Denuncia Cláusulas de Ejemplo

Denuncia. El presente ▇▇▇▇▇▇▇▇ permanecerá en vigor hasta su denuncia por uno de los Estados contratantes. Cualquiera de los Estados contratantes podrá notificar por escrito la denuncia del Convenio al otro Estado contratante, por conducto diplomático, al menos con seis meses de antelación al final de cualquier año civil que comience una vez transcurrido un plazo de cinco años desde la fecha en que el Convenio entre en vigor. En tal caso, el Convenio dejará de surtir efecto: a) en relación con los impuestos retenidos en la fuente, sobre las cantidades pagadas o debidas a no residentes a partir del final de ese año civil; b) en relación con otros impuestos, respecto de los ejercicios fiscales que comiencen a partir del final de ese año civil; y c) en los restantes casos, tras la finalización de ese año civil. En fe de lo cual, los signatarios, debidamente autorizados al efecto, han firmado el presente ▇▇▇▇▇▇▇▇. Hecho en doble ejemplar en Madrid el 16 de noviembre de 2011 en lengua española, siendo ambos textos igualmente auténticos. Por el ▇▇▇▇▇ de España, Por la República Dominicana, ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, Ministro de Hacienda En el momento de proceder a la firma del ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ España y la República Dominicana para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, los signatarios han convenido las siguientes disposiciones que forman parte integrante del Convenio. I. Limitación de beneficios: Derecho a acogerse a los beneficios del Convenio: a) El presente ▇▇▇▇▇▇▇▇ no se interpretará en el sentido de impedir a un Estado contratante aplicar las disposiciones de su normativa interna relativas a la prevención de la evasión y elusión fiscales. b) El presente Convenio no impedirá a los Estados contratantes la aplicación de sus normas internas relativas a la transparencia fiscal internacional (Controlled Foreign Companies) o subcapitalización o las normas que se establezcan sobre las mismas. c) Las disposiciones de los artículos 10, 11, 12 y 13 no se aplican cuando el fin primordial o uno de los fines primordiales de cualquier persona relacionada con la creación o cesión de las acciones u otros derechos que generan los dividendos, la creación o cesión del crédito que genera los intereses, o la creación o cesión del derecho que genera los cánones o regalías, sea el de conseguir el beneficio de dichos artículos mediante dicha creación o...
Denuncia. El presente ▇▇▇▇▇▇▇▇ permanecerá en vigor indefinidamente, pero cualquiera de los Estados Contratantes podrá, hasta el día 30 ▇▇ ▇▇▇▇▇ inclusive de cada año civil posterior al año del intercambio de los instrumentos de ratificación, denunciarlo al otro Estado Contratante y, en este caso, el Convenio dejará de tener efecto: a) En relación con el impuesto retenido en la fuente sobre cantidades pagadas o acreditadas a no residentes, a partir del 1 de enero del año civil siguiente al de la notificación, y b) En cuanto a los demás impuestos, para el ejercicio fiscal que comience a partir del 1 de enero del año civil siguiente al de la notificación. En fe de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados para ello, han firmado el presente ▇▇▇▇▇▇▇▇. En el momento de proceder a la firma del Convenio entre España y el Canadá, para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, los abajo firmantes han acordado las siguientes disposiciones que forman parte integrante del Convenio: 1. En relación con el apartado 1 del artículo II, en el caso de España, este Convenio se aplicará igualmente a los impuestos sobre la renta exigidos en nombre de sus subdivisiones políticas o entidades locales. 2. En relación con el apartado 6 del artículo X, las referencias a los beneficios repatriados se entenderán, en el caso de Canadá, como los importes calculados de acuerdo con el Apartado XIV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. 3. En relación con el subapartado a) del apartado 7 del artículo XI, se considerará que las personas descritas en los subapartados a) o b) del apartado 1 del artículo IX no operan entre sí en condiciones de plena competencia. 4. Referente a los artículos XVIII y XIX se ha convenido que las pensiones pagadas por el Estado español, sus subdivisiones políticas o autoridades locales, bien sea directamente o con cargo a fondos por ellos constituidos, a una persona física en consideración de servicios prestados a este Estado, subdivisión o autoridad, sólo podrán someterse a imposición en España. 5. Respecto al artículo XXI se ha acordado que las rentas que un residente de España perciba de una fiducia o herencia residente del Canadá pueden someterse a imposición en el Canadá, de acuerdo con su legislación; pero si tales rentas tributasen en España, el impuesto así exigido no podrá exceder del 15 por 100 de su importe bruto. 6. En aras de una mayor certidumbre, ambos Estados contratantes acu...
Denuncia. Cada una de las Altas Partes Contratantes tendrá la facultad de denunciar el presente Convenio. La denuncia será notificada por escrito al Consejo Federal Suizo, que comunicará la notificación a los Gobiernos de todas las Altas Partes Contratantes. La denuncia surtirá efectos un año después de su notificación al Consejo Federal Suizo. Sin embargo, la denuncia notificada cuando la Potencia denunciante esté implicada en un conflicto no surtirá efecto alguno mientras no se haya concertado la paz y, en todo caso, mientras no hayan terminado las operaciones de liberación y de repatriación de las personas protegidas por el presente Convenio. La denuncia sólo será válida para con la Potencia denunciante. No surtirá efecto alguno sobre las obligaciones que las Partes en conflicto hayan de cumplir en virtud de los principios del derecho de gentes, tal como resultan de los usos establecidos entre naciones civilizadas, de las leyes de humanidad y de las exigencias de la conciencia pública.
Denuncia. El Banco renuncia expresamente a su derecho de denunciar el presente Contrato, de conformidad con el artículo 294 de la LGTOC, salvo que exista una Causa de Vencimiento Anticipado de conformidad con la Sección 16.1 del presente Contrato.
Denuncia. 1. El presente ▇▇▇▇▇▇▇▇ permanecerá en vigor hasta su denuncia por uno de los Estados contratantes. Cualquiera de los Estados contratantes podrá denunciar el Convenio, por conducto diplomático, mediante notificación escrita remitida al menos con seis meses de antelación al final de cualquier año civil que comience una vez transcurrido el plazo de cinco años desde la fecha en la que el Convenio entre en vigor. 2. En tal caso, el Convenio dejará de surtir efecto: a) en relación con los impuestos de devengo periódico, respecto de los impuestos sobre la renta o sobre el patrimonio correspondientes a los ejercicios fiscales que comiencen desde la fecha en la que se notifique la denuncia; b) en relación con todos los restantes casos, el primer día de enero del año civil subsiguiente al de notificación de la denuncia. En fe de lo cual, los signatarios, debidamente autorizados al efecto, han firmado el presente ▇▇▇▇▇▇▇▇. Hecho por duplicado en Nicosia el 14 de febrero de 2013, en las lenguas española, griega e inglesa, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia en la interpretación de cualquiera de los textos, esta se resolverá conforme al procedimiento previsto en el artículo 24 de este Convenio. En el momento de proceder a la firma del Convenio entre el ▇▇▇▇▇ de España y la República ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, los signatarios han convenido las siguientes disposiciones que constituirán parte integrante del Convenio: I. Derecho a acogerse a los beneficios del Convenio: El presente ▇▇▇▇▇▇▇▇ no se interpretará en el sentido de impedir a un Estado contratante aplicar las disposiciones de su normativa interna relativas a la prevención de la evasión y elusión fiscales. II. En relación con el artículo 13:
Denuncia. La denuncia del presente ▇▇▇▇▇▇▇▇ se entenderá automática al momento de su vencimiento, en este caso, el 31 de diciembre de 2020.
Denuncia. 1. Cualquiera de las Partes podrá denunciar el Convenio, mediante notificación escrita al Depositario, transcurridos tres años a partir de la fecha en que el Convenio haya entrado en vigor para esa Parte. 2. La denuncia surtirá efecto al cabo de un año desde la fecha en que el Depositario haya recibido la notificación correspondiente, o en la fecha que se indique en la notificación de denuncia si ésta fuese posterior.
Denuncia. El Convenio se considera automáticamente denunciado en tiempo y forma por ambas partes con un mes de antelación a la fecha de vencimiento.
Denuncia. El Convenio deberá ser denunciado por cualquiera de las organizaciones que han sido parte, dentro del último mes de su vigencia. El escrito de denuncia, que incluirá certificado del acuerdo adoptado al efecto por cualquiera de las Centrales Sindicales o ALDEFE, se notificará a la otra parte, económica o social, respectivamente. De no mediar dicha denuncia el Convenio se considerará prorrogado por años naturales.
Denuncia. La denuncia del convenio será automática, dándose por denunciado a la finali- zación de su vigencia, el convenio seguirá aplicándose en sus mismos términos hasta que se firme el nuevo convenio. Una vez finalizada su vigencia, se procederá en el plazo de un mes a la consti- tución de la comisión negociadora, debiendo iniciarse la negociación del nuevo con- venio en el plazo máximo de quince días, desde la constitución de la mencionada comisión, fijándose un calendario de negociación.