Plan de pensiones. 1. El Plan de Pensiones cubrirá al empleado/a, que voluntariamente se adhiera a él y que efectúe una aportación mínima de 7’00 € al mes. 2. El Ayuntamiento podrá realizar aportaciones destinadas a la financiación del Plan de Pensiones siempre que no se supere el incremento global fijado para las retribuciones del personal al servicio del sector público en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Dicho Plan se nutrirá de las aportaciones, mínimas y adicionales, efectuadas por los empleados/as citados, así como de la aportación de 35,7 € mensuales efectuada por la Corporación, con cargo, entre otros conceptos, a las detracciones de cantidades resultantes efectuadas en aplicación del Complemento de Productividad Variable, regulado en el artículo 59. En ningún caso, se podrá sobrepasar el límite impuesto para aportación del plan de pensiones por las futuras leyes de presupuestos. 3. El porcentaje de los incrementos de las retribuciones que se fijen en las sucesivas leyes de presupuestos, una vez aprobado este Convenio, será de aplicación a las aportaciones de la Corporación para el fondo de pensiones, siempre que legalmente se pueda efectuar dicho incremento. 4. Las cantidades citadas podrán ser revisadas por el órgano encargado de la gestión y seguimiento del Plan, constituido conforme a los trámites legales establecidos. 5. La competencia sobre la ejecución del Plan de Pensiones, así como su posible modificación, la asumirá la Comisión de Control conforme a lo que estipula su propio Reglamento.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio De Personal Laboral
Plan de pensiones. 1. El Plan de Pensiones cubrirá al empleado/a, que voluntariamente se adhiera a él y que efectúe una aportación mínima de 7’00 € al mes.
2. El Ayuntamiento podrá realizar aportaciones destinadas a la financiación del Plan de Pensiones Pensiones, siempre que éste se hubiera suscrito con anterioridad a 31 de diciembre de 2011 y no se supere el produzca incremento global fijado para las retribuciones del personal al servicio del sector público de la masa salarial en los términos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Dicho Plan se nutrirá de las aportaciones, mínimas y adicionales, efectuadas por los empleados/as citados, así como de la aportación de 35,7 35,00 € mensuales efectuada por la Corporación, con cargo, entre otros conceptos, a las detracciones de cantidades resultantes efectuadas en aplicación del Complemento de Productividad Variable, regulado en el artículo 59. En ningún caso, se podrá sobrepasar el límite impuesto para aportación del plan de pensiones por las la futuras leyes de presupuestos.
3. El porcentaje de los incrementos de las retribuciones que se fijen en las sucesivas leyes de presupuestos, una vez aprobado este Convenio, será de aplicación a las aportaciones de la Corporación para el fondo de pensiones, siempre que legalmente se pueda efectuar dicho incremento.
4. Las cantidades citadas podrán ser revisadas por el órgano encargado de la gestión y seguimiento del Plan, constituido conforme a los trámites legales establecidos.
5. La competencia sobre la ejecución del Plan de Pensiones, así como su posible modificación, la asumirá la Comisión de Control conforme a lo que estipula su propio Reglamento.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Plan de pensiones. 1. El Plan de Pensiones cubrirá al empleadopersonal funcionario/a, que voluntariamente se adhiera a él y que efectúe una aportación mínima de 7’00 € al mes.
2. El Ayuntamiento podrá realizar aportaciones destinadas a la financiación del Plan de Pensiones siempre que no se supere el incremento global fijado para las retribuciones del personal al servicio del sector público en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Dicho Plan se nutrirá de las aportaciones, mínimas y adicionales, efectuadas por los empleados/as citados, así como de la aportación de 35,7 € mensuales efectuada por la Corporación, con cargo, entre otros conceptos, a las detracciones de cantidades resultantes efectuadas en aplicación del Complemento de Productividad Variable, regulado en el artículo 59. En ningún caso, se podrá sobrepasar el límite impuesto para aportación del plan de pensiones por las futuras leyes de presupuestos.
3. El porcentaje de los incrementos de las retribuciones que se fijen en las sucesivas leyes de presupuestos, una vez aprobado este ConvenioAcuerdo, será de aplicación a las aportaciones de la Corporación para el fondo de pensiones, siempre que legalmente se pueda efectuar dicho incremento.
4. Las cantidades citadas podrán ser revisadas por el órgano encargado de la gestión y seguimiento del Plan, constituido conforme a los trámites legales establecidos.
5. La competencia sobre la ejecución del Plan de Pensiones, así como su posible modificación, la asumirá la Comisión de Control conforme a lo que estipula su propio Reglamento.
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Samples: Personal Staff Agreement