Common use of Política de igualdad Clause in Contracts

Política de igualdad. Los firmantes participan plenamente del desarrollo del texto constitucional que establece protección social, económica y jurídica para las familias, creando las condiciones precisas para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos sociales en que se integran sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, facilitando la participación de todos los ciudadanos en la sociedad, especialmente con motivo de las nuevas relaciones sociales que se han generado entre hombre y mujer por la incorporación de ésta última en el mundo laboral, y en consecuencia por la necesaria conciliación de la vida laboral y familiar; por todo ello y al tenor, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la Igualdad efectiva entre mujeres y hombres, en tanto está nos sea modificada, en cuyo caso se estará a la legislación vigente, se establece que las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas, previo diagnostico de la situación, dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral. Sin perjuicio de la libertad de contratación que se reconoce a las partes, en las empresas de más de doscientos cincuenta trabajadores, las medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad que es objeto de negociación colectiva sectorial. En los convenios colectivos de ámbito empresarial, el deber de negociar se formalizará en el marco de la negociación de dichos convenios. La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las demás empresas, previa consulta de la representación legal de los trabajadores y trabajadoras. Se establecen las siguientes fases para su elaboración:

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Samples: www.carm.es, www.borm.es

Política de igualdad. Los Las organizaciones firmantes participan plenamente del desarrollo del texto constitucional que establece protección socialConvenio, económica y jurídica tanto empresariales como sindicales, están interesadas en desarrollar en sus ámbitos respectivos medidas para las familias, creando las condiciones precisas para que la libertad y conseguir la igualdad del individuo de oportunidades para hombres y mujeres en el trabajo, con la finalidad de contribuir al pleno desarrollo de los grupos sociales en que se integran sean reales derechos y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, facilitando la participación de todos los ciudadanos en la sociedad, especialmente con motivo capacidades de las nuevas relaciones sociales personas. A este respecto se crea una comisión de igualdad de carácter paritario que se han generado entre hombre impulsará y mujer por la incorporación de ésta última desarrollará actuaciones en el mundo laboral, marco del artículo 85.2 del Estatuto de los Trabajadores y en consecuencia por la necesaria conciliación orientará a las empresas y trabajadores y trabajadoras que lo demanden sobre los principios generales de la vida laboral y familiar; por todo ello y al tenor, aplicación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxxIgualdad. Las organizaciones firmantes del convenio, para garantizar la Igualdad efectiva entre mujeres efectividad del principio de igualdad de trato y hombresoportunidades reconocido en la Constitución Española y en el Estatuto de los Trabajadores, quieren dejar constancia del rechazo de actitudes que limiten las oportunidades y generen desigualdades ya sean por razón de sexo, orientación sexual o identidad de género, nacimiento, origen racial o étnico, religión, edad, discapacidad, enfermedad, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Para ello se deberán elaborar planes de igualdad en tanto está nos sea modificada, en cuyo caso se estará a la legislación vigente, se establece que las empresas están obligadas a respetar de más de 200 trabajadores y trabajadoras, que deberán negociarse con la representación legal creando comisiones de igualdad paritarias, con la elaboración del diagnóstico de situación, medidas de evaluación y seguimiento, para evitar discriminaciones y garantizar igualdad de oportunidades. En caso de discrepancias en la negociación de los planes de igualdad, será la comisión de igualdad creada en este convenio la que resuelva. Los planes de igualdad deberán registrarse en el registro oficial. Así mismo las organizaciones firmantes del Convenio declaran que el principio de igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas, previo diagnostico de la situación, dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociarse llevará a efecto en el acceso al empleo, en la formación en la empresa, en la promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas, y en su caso acordarla afiliación y participación en las organizaciones sindicales y empresariales. Entre las medidas para la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres, con los representantes legales se encuentran: — El Acceso al empleo. Nadie podrá ser discriminado directa o indirectamente por razón de sexo, orientación sexual o identidad de género, nacimiento, origen racial o étnico, religión, edad, discapacidad, enfermedad, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social en el acceso al trabajo. BOCM-20190214-26 — Retribución. Para un mismo trabajo o para un trabajo al que se atribuye un mismo valor se eliminará la discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, en el conjunto de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral. Sin perjuicio elementos y condiciones de la libertad retribución. En la fijación de contratación que se reconoce los niveles retributivos, tablas salariales y determinación de complementos salariales y extrasalariales velarán especialmente por la aplicación de este principio de igualdad retributiva por razón de sexo. B.O.C.M. Núm. 38 JUEVES 00 XX XXXXXXX XX 0000 Se establecerán medidas para reducir la brecha salarial, atendiendo especialmente al abono de complementos o cualquier percepción económica y composición de los grupos profesionales para evitar discriminaciones por género. Las empresas asumen como propios los principios de no discriminación e igualdad de trato a las partespersonas LGTBI, evitando toda conducta, en las empresas de más de doscientos cincuenta trabajadoresel ámbito laboral, las medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán dirigirse a atente al respeto y la elaboración y aplicación de un plan de igualdad que es objeto de negociación colectiva sectorial. En los convenios colectivos de ámbito empresarial, el deber de negociar se formalizará en el marco de la negociación de dichos convenios. La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las demás empresas, previa consulta de la representación legal de los trabajadores y trabajadoras. Se establecen las siguientes fases para su elaboración:dignidad personal.

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Samples: Convenio Colectivo De La Industria, Servicios E Instalaciones

Política de igualdad. Los Las organizaciones firmantes participan plenamente del desarrollo del texto constitucional que establece protección socialConvenio, económica y jurídica tanto empresariales como sindicales, están interesadas en desarrollar en sus ámbitos respectivos medidas para las familias, creando las condiciones precisas para que la libertad y conseguir la igualdad del individuo de oportunidades para hombres y mujeres en el trabajo, con la finalidad de contribuir al pleno desarrollo de los grupos sociales en que se integran sean reales derechos y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, facilitando la participación de todos los ciudadanos en la sociedad, especialmente con motivo capacidades de las nuevas relaciones sociales personas. A este respecto se crea una comisión de igualdad de carácter paritario que se han generado entre hombre impulsará y mujer por la incorporación de ésta última desarrollará actuaciones en el mundo laboral, marco del artículo 85.2 del Estatuto de los Trabajadores y en consecuencia por la necesaria conciliación orientará a las empresas y trabajadores y trabajadoras que lo demanden sobre los principios generales de la vida laboral y familiar; por todo ello y al tenor, aplicación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxxIgualdad. Las organizaciones firmantes del convenio, para garantizar la Igualdad efectiva entre mujeres efectividad del principio de igualdad de trato y hombresoportunidades reconocido en la Constitución Española y en el Estatuto de los Trabajadores, quieren dejar constancia del rechazo de actitudes que limiten las oportunidades y generen desigualdades ya sean por razón de sexo, orientación sexual o identidad de género, nacimiento, origen racial o étnico, religión, edad, discapacidad, enfermedad, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Para ello se deberán elaborar planes de igualdad en tanto está nos sea modificada, en cuyo caso se estará a la legislación vigente, se establece que las empresas están obligadas a respetar de más de 200 trabajadores y trabajadoras, que deberán negociarse con la representación legal creando comisiones de igualdad paritarias, con la elaboración del diagnóstico de situación, medidas de evaluación y seguimiento, para evitar discriminaciones y garantizar igualdad de oportunidades. En caso de discrepancias en la negociación de los planes de igualdad, será la comisión de igualdad creada en este convenio la que resuelva. Los planes de igualdad deberán registrarse en el registro oficial. Así mismo las organizaciones firmantes del Convenio declaran que el principio de igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas, previo diagnostico de la situación, dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociarse llevará a efecto en el acceso al empleo, en la formación en la empresa, en la promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas, y en su caso acordarla afiliación y participación en las organizaciones sindicales y empresariales. Entre las medidas para la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres, con los representantes legales se encuentran: -El Acceso al empleo. Nadie podrá ser discriminado directa o indirectamente por razón de sexo, orientación sexual o identidad de género, nacimiento, origen racial o étnico, religión, edad, discapacidad, enfermedad, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social en el acceso al trabajo. -Retribución. Para un mismo trabajo o para un trabajo al que se atribuye un mismo valor se eliminará la discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, en el conjunto de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral. Sin perjuicio elementos y condiciones de la libertad retribución. En la fijación de contratación que se reconoce los niveles retributivos, tablas salariales y determinación de complementos salariales y extrasalariales velarán especialmente por la aplicación de este principio de igualdad retributiva por razón de sexo. Se establecerán medidas para reducir la brecha salarial, atendiendo especialmente al abono de complementos o cualquier percepción económica y composición de los grupos profesionales para evitar discriminaciones por género. Las empresas asumen como propios los principios de no discriminación e igualdad de trato a las partespersonas LGTBI, evitando toda conducta, en las empresas de más de doscientos cincuenta trabajadoresel ámbito laboral, las medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán dirigirse a atente al respeto y la elaboración y aplicación de un plan de igualdad que es objeto de negociación colectiva sectorial. En los convenios colectivos de ámbito empresarial, el deber de negociar se formalizará en el marco de la negociación de dichos convenios. La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las demás empresas, previa consulta de la representación legal de los trabajadores y trabajadoras. Se establecen las siguientes fases para su elaboración:dignidad personal.

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Samples: Convenio Colectivo De La Industria, Servicios E Instalaciones Del Metal De La

Política de igualdad. Los Las organizaciones firmantes participan plenamente del desarrollo del texto constitucional que establece protección socialConvenio, económica y jurídica tanto empresariales como sindicales, están interesados en desarrollar en sus ámbitos respectivos medidas para las familias, creando las condiciones precisas para que la libertad y conseguir la igualdad del individuo de oportunidades para hombres y mujeres en el trabajo, con la finalidad de contribuir al pleno desarrollo de los grupos sociales en que se integran sean reales derechos y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, facilitando la participación de todos los ciudadanos en la sociedad, especialmente con motivo capacidades de las nuevas relaciones sociales que se han generado entre hombre y mujer por la incorporación de ésta última en el mundo laboral, y en consecuencia por la necesaria conciliación de la vida laboral y familiar; por todo ello y al tenor, de personas. El punto xx xxxxxxx será la Ley Orgánica 3/2007para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Las partes reconocen expresamente el derecho a la igualdad de oportunidades en el ámbito de las relaciones laborales excluyéndose cualquier tipo de discriminación que atente con lo dispuesto en el artículo 14 de la constitución. Para el despliegue de este derecho las partes consideran necesaria la aplicación de lo dispuesto en la Ley 15/2022, de 22 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación y el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 xx xxxxx, de medidas urgentes para la Igualdad efectiva entre mujeres y hombres, en tanto está nos sea modificada, en cuyo caso se estará a la legislación vigente, se establece que las empresas están obligadas a respetar garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral yempleo y la ocupación y en su normativa de desarrollo que se encuentra en el Real Decreto-Ley 902/2020, con esta finalidadde 13 de octubre, deberán adoptar medidas, previo diagnostico de la situación, dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral igualdad retributiva entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales desarrolla reglamentariamente el artículo 28 del Estatuto de los trabajadores Trabajadores modificado por el RDL 6/2019, en la forma el Real Decreto-Ley 901/2020, de 13 de octubre, por el que se determine en la legislación laboral. Sin perjuicio de la libertad de contratación que se reconoce a las partes, en las empresas de más de doscientos cincuenta trabajadores, las medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad que es objeto de negociación colectiva sectorial. En regulan los convenios colectivos de ámbito empresarial, el deber de negociar se formalizará en el marco de la negociación de dichos convenios. La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las demás empresas, previa consulta y su registro así como en el despliegue normativo que se produzca a tenor de la representación legal habilitación reglamentaria que hace la Ley 15/2022, de los trabajadores 12 de julio, integral para la igualdad de trato y trabajadoras. Se establecen las siguientes fases para su elaboración:la no discriminación.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo Para Las Industrias Siderometalúrgicas De La Provincia De Tarragona Para Los Años 2022 2025