Titularidad Cláusulas de Ejemplo

Titularidad. Ninguna de las partes que integran el presente acuerdo presume la titularidad sobre la información suministrada por su contraparte; por lo tanto, únicamente la utilizará para los fines y de la manera establecida en este convenio, en los documentos que hagan parte del mismo o en dicha información. El acceso a la información no implica la transferencia de derecho alguno sobre la misma, tales como derechos derivados de la transferencia de tecnología, know-how, derechos de autor, patente u otros derechos intangibles.
Titularidad. El riesgo por pérdida o daño de los productos de hardware se transmitirán en el momento de la entrega al Cliente o a quien éste designe. La titularidad de los productos de hardware se transmitirá al Cliente en el momento del pago completo.
Titularidad. 1. El servicio de Gestión Discrecional puede ser contratado por personas físicas (residentes o no residentes) y jurídicas residentes. Para el supuesto de que la titularidad de la cartera objeto de gestión por virtud de este contrato corresponda a una pluralidad de titulares, salvo que expresamente se determine el régimen de mancomunidad entre ellos mediante condición particular en este contrato, estos tendrán el carácter de titulares indistintos o solidarios de cuantos derechos, facultades y obligaciones se establecen para el CLIENTE en el presente Contrato. A los efectos del presente Contrato, las indicaciones o comunicaciones por cualquiera de los titulares relativas a la cartera del CLIENTE se entenderán efectuadas con respecto a la totalidad de la cartera.
Titularidad. Las Cuentas con más de un titular podrán ser abiertas con carácter mancomunado indistinto (y/o) o mancomunado conjunto (y). Cualquiera de los titulares de una cuenta mancomunada indistinta (y/o) podrá realizar todas y cada una de las operaciones propias de las Cuentas, para lo cual no será necesaria la autorización de los demás mancómunos. En caso de las Cuentas mancomunadas (y) no se entregará la tarjeta de débito electrónica (en adelante la “Tarjeta”) y, para ejercitar frente a Interbank cualquiera de los derechos inherentes a las Cuentas, deberán intervenir todos los titulares en forma conjunta. Todos los titulares de las Cuentas, tanto aquellas con carácter mancomunado indistinto (y/o), así como mancomunado conjunto (y), son solidariamente responsables entre sí frente a Interbank por el íntegro de cualquier saldo deudor que se derive de las Cuentas respectivas. De igual manera, los titulares de las Cuentas son acreedores solidarios del saldo acreedor. Las Cuentas que tengan como titular exclusivo a un menor de edad, o se trate de una con carácter mancomunada conjunto (y) y uno de los titulares sea menor de edad, los retiros únicamente podrán efectuarse con autorización judicial. En caso de analfabetos o personas con discapacidad, los retiros que éstos efectúen requerirán de su huella digital, de ser el caso, y de la firma de un testigo que dé fe de la operación. En caso de menores de edad, incapaces sujetos a curatela o analfabetos no se generará la obligación de entrega de la Tarjeta.
Titularidad. La Universidad de Sonora reconoce al Sindicato de Trabajadores Académicos de la Universidad de Sonora como el titular y único administrador del presente Contrato Colectivo de Trabajo. En consecuencia tratará con éste, por conducto de sus representantes acreditados, todos los problemas que se presenten con motivo de las relaciones de trabajo.
Titularidad. Este CLUF se aplica al Software y los Productos de Seagate Technology LLC o una filial controlada por, bajo el control común de o que controle Seagate Technology LLC, lo que incluye sin carácter limitativo filiales que operen bajo el nombre o marca de LaCie (colectivamente, "Seagate", "nosotros" y "nuestro"). Seagate y, en su caso, sus proveedores son los titulares de todos los derechos, títulos e intereses relativos al Software, incluidos todos los derechos de propiedad intelectual inherentes al mismo. El Software se entrega bajo licencia, no se vende. La estructura, organización y código del Software suponen valiosos secretos comerciales e información confidencial de Seagate y sus proveedores. El Software está protegido por las leyes y tratados en materia de derechos de autor y otros derechos de propiedad intelectual, incluyendo, a modo enunciativo y no limitativo, las leyes sobre derechos de autor de los Estados Unidos y otros países. El término “Software” no hace referencia ni incluye ningún “Software de terceros”. “Software de terceros” designa cierto software, autorizado por Seagate, procedente de otros fabricantes y que se puede facilitar junto con la versión de Software específica para la que se le ha concedido la licencia. El Software de terceros no suele regirse por los términos estipulados a continuación sino que está sujeto a distintos términos y condiciones impuestos por los otorgantes de licencias de dicho Software de terceros. El uso que usted haga del Software de terceros está sujeto y se rige por los términos de su respectiva licencia, con la excepción de esta sección 1 y de las secciones 5 y 6 del presente Contrato, que también rigen el uso del Software de terceros. Puede identificar y ver las licencias relevantes o los avisos para dicho Software de terceros en relación con el Software que ha recibido, de conformidad con este Contrato, en la dirección xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxx/xx-xxxxx/xxxxxxxxx/ o xxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxxxxx/ para el producto de marca LaCie y acepta cumplir con los términos y condiciones incluidos en todas esas licencias de Software de terceros que afectan al Software de terceros en cuestión. Si se aplica, las direcciones URL de los sitios en los que puede obtener el código fuente del Software de terceros se pueden encontrar en: xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxx/xx- topic/downloads/ o xxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxxxxx/ para el producto de marca LaCie.
Titularidad. 1. El servicio de Gestión Discrecional puede ser contratado por personas físicas (residentes o no residentes) y jurídicas residentes. En el caso de personas físicas y en el supuesto de que la modalidad de Gestión Discrecional de Carteras de Fondos contratada por el CLIENTE no prohíba la pluralidad de titulares en las Condiciones Particulares, estos tendrán, a los efectos de lo previsto en el presente Contrato, el carácter de titulares indistintos o solidarios salvo que expresamente se determine el régimen de mancomunidad entre ellos. De igual modo, todos y cada uno de los titulares responderán solidariamente frente a CAIXABANK del cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato. A los efectos del presente Contrato, las indicaciones o comunicaciones por cualquiera de los titulares relativas a la cartera del CLIENTE se entenderán efectuadas con respecto a la totalidad de la cartera.
Titularidad. El Colegio reconoce al SIPCOLEF como representante del mayor interés profesional del personal académico a su servicio y, en consecuencia, como titular del presente Contrato Colectivo de Trabajo, obligándose a tratar con él todos los asuntos laborales o derivados de la relación laboral, tanto de carácter colectivo como de carácter individual, sin menoscabo de que los agremiados puedan tratar de manera particular sus propios asuntos, sin perjuicio de lo señalado por el artículo 375 de la Ley Federal del Trabajo. El Colegio se obliga a no intervenir, en ninguna circunstancia, en la organización y vida de El Sindicato.
Titularidad. SAP o sus proveedores conservan todos sus derechos, títulos e intereses en el software y en todas las copias en todo momento, independientemente de la forma o el soporte en que el original o las demás copias puedan existir posteriormente. Usted ni posee ni ha adquirido por el presente contrato ninguna pretensión o derecho de propiedad sobre el Software o alguna patente, copyright, marca u otra forma de propiedad intelectual e industrial relacionada. Usted acepta preservar la confidencialidad del Software, de los términos del presente contrato, así como de cualquier banco de prueba (“benchmark”) del software o pruebas similares (tanto si las ha realizado usted, SAP o un tercero) y evitar su revelación o uso no autorizados excepto con el consentimiento previo por escrito de SAP. SAP o sus proveedores se reservan todos los derechos que no se le hayan otorgado expresamente a usted. Los proveedores de SAP son los únicos terceros establecidos como beneficiarios del presente contrato de licencia y tienen el derecho expreso a confiar y exigir el cumplimiento de las condiciones aquí estipuladas.
Titularidad. Este Contrato de Suministro es personal y el CLIENTE deberá ser el efectivo usuario de la energía eléctrica suministrada, que no podrá ser utilizada en lugar distinto para el que fue contratada, ni cederla, enajenarla o ponerla a disposición de terceros. No obstante, y siempre y cuando esté al corriente del pago del precio del Contrato, el CLIENTE podrá traspasar su Contrato a otro titalar que vaya a hacer uso del mismo en idénticas condiciones, previa presentación por escrito de la solicitud de cambio de titularidad con las firmas del CLIENTE y del nuevo titular, teniendo efecto el traspaso con la autorización de UNIELÉCTRICA.