Plus Carencia de Incentivos. Las empresas que no tengan establecido algún sistema de incentivos, primas o complementos, deberán abonar un Plus de Carencia de Incentivos, que consistirá en el 11% xxx Xxxxxxx Base por cada hora efectiva de trabajo. A las que lo establezcan, no les será de aplicación este artículo. De existir algún problema en el establecimiento del sistema xx xxxxxx o incentivos, las partes afectadas deberán someter obligatoriamente la cuestión a la Comisión Paritaria del Convenio. Este Plus sólo se abonará por cada hora efectiva de trabajo, no abonándose en los días que, efectivamente no se trabaje. El importe del Plus por cada día efectivo de trabajo, se calculará multiplicando las horas de cada jornada por la cantidad consignada en la tabla adjunta al texto del Convenio. El Plus tiene carácter de absorbible y compensable con cualquier otro concepto económico que por parte de las empresas se abonen, con independencia de los conceptos Salario Base, Plus convenio, Prima de asistencia, Plus transporte, Dietas, turnicidad, cuarto turno, absentismo y nocturnidad incluidos en el Convenio. Las empresas que abonen cualquier concepto económico distinto a los contemplados en el párrafo anterior, aunque no establezcan ningún sistema xx xxxxxx, incentivos o complementos, no deberán abonar el Plus de Carencia de Incentivos, si con los conceptos que abonen alcanzan el 11% xxx Xxxxxxx Base por día efectivo de trabajo. Si no se alcanzase ese porcentaje, se complementará la cantidad hasta alcanzar dicho 11%.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Plus Carencia de Incentivos. Las empresas que no tengan establecido algún sistema de incentivos, primas o complementos, deberán abonar un Plus de Carencia de Incentivos, que consistirá en el 1111 % xxx Xxxxxxx Base por cada hora efectiva de trabajo. A las que lo establezcan, no les será de aplicación este artículo. De existir algún problema en el establecimiento del sistema xx xxxxxx o incentivos, las partes afectadas deberán someter obligatoriamente la cuestión a la Comisión Paritaria del Convenio. Este Plus sólo se abonará por cada hora efectiva de trabajo, no abonándose en los días que, efectivamente no se trabaje. El importe del Plus por cada día efectivo de trabajo, se calculará multiplicando las horas de cada jornada por la cantidad consignada en la tabla adjunta al texto del Convenio. El Plus tiene carácter de absorbible y compensable con cualquier otro concepto económico que por parte de las empresas se abonen, con independencia de los conceptos Salario Base, Plus convenio, Prima de asistencia, Plus transporte, Dietas, turnicidad, cuarto turno, absentismo y nocturnidad incluidos en el Convenio. Las empresas que abonen cualquier concepto económico distinto a los contemplados en el párrafo anterior, aunque no establezcan ningún sistema xx xxxxxx, incentivos o complementos, no deberán abonar el Plus de Carencia de Incentivos, si con los conceptos que abonen alcanzan el 1111 % xxx Xxxxxxx Base por día efectivo de trabajo. Si no se alcanzase ese porcentaje, se complementará la cantidad hasta alcanzar dicho 1111 %.
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Samples: Convenio Colectivo