HECHO GENERADOR El hecho generador es el presupuesto establecido por la Ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.
CESIÓN EL CONTRATISTA no podrá ceder ni total, ni parcialmente éste contrato, ni subcontratar sin autorización expresa y por escrito del contratante.
Trabajo nocturno Las horas trabajadas en el período comprendido entre las 22 horas y las 6 horas, u otros horarios que deban pactarse por circunstancias especiales, tendrán la consideración de trabajo nocturno, y se incrementarán a efectos de retribución en un 25 % sobre el salario. Esto no será de aplicación cuando el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
Segunda Etapa Evaluación por puntaje.-
Cohecho a servidores públicos extranjeros Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior al que con el propósito de obtener o retener para sí o para otra persona ventajas indebidas en el desarrollo o conducción de transacciones comerciales internacionales, ofrezca, prometa o dé, por sí o por interpósita persona, dinero o cualquiera otra dádiva, ya sea en bienes o servicios:
Soporte El Canal de Contacto para el soporte a SAP Qualtrics Digital CX es xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxxxxx/. Si SAP modifica el Canal de Contacto, lo notificará a través de xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxxxxx/. El resto de aspectos del soporte se proporcionan de conformidad con la Política de Soporte de SAP para los Servicios Cloud.
Término Si usted se ha suscrito a un Contrato anual o por dos (2) años, estará sujeto a la Sección 10(a) de este Contrato. Si usted se ha suscrito a un Contrato mensual, estará sujeto a la Sección 10(b) de este Contrato. Por favor refiérase a su Orden de Servicio y/o su Solicitud de Servicio Comercial para el Término de este Contrato. a. Contrato anual o por dos (2) años: Usted acuerda que el término de duración de su Contrato será doce (12) o veinticuatro (24) meses a partir de la fecha de instalación y activación (el “Término”), según se especifica en su Orden de Trabajo y/o Solicitud de Servicio. Usted acuerda no cancelar el(los) Servicio(s) rendidos bajo este Contrato antes de la fecha de expiración del término. Las tarifas incluidas en el Contrato son válidas únicamente respecto a la oferta aceptada que puede combinar servicios ofrecidos por la Compañía. Si usted cancela alguno de los Servicios acordados en el Contrato, desde el momento de la cancelación, aplicarán las tarifas regulares. Si usted cancela voluntariamente el(los) Servicio(s) incluidos en el Contrato o si se le cancela(n) por su incumplimiento de Contrato antes del vencimiento del Término, estará en violación a los términos establecidos en el Contrato y se le cobrará una penalidad por cancelación temprana de acuerdo a las leyes vigentes, además de la deuda por el(los) Servicio(s) rendido(s) hasta el final del ciclo de facturación corriente. Por favor refiérase a la cláusula 11 para más detalles. Además, el Cliente entiende que al vencer el término original, este Contrato se renovará automáticamente por términos adicionales de un (1) mes cada uno, siendo aplicables las tarifas y descuentos vigentes a la fecha de cada renovación y cualquier cancelación será efectiva al terminar el mes correspondiente. A partir de la renovación automática, el Cliente podrá solicitar cancelar el Contrato en cualquier momento sin penalidad alguna y dicha cancelación será efectiva al final del ciclo de facturación en curso al momento de cancelar. Por favor refiérase a la cláusula 11 para más detalles sobre Cancelaciones por el Cliente. b. Contrato mensual: Usted acuerda que el término de su Contrato será de un mes a partir de la fecha del comienzo del ciclo de facturación para su cuenta, que puede ser la misma fecha de la instalación o unos días después. El Contrato se renovará automáticamente por periodos de un mes. El Cliente podrá cancelar el Contrato en cualquier momento sin penalidad alguna y dicha cancelación será efectiva al final del ciclo de facturación en curso al momento de cancelar. Por favor refiérase a la cláusula 11 para más detalles sobre Cancelaciones por el Cliente. c. Instalación por cuenta propia (en inglés, “Self-Install”): Si usted instala el Equipo de la Compañía por cuenta propia, los cargos por Servicios comenzarán a partir de lo que suceda antes entre (1) el día en que usted recoge el Equipo de la Compañía en una de sus localidades o tiendas; (2) el día en que usted instala sus Servicios; o (3) el día en que su orden de los Servicios se procese internamente, en el caso de que no haga falta Equipo de la Compañía para ofrecer los Servicios, o algunos días después de que se le envíe el Equipo de la Compañía.
Señalización INCISO: 2.1 Protocolo de señalización.
Empresas vinculadas Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición. También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
Uniones de empresarios 1. Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. 2. Cuando en el ejercicio de sus funciones la mesa de contratación o, en su defecto, el órgano de contratación apreciaran posibles indicios de colusión entre empresas que concurran agrupadas en una unión temporal, los mismos requerirán a estas empresas para que, dándoles plazo suficiente, justifiquen de forma expresa y motivada las razones para concurrir agrupadas. Cuando la mesa o el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por las empresas, estimase que existen indicios fundados de colusión entre ellas, los trasladará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a la autoridad de competencia autonómica correspondiente, a efectos de que, previa sustanciación del procedimiento sumarísimo a que se refiere el artículo 150.1, tercer párrafo, se pronuncie sobre aquellos. 3. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. 4. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. 5. Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea ni de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. 6. A los efectos de valorar y apreciar la concurrencia del requisito de clasificación, respecto de los empresarios que concurran agrupados se atenderá, en la forma que reglamentariamente se determine, a las características acumuladas de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresa de obras, sin perjuicio de lo establecido para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea y de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en el apartado 4 del presente artículo. 7. Los empresarios que estén interesados en formar las uniones a las que se refiere el presente artículo, podrán darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, que especificará esta circunstancia. Si ya estuvieran inscritos en el citado Registro únicamente deberán comunicarle a este, en la forma que se establezca reglamentariamente, su interés en el sentido indicado. 8. Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la formalización del contrato se produjese la modificación de la composición de la unión temporal de empresas, esta quedará excluida del procedimiento. No tendrá la consideración de modificación de la composición la alteración de la participación de las empresas siempre que se mantenga la misma clasificación. Quedará excluida también del procedimiento de adjudicación del contrato la unión temporal de empresas cuando alguna o algunas de las empresas que la integren quedase incursa en prohibición de contratar. Las operaciones de fusión, escisión y aportación o transmisión de rama de actividad de que sean objeto alguna o algunas empresas integradas en una unión temporal no impedirán la continuación de esta en el procedimiento de adjudicación. En el caso de que la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente de la rama de actividad, no sean empresas integrantes de la unión temporal, será necesario que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y que se mantenga la solvencia, la capacidad o clasificación exigida. 9. Una vez formalizado el contrato con una unión temporal de empresas, se observarán las siguientes reglas: a) Cuando la modificación de la composición de la unión temporal suponga el aumento del número de empresas, la disminución del mismo, o la sustitución de una o varias por otra u otras, se necesitará la autorización previa y expresa del órgano de contratación, debiendo haberse ejecutado el contrato al menos en un 20 por ciento de su importe o, cuando se trate de un contrato de concesión de obras o concesión de servicios, que se haya efectuado su explotación durante al menos la quinta parte del plazo de duración del contrato. En todo caso será necesario que se mantenga la solvencia o clasificación exigida y que en la nueva configuración de la unión temporal las empresas que la integren tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en prohibición de contratar.