Recepción del objeto del contrato. Dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato se procederá, mediante acto formal, a la recepción de los bienes objeto del suministro. Dicho acto será comunicado cuando resulte preceptivo a la Intervención General, a efectos de su asistencia potestativa al mismo en sus funciones de comprobación de la inversión. Si los bienes se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones técnicas, el funcionario designado por la Administración los dará por recibidos, levantándose la correspondiente acta, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, comenzando entonces el plazo de garantía. Si los bienes no se hallasen en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que se subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
Recepción del objeto del contrato. El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el adjudicatario se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al adjudicatario, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Finalizada la ejecución del contrato la Administración viene obligada a dar por recibido el mismo en los términos establecidos en los artículos 210 y 311 de la LCSP, observándose asimismo lo dispuesto en los artículos 203 y 204 del RGLCAP y en el apartado 34 del CR.
Recepción del objeto del contrato. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del CSN, la totalidad del objeto. Su constatación exigirá por parte de la Administración, de un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del plazo del mes siguiente a haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 204 del RGLCAP.
Recepción del objeto del contrato. En el Anexo I se indicará el lugar de entrega del objeto del contrato. La recepción del objeto de contrato se efectuará de acuerdo con lo previsto en los artículos 222 y 307 del TRLCSP. El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de la recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Recepción del objeto del contrato. XI.2.1 La recepción se realizará en el plazo de un mes contado desde la entrega de los servicios, siempre y cuando éstos sean susceptibles de recepción. En el supuesto de que proceda establecer un plazo especial de recepción o de que sea necesaria una forma particular de recepción, éstos se determinarán en el apartado vigésimo noveno (29) de la Hoja-Resumen. A estos efectos, el representante de la Administración procederá a citar por escrito al contratista y, en su caso, al representante de la Intervención General del Estado, indicándoles el lugar, fecha y hora en que se efectuará la recepción. La Administración determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción.
Recepción del objeto del contrato. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de Metro de Madrid la totalidad del objeto. Su constatación exigirá por parte Metro de Madrid de un acto formal y positivo de recepción o conformidad, dentro del plazo del mes siguiente a haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, de conformidad con lo establecido a continuación. La recepción de los servicios, cuando así lo requiera el objeto del contrato, deberá efectuarse una vez terminadas en su totalidad las unidades y trabajos que constituyan su objeto, y en condiciones de perfecto estado para su inmediato uso o utilización, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su terminación. A tal efecto, el contratista comunicará al director de los trabajos, con una antelación mínima de treinta (30) días hábiles, la fecha prevista para la terminación de la prestación de los servicios. El director de los trabajos, a la vista de la comunicación del contratista, fijará la fecha o fechas durante las cuales hayan de practicarse cuantas pruebas y operaciones técnicas procedieren, en orden a verificar que la prestación de los servicios se ha ejecutado técnicamente conforme al contrato y, en su consecuencia, se halla en condiciones de ser recibida provisionalmente; dicha fecha se le notificará al contratista con una antelación mínima de quince (15) días. Si, por causa imputable a Metro de Madrid, se hubiere demorado en más de veinte (20) días a partir de la fecha fijada la práctica de las pruebas y operaciones técnicas precisas para comprobar que la prestación de los servicios es de conformidad o, practicadas dichas pruebas y operaciones, Metro de Madrid no se hubiere pronunciado dentro del mismo plazo sobre la procedencia de la recepción de las mismas, el contratista podrá requerir a Metro de Madrid, por escrito, para que éste, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su requerimiento, proceda a la práctica de dichas pruebas y operaciones y/o se pronuncie sobre la procedencia o improcedencia de la recepción, con expresa reclamación, si así lo solicitara, de su derecho a la indemnización por daños y perjuicios que se irroguen por demora, computándose ésta a partir del decimosexto día hábil siguiente a la fecha de tal requerimiento. Cuando la demora en la recepción no le sea imputable a Metro de Madrid, ésta no responderá por daño o perjuicio alguno que por tal motivo se le pueda...
Recepción del objeto del contrato. Dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato se procederá, mediante acto formal, a la recepción de los bienes objeto del suministro. Si los bienes se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones técnicas, el responsable del contrato los dará por recibidos, levantándose la correspondiente acta, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, comenzando entonces el plazo de garantía. Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al adjudicatario para que se subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
Recepción del objeto del contrato. En el apartado 5º del Anexo I se indicará, en su caso, el lugar de entrega del objeto del contrato. La constatación de la correcta ejecución del objeto del contrato se acreditará mediante diligencia expedida por el Responsable del contrato. El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de la recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. La recepción del objeto de contrato se efectuará de acuerdo con lo previsto en los artículos 222 y 292 del TRLCSP. Una vez efectuada la recepción de la totalidad del trabajo y cumplido el plazo de garantía que, en su caso, se indique en el Anexo I, se procederá a la devolución de la garantía prestada, si no resultaren responsabilidades que hubieran de ejercitarse sobre la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 102 del TRLCSP. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada. El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada
Recepción del objeto del contrato. XI.2.1 La recepción se realizará en el plazo de un mes contado desde la finalización de los servicios objeto del mismo.
Recepción del objeto del contrato. Cláusula 47. Liquidación del contrato.