ACCIDENTE. 1.2 ASEGURADO
ACCIDENTE. Todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, causado por medios externos y de un modo violento que afecte el organismo del asegurado ocasionándole una o más lesiones físicas.
ACCIDENTE. Para los efectos del presente contrato, se entiende por accidente todo suceso imprevisto, externo, violento, visible, repentino e independiente de la voluntad del titular del servicio de asistencia, que produzca en la integridad física del mismo cualquiera de las pérdidas, lesiones corporales o perturbaciones funcionales indicadas en este contrato, verificables mediante examen médico. Se considera también como accidente para los efectos de este servicio de asistencia.
ACCIDENTE. Todo acontecimiento que provoque daños materiales y/o corporales a un Afiliado o Beneficiario, causado única y directamente por una causa externa, violenta, imprevista, fortuita y evidente (excluyendo cualquier enfermedad), durante la vigencia del contrato de asistencia al cual accede éste anexo.
ACCIDENTE. Es la acción súbita, fortuita y violenta de una causa externa, ajena a la voluntad del asegurado y que le origine directamente lesiones corporales que requieran tratamiento médico o quirúrgico dentro de los 30 días siguientes a la ocurrencia.
ACCIDENTE. Todo acontecimiento extraordinario, imprevisible, irresistible y violento que provoque, de manera evidente, daños materiales y/o corporales a un AFILIADO durante la vigencia del presente documento.
ACCIDENTE. Un acontecimiento provocado por una causa externa, imprevista, fortuita y violenta que lesiona al Asegurado ocasionándole daño(s) corporal(es). No se considera accidente cualquier lesión corporal o daño provocado intencionalmente por el Asegurado. Mientras esté en vigor el presente “Anexo Técnico”, la Aseguradora incluirá bajo la protección de la misma, a nuevos miembros en la colectividad asegurada, para lo cual LICONSA deberá de solicitarlo por escrito a la Aseguradora, indicándole la protección que le corresponda de acuerdo a lo convenido en el presente “Anexo Técnico” y el carácter con el que ingresará a la colectividad asegurada. Causarán alta en este “Anexo Técnico”, las personas que posteriormente a la celebración del presente contrato ingresen a la colectividad asegurada, obligándose LICONSA a comunicarlo a la Aseguradora dentro de los 45 días naturales siguientes a su ingreso. El Dependiente Económico del asegurado titular, podrá ser dado de alta dentro de los 45 días naturales siguientes a la fecha en que adquirió el derecho de formar parte de la colectividad asegurada, notificando a la Aseguradora por escrito. Si la notificación se hace fuera de los 45 días enunciados, el alta quedará a partir de la fecha en que se envió la solicitud a la Aseguradora, en caso de dar de alta a un asegurado durante la vigencia del presente “Anexo Técnico”, la Aseguradora cobrará una prima de acuerdo con las tarifas vigentes calculada a prorrata, desde la fecha de ingreso y hasta el próximo vencimiento del aniversario del presente “Anexo Técnico”. En estos casos, solo se pagarán gastos erogados por cualquier enfermedad o accidente cubierto a partir de la fecha de notificación a la aseguradora. Del incremento de suma asegurada; si el asegurado titular determina incrementar la suma asegurada se deberá notificar a la Aseguradora por conducto del Subgerencia de Presupuesto de Precios de Garantía y Administración de Riesgos, durante los primeros 45 días de inicio de la vigencia de este “Anexo Técnico”, y durante los primeros 45 días a partir del inicio de la contratación laboral del personal de nuevo ingreso, de no haber sido notificada dentro de este periodo la cobertura dará inicio con la suma asegurada básica. El incremento de suma asegurada aplicará para enfermedades o accidentes cubiertos ocurridos posteriores a la notificación y/o contratación de la cobertura. Si se solicita el incremento de la Suma Asegurada del titular, en automático se incrementará toda la fami...
ACCIDENTE. Acontecimiento provocado por una causa externa, involuntaria, imprevista, fortuita, súbita y violenta que ocasiona daño(s) corporal(es) al asegurado. Para ser considerado accidente bajo los términos de esta póliza, la primera atención médica, debe recibirse dentro de los primeros ocho (8) días naturales siguientes al evento. En caso contrario, el siniestro se procesará como una enfermedad o padecimiento. Para los casos de nariz, ligamentos, columna vertebral, rodilla y articulaciones mayores, sólo se considerarán accidentes cuando exista fractura o ruptura, según aplique o politraumatismos.
ACCIDENTE. Se entiende por accidente todo suceso externo, violento, imprevisto, repentino e independiente de la voluntad del asegurado, que cause lesiones o muerte.
ACCIDENTE. Acción repentina de un agente externo, en forma violenta, fortuita e imprevista, que ocasiona una lesión corporal traumática que puede ser determinada por los médicos de una manera cierta, sufrida por el Asegurado independientemente de su voluntad. Los eventos en que no se presenten simultáneamente las condiciones citadas anteriormente no se encuentran amparados bajo esta póliza.