Plan de pensiones. La aportación al plan se establece en tres niveles, uno fijo y dos variables: Nivel fijo, financiado totalmente por la Empresa, quedando fijado en un 0.90 por 100 xxx xxxxxxx base que corresponde a la persona trabajadora. Se entiende por salario base la retribución establecida en convenio colectivo según nivel económico. En el caso de los directivos, será el establecido como «sueldo profesional», con el límite del A3. cve: BOE-A-2020-16744 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Primer nivel variable, que será financiado por aportaciones del promotor y del partícipe. A tal fin, cada partícipe elegirá su aportación voluntaria según alguna de las posibilidades que más adelante se indican. Las opciones de aportación tanto del partícipe como del promotor son: Las aportaciones de nivel variable no son acumulables a las aportaciones fijas. Las aportaciones del promotor podrán variar cuando así se acuerde en convenio colectivo. Segundo nivel variable, que será financiado en su totalidad, de forma voluntaria, por aportaciones del partícipe, el cual podrá elegir en porcentajes sobre el salario base su aportación voluntaria al plan. La asignación individual anual a cada persona trabajadora no podrá superar el límite máximo señalado por la legislación vigente sobre planes y fondos de pensiones. El funcionamiento del plan de pensiones será supervisado por una Comisión de Control formada por representantes de los promotores, de los partícipes y personas beneficiarias. Estos dos colectivos tendrán una representación conjunta, de forma que se garantice la presencia de todos los intereses. La Comisión de Control estará compuesta por 7 personas, de los cuales 6 serán representantes de las/los partícipes y las personas beneficiarias y uno 1 promotor. Para su designación, en tanto que el número de personas beneficiarias del plan no supere el 20% sobre el número de partícipes y personas beneficiarias, la Comisión negociadora del III Convenio Colectivo de la Corporación RTVE designa los siguientes miembros: – 2 en representación del sindicato CCOO. – 2 en representación del sindicato SI. – 2 en representación del sindicato UGT. Cuando el número de personas beneficiarias sea superior al 20% señalado anteriormente, se procederá a la designación de los integrantes de la Comisión de Control mediante elección directa, para lo que se crearán 2 colegios electorales, 1 de partícipes y otro de personas beneficiarias. El número de sus representantes será respectivamente de 5 y 1.
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Samples: Convenio Colectivo
Plan de pensiones. La aportación al plan Se establece un nuevo sistema de previsión social para todas las empresas y todas las personas afectados por el Convenio Interprovincial de Comercio xx Xxxxxx y Plantas. Para ello, se establece sustituyen en tres nivelessu integridad los compromisos contraídos en los artículos 30 y 31 del XI Convenio Colectivo, uno fijo y dos variables: Nivel fijo, financiado totalmente por la Empresaobligación de cada empresa perteneciente al ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo, quedando fijado de realizar aportaciones en beneficio de sus plantillas en un 0.90 plan de pensiones del sistema de empleo de promoción conjunta que será objeto de promoción sectorial, con cobertura por 100 xxx xxxxxxx base las contingencias de jubilación, incapacidad permanente y fallecimiento, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2002, que corresponde aprueba el Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones y su normativa de desarrollo. Las Especificaciones del citado Plan de Pensiones, se incorporan como Anexo a este Convenio Colectivo. («BOE» 30 xx xxxxx de 2007). Las contribuciones empresariales anuales de las Entidades Promotoras en beneficio de cada persona trabajadora, serán de un 0,80% de su salario bruto anual. Esta contribución anual se mantendrá con vigencia indefinida en tanto que la persona preste servicios en cualquier empresa del ámbito funcional del Convenio Colectivo. Con carácter adicional a las contribuciones empresariales anteriores, con carácter transitorio (disposición transitoria segunda), se realizarán unas contribuciones extraordinarias adicionales a la persona trabajadora. Se entiende por salario base la retribución establecida anterior, para los trabajadores o trabajadoras con 48 años cumplidos en convenio colectivo según nivel económico. En el caso momento de los directivos, será el establecido como «sueldo profesional», con el límite formalización del A3. cve: BOE-A-2020-16744 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Primer nivel variable, que será financiado por aportaciones del promotor y del partícipe. A tal fin, cada partícipe elegirá su aportación voluntaria según alguna Plan de las posibilidades que más adelante se indican. Las opciones Pensiones (22 xx xxxxx de aportación tanto del partícipe como del promotor son: Las aportaciones de nivel variable no son acumulables a las aportaciones fijas. Las aportaciones del promotor podrán variar cuando así se acuerde en convenio colectivo. Segundo nivel variable, que será financiado en su totalidad, de forma voluntaria2006), por aportaciones del partícipelas cuantías equivalentes a los porcentajes de su retribución bruta mensual que se reseñan a continuación. Contribución empresarial extraordinaria, expresada en un pago único, resultado de aplicar el cual podrá elegir en porcentajes porcentaje reseñado a continuación sobre el salario base su bruto mensual (salario bruto anual dividido entre 12) adicional a la aportación voluntaria anual corriente del 0,8% xxx xxxxxxx bruto anual 48 6,28 49 15,46 50 24,75 51 34,15 52 43,67 53 53,33 54 63,09 55 73,01 56 82,88 57 92,93 58 103,15 59 113,54 60 124,13 61 134,90 62 145,87 63 157,07 64 167,17 Estas cuantías se abonarán de una sola vez, coincidiendo con la primera contribución ordinaria al planPlan de Pensiones para cada uno de estos trabajadores o trabajadoras. La asignación individual anual No obstante, con carácter excepcional y sólo en el supuesto de que se establezca de manera expresa en el Anexo correspondiente a cada una de las empresas integradas en el Plan de Pensiones, esta cuantía podrá ser periodificada en un máximo de tres pagos, con la correspondiente actualización financiera, con los siguientes criterios: • Los pagos anuales por contribuciones empresariales extraordinarias correspondientes a cada persona trabajadora afectada no podrá superar excederán de media mensualidad, excepto en el límite máximo señalado tercer pago o cuando la persona se vaya a jubilar en cuyo caso se aportará la totalidad del compromiso pendiente. Por ello, cuando corresponde efectuar más de un pago anual por este concepto, los primeros pagos serán del 50% de una mensualidad, entendida como un salario bruto anual dividido entre 12, siendo la legislación vigente sobre planes y fondos secuencia de pensiones. El funcionamiento del plan de pensiones será supervisado por una Comisión de Control formada por representantes de los promotores, de los partícipes y personas beneficiarias. Estos dos colectivos tendrán una representación conjunta, de forma pagos anuales la que se garantice la presencia de todos los intereses. La Comisión de Control estará compuesta por 7 personas, de los cuales 6 serán representantes de las/los partícipes y las personas beneficiarias y uno 1 promotor. Para su designación, en tanto que el número de personas beneficiarias del plan no supere el 20% sobre el número de partícipes y personas beneficiarias, la Comisión negociadora del III Convenio Colectivo de la Corporación RTVE designa los siguientes miembros: – 2 en representación del sindicato CCOO. – 2 en representación del sindicato SI. – 2 en representación del sindicato UGT. Cuando el número de personas beneficiarias sea superior al 20% señalado anteriormente, se procederá presenta a la designación de los integrantes de la Comisión de Control mediante elección directa, para lo que se crearán 2 colegios electorales, 1 de partícipes y otro de personas beneficiarias. El número de sus representantes será respectivamente de 5 y 1continuación.
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Samples: Convenio Colectivo
Plan de pensiones. La aportación Se establece un nuevo sistema de previsión social para todas las empresas y todas las personas afectados por el Convenio Colectivo Estatal para las Empresas dedicadas al plan Comercio xx Xxxxxx y Plantas. Para ello, se establece sustituyen en tres nivelessu integridad los compromisos contraídos en los artículos 30 y 31 del Convenio Colectivo, uno fijo y dos variables: Nivel fijo, financiado totalmente por la Empresaobligación de cada empresa perteneciente al ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo, quedando fijado de realizar aportaciones en beneficio de sus plantillas en un 0.90 plan de pensiones del sistema de empleo de promoción conjunta que será objeto de promoción sectorial, con cobertura por 100 xxx xxxxxxx base las contingencias de jubilación, incapacidad permanente y fallecimiento, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2002, que corresponde aprueba el Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones y su normativa de desarrollo. Las Especificaciones del citado Plan de Pensiones, se incorporan como Anexo a este Convenio Colectivo. Las contribuciones empresariales anuales de las Entidades Promotoras en beneficio de cada persona trabajadora serán de un 0,80% de su salario bruto anual. Esta contribución anual se mantendrá con vigencia indefinida en tanto que la persona preste servicios en cualquier empresa del ámbito funcional del Convenio Colectivo. Con carácter adicional a las contribuciones empresariales anteriores, con carácter transitorio (Disposición Transitoria Segunda), se realizarán unas contribuciones extraordinarias adicionales a la persona trabajadora. Se entiende anterior, para los trabajadores o trabajadoras con 48 años cumplidos en el momento de formalización del Plan de Pensiones (22 xx xxxxx de 2006), por salario base la las cuantías equivalentes a los porcentajes de su retribución establecida en convenio colectivo según nivel económico. En el caso de los directivos, será el establecido como «sueldo profesional», con el límite del A3. bruta mensual que se reseñan a continuación: Edad Porcentaje 58 103,15 59 113,54 60 124,13 61 134,90 62 145,87 63 157,07 64 167,17 cve: BOE-A-2020A-2018-16744 12212 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Primer nivel variablexxxx://xxx.xxx.xx Estas cuantías se abonarán de una sola vez, coincidiendo con la primera contribución ordinaria al Plan de Pensiones para cada uno de estos trabajadores o trabajadoras. No obstante, con carácter excepcional y sólo en el supuesto de que será financiado por aportaciones del promotor y del partícipe. A tal fin, se establezca de manera expresa en el Anexo correspondiente a cada partícipe elegirá su aportación voluntaria según alguna una de las posibilidades que más adelante se indican. Las opciones empresas integradas en el Plan de aportación tanto del partícipe como del promotor son: Las aportaciones Pensiones, esta cuantía podrá ser periodificada en un máximo de nivel variable no son acumulables a las aportaciones fijas. Las aportaciones del promotor podrán variar cuando así se acuerde en convenio colectivo. Segundo nivel variabletres pagos, que será financiado en su totalidadcon la correspondiente actualización financiera, de forma voluntaria, por aportaciones del partícipe, el cual podrá elegir en porcentajes sobre el salario base su aportación voluntaria al plan. La asignación individual anual a cada persona trabajadora no podrá superar el límite máximo señalado por la legislación vigente sobre planes y fondos de pensiones. El funcionamiento del plan de pensiones será supervisado por una Comisión de Control formada por representantes de los promotores, de los partícipes y personas beneficiarias. Estos dos colectivos tendrán una representación conjunta, de forma que se garantice la presencia de todos los intereses. La Comisión de Control estará compuesta por 7 personas, de los cuales 6 serán representantes de las/los partícipes y las personas beneficiarias y uno 1 promotor. Para su designación, en tanto que el número de personas beneficiarias del plan no supere el 20% sobre el número de partícipes y personas beneficiarias, la Comisión negociadora del III Convenio Colectivo de la Corporación RTVE designa con los siguientes miembros: – 2 en representación del sindicato CCOO. – 2 en representación del sindicato SI. – 2 en representación del sindicato UGT. Cuando el número de personas beneficiarias sea superior al 20% señalado anteriormente, se procederá a la designación de los integrantes de la Comisión de Control mediante elección directa, para lo que se crearán 2 colegios electorales, 1 de partícipes y otro de personas beneficiarias. El número de sus representantes será respectivamente de 5 y 1.criterios:
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Comercio De Flores Y Plantas
Plan de pensiones. La aportación al plan Se establece un nuevo sistema de previsión social para todas las empresas y todas las personas afectados por el Convenio Interprovincial de Comercio xx Xxxxxx y Plantas. Para ello, se establece sustituyen en tres nivelessu integridad los compromisos contraídos en los artículos 30 y 31 del XI Convenio colectivo, uno fijo y dos variables: Nivel fijo, financiado totalmente por la Empresaobligación de cada empresa perteneciente al ámbito de aplicación de este Convenio colectivo, quedando fijado de realizar aportaciones en beneficio de sus plantillas en un 0.90 plan de pensiones del sistema de empleo de promoción conjunta que será objeto de promoción sectorial, con cobertura por 100 xxx xxxxxxx base las contingencias de jubilación, incapacidad permanente y fallecimiento, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2002, que corresponde aprueba el Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones y su normativa de desarrollo. Las especificaciones del citado Plan de Pensiones, se incorporan como anexo a este Convenio Colectivo. Las contribuciones empresariales anuales de las Entidades Promotoras en beneficio de cada persona trabajadora, serán de un 0,80 % de su salario bruto anual. Esta contribución anual se mantendrá con vigencia indefinida en tanto que la persona preste servicios en cualquier empresa del ámbito funcional del Convenio colectivo. Con carácter adicional a las contribuciones empresariales anteriores, con carácter transitorio (disposición transitoria segunda), se realizarán unas contribuciones extraordinarias adicionales a la persona trabajadora. Se entiende anterior, para los trabajadores o trabajadoras con 48 años cumplidos en el momento de formalización del Plan de Pensiones (22 xx xxxxx de 2006), por salario base la las cuantías equivalentes a los porcentajes de su retribución establecida en convenio colectivo según nivel económico. En el caso de los directivos, será el establecido como «sueldo profesional», con el límite del A3. bruta mensual que se reseñan a continuación: cve: BOE-A-2020A-2016-16744 4235 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Primer nivel variablexxxx://xxx.xxx.xx Edad Porcentaje 48 6,28 49 15,46 50 24,75 51 34,15 52 43,67 53 53,33 54 63,09 55 73,01 56 82,88 57 92,93 58 103,15 59 113,54 60 124,13 61 134,90 Edad Porcentaje 62 145,87 63 157,07 64 167,17 Estas cuantías se abonarán de una sola vez, coincidiendo con la primera contribución ordinaria al Plan de Pensiones para cada uno de estos trabajadores o trabajadoras. No obstante, con carácter excepcional y sólo en el supuesto de que será financiado por aportaciones del promotor y del partícipe. A tal fin, se establezca de manera expresa en el Anexo correspondiente a cada partícipe elegirá su aportación voluntaria según alguna una de las posibilidades que más adelante se indican. Las opciones empresas integradas en el Plan de aportación tanto del partícipe como del promotor sonPensiones, esta cuantía podrá ser periodificada en un máximo de tres pagos, con la correspondiente actualización financiera, con los siguientes criterios: Las aportaciones de nivel variable no son acumulables a las aportaciones fijas. Las aportaciones del promotor podrán variar cuando así se acuerde en convenio colectivo. Segundo nivel variable, que será financiado en su totalidad, de forma voluntaria, Los pagos anuales por aportaciones del partícipe, el cual podrá elegir en porcentajes sobre el salario base su aportación voluntaria al plan. La asignación individual anual contribuciones empresariales extraordinarias correspondientes a cada persona trabajadora afectada no podrá superar excederán de media mensualidad, excepto en el límite máximo señalado tercer pago o cuando la persona se vaya a jubilar en cuyo caso se aportará la totalidad del compromiso pendiente. Por ello, cuando corresponde efectuar más de un pago anual por este concepto, los primeros pagos serán del 50 % de una mensualidad, entendida como un salario bruto anual dividido entre 12, siendo la legislación vigente sobre planes y fondos secuencia de pensiones. El funcionamiento del plan de pensiones será supervisado por una Comisión de Control formada por representantes de los promotores, de los partícipes y personas beneficiarias. Estos dos colectivos tendrán una representación conjunta, de forma pagos anuales la que se garantice la presencia de todos los intereses. La Comisión de Control estará compuesta por 7 personas, de los cuales 6 serán representantes de las/los partícipes y las personas beneficiarias y uno 1 promotor. Para su designación, en tanto que el número de personas beneficiarias del plan no supere el 20% sobre el número de partícipes y personas beneficiarias, la Comisión negociadora del III Convenio Colectivo de la Corporación RTVE designa los siguientes miembrospresenta a continuación: Edad 0.xx pago anual – 2 en representación del sindicato CCOO. Porcentaje 2.º pago anual – 2 en representación del sindicato SI. Porcentaje 0.xx pago anual – 2 en representación del sindicato UGT. Cuando el número de personas beneficiarias sea superior al 20% señalado anteriormente, se procederá a la designación de los integrantes de la Comisión de Control mediante elección directa, para lo que se crearán 2 colegios electorales, 1 de partícipes y otro de personas beneficiarias. El número de sus representantes será respectivamente de 5 y 1.Porcentaje 48 6,28 – – 49 15,46 – – 50 24,75 – – 51 34,15 – – 52 43,67 – – 53 50 3,47 –
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Samples: Convenio Colectivo
Plan de pensiones. La aportación al plan Se establece un nuevo sistema de previsión social para todas las empresas y todas las personas afectados por el Convenio Interprovincial de Comercio xx Xxxxxx y Plantas. Para ello, se establece sustituyen en tres nivelessu integridad los compromisos contraídos en los artículos 30 y 31 del XI Convenio colectivo, uno fijo y dos variables: Nivel fijo, financiado totalmente por la Empresaobligación de cada empresa perteneciente al ámbito de aplicación de este Convenio colectivo, quedando fijado de realizar aportaciones en beneficio de sus plantillas en un 0.90 plan de pensiones del sistema de empleo de promoción conjunta que será objeto de promoción sectorial, con cobertura por 100 xxx xxxxxxx base las contingencias de jubilación, incapacidad permanente y fallecimiento, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2002, que corresponde aprueba el Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones y su normativa de desarrollo. Las especificaciones del citado Plan de Pensiones, se incorporan como anexo a este Convenio Colectivo. Las contribuciones empresariales anuales de las Entidades Promotoras en beneficio de cada persona trabajadora, serán de un 0,80 % de su salario bruto anual. Esta contribución anual se mantendrá con vigencia indefinida en tanto que la persona preste servicios en cualquier empresa del ámbito funcional del Convenio colectivo. Con carácter adicional a las contribuciones empresariales anteriores, con carácter transitorio (disposición transitoria segunda), se realizarán unas contribuciones extraordinarias adicionales a la persona trabajadora. Se entiende anterior, para los trabajadores o trabajadoras con 48 años cumplidos en el momento de formalización del Plan de Pensiones (22 xx xxxxx de 2006), por salario base la las cuantías equivalentes a los porcentajes de su retribución establecida en convenio colectivo según nivel económico. En el caso de los directivos, será el establecido como «sueldo profesional», con el límite del A3. bruta mensual que se reseñan a continuación: cve: BOE-A-2020A-2016-16744 4235 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Primer nivel variable, que será financiado por aportaciones del promotor y del partícipe. A tal fin, cada partícipe elegirá su aportación voluntaria según alguna de las posibilidades que más adelante se indican. Las opciones de aportación tanto del partícipe como del promotor son: Las aportaciones de nivel variable no son acumulables a las aportaciones fijas. Las aportaciones del promotor podrán variar cuando así se acuerde en convenio colectivo. Segundo nivel variable, que será financiado en su totalidad, de forma voluntaria, por aportaciones del partícipe, el cual podrá elegir en porcentajes sobre el salario base su aportación voluntaria al plan. La asignación individual anual a cada persona trabajadora no podrá superar el límite máximo señalado por la legislación vigente sobre planes y fondos de pensiones. El funcionamiento del plan de pensiones será supervisado por una Comisión de Control formada por representantes de los promotores, de los partícipes y personas beneficiarias. Estos dos colectivos tendrán una representación conjunta, de forma que se garantice la presencia de todos los intereses. La Comisión de Control estará compuesta por 7 personas, de los cuales 6 serán representantes de las/los partícipes y las personas beneficiarias y uno 1 promotor. Para su designación, en tanto que el número de personas beneficiarias del plan no supere el 20% sobre el número de partícipes y personas beneficiarias, la Comisión negociadora del III Convenio Colectivo de la Corporación RTVE designa los siguientes miembros: – 2 en representación del sindicato CCOO. – 2 en representación del sindicato SI. – 2 en representación del sindicato UGT. Cuando el número de personas beneficiarias sea superior al 20% señalado anteriormente, se procederá a la designación de los integrantes de la Comisión de Control mediante elección directa, para lo que se crearán 2 colegios electorales, 1 de partícipes y otro de personas beneficiarias. El número de sus representantes será respectivamente de 5 y 1.xxxx://xxx.xxx.xx Edad Porcentaje
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Samples: Xv Convenio Colectivo Interprovincial Para El Comercio De Flores Y Plantas