PLAN ECONÓMICO FINANCIERO DEFINITIVO. El PEFD y los instrumentos de financiación en él considerados, deberán ser coherentes con los ya previstos por el adjudicatario en su oferta (PEF) y en ningún caso podrán variarse las características del mismo de forma que resulte perjudicial para la Contratante. Deberán ser aprobados por la Contratante. Este PEFD desarrollará aquellos aspectos que por su naturaleza no hubieran quedado plenamente determinados en la documentación presentada en el procedimiento de adjudicación. La no presentación conllevará las penalizaciones correspondientes de acuerdo a lo señalado en el presente pliego. La documentación mínima requerida al adjudicatario provisional en forma previa a la adjudicación definitiva - en el caso en que opte por financiación a través xxx xxxxxxx de capitales - es la siguiente: * Informe preliminar de calificación emitida por al menos una calificadora de riesgo. En dicho informe la calificadora deberá asignar una Nota preliminar de calificación al proyecto, la que estará condicionada a los contenidos incluidos en el proyecto de prospecto del instrumento financiero propuesto y el proyecto de contrato de Participación Público-Privada. * Nota emitida por al menos un Fondo Previsional público o privado, compañía de seguros, agencia multilateral, fondo de inversión u otro de similares características, explicitando su interés por el instrumento financiero propuesto y su conformidad con el proyecto del prospecto del instrumento financiero correspondiente y el proyecto del Contrato de Participación Publico Privada. * Registro del emisor en Banco Central del Uruguay. * Prospecto xx xxxx (términos y condiciones) a emitir; Para la emisión de acciones, bonos u otros títulos se deberá obtener autorización previa de la contratante dando cumplimiento a la cláusula 22.3 del presente Pliego. En caso de optar por financiación bancaria local, internacional, multilateral u otra se requiere: * Proyecto de Contrato de financiamiento con las instituciones involucradas. * Nota emitida por la institución involucrada de la que surja su disposición a suscribir dicho contrato. En cualquiera de los dos casos (financiamiento bancario o por mercado de capitales), el contratista deberá informar la existencia de acreedores prendarios y financieros, así como los eventuales cesionarios del contrato. Al momento de presentar el PEFD deberá identificarlos y presentar los documentos respectivos en su versión final, listos para la firma. Fuera de los casos previstos, la Contratante será la que defina los requerimientos necesarios para acreditar los términos de la estructuración financiera. En todos los casos la aprobación de los términos de la estructuración financiera requerirá previo pronunciamiento del Ministerio de Economía y Finanzas. Cualquier alteración, aun cuando se produjera luego de la adjudicación definitiva, deberá requerir autorización de la Contratante, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas. GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO PARA LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN La Contratante exigirá al adjudicatario definitivo una garantía de cumplimiento de contrato para la etapa de construcción por un monto de U$S 3.200.000 (dólares estadounidenses tres millones doscientos mil) que podrá constituirse mediante: a) fianza o aval de un banco establecido en la República Oriental del Uruguay, b) fianza o aval de un banco extranjero aceptable para la Contratante y con sucursal o corresponsal en Uruguay, c) póliza de seguro de fianza, d) efectivo, e) afectación de título de deuda pública en el BROU; y deberá depositarse en el plazo de 10 (diez) días hábiles, contados a partir del siguiente a la notificación de la adjudicación definitiva y previo a la firma del contrato previsto en la Cláusula 26 xxx Xxxxxx. En caso de que se presente un aval emitido por un banco extranjero, se requiere confirmación por la sucursal o corresponsal en Uruguay. Un banco extranjero con una filial en Uruguay podrá emitir un aval, presentando la confirmación de la filial. Cuando el contrato experimente variación en el precio por eventuales modificaciones, deberá reajustarse la garantía para que la misma guarde la debida proporción con el nuevo precio. La nueva garantía deberá constituirse en un plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique a la Contratante el acuerdo de modificación. El monto que corresponda reajustar se definirá, en cada caso, conforme a los criterios establecidos en el contrato o, en su defecto, de común acuerdo entre las partes. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Las garantías de cumplimiento responderán de los siguientes conceptos:
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Samples: Pliego De Condiciones – Proyecto, Pliego De Condiciones – Proyecto
PLAN ECONÓMICO FINANCIERO DEFINITIVO. El PEFD y los instrumentos de financiación en él considerados, deberán ser coherentes con los ya previstos por el adjudicatario en su oferta (PEF) y en ningún caso podrán variarse las características del mismo de forma que resulte perjudicial para la Contratante. Deberán ser aprobados por la Contratante. Este PEFD desarrollará aquellos aspectos que por su naturaleza no hubieran quedado plenamente determinados en la documentación presentada en el procedimiento de adjudicación. La no presentación conllevará las penalizaciones correspondientes de acuerdo a lo señalado en el presente pliego. La documentación mínima requerida al adjudicatario provisional en forma previa a la adjudicación definitiva - en el caso en que opte por financiación a través xxx xxxxxxx de capitales - es la siguiente: * Informe preliminar de calificación emitida por al menos una calificadora de riesgo. En dicho informe la calificadora deberá asignar una Nota preliminar de calificación al proyecto, la que estará condicionada a los contenidos incluidos en el proyecto de prospecto del instrumento financiero propuesto y el proyecto de contrato de Participación Público-Privada. * Nota emitida por al menos un Fondo Previsional público o privado, compañía de seguros, agencia multilateral, fondo de inversión u otro de similares características, explicitando su interés por el instrumento financiero propuesto y su conformidad con el proyecto del prospecto del instrumento financiero correspondiente y el proyecto del Contrato de Participación Publico Privada. * Registro del emisor en Banco Central del Uruguay. * Prospecto xx xxxx (términos y condiciones) a emitir; Para la emisión de acciones, bonos u otros títulos se deberá obtener autorización previa de la contratante dando cumplimiento a la cláusula 22.3 del presente Pliego. En caso de optar por financiación bancaria local, internacional, multilateral u otra se requiere: * Proyecto de Contrato de financiamiento con las instituciones involucradas. * Nota emitida por la institución involucrada de la que surja su disposición a suscribir dicho contrato. En cualquiera de los dos casos (financiamiento bancario o por mercado de capitales), el contratista deberá informar la existencia de acreedores prendarios y financieros, así como los eventuales cesionarios del contrato. Al momento de presentar el PEFD deberá identificarlos y presentar los documentos respectivos en su versión final, listos para la firma. Fuera de los casos previstos, la Contratante será la que defina los requerimientos necesarios para acreditar los términos de la estructuración financiera. En todos los casos la aprobación de los términos de la estructuración financiera requerirá previo pronunciamiento del Ministerio de Economía y Finanzas. Cualquier alteración, aun cuando se produjera luego de la adjudicación definitiva, deberá requerir autorización de la Contratante, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas. GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO PARA LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN La Contratante exigirá al adjudicatario definitivo una garantía de cumplimiento de contrato para la etapa de construcción por un monto de U$S 3.200.000 (dólares estadounidenses tres millones doscientos mil) que podrá constituirse mediante: a) fianza o aval de un banco establecido en la República Oriental del Uruguay, b) fianza o aval de un banco extranjero aceptable para la Contratante y con sucursal o corresponsal en Uruguay, c) póliza de seguro de fianza, d) efectivo, e) afectación de título de deuda pública en el BROU; y deberá depositarse en el plazo de 10 (diez) días hábiles, contados a partir del siguiente a la notificación de la adjudicación definitiva y previo a la firma del contrato previsto en la Cláusula 26 xxx Xxxxxx. En caso de que se presente un aval emitido por un banco extranjero, se requiere confirmación por la sucursal o corresponsal en Uruguay. Un banco extranjero con una filial en Uruguay podrá emitir un aval, presentando la confirmación de la filial. Cuando el contrato experimente variación en el precio por eventuales modificaciones, deberá reajustarse la garantía para que la misma guarde la debida proporción con el nuevo precio. La nueva garantía deberá constituirse en un plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique a la Contratante el acuerdo de modificación. El monto que corresponda reajustar se definirá, en cada caso, conforme a los criterios establecidos en el contrato o, en su defecto, de común acuerdo entre las partes. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Las garantías de cumplimiento responderán de los siguientes conceptos:.
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Samples: Contrato De Participacion Publico/Privado, Contrato De Participacion Publico/Privado
PLAN ECONÓMICO FINANCIERO DEFINITIVO. El PEFD y los instrumentos de financiación en él considerados, deberán ser coherentes con los ya previstos por el adjudicatario en su oferta (PEF) y en ningún caso podrán variarse las características del mismo de forma que resulte perjudicial para la Contratante. Deberán ser aprobados por la Contratante. Este PEFD desarrollará aquellos aspectos que por su naturaleza no hubieran quedado plenamente determinados en la documentación presentada en el procedimiento de adjudicación. La no presentación conllevará las penalizaciones correspondientes de acuerdo a lo señalado en el presente pliego. La documentación mínima requerida al adjudicatario provisional en forma previa a la adjudicación definitiva - en el caso en que opte por financiación a través xxx xxxxxxx de capitales - es la siguiente: * Informe preliminar de calificación emitida por al menos una calificadora de riesgo. En dicho informe la calificadora deberá asignar una Nota preliminar de calificación al proyecto, la que estará condicionada a los contenidos incluidos en el proyecto de prospecto del instrumento financiero propuesto y el proyecto de contrato de Participación Público-Privada. * Nota emitida por al menos un Fondo Previsional público o privado, compañía de seguros, agencia multilateral, fondo de inversión u otro de similares características, explicitando su interés por el instrumento financiero propuesto y su conformidad con el proyecto del prospecto del instrumento financiero correspondiente y el proyecto del Contrato de Participación Publico Privada. * Registro del emisor en Banco Central del Uruguay. * Prospecto xx xxxx (términos y condiciones) a emitir; Para la emisión de acciones, bonos u otros títulos se deberá obtener autorización previa de la contratante dando cumplimiento a la cláusula 22.3 del presente Pliego. En caso de optar por financiación bancaria local, internacional, multilateral u otra se requiere: * requiere Proyecto de Contrato de financiamiento con las instituciones involucradas. * involucradas Nota emitida por la institución involucrada de la que surja su disposición a suscribir dicho contrato. En cualquiera de los dos casos (financiamiento bancario o por mercado de capitales)casos, el contratista deberá informar la existencia de acreedores prendarios y financieros, así como los eventuales cesionarios del contrato. Al momento de presentar el PEFD deberá identificarlos y presentar será suficiente con identificar a los documentos respectivos en su versión final, listos para la firmafuturos acreedores prendarios. Fuera de los casos previstos, la Contratante Administración Pública contratante será la que defina los requerimientos necesarios para acreditar los términos de la estructuración financiera. En todos los casos la aprobación de los términos de la estructuración financiera requerirá previo pronunciamiento del Ministerio de Economía y Finanzas. Cualquier alteración, aun aún cuando se produjera luego de la adjudicación definitiva, deberá requerir autorización de la ContratanteAdministración Pública contratante, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas. GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO PARA LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN La Contratante exigirá al adjudicatario definitivo una garantía de cumplimiento de contrato para la etapa de construcción por un monto de U$S 3.200.000 (dólares estadounidenses tres millones doscientos mil) que podrá constituirse mediante: a) fianza o aval de un banco establecido en la República Oriental del Uruguay, b) fianza o aval de un banco extranjero aceptable para la Contratante y con sucursal o corresponsal en Uruguay, c) póliza de seguro de fianza, d) efectivo, e) afectación de título de deuda pública en el BROU; y deberá depositarse en el plazo de 10 (diez) días hábiles, contados a partir del siguiente a la notificación de la adjudicación definitiva y previo a la firma del contrato previsto en la Cláusula 26 xxx Xxxxxx. En caso de que se presente un aval emitido por un banco extranjero, se requiere confirmación por la sucursal o corresponsal en Uruguay. Un banco extranjero con una filial en Uruguay podrá emitir un aval, presentando la confirmación de la filial. Cuando el contrato experimente variación en el precio por eventuales modificaciones, deberá reajustarse la garantía para que la misma guarde la debida proporción con el nuevo precio. La nueva garantía deberá constituirse en un plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique a la Contratante el acuerdo de modificación. El monto que corresponda reajustar se definirá, en cada caso, conforme a los criterios establecidos en el contrato o, en su defecto, de común acuerdo entre las partes. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Las garantías de cumplimiento responderán de los siguientes conceptos:.
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