POLÍTICA DE PRIVACIDAD. De acuerdo con la legislación española en materia de protección de datos, se recoge dentro del capítulo 11 de la Declaración y Políticas de Certificación para dar cumplimiento a la dicha normativa. Asimismo, la destrucción de un archivo de auditoría o registro solo se puede llevar a cabo con la autorización del Administrador del Sistema, el Responsable de Seguridad y el Administrador de Auditorías de DNI y de los certificados de firma centralizada. Tal destrucción se puede iniciar por la recomendación escrita de cualquiera de estas tres Autoridades o del administrador del servicio auditado, y siempre que hayan transcurrido los 15 años de retención. Por último, tal como establece el artículo 24.2 h) del Reglamento (UE) Nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE, la Dirección General de la Policía (Ministerio del Interior) registrará y mantendrá accesible durante un período de tiempo apropiado, incluso cuando hayan cesado las actividades del prestador cualificado de servicios de confianza, toda la información pertinente referente a los datos expedidos y recibidos por el prestador cualificado de servicios de confianza, en particular al objeto de que sirvan de prueba en los procedimientos legales y para garantizar la continuidad del servicio. Esta actividad de registro podrá realizarse por medios electrónicos.
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Samples: Declaración De Divulgación De Pki, Declaración De Divulgación De Pki (Pds), Declaración De Divulgación De Pki (Pds)
POLÍTICA DE PRIVACIDAD. De acuerdo con la legislación española en materia de protección de datos, se recoge dentro del capítulo 11 10 de la Declaración y Políticas de Certificación para dar cumplimiento a la dicha normativa. Asimismo, la destrucción de un archivo de auditoría o registro solo se puede llevar a cabo con la autorización del Administrador del Sistema, el Responsable de Seguridad y el Administrador de Auditorías de DNI y la Infraestructura de los certificados Clave Pública de firma centralizadala Dirección General de la Policía. Tal destrucción se puede iniciar por la recomendación escrita de cualquiera de estas tres Autoridades o del administrador del servicio auditado, y siempre que hayan transcurrido los 15 años de retención. Por último, tal como establece el artículo 24.2 h) del Reglamento (UE) Nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE, la Dirección General de la Policía (Ministerio del Interior) registrará y mantendrá accesible durante un período de tiempo apropiado, incluso cuando hayan cesado las actividades del prestador cualificado de servicios de confianza, toda la información pertinente referente a los datos expedidos y recibidos por el prestador cualificado de servicios de confianza, en particular al objeto de que sirvan de prueba en los procedimientos legales y para garantizar la continuidad del servicio. Esta actividad de registro podrá realizarse por medios electrónicos.
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