Denuncia. El presente Xxxxxxxx permanecerá en vigor hasta su denuncia por una de las Partes contratantes. Cualquiera de las Partes contratantes podrá proceder a su denuncia mediante notificación escrita dirigida a la otra Parte contratante, a través de los canales oportunos, al menos con seis meses de antelación al final de cualquier año civil que comience una vez transcurrido un plazo de cinco años desde la fecha de su entrada en vigor. En tal caso, el Convenio dejará de surtir efecto:
a) en la Región Administrativa Especial xx Xxxx Kong: en relación con los impuestos de la Región Administrativa Especial xx Xxxx Kong, en cualquier ejercicio fiscal que comience desde el 1 xx xxxxx del año civil subsiguiente a aquel en el que se notifique la denuncia;
b) en España:
(i) en relación con los impuestos retenidos en la fuente, sobre las cantidades pagadas o debidas a no residentes, desde el 1 xx xxxxx del año civil subsiguiente a aquel en el que se notifique la denuncia;
(ii) en relación con otros impuestos, en los ejercicios fiscales que comiencen desde el 1 xx xxxxx del año civil subsiguiente a aquel en el que se notifique la denuncia; y
(iii) en todos los restantes casos, desde el 1 xx xxxxx del año civil subsiguiente a aquel en el que se notifique la denuncia. En fe de lo cual, los signatarios, debidamente autorizados al efecto, han firmado el presente Xxxxxxxx. Hecho por duplicado en Hong Kong el 0 xx xxxxx xx 2011, en las lenguas española e inglesa, siendo ambos textos igualmente auténticos. Por el Xxxxx de España, Por la Región Administrativa Especial xx Xxxx Kong de la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda Secretario Principal de Administración En el momento de proceder a la firma del Convenio entre el Xxxxx de España y la Región Administrativa Especial xx Xxxx Kong de la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta («el Convenio»), las partes contratantes han convenido las siguientes disposiciones que constituyen una parte integrante del convenio:
1. En el Convenio, la expresión «impuesto de la Región Especial Administrativa de Hong Kong» no incluye las sanciones o intereses (comprendidos los importes añadidos al impuesto de la Región Administrativa Especial xx Xxxx Kong por razón de incumplimiento y recaudado junto con el impuesto, así como el «impuesto adicional» previsto en el artículo 82A de la Inland Revenue Ordinance) exigi...
Denuncia. El presente Xxxxxxxx permanecerá en vigor hasta su denuncia por alguno de los Estados contratantes. Cualquiera de los Estados contratantes podrá notificar por escrito la denuncia del Convenio al otro Estado contratante, por vía diplomática, al menos con seis meses de antelación al final de cualquier año civil que comience una vez transcurrido un plazo de cinco años desde la fecha en que el Convenio entre en vigor. En tal caso, el presente Convenio dejará de surtir efectos:
(a) En Malasia:
(i) con respecto a los impuestos malasios, distintos del Impuesto sobre las Rentas del Petróleo, sobre los impuestos exigibles en cualquier ejercicio fiscal que comience a partir del 1 de enero (inclusive) del año civil siguiente a aquel en el que se notifique la denuncia;
(ii) con respecto al Impuesto sobre las Rentas del Petróleo, sobre el impuesto exigible en cualquier ejercicio fiscal que comience a partir del 1 de enero (inclusive) del segundo año civil tras aquel en el que se notifique la denuncia.
(b) En España: Con respecto al impuesto español, sobre los impuestos exigibles en cualquier ejercicio fiscal que comience a partir del 1 de enero (inclusive) del año civil siguiente a aquel en el que se notifique la denuncia. Hecho en doble ejemplar en Madrid el 00 xx xxxx xx 2006 en las lenguas española, malasia e inglesa, siendo los tres textos igualmente auténticos. En caso de divergencia en la interpretación o en la aplicación del Convenio, prevalecerá el texto en lengua inglesa. Por el Xxxxx de España, Por Malasia, Xxxxxx Xxxxx y Xxxxx xx Xxxxxx, Secretario de Estado de Hacienda Xxxxx Xxx Xxxxxx, Secretario Parlamentario del Ministerio de Finanzas En el momento de proceder a la firma del Convenio entre el Xxxxx de España y Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, los signatarios, debidamente autorizados al efecto, han convenido las siguientes disposiciones que forman parte integrante de dicho Convenio:
1. A los efectos del Convenio, la expresión «entidad pública» significa cualquier organismo o agencia malasios creados en virtud o al amparo de una ley escrita (distinto de todo organismo o agencia constituidos conforme a la Ley de Sociedades de 1965) con el fin de desempeñar funciones de naturaleza pública.
2. Con referencia al apartado 3 del artículo 4: Se entenderá que la «sede de dirección efectiva» es el lugar en el que realmente se toman las principales decisiones comerciales y de gestión necesar...
Denuncia. Cada una de las Altas Partes Contratantes tendrá la facultad de denunciar el presente Convenio. La denuncia será notificada por escrito al Consejo Federal Suizo, que comunicará la notificación a los Gobiernos de todas las Altas Partes Contratantes. La denuncia surtirá efectos un año después de su notificación al Consejo Federal Suizo. Sin embargo, la denuncia notificada cuando la Potencia denunciante esté implicada en un conflicto no surtirá efecto alguno mientras no se haya concertado la paz y, en todo caso, mientras no hayan terminado las operaciones de liberación y de repatriación de las personas protegidas por el presente Convenio. La denuncia sólo será válida para con la Potencia denunciante. No surtirá efecto alguno sobre las obligaciones que las Partes en conflicto hayan de cumplir en virtud de los principios del derecho de gentes, tal como resultan de los usos establecidos entre naciones civilizadas, de las leyes de humanidad y de las exigencias de la conciencia pública.
Denuncia. 1. El presente Xxxxxxxx permanecerá en vigor sin limitación de tiempo. Sin embargo, cualquiera de los Estados contratantes podrá denunciar el Convenio comunicándolo por vía diplomática con seis meses de antelación, como mínimo, antes del final de cada año natural, a partir xxx xxxxxx año natural siguiente al de su entrada en vigor.
2. En este caso, las disposiciones del Convenio se aplicarán por última vez:
a) Respecto de los impuestos que se exijan por retención en la fuente, a las rentas cuyo pago pueda exigirse hasta el 31 de diciembre del año natural a cuya expiración se refiera la notificación de la denuncia;
b) Respecto de los restantes impuestos sobre la renta, a las rentas correspondientes al año natural a cuya expiración se refiera la notificación de la denuncia o al ejercicio fiscal cerrado en el transcurso de ese mismo año.
c) Respecto de los restantes impuestos, a los gravámenes cuyo hecho imponible se produzca durante el año natural a cuya expiración se refiera la notificación de la denuncia. En fe de lo cual, los signatarios, debidamente autorizados para ello, han firmado el presente Xxxxxxxx. Hecho en Madrid el 10 de octubre de 1995, por duplicado, en las lenguas francesa y española, haciendo fe los dos textos igualmente.
Denuncia. La denuncia del presente Xxxxxxxx se entenderá automática al momento de su vencimiento, en este caso, el 31 de diciembre de 2020.
Denuncia. 1. Cualquiera de las Partes podrá denunciar el Convenio, mediante notificación escrita al Depositario, transcurridos tres años a partir de la fecha en que el Convenio haya entrado en vigor para esa Parte.
2. La denuncia surtirá efecto al cabo de un año desde la fecha en que el Depositario haya recibido la notificación correspondiente, o en la fecha que se indique en la notificación de denuncia si ésta fuese posterior.
Denuncia. El Convenio se considera automáticamente denunciado en tiempo y forma por ambas partes con un mes de antelación a la fecha de vencimiento.
Denuncia. El Banco renuncia expresamente a su derecho de denunciar el presente Contrato, de conformidad con el artículo 294 de la LGTOC, salvo que exista una Causa de Vencimiento Anticipado de conformidad con la Sección 16.1 del presente Contrato.
Denuncia. El Convenio deberá ser denunciado por cualquiera de las organizaciones que han sido parte, dentro del último mes de su vigencia. El escrito de denuncia, que incluirá certificado del acuerdo adoptado al efecto por cualquiera de las Centrales Sindicales o ALDEFE, se notificará a la otra parte, económica o social, respectivamente. De no mediar dicha denuncia el Convenio se considerará prorrogado por años naturales.
Denuncia. Mediante escrito presentado por la autorizada en términos amplios de Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, quejosa en el juicio xx xxxxxx 39/2021, del índice del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado xx Xxxxxxx, del que deriva el recurso de queja 74/2021, del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa, denunció la posible contradicción de tesis entre el criterio emitido por dicho Tribunal Colegiado al resolver el recurso de queja referido, en contra de los criterios sostenidos por el Primer Tribunal Colegiado al resolver el amparo en revisión en incidente de suspensión 25/2020, y el Segundo Tribunal Colegiado al dictar resolución en el amparo en revisión en incidente de suspensión 122/2019, ambos en Materia de Trabajo, todos del Decimoctavo Circuito. Mediante proveído de veinte xx xxxx de dos mil veintiuno, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar el expediente relativo a la contradicción de tesis con el número 113/2021 y admitió a trámite la denuncia. Se enfatizó que en acuerdo de xxxxx xx xxxx de dos mil veintiuno se formó el expediente de la contradicción de tesis 97/2021, en virtud de que son denuncias de contradicción de tesis que refieren al mismo problema jurídico. Se solicitó a las Presidencias del Primer y Segundo Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Decimoctavo Circuito (amparo en revisión en incidente de suspensión 122/2019 y amparo en revisión en incidente de suspensión 25/2020) respectivamente, que informaran si sus criterios están vigentes, abandonados o superados. Respecto a la Presidencia del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito (recurso de queja 74/2021), se solicitó remitieran el original o, en su caso la copia certificada del escrito de agravios que dio origen al recurso de queja, así como del proveído en el que informe si el criterio sustentado en dicho asunto se encuentra vigente. En la misma actuación, el Ministro Presidente de este Alto Tribunal determinó que se turnaran los autos a la Ministra Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx para la elaboración del proyecto correspondiente.