Plazo máximo para la negociación. El plazo máximo para la negociación será de doce meses a contar desde la fecha de finalización del convenio anterior. En cualquier caso, se tendrá en cuenta a estos efectos lo recogido en el artículo 4 Ámbito Temporal. Agotado el plazo máximo para la negociación, las partes se podrán adherir voluntariamente a los procedimientos del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), para solventar de manera efectiva las discrepancias existentes tras el transcurso del plazo máximo de negociación sin alcanzarse un acuerdo. 1. Complemento de I.T. por accidente de trabajo. En caso de I.T. derivada de accidente de trabajo las empresas abonarán el complemento necesario para que juntamente con la prestación económica de la Seguridad Social, Mutua patronal o empresa autoaseguradora, el trabajador perciba hasta el 100 por cien de su base reguladora deducida la prorrata de pagas extraordinarias y las horas extraordinarias, si estas se hubiesen tenido en cuenta para la conformación de dicha base. Al vencimiento de las gratificaciones extraordinarias las empresas tendrán en cuenta la circunstancia anterior para abonar las cantidades que realmente correspondan, sin que la gratificación extraordinaria pueda ser minorada por esta causa de I.T., por lo que se abonará el 100%, salvo en los casos en que el trabajador no lleve un año en la empresa. Las empresas tendrán la facultad de que, por el médico de empresa o por aquel que la misma designe, el trabajador sea visitado en su domicilio y reconocido tantas veces se considere necesario, dependiendo el abono del correspondiente complemento del informe emitido en cada caso por dicho facultativo. El Médico deberá acreditar su condición de tal al trabajador mediante la exhibición del correspondiente carnet profesional. 2. Complemento asistencial. En el caso de intervención quirúrgica seguida de hospitalización, derivada de enfermedad común o accidente no laboral, las empresas abonarán a los trabajadores que acrediten tal situación la cantidad de 10,963 euros para 2019 por cada día de hospitalización y mientras dure esta dentro de los límites de la duración de la incapacidad transitoria Las empresas que tengan cualquier sistema por el que complementen las prestaciones de incapacidad transitoria por causa de enfermedad común o accidente no laboral no abonarán este complemento. Las empresas tendrán la facultad de que, por el Médico de empresa o por aquel que la misma designe, el trabajador sea visitado en su domicilio y reconocido tantas veces se considere necesario, dependiendo el abono del correspondiente complemento del informe emitido en cada caso por dicho facultativo. El Médico deberá acreditar su condición de tal al trabajador mediante la exhibición del correspondiente carnet profesional. La vigencia de este Anexo es desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2019. A. Personal Técnico. 1. Técnico con título Superior. SÍ NO 2. Técnico con título no superior. SÍ NO 3. Técnico no titulado. NO SÍ 4. Personal de Secciones Técnicas. NO SÍ
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Samples: Convenio Colectivo
Plazo máximo para la negociación. El plazo máximo para la negociación será de doce meses a contar desde la fecha de finalización del convenio anterior. En cualquier caso, se tendrá en cuenta a estos efectos lo recogido en el artículo 4 Ámbito Temporal. Agotado el plazo máximo para la negociación, las partes se podrán adherir voluntariamente a los procedimientos del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), para solventar de manera efectiva las discrepancias existentes tras el transcurso del plazo máximo de negociación sin alcanzarse un acuerdo.xxxxxxx. Xxxxx 00: Mejoras de las prestaciones de Seguridad Social
1. 1.- Complemento de I.T. por accidente de trabajo. En caso de I.T. derivada de accidente de trabajo las empresas abonarán el complemento necesario para que juntamente con la prestación económica de la Seguridad Social, Mutua patronal o empresa autoaseguradora, el trabajador perciba hasta el 100 por cien de su base reguladora deducida la prorrata de pagas extraordinarias y las horas extraordinarias, si estas éstas se hubiesen tenido en cuenta para la conformación de dicha base. Al vencimiento de las gratificaciones extraordinarias las empresas tendrán en cuenta la circunstancia anterior para abonar las cantidades que realmente correspondan, sin que la gratificación extraordinaria pueda ser minorada por esta causa de I.T., por lo que se abonará el 100%, salvo en los casos en que el trabajador no lleve un año en la empresa. Las empresas tendrán la facultad de que, por el médico de empresa o por aquel aquél que la misma designe, el trabajador sea visitado en su domicilio y reconocido tantas veces se considere necesario, dependiendo el abono del correspondiente complemento del informe emitido en cada caso por dicho facultativo. El Médico deberá acreditar su condición de tal al trabajador mediante la exhibición del correspondiente carnet profesional.
2. 2.- Complemento asistencial. En el caso de intervención quirúrgica seguida de hospitalización, derivada de enfermedad común o accidente no laboral, las empresas abonarán a los trabajadores que acrediten tal situación la cantidad de 10,963 10,129 euros para 2019 2015 por cada día de hospitalización y mientras dure esta ésta dentro de los límites de la duración de la incapacidad transitoria Las empresas que tengan cualquier sistema por el que complementen las prestaciones de incapacidad transitoria por causa de enfermedad común o accidente no laboral no abonarán este complemento. Las empresas tendrán la facultad de que, por el Médico de empresa o por aquel aquél que la misma designe, el trabajador sea visitado en su domicilio y reconocido tantas veces se considere necesario, dependiendo el abono del correspondiente complemento del informe emitido en cada caso por dicho facultativo. El Médico deberá acreditar su condición de tal al trabajador mediante la exhibición del correspondiente carnet profesional. La vigencia de este Anexo es desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2019.2015. Anexo 19 Contratos en prácticas Contratos formación
A. A.- Personal Técnico.
1. Técnico con título Superior. SÍ NO
Superior 2. Técnico con título no superior. SÍ NO
superior 3. Técnico no titulado. NO SÍ
titulado 4. Personal de Secciones TécnicasTécnicas SÍ SÍ NO NO NO NO SÍ SÍ
B.- Personal Administrativo
1. Jefe de 1ª SÍ SÍ
2. Jefe de 2ª SÍ SÍ
3. Oficial de 1ª SÍ SÍ
4. Oficial de 2ª SÍ SÍ
5. Auxiliar NO SÍ
6. Viajante, Vendedor, Comprador NO SÍ
7. Telefonista NO SÍ
8. Analista SÍ SÍ
9. Programador SÍ SÍ
10. Operador NO SÍ
11. Perforador-grabador NO SÍ
C.- Personal Obrero
1. Maestro o Encargado SÍ SÍ
2. Oficial de 1ª NO SÍ 3. Oficial de 2ª NO SÍ
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Samples: Convenio Colectivo
Plazo máximo para la negociación. El plazo máximo para la negociación será de doce meses a contar desde la fecha de finalización del convenio anterior. En cualquier caso, se tendrá en cuenta a estos efectos lo recogido en el artículo 4 Ámbito Temporal. Agotado el plazo máximo para la negociación, las partes se podrán adherir voluntariamente a los procedimientos del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), para solventar de manera efectiva las discrepancias existentes tras el transcurso del plazo máximo de negociación sin alcanzarse un acuerdo.xxxxxxx. Xxxxx 00: Mejoras de las prestaciones de Seguridad Social
1. 1.- Complemento de I.T. por accidente de trabajo. En caso de I.T. derivada de accidente de trabajo las empresas abonarán el complemento necesario para que juntamente con la prestación económica de la Seguridad Social, Mutua patronal o empresa autoaseguradora, el trabajador perciba hasta el 100 por cien de su base reguladora deducida la prorrata de pagas extraordinarias y las horas extraordinarias, si estas éstas se hubiesen tenido en cuenta para la conformación de dicha base. Al vencimiento de las gratificaciones extraordinarias las empresas tendrán en cuenta la circunstancia anterior para abonar las cantidades que realmente correspondan, sin que la gratificación extraordinaria pueda ser minorada por esta causa de I.T., por lo que se abonará el 100%, salvo en los casos en que el trabajador no lleve un año en la empresa. Las empresas tendrán la facultad de que, por el médico de empresa o por aquel aquél que la misma designe, el trabajador sea visitado en su domicilio y reconocido tantas veces se considere necesario, dependiendo el abono del correspondiente complemento del informe emitido en cada caso por dicho facultativo. El Médico deberá acreditar su condición de tal al trabajador mediante la exhibición del correspondiente carnet profesional.
2. 2.- Complemento asistencial. En el caso de intervención quirúrgica seguida de hospitalización, derivada de enfermedad común o accidente no laboral, las empresas abonarán a los trabajadores que acrediten tal situación la cantidad de 10,963 10,435 euros para 2019 2017 por cada día de hospitalización y mientras dure esta ésta dentro de los límites de la duración de la incapacidad transitoria Las empresas que tengan cualquier sistema por el que complementen las prestaciones de incapacidad transitoria por causa de enfermedad común o accidente no laboral no abonarán este complemento. Las empresas tendrán la facultad de que, por el Médico de empresa o por aquel aquél que la misma designe, el trabajador sea visitado en su domicilio y reconocido tantas veces se considere necesario, dependiendo el abono del correspondiente complemento del informe emitido en cada caso por dicho facultativo. El Médico deberá acreditar su condición de tal al trabajador mediante la exhibición del correspondiente carnet profesional. La vigencia de este Anexo es desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2019.2017. Anexo 19 Contratos en prácticas Contratos formación
A. A.- Personal Técnico.
1. Técnico con título Superior. SÍ NO
2. Técnico con título no superior. SÍ NO
3. Técnico no titulado. NO SÍ
4. Personal de Secciones Técnicas. NO SÍ
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Samples: Collective Bargaining Agreement
Plazo máximo para la negociación. El plazo máximo para la negociación será de doce meses a contar desde la fecha de finalización del convenio anterior. En cualquier caso, se tendrá en cuenta a estos efectos lo recogido en el artículo 4 Ámbito Temporal. Agotado el plazo máximo para la negociación, las partes se podrán adherir voluntariamente a los procedimientos del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), para solventar de manera efectiva las discrepancias existentes tras el transcurso del plazo máximo de negociación sin alcanzarse un acuerdo.
1. Complemento de I.T. por accidente de trabajo. En caso de I.T. derivada de accidente de trabajo las empresas abonarán el complemento necesario para que juntamente con la prestación económica de la Seguridad Social, Mutua patronal o empresa autoaseguradora, el trabajador perciba hasta el 100 por cien de su base reguladora deducida la prorrata de pagas extraordinarias y las horas extraordinarias, si estas se hubiesen tenido en cuenta para la conformación de dicha base. Al vencimiento de las gratificaciones extraordinarias las empresas tendrán en cuenta la circunstancia anterior para abonar las cantidades que realmente correspondan, sin que la gratificación extraordinaria pueda ser minorada por esta causa de I.T., por lo que se abonará el 100%, salvo en los casos en que el trabajador no lleve un año en la empresa. Las empresas tendrán la facultad de que, por el médico de empresa o por aquel aquél que la misma designe, el trabajador sea visitado en su domicilio y reconocido tantas veces se considere necesario, dependiendo el abono del correspondiente complemento del informe emitido en cada caso por dicho facultativo. El Médico deberá acreditar su condición de tal al trabajador mediante la exhibición del correspondiente carnet profesional.
2. Complemento asistencial. En el caso de intervención quirúrgica seguida de hospitalización, derivada de enfermedad común o accidente no laboral, las empresas abonarán a los trabajadores que acrediten tal situación la cantidad de 10,963 10,696 euros para 2019 2018 por cada día de hospitalización y mientras dure esta dentro de los límites de la duración de la incapacidad transitoria Las empresas que tengan cualquier sistema por el que complementen las prestaciones de incapacidad transitoria por causa de enfermedad común o accidente no laboral no abonarán este complemento. Las empresas tendrán la facultad de que, por el Médico de empresa o por aquel que la misma designe, el trabajador sea visitado en su domicilio y reconocido tantas veces se considere necesario, dependiendo el abono del correspondiente complemento del informe emitido en cada caso por dicho facultativo. El Médico deberá acreditar su condición de tal al trabajador mediante la exhibición del correspondiente carnet profesional. La vigencia de este Anexo es desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 20192018.
A. Personal Técnico.
1. Técnico con título Superior. SÍ NO
2. Técnico con título no superior. SÍ NO
3. Técnico no titulado. NO SÍ
4. Personal de Secciones Técnicas. NO SÍ
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Samples: Convenio Colectivo
Plazo máximo para la negociación. El plazo máximo para la negociación será de doce meses a contar desde la fecha de finalización del convenio anterior. En cualquier caso, se tendrá en cuenta a estos efectos lo recogido en el artículo 4 Ámbito Temporal. Agotado el plazo máximo para la negociación, las partes se podrán adherir voluntariamente deberán someterse a los procedimientos del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), para solventar de manera efectiva las discrepancias existentes tras el transcurso del plazo máximo de negociación sin alcanzarse un acuerdo.
1. Complemento de I.T. por accidente de trabajotrabajo o enfermedad profesional. cve: BOE-A-2022-11622 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx En caso de I.T. derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional las empresas abonarán el complemento necesario para que juntamente con la prestación económica de la Seguridad Social, Mutua patronal Colaboradora con la Seguridad Social o empresa autoaseguradora, el trabajador perciba hasta el 100 por cien de su base reguladora deducida la prorrata de pagas extraordinarias y las horas extraordinarias, si estas éstas se hubiesen tenido en cuenta para la conformación de dicha base. El citado complemento de I.T. dejará de percibirse cuando la persona trabajadora extinga la relación laboral con la empresa y ello con independencia de la causa y la calificación jurídica de dicho cese. Así mismo, se dejará de percibir cuando la persona trabajadora pase a situación de pago directo de prestaciones por la Seguridad Social o Mutua Patronal. Al vencimiento de las gratificaciones extraordinarias las empresas tendrán en cuenta la circunstancia anterior para abonar las cantidades que realmente correspondan, sin que la gratificación extraordinaria pueda ser minorada por esta causa de I.T., por lo que se abonará el 100%, salvo en los casos en que el trabajador no lleve un año en la empresa. Las empresas tendrán la facultad de que, por el médico de empresa o por aquel aquél que la misma designe, el trabajador sea visitado en su domicilio y reconocido tantas veces se considere necesario, dependiendo el abono del correspondiente complemento del informe emitido en cada caso por dicho facultativo. El Médico deberá acreditar su condición de tal al trabajador mediante la exhibición del correspondiente carnet profesional.
2. Complemento asistencial. En el caso de intervención quirúrgica seguida de hospitalización, derivada de enfermedad común o accidente no laboral, las empresas abonarán a los trabajadores las personas trabajadoras que acrediten tal situación la cantidad de 10,963 11,574 euros para 2019 2021 y 11,892 euros para 2022 por cada día de hospitalización y mientras dure esta ésta dentro de los límites de la duración de la incapacidad transitoria Las empresas que tengan cualquier sistema por el que complementen las prestaciones de incapacidad transitoria por causa de enfermedad común o accidente no laboral no abonarán este complemento. Las empresas tendrán la facultad de que, por el Médico de empresa o por aquel aquél que la misma designe, el trabajador sea visitado en su domicilio y reconocido tantas veces se considere necesario, dependiendo el abono del correspondiente complemento del informe emitido en cada caso por dicho facultativo. El Médico deberá acreditar su condición de tal al trabajador mediante la exhibición del correspondiente carnet profesional. La vigencia de este Anexo es desde el 1 será coincidente con la vigencia de enero hasta el 31 de diciembre de 2019.convenio colectivo. cve: BOE-A-2022-11622 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
A. Personal Técnico.:
1. Técnico con título Superior. Superior SÍ NO
2. Técnico con título no superior. superior SÍ NO
3. Técnico no titulado. NO titulado SI SÍ
4. Personal de Secciones TécnicasTécnicas SI SÍ
B. Personal Administrativo
1. Jefe de 1.ª SÍ SÍ
2. Jefe de 2.ª SÍ SÍ
3. Oficial de 1.ª SÍ SÍ
4. Oficial de 2.ª SÍ SÍ
5. Auxiliar NO SÍ
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Samples: Convenio Colectivo Estatal Del Sector De Industrias Cárnicas
Plazo máximo para la negociación. El plazo máximo para la negociación será de doce meses a contar desde la fecha de finalización del convenio anterior. En cualquier caso, se tendrá en cuenta a estos efectos lo recogido en el artículo 4 Ámbito Temporal. Agotado el plazo máximo para la negociación, las partes se podrán adherir voluntariamente a los procedimientos del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), para solventar de manera efectiva las discrepancias existentes tras el transcurso del plazo máximo de negociación sin alcanzarse un acuerdo.
1. Complemento de I.T. por accidente de trabajo. En caso de I.T. derivada de accidente de trabajo las empresas abonarán el complemento necesario para que juntamente con la prestación económica de la Seguridad Social, Mutua patronal o empresa autoaseguradora, el trabajador perciba hasta el 100 por cien de su base reguladora deducida la prorrata de pagas extraordinarias y las horas extraordinarias, si estas se hubiesen tenido en cuenta para la conformación de dicha base. Al vencimiento de las gratificaciones extraordinarias las empresas tendrán en cuenta la circunstancia anterior para abonar las cantidades que realmente correspondan, sin que la gratificación extraordinaria pueda ser minorada por esta causa de I.T., por lo que se abonará el 100%, salvo en los casos en que el trabajador no lleve un año en la empresa. Las empresas tendrán la facultad de que, por el médico de empresa o por aquel que la misma designe, el trabajador sea visitado en su domicilio y reconocido tantas veces se considere necesario, dependiendo el abono del correspondiente complemento del informe emitido en cada caso por dicho facultativo. El Médico deberá acreditar su condición de tal al trabajador mediante la exhibición del correspondiente carnet profesional.
2. Complemento asistencial. En el caso de intervención quirúrgica seguida de hospitalización, derivada de enfermedad común o accidente no laboral, las empresas abonarán a los trabajadores que acrediten tal situación la cantidad de 10,963 11,237 euros para 2019 2020 por cada día de hospitalización y mientras dure esta dentro de los límites de la duración de la incapacidad transitoria Las empresas que tengan cualquier sistema por el que complementen las prestaciones de incapacidad transitoria por causa de enfermedad común o accidente no laboral no abonarán este complemento. Las empresas tendrán la facultad de que, por el Médico de empresa o por aquel que la misma designe, el trabajador sea visitado en su domicilio y reconocido tantas veces se considere necesario, dependiendo el abono del correspondiente complemento del informe emitido en cada caso por dicho facultativo. El Médico deberá acreditar su condición de tal al trabajador mediante la exhibición del correspondiente carnet profesional. La vigencia de este Anexo es desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 20192020.
A. Personal Técnico.
1. Técnico con título Superior. SÍ NO
2. Técnico con título no superior. SÍ NO
3. Técnico no titulado. NO SÍ
4. Personal de Secciones Técnicas. NO SÍ
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Samples: Convenio Colectivo
Plazo máximo para la negociación. El plazo máximo para la negociación será de doce meses a contar desde la fecha de finalización del convenio anterior. En cualquier caso, se tendrá en cuenta a estos efectos lo recogido en el artículo 4 Ámbito Temporal. Agotado el plazo máximo para la negociación, las partes se podrán adherir voluntariamente a los procedimientos del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), para solventar de manera efectiva las discrepancias existentes tras el transcurso del plazo máximo de negociación sin alcanzarse un acuerdo.xxxxxxx. Xxxxx 00: Mejoras de las prestaciones de Seguridad Social
1. 1.- Complemento de I.T. por accidente de trabajo. En caso de I.T. derivada de accidente de trabajo las empresas abonarán el complemento necesario para que juntamente con la prestación económica de la Seguridad Social, Mutua patronal o empresa autoaseguradora, el trabajador perciba hasta el 100 por cien de su base reguladora deducida la prorrata de pagas extraordinarias y las horas extraordinarias, si estas éstas se hubiesen tenido en cuenta para la conformación de dicha base. Al vencimiento de las gratificaciones extraordinarias las empresas tendrán en cuenta la circunstancia anterior para abonar las cantidades que realmente correspondan, sin que la gratificación extraordinaria pueda ser minorada por esta causa de I.T., por lo que se abonará el 100%, salvo en los casos en que el trabajador no lleve un año en la empresa. Las empresas tendrán la facultad de que, por el médico de empresa o por aquel aquél que la misma designe, el trabajador sea visitado en su domicilio y reconocido tantas veces se considere necesario, dependiendo el abono del correspondiente complemento del informe emitido en cada caso por dicho facultativo. El Médico deberá acreditar su condición de tal al trabajador mediante la exhibición del correspondiente carnet profesional.
2. 2.- Complemento asistencial. En el caso de intervención quirúrgica seguida de hospitalización, derivada de enfermedad común o accidente no laboral, las empresas abonarán a los trabajadores que acrediten tal situación la cantidad de 10,963 10,281 euros para 2019 2016 por cada día de hospitalización y mientras dure esta ésta dentro de los límites de la duración de la incapacidad transitoria Las empresas que tengan cualquier sistema por el que complementen las prestaciones de incapacidad transitoria por causa de enfermedad común o accidente no laboral no abonarán este complemento. Las empresas tendrán la facultad de que, por el Médico de empresa o por aquel aquél que la misma designe, el trabajador sea visitado en su domicilio y reconocido tantas veces se considere necesario, dependiendo el abono del correspondiente complemento del informe emitido en cada caso por dicho facultativo. El Médico deberá acreditar su condición de tal al trabajador mediante la exhibición del correspondiente carnet profesional. La vigencia de este Anexo es desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2019.2016. Anexo 19 Contratos en prácticas Contratos formación
A. A.- Personal Técnico.
1. Técnico con título Superior. SÍ NO
2. Técnico con título no superior. SÍ NO
3. Técnico no titulado. NO SÍ
4. Personal de Secciones Técnicas. NO SÍ
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Samples: Convenio Colectivo
Plazo máximo para la negociación. El plazo máximo para la negociación será de doce meses a contar desde la fecha de finalización del convenio anterior. En cualquier caso, se tendrá en cuenta a estos efectos lo recogido en el artículo 4 Ámbito Temporal. Agotado el plazo máximo para la negociación, las partes se podrán adherir voluntariamente a los procedimientos del Servicio Interconfederal Inter- confederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), para solventar de manera efectiva las discrepancias existentes tras el transcurso del plazo máximo máxi- mo de negociación sin alcanzarse un acuerdo.acuerdo.
1. Complemento de I.T. por accidente de trabajo. En caso de I.T. derivada de accidente de trabajo las empresas abonarán abona- rán el complemento necesario para que juntamente con la prestación económica de la Seguridad Social, Mutua patronal o empresa autoaseguradoraautoase- guradora, el trabajador perciba hasta el 100 por cien de su base reguladora regula- xxxx deducida la prorrata de pagas extraordinarias y las horas extraordinariasextraor- dinarias, si estas éstas se hubiesen tenido en cuenta para la conformación de dicha base. Al vencimiento de las gratificaciones extraordinarias las empresas tendrán ten- drán en cuenta la circunstancia anterior para abonar las cantidades que realmente correspondan, sin que la gratificación extraordinaria pueda ser minorada por esta causa de I.T., por lo que se abonará el 100%, salvo sal- vo en los casos en que el trabajador no lleve un año en la empresa. Las empresas tendrán la facultad de que, por el médico de empresa o por aquel aquél que la misma designe, el trabajador sea visitado en su domicilio domi- cilio y reconocido tantas veces se considere necesario, dependiendo el abono del correspondiente complemento del informe emitido en cada caso por dicho facultativo. El Médico deberá acreditar su condición de tal al trabajador mediante la exhibición del correspondiente carnet profesional.
2. Complemento asistencial. En el caso de intervención quirúrgica seguida de hospitalización, derivada de- xxxxxx de enfermedad común o accidente no laboral, las empresas abonarán a los trabajadores que acrediten tal situación la cantidad de 10,963 10,435 euros para 2019 2017 por cada día de hospitalización y mientras dure esta ésta dentro de los límites de la duración de la incapacidad transitoria Las empresas que tengan cualquier sistema por el que complementen las prestaciones de incapacidad transitoria por causa de enfermedad común o accidente no laboral no abonarán este complemento. Las empresas tendrán la facultad de que, por el Médico de empresa o por aquel que la misma designe, el trabajador sea visitado en su domicilio y reconocido tantas veces se considere necesario, dependiendo el abono del correspondiente complemento del informe emitido en cada caso por dicho facultativo. El Médico deberá acreditar su condición de tal al trabajador mediante la exhibición del correspondiente carnet profesional. complemento. La vigencia de este Anexo es desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre diciem- bre de 2019.2017. ANEXO 19 Contratos en prácticas Contratos formación
A. Personal Técnico.
1Técnico 9. Técnico con título Superior. SÍ NO
2. Técnico con título no superior. SÍ NO
3. Técnico no titulado. NO SÍ
4. Personal de Secciones Técnicas. NO SÍSuperior Si No
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Plazo máximo para la negociación. El plazo máximo para la negociación será de doce meses a contar desde la fecha de finalización del convenio anterior. En cualquier caso, se tendrá en cuenta a estos efectos lo recogido en el artículo 4 Ámbito Temporal. Agotado el plazo máximo para la negociación, las partes se podrán adherir voluntariamente a los procedimientos del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), para solventar de manera efectiva las discrepancias existentes tras el transcurso del plazo máximo de negociación sin alcanzarse un acuerdo.. cve: BOE-A-2019-5401 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
1. Complemento de I.T. por accidente de trabajo. En caso de I.T. derivada de accidente de trabajo las empresas abonarán el complemento necesario para que juntamente con la prestación económica de la Seguridad Social, Mutua patronal o empresa autoaseguradora, el trabajador perciba hasta el 100 por cien de su base reguladora deducida la prorrata de pagas extraordinarias y las horas extraordinarias, si estas se hubiesen tenido en cuenta para la conformación de dicha base. Al vencimiento de las gratificaciones extraordinarias las empresas tendrán en cuenta la circunstancia anterior para abonar las cantidades que realmente correspondan, sin que la gratificación extraordinaria pueda ser minorada por esta causa de I.T., por lo que se abonará el 100%, salvo en los casos en que el trabajador no lleve un año en la empresa. Las empresas tendrán la facultad de que, por el médico de empresa o por aquel que la misma designe, el trabajador sea visitado en su domicilio y reconocido tantas veces se considere necesario, dependiendo el abono del correspondiente complemento del informe emitido en cada caso por dicho facultativo. El Médico deberá acreditar su condición de tal al trabajador mediante la exhibición del correspondiente carnet profesional.
2. Complemento asistencial. En el caso de intervención quirúrgica seguida de hospitalización, derivada de enfermedad común o accidente no laboral, las empresas abonarán a los trabajadores que acrediten tal situación la cantidad de 10,963 11,237 euros para 2019 2020 por cada día de hospitalización y mientras dure esta dentro de los límites de la duración de la incapacidad transitoria Las empresas que tengan cualquier sistema por el que complementen las prestaciones de incapacidad transitoria por causa de enfermedad común o accidente no laboral no abonarán este complemento. Las empresas tendrán la facultad de que, por el Médico de empresa o por aquel que la misma designe, el trabajador sea visitado en su domicilio y reconocido tantas veces se considere necesario, dependiendo el abono del correspondiente complemento del informe emitido en cada caso por dicho facultativo. El Médico deberá acreditar su condición de tal al trabajador mediante la exhibición del correspondiente carnet profesional. La vigencia de este Anexo es desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2019.
A. Personal Técnico.2020. cve: BOE-A-2019-5401 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
1. Técnico con título Superior. SÍ NO
2. Técnico con título no superior. SÍ NO
3. Técnico no titulado. NO SÍ
4. Personal de Secciones Técnicas. NO SÍ
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Plazo máximo para la negociación. El plazo máximo para la negociación será de doce meses a contar desde la fecha de finalización del convenio anterior. En cualquier caso, se tendrá en cuenta a estos efectos lo recogido en el artículo 4 Ámbito Temporal. Agotado el plazo máximo para la negociación, las partes se podrán adherir voluntariamente deberán someterse a los procedimientos del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), para solventar de manera efectiva las discrepancias existentes tras el transcurso trans- curso del plazo máximo de negociación sin alcanzarse un acuerdo.
1. Complemento de I.T. IT por accidente de trabajotrabajo o enfermedad profesional. En caso de I.T. derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional las empresas abonarán el complemento necesario para que juntamente con la prestación económica de la Seguridad Social, Mutua patronal Colaboradora con la Seguridad Social o empresa autoaseguradora, el trabajador perciba hasta el 100 por cien de su base reguladora deducida la prorrata de pagas extraordinarias extraordi- narias y las horas extraordinarias, si estas éstas se hubiesen tenido en cuenta para la conformación de dicha base. El citado complemento de IT dejará de percibirse cuando la persona traba- jadora extinga la relación laboral con la empresa y ello con independencia de la causa y la calificación jurídica de dicho cese. Así mismo, se dejará de percibir cuando la persona trabajadora pase a situación de pago directo de prestaciones por la Seguridad Social o Mutua Patronal. Al vencimiento de las gratificaciones extraordinarias las empresas tendrán en cuenta la circunstancia anterior para abonar las cantidades que realmente realmen- te correspondan, sin que la gratificación extraordinaria pueda ser minorada por esta causa de I.T.IT, por lo que se abonará el 100100 %, salvo en los casos en que el trabajador no lleve un año en la empresa. Las empresas tendrán la facultad de que, por el médico de empresa o por aquel aquél que la misma designe, el trabajador sea visitado en su domicilio y reconocido tantas veces se considere necesario, dependiendo el abono del correspondiente complemento del informe emitido en cada caso por dicho facultativo. El Médico deberá acreditar su condición de tal al trabajador mediante me- diante la exhibición del correspondiente carnet profesional.
2. Complemento asistencial. En el caso de intervención quirúrgica seguida de hospitalización, derivada de enfermedad común o accidente no laboral, las empresas abonarán a los trabajadores las per- sonas trabajadoras que acrediten tal situación la cantidad de 10,963 11,574 euros para 2019 2021 y 11,892 euros para 2022 por cada día de hospitalización y mientras mien- tras dure esta ésta dentro de los límites de la duración de la incapacidad transitoria transi- toria Las empresas que tengan cualquier sistema por el que complementen las prestaciones de incapacidad transitoria por causa de enfermedad común o accidente no laboral no abonarán este complemento. Las empresas tendrán la facultad de que, por el Médico de empresa o por aquel aquél que la misma designe, el trabajador sea visitado en su domicilio y reconocido tantas veces se considere necesario, dependiendo el abono del correspondiente complemento del informe emitido en cada caso por dicho facultativo. El Médico deberá acreditar su condición de tal al trabajador mediante me- diante la exhibición del correspondiente carnet profesional. La vigencia de este Anexo es desde el 1 anexo será coincidente con la vigencia de enero hasta el 31 de diciembre de 2019convenio co- lectivo.
A. Personal Técnico.
1. Técnico con título Superior. SÍ NO
2. Técnico con título no superior. SÍ NO
3. Técnico no titulado. NO SÍ SÍ
4. Personal de Secciones Técnicas. SÍ SÍ
B. Personal Administrativo.
1. Jefe de 1.ª SÍ SÍ
2. Jefe de 2.ª SÍ SÍ
3. Oficial de 1.ª SÍ SÍ
4. Oficial de 2.ª SÍ SÍ
5. Auxiliar. NO SÍ
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Plazo máximo para la negociación. El plazo máximo para la negociación será de doce meses a contar desde la fecha de finalización del convenio anterior. En cualquier caso, se tendrá en cuenta a estos efectos lo recogido en el artículo 4 Ámbito Temporal. Agotado el plazo máximo para la negociación, las partes se podrán adherir voluntariamente a los procedimientos del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), para solventar de manera efectiva las discrepancias existentes tras el transcurso del plazo máximo de negociación sin alcanzarse un acuerdo.xxxxxxx. Xxxxx 00: Mejoras de las prestaciones de Seguridad Social
1. 1.- Complemento de I.T. por accidente de trabajo. En caso de I.T. derivada de accidente de trabajo las empresas abonarán el complemento necesario para que juntamente con la prestación económica de la Seguridad Social, Mutua patronal o empresa autoaseguradora, el trabajador perciba hasta el 100 por cien de su base reguladora deducida la prorrata de pagas extraordinarias y las horas extraordinarias, si estas éstas se hubiesen tenido en cuenta para la conformación de dicha base. Al vencimiento de las gratificaciones extraordinarias las empresas tendrán en cuenta la circunstancia anterior para abonar las cantidades que realmente correspondan, sin que la gratificación extraordinaria pueda ser minorada por esta causa de I.T., por lo que se abonará el 100%, salvo en los casos en que el trabajador no lleve un año en la empresa. Las empresas tendrán la facultad de que, por el médico de empresa o por aquel aquél que la misma designe, el trabajador sea visitado en su domicilio y reconocido tantas veces se considere necesario, dependiendo el abono del correspondiente complemento del informe emitido en cada caso por dicho facultativo. El Médico deberá acreditar su condición de tal al trabajador mediante la exhibición del correspondiente carnet profesional.
2. 2.- Complemento asistencial. En el caso de intervención quirúrgica seguida de hospitalización, derivada de enfermedad común o accidente no laboral, las empresas abonarán a los trabajadores que acrediten tal situación la cantidad de 10,963 10,435 euros para 2019 2017 por cada día de hospitalización y mientras dure esta ésta dentro de los límites de la duración de la incapacidad transitoria Las empresas que tengan cualquier sistema por el que complementen las prestaciones de incapacidad transitoria por causa de enfermedad común o accidente no laboral no abonarán este complemento. Las empresas tendrán la facultad de que, por el Médico de empresa o por aquel aquél que la misma designe, el trabajador sea visitado en su domicilio y reconocido tantas veces se considere necesario, dependiendo el abono del correspondiente complemento del informe emitido en cada caso por dicho facultativo. El Médico deberá acreditar su condición de tal al trabajador mediante la exhibición del correspondiente carnet profesional. La vigencia de este Anexo es desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2019.2017. Anexo 19 Contratos en prácticas Contratos formación
A. A.- Personal Técnico.
1. Técnico con título Superior. SÍ NOB.- Personal Administrativo
2. Técnico con título no superior. SÍ NOC.- Personal Obrero
3. Técnico no titulado. NO SÍ
4. D.- Personal de Secciones Técnicas. NO SÍSubalterno
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Samples: Convenio Colectivo
Plazo máximo para la negociación. El plazo máximo para la negociación será de doce meses a contar desde la fecha de finalización del convenio anterior. En cualquier caso, se tendrá en cuenta a estos efectos lo recogido en el artículo 4 Ámbito Temporal. Agotado el plazo máximo para la negociación, las partes se podrán adherir voluntariamente a los procedimientos del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), para solventar de manera efectiva las discrepancias existentes tras el transcurso del plazo máximo de negociación sin alcanzarse un acuerdo.. cve: BOE-A-2019-5401 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
1. Complemento de I.T. por accidente de trabajo. En caso de I.T. derivada de accidente de trabajo las empresas abonarán el complemento necesario para que juntamente con la prestación económica de la Seguridad Social, Mutua patronal o empresa autoaseguradora, el trabajador perciba hasta el 100 por cien de su base reguladora deducida la prorrata de pagas extraordinarias y las horas extraordinarias, si estas se hubiesen tenido en cuenta para la conformación de dicha base. Al vencimiento de las gratificaciones extraordinarias las empresas tendrán en cuenta la circunstancia anterior para abonar las cantidades que realmente correspondan, sin que la gratificación extraordinaria pueda ser minorada por esta causa de I.T., por lo que se abonará el 100%, salvo en los casos en que el trabajador no lleve un año en la empresa. Las empresas tendrán la facultad de que, por el médico de empresa o por aquel aquél que la misma designe, el trabajador sea visitado en su domicilio y reconocido tantas veces se considere necesario, dependiendo el abono del correspondiente complemento del informe emitido en cada caso por dicho facultativo. El Médico deberá acreditar su condición de tal al trabajador mediante la exhibición del correspondiente carnet profesional.
2. Complemento asistencial. En el caso de intervención quirúrgica seguida de hospitalización, derivada de enfermedad común o accidente no laboral, las empresas abonarán a los trabajadores que acrediten tal situación la cantidad de 10,963 10,696 euros para 2019 2018 por cada día de hospitalización y mientras dure esta dentro de los límites de la duración de la incapacidad transitoria Las empresas que tengan cualquier sistema por el que complementen las prestaciones de incapacidad transitoria por causa de enfermedad común o accidente no laboral no abonarán este complemento. Las empresas tendrán la facultad de que, por el Médico de empresa o por aquel que la misma designe, el trabajador sea visitado en su domicilio y reconocido tantas veces se considere necesario, dependiendo el abono del correspondiente complemento del informe emitido en cada caso por dicho facultativo. El Médico deberá acreditar su condición de tal al trabajador mediante la exhibición del correspondiente carnet profesional. La vigencia de este Anexo es desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2019.
A. Personal Técnico.2018. cve: BOE-A-2019-5401 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
1. Técnico con título Superior. SÍ NO
2. Técnico con título no superior. SÍ NO
3. Técnico no titulado. NO SÍ
4. Personal de Secciones Técnicas. NO SÍ
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Plazo máximo para la negociación. El plazo máximo para la negociación será de doce meses a contar desde la fecha de finalización del convenio anterior. En cualquier caso, se tendrá en cuenta a estos efectos lo recogido en el artículo 4 Ámbito Temporal. Agotado el plazo máximo para la negociación, las partes se podrán adherir voluntariamente a los procedimientos del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), para solventar de manera efectiva las discrepancias existentes tras el transcurso del plazo máximo de negociación sin alcanzarse un acuerdo.
1. Complemento de I.T. por accidente de trabajo. En caso de I.T. derivada de accidente de trabajo las empresas abonarán el complemento necesario para que juntamente con la prestación económica de la Seguridad Social, Mutua patronal o empresa autoaseguradora, el trabajador perciba hasta el 100 por cien de su base reguladora deducida la prorrata de pagas extraordinarias y las horas extraordinarias, si estas se hubiesen tenido en cuenta para la conformación de dicha base. Al vencimiento de las gratificaciones extraordinarias las empresas tendrán en cuenta la circunstancia anterior para abonar las cantidades que realmente correspondan, sin que la gratificación extraordinaria pueda ser minorada por esta causa de I.T., por lo que se abonará el 100%, salvo en los casos en que el trabajador no lleve un año en la empresa. Las empresas tendrán la facultad de que, por el médico de empresa o por aquel que la misma designe, el trabajador sea visitado en su domicilio y reconocido tantas veces se considere necesario, dependiendo el abono del correspondiente complemento del informe emitido en cada caso por dicho facultativo. El Médico deberá acreditar su condición de tal al trabajador mediante la exhibición del correspondiente carnet profesional.
2. Complemento asistencial. En el caso de intervención quirúrgica seguida de hospitalización, derivada de enfermedad común o accidente no laboral, las empresas abonarán a los trabajadores que acrediten tal situación la cantidad de 10,963 euros para 2019 por cada día de hospitalización y mientras dure esta dentro de los límites de la duración de la incapacidad transitoria Las empresas que tengan cualquier sistema por el que complementen las prestaciones de incapacidad transitoria por causa de enfermedad común o accidente no laboral no abonarán este complemento. cve: BOE-A-2019-5401 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Las empresas tendrán la facultad de que, por el Médico de empresa o por aquel que la misma designe, el trabajador sea visitado en su domicilio y reconocido tantas veces se considere necesario, dependiendo el abono del correspondiente complemento del informe emitido en cada caso por dicho facultativo. El Médico deberá acreditar su condición de tal al trabajador mediante la exhibición del correspondiente carnet profesional. La vigencia de este Anexo es desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2019.
A. Personal Técnico.
1. Técnico con título Superior. SÍ NO
2. Técnico con título no superior. SÍ NO
3. Técnico no titulado. NO SÍ
4. Personal de Secciones Técnicas. NO SÍ
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