo en el supuesto de que se establezca de manera expresa en el Anexo correspondiente a cada una de las empresas integradas en el Plan de Pensiones, esta cuantía podrá ser periodificada en un máximo de tres pagos, con la correspondiente actualización financiera, con los siguientes criterios:
Plan de pensiones. De conformidad con las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y hasta el porcentaje máximo permitido por la misma se podrán destinar aportaciones a Planes de Pensiones, previo acuerdo de la Comisión de Acción Social y con cargo al Fondo de Acción Social.
Plan de pensiones. El PDI laboral mencionado en el artículo 4.4.a adscrito a este convenio tendrá derecho a acogerse al plan de pensiones del personal de la UEx.
Plan de pensiones. La Administración Municipal destinará en cada uno de los ejercicios de vigencia de este Acuerdo-Convenio un 0,5% de la masa salarial de personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos como aportación al plan de Pensiones contratado para su personal, caso de que la Ley de Presupuestos de cada año habilite para ello. Para causar derecho al Plan de Pensiones serán requisitos indispensables los establecidos por la Comisión del Plan de Pensiones.
Plan de pensiones. La comisión negociadora se compromete, en cumplimiento de lo establecido en el art. 52.bis del VII Convenio Ge- neral Estatal para el sector de la construcción, en su redacción pactada en Acta de la Comisión Negociadora de! refe- rido Convenio de fecha 13 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2022, a seguir las pautas y confirmar los acuerdos que a nivel nacional se esti- pulen en relación al impulso de los planes de pensiones de empleo, simplificado sectorial que van a ser activados tras la promulgación de la Ley 12/2022, de 30 ▇▇ ▇▇▇▇▇ (BOE de 1 de julio de 2022). La Comisión Negociadora delega en ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ para la presentación y registro ante la autoridad la- boral competente, al objeto de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. En prueba de conformidad con lo anteriormente expuesto, firmamos la presente acta en el lugar y fecha arriba indi- cados. Subida Salarial 3% FAENA Precio/m2 Precio/m2 Rendimiento diario Edificación Vivienda unifamiliar metro cuadrado Yeso a buena vista 3,86 4,19 27 Tabica de escayola 6,38 7,05 18 Moldura de escayola 4,62 5,15 20 Fosa estándar 6,10 6,67 17 Escocia normal 7,24 7,98 14 Techo desmontable 5,74 5,19 18 ▇▇▇▇▇▇▇ sin mastrear 4,67 5,14 22 Perlita mastreada 7,12 7,82 14 TABLA PRECIO METRO CUADRADO, SECTOR DEL YESO Y ESCAYOLA VIGENTES DESDE 1 DE ENERO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2022 BASE DE COTIZACIÓN MÍNIMA MENSUAL POR TRABAJADOR = 1984,12€ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇.- ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇, CONFORME UNA JORNADA ANUAL DE 1736 HORAS. SUBIDA SALARIAL 3% NIVELES SALARIO BASE PLUS ASISTENCIA PLUS EXTRASAL. 2/5 SÁBADOS PAGAS EXTRAS DÍA/MES DÍA/MES DÍA/MES VERANO - NAVIDAD TOTAL ANUAL Y DOMINGOS VACACIONES (*)
Plan de pensiones. Durante el periodo de vigencia del presente Convenio, el Ayuntamiento podrá aportar anualmente al Fondo del Plan de Pensiones, la cuantía correspondiente en los términos y condiciones que se establezcan con carácter anual en las respectivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
Plan de pensiones. La empresa tiene constituido un fondo de empleo para todos los trabajadores con una antigüedad superior a dos años. El sistema de cálculo de la cuota que anualmente aporta la empresa al fondo de empleo de cada trabajador queda establecido en su Reglamento Interno de constitución. Cumpliendo con la normativa legal vigente sobre los fondos de empleo, existe una Comisión de Control que vigila por su correcta gestión y cumplimiento de sus estatutos.
