Definición de Cesión

Cesión. El adjudicatario comunica los datos de carácter personal a otras entidades.
Cesión. Consiste en la sustitución de las obligaciones y derechos que surjan de un contrato, en un tercero, el cual sólo procederá previa aprobación escrita del ordenador del gasto.
Cesión. Ninguna de las Partes podrá ceder el presente Contrato sin tener previa autorización escrita de la otra Parte.

Examples of Cesión in a sentence

  • Cesión de los Contratos.- El contratista está prohibido de ceder los derechos y obligaciones emanados del contrato.

  • Cesión No podrá cederse la presente Póliza ni ningún derecho o interés de la misma sin el previo consentimiento expreso y escrito del Asegurador, en cuyo caso se formalizará la misma mediante Suplemento que quedará adjunto a la Póliza.

  • Cesión del contrato, subcontratación y pagos a empresas suministradoras.

  • La notificación o en su caso el aviso de la cesión sobre los derechos de cobro, deberá ser hecha al Administrador de este Contrato dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la celebración del Convenio de Cesión respectivo.

  • En caso de realizarse una Cesión autorizada por el presente, el Contrato será obligatorio para cada una de las partes y sus respectivos sucesores legales y cesionarios autorizados, y redundará en beneficio de todos ellos.


More Definitions of Cesión

Cesión. La Institución Financiera tendrá derecho a ceder sus derechos, título e intereses en el presente Contrato en cualquier momento. La cesión del Acuerdo Financiero por la Institución Financiera en ningún caso afectará a los términos y condiciones del presente Contrato. El presente Contrato es nulo si usted le transfiere el Vehículo a cualquier tercero. El presente Contrato es para el beneficio exclusivo del Comprador registrado como se describe en la Página 1 del presente Contrato y no se podrá ceder o transferir a otra persona o Institución Financiera, y no es renovable.
Cesión. Es el acto jurídico por el cual el contratista (cedente) transfiere las obligaciones y los derechos de un contrato celebrado con la Caja de la Vivienda Popular a un Tercero (Cesionario) que cumpla con iguales o mejores condiciones requeridas por la Entidad y establecidas en los Estudios Previos y/x Xxxxxx de condiciones y/o en la propuesta presentada para el efecto.
Cesión. Consiste en la sustitución de las obligaciones y derechos que surjan de un contrato, en un tercero, la cual sólo procederá previa aprobación escrita por parte de LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Contratista: Persona(s) natural o jurídica que se obliga (n) a cumplir una determinada prestación, según las especificaciones del objeto del contrato, a cambio de una contraprestación.
Cesión. Es un contrato en el que una parte llamada cedente, le cede a otra llamada cesionario, los derechos u obligaciones que derivan de un contrato anterior. La cesión consiste en la sustitución del titular del contrato o un integrante de este, por un tercero sobre el que recaen las obligaciones y/o derechos que surgen del respectivo contrato y sólo procederá previa autorización escrita por parte del Departamento del Atlántico.
Cesión es la sustitución del contratista por un tercero en la totalidad de las relaciones, derechos y obligaciones derivadas del contrato.  Documentos del Proceso: (a) los estudios y documentos previos; (b) la invitación; (c) la oferta; (d) el certificado de idoneidad; (e) el contrato; y cualquier otro documento expedido por la Entidad Estatal durante el Proceso de Contratación.
Cesión. Es el acto jurídico por el cual un contratista (cedente) transfiere a una persona natural o jurídica (cesionario) la obligación de continuar con la ejecución de un contrato perfeccionado y legalizado. La cesión también podrá operar para los casos en los cuales sobrevenga una inhabilidad o incompatibilidad al contratista, durante el período de ejecución del contrato. Dicho acto solo procederá previa autorización expresa de la entidad, y en cualquier caso, el cesionario deberá ostentar superiores o similares capacidades, calidades y habilidades por las cuales fue seleccionado el contratista cedente.
Cesión. Es el acto mediante el cual se hace una sustitución de las obligaciones y derechos que surjan de un contrato, en un tercero. Ésta solo procederá previa aprobación del ordenador del gasto del Instituto mediante acto administrativo.