Definición de Cesión

Cesión. El adjudicatario comunica los datos de carácter personal a otras entidades.
Cesión. Consiste en la sustitución de las obligaciones y derechos que surjan de un contrato, en un tercero, el cual sólo procederá previa aprobación escrita del ordenador del gasto.
Cesión. Ninguna de las Partes podrá ceder el presente Contrato sin tener previa autorización escrita de la otra Parte.

Examples of Cesión in a sentence

  • Asimismo, de acuerdo al Convenio de Revocación de Cesión de los Derechos a Percibir los Importes a favor xx XXXX y Cesión Irrevocable de los Derechos a Percibir los Importes a Favor de BACS de fecha 10 de noviembre de 2010, MUPER cedió al Fiduciario los importes que MUPER debe percibir en relación a la cobranza correspondiente al Código de Descuento N° 829, cuya cesión fue notificada a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Xxxx por acta notarial de fecha 21 de diciembre de 2010.

  • El Fiduciario de Garantía aceptará el traspaso de los Créditos Hipotecarios de acuerdo a los términos y condiciones de los Contratos de Cesión de Créditos Hipotecarios.

  • SI Cesión a las demás entidades del GRUPO Allianz en España (consultables en xxx.xxxxxxx.xx), para informarle, por cualquier medio, sobre las oportunidades de contratación de seguros y servicios financieros o relacionados con éstos y, que puedan ser de su interés.

  • Diecisiete punto tres (17.3) Cesión Adicional de la Distribuidora.

  • La transferencia fiduciaria ha quedado perfeccionada, y quedará perfeccionada en oportunidad de cada Revolving, con la aceptación por parte del Fiduciario de cada carta de oferta de transferencia fiduciaria de los créditos efectuada por el Fiduciante, la aceptación de la Comunicación de Cesión, y con la firma del Contrato Suplementario por las Partes.


More Definitions of Cesión

Cesión. Es el acto jurídico por el cual el contratista (cedente) transfiere las obligaciones y los derechos de un contrato celebrado con la Caja de la Vivienda Popular a un Tercero (Cesionario) que cumpla con iguales o mejores condiciones requeridas por la Entidad y establecidas en los Estudios Previos y/x Xxxxxx de condiciones y/o en la propuesta presentada para el efecto.
Cesión. La Institución Financiera tendrá derecho a ceder sus derechos, título e intereses en el presente Contrato en cualquier momento. La cesión del Acuerdo Financiero por la Institución Financiera en ningún caso afectará a los términos y condiciones del presente Contrato. El presente Contrato es nulo si usted le transfiere el Vehículo a cualquier tercero. El presente Contrato es para el beneficio exclusivo del Comprador registrado como se describe en la Página 1 del presente Contrato y no se podrá ceder o transferir a otra persona o Institución Financiera, y no es renovable.
Cesión. Consiste en la sustitución de las obligaciones y derechos que surjan de un contrato, en un tercero, la cual sólo procederá previa aprobación escrita por parte la Entidad. Contratista: Persona(s) natural o jurídica que se obliga (n) a cumplir una determinada prestación, según las especificaciones del objeto del contrato, a cambio de una contraprestación.
Cesión es una transferencia de derechos y obligaciones del contratista a una tercera persona para que ésta continúe con la ejecución del contrato en las mismas condiciones. Es importante señalar que el cesionario, debe tener las mismas o mejores calidades que el cedente y se debe contar con la autorización de la AGR para su realización. ● Suspensión: es la interrupción temporal de la ejecución del contrato por razones de fuerza mayor, caso fortuito o alguna circunstancia ajena a responsabilidad del contratista, conveniencia de las partes o interés público, velando porque en todo caso, no se vulnere el cumplimiento de los fines estatales y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ella en la consecución de dichos fines; para lo cual, se levantará un acta motivada suscrita por las partes, el Ordenador del Gasto, el contratista y el supervisor y/o interventor, donde se indique entre otras, las condiciones que llevaron a la imposición de la medida de suspensión y el momento en el cual deberá reanudarse.
Cesión. Es una forma de sustitución por un tercero, consistente en un acto jurídico por medio de la cual un contratante (cedente) hace que un tercero (cesionario) ocupe su lugar en el contrato, transmitiéndose tanto los créditos como las deudas derivadas del mismo, en todo o en parte, previa autorización expresa por parte de la entidad. ✓ Clasificador de Bienes y Servicios: es el sistema de codificación de las Naciones Unidas para estandarizar productos y servicios, conocido por las siglas UNSPSC.
Cesión. Acto jurídico por medio del cual un contratista (cedente) permite que un tercero (cesionario), ocupe su lugar en la ejecución del contrato, convenio u orden, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para la suscripción del contrato, convenio u orden inicial y visto bueno de FINAGRO.
Cesión. Es la cesión de la concesión de Distribución plasmada en un convenio de cesión de la posición contractual de la Sociedad Concesionaria en el contrato de concesión de Distribución a favor de la Nueva Sociedad Concesionaria, de conformidad con la Cláusula 19 del mencionado contrato de concesión. (*) La CTE o la entidad que asuma sus funciones conforme a la Ley N° 27332, es el organismo técnico descentralizado del Sector Energía y Minas con autonomía funcional, económica, técnica y administrativa, responsable de fijar las Tarifas de Distribución, de Transporte de Líquidos y de Transporte de Gas, de acuerdo a los criterios establecidos en las Leyes Aplicables.