PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y RÉGIMEN DE PRÓRROGAS. 12.1. Plazos contractuales El plazo de duración del contrato será el establecido en el apartado 9 del cuadro resumen del PCP. En caso de que se así se prevea en el citado apartado, el plazo de ejecución del contrato comenzará a contarse desde el día siguiente a la fecha de formalización del acta de inicio de los trabajos o en la fecha de inicio que se indique en la propia acta. Dicha acta deberá formalizarse, salvo casos excepcionales justificados, dentro del plazo de un mes desde la fecha de formalización del contrato. En su caso, los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajos, con los efectos que en la aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato a todos los efectos. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Procederá la ampliación del plazo, siempre que esta se acuerde antes del día en que finalice la duración del contrato, en los siguientes supuestos: a. Cuando el contratista incurra en xxxx en la ejecución de los trabajos, siempre que Metro de Madrid lo estime oportuno y sin perjuicio de la imposición de las penalidades que en su caso procedan, conforme a lo previsto en el PCP. b. Cuando el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos si se amplía el plazo inicial de ejecución; en este caso Metro de Madrid ampliará el plazo, por lo menos, por un periodo de tiempo igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista. La ampliación del plazo deberá formalizarse entre el contratista y Metro de Madrid previa aprobación del órgano de contratación. 12.2. Régimen de prórrogas La posibilidad de prorrogar el contrato, así como el número y duración de las prórrogas, se establecen en el apartado 9 del cuadro resumen del PCP. La prórroga del contrato deberá formalizarse entre el contratista y Metro de Madrid previa aprobación del órgano de contratación. Será obligatoria para el contratista, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato. En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes. Lo previsto en este supuesto se entiende sin perjuicio de la aplicación, en su caso, del régimen de prórroga excepcional establecido en el artículo 29.4 in fine de la LCSP.
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PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y RÉGIMEN DE PRÓRROGAS. 12.119.1. Plazos contractuales El presente contrato tendrá el plazo de duración del contrato será el ejecución establecido en el apartado 9 del cuadro resumen del PCPla solicitud de ofertas. En caso de que se así se prevea en el citado apartadola solicitud de ofertas, el plazo de ejecución del contrato comenzará a contarse desde el día siguiente a la fecha de formalización del acta de inicio de los trabajos o trabajos, o, en el caso de que no pueda iniciarse el contrato en ese momento por causas ajenas al contratista, desde el día siguiente de la fecha de recepción por parte del contratista de la notificación emitida por Metro de Madrid con la autorización para el inicio que se indique en la propia acta. Dicha acta deberá formalizarse, salvo casos excepcionales justificados, dentro del plazo de un mes desde la fecha de formalización del contratolos trabajos. En su caso, los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajos, con los efectos que en la aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato a todos los efectos. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Procederá la ampliación del plazo, siempre que esta se acuerde antes del día en que finalice la duración del contrato, plazo en los siguientes supuestos:
a. Cuando el contratista incurra en xxxx en la ejecución de los trabajos, siempre que Metro de Madrid lo estime oportuno y sin perjuicio de la imposición de las penalidades que en su caso procedan, conforme a lo previsto en el PCP.
b. Cuando el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos si se amplía el plazo inicial de ejecución; en este caso Metro de Madrid ampliará el plazo, por lo menos, por un periodo de tiempo igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista. La ampliación del plazo deberá formalizarse entre el contratista y Metro de Madrid previa aprobación del órgano de contratación.
12.219.2. Régimen de prórrogas La posibilidad de prorrogar el contrato, así como el número y duración de las prórrogas, se establecen en el apartado 9 42 del cuadro resumen del PCP. La prórroga del contrato deberá formalizarse entre se acordará por el contratista y Metro de Madrid previa aprobación del órgano de contratación. Será contratación y será obligatoria para el contratista, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato. En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes. Lo previsto en este supuesto se entiende sin perjuicio de la aplicación, en su caso, del régimen de prórroga excepcional establecido en el artículo 29.4 in fine de la LCSP.
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PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y RÉGIMEN DE PRÓRROGAS. 12.1. Plazos contractuales El plazo de duración ejecución del contrato será el establecido en el apartado 9 del cuadro resumen del PCP. En caso de que se así se prevea en el citado apartado, el plazo de ejecución del contrato comenzará a contarse desde el día siguiente a la fecha de formalización del acta de inicio de los trabajos o en la fecha de inicio que se indique en la propia acta. Dicha acta deberá formalizarse, salvo casos excepcionales justificados, dentro del plazo de un mes desde la fecha de formalización del contrato. En su caso, los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajos, con los efectos que en la aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato a todos los efectos. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Procederá la ampliación del plazo, siempre que esta se acuerde antes del día en que finalice la duración del contrato, en los siguientes supuestos:
a. Cuando el contratista incurra en xxxx en la ejecución de los trabajos, siempre que Metro de Madrid lo estime oportuno y sin perjuicio de la imposición de las penalidades que en su caso procedan, conforme a lo previsto en el PCP.
b. Cuando el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y contratista, o éste ofreciera cumplir sus compromisos si se amplía el plazo inicial de ejecución; en este caso Metro de Madrid ampliará el plazo, por lo menos, por un periodo de tiempo igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista. La ampliación del plazo deberá formalizarse entre el contratista y Metro de Madrid previa aprobación del órgano de contratación.
12.2. Régimen de prórrogas La posibilidad de prorrogar el contrato, así como el número y duración de las prórrogas, se establecen en el apartado 9 del cuadro resumen del PCP. La prórroga del contrato deberá formalizarse entre el contratista y Metro de Madrid previa aprobación del órgano de contratación. Será obligatoria para el contratista, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato. En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes. Lo previsto en este supuesto se entiende sin perjuicio de la aplicación, en su caso, del régimen de prórroga excepcional establecido en el artículo 29.4 in fine de la LCSP.
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PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y RÉGIMEN DE PRÓRROGAS. 12.1. Plazos contractuales El plazo de duración del contrato será el establecido en el apartado 9 del cuadro resumen del PCP. En caso de que se así se prevea en el citado apartado, el plazo de ejecución del contrato comenzará a contarse desde el día siguiente a la fecha de formalización del acta de inicio de los trabajos o trabajos, o, en el caso de que no pueda iniciarse el contrato en ese momento por causas ajenas al contratista, desde el día siguiente de la fecha de recepción por parte del contratista de la notificación emitida por Metro de Madrid con la autorización para el inicio que se indique en la propia acta. Dicha acta deberá formalizarse, salvo casos excepcionales justificados, dentro del plazo de un mes desde la fecha de formalización del contratolos trabajos. En su caso, los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajos, con los efectos que en la aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato a todos los efectos. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Procederá la ampliación del plazo, siempre que esta se acuerde antes del día en que finalice la duración del contrato, plazo en los siguientes supuestos:
a. Cuando el contratista incurra en xxxx en la ejecución de los trabajos, siempre que Metro de Madrid lo estime oportuno y sin perjuicio de la imposición de las penalidades que en su caso procedan, conforme a lo previsto en el PCP.
b. Cuando el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos si se amplía el plazo inicial de ejecución; en este caso Metro de Madrid ampliará el plazo, por lo menos, por un periodo de tiempo igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista. La ampliación del plazo deberá formalizarse entre el contratista y Metro de Madrid previa aprobación del órgano de contratación.
12.2. Régimen de prórrogas La posibilidad de prorrogar el contrato, así como el número y duración de las prórrogas, se establecen en el apartado 9 del cuadro resumen del PCP. La prórroga del contrato deberá formalizarse entre el contratista y Metro de Madrid previa aprobación del órgano de contratación. Será obligatoria para el contratista, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato. En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes. Lo previsto en este supuesto se entiende sin perjuicio de la aplicación, en su caso, del régimen de prórroga excepcional establecido en el artículo 29.4 in fine de la LCSP.
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