Titularidad Cláusulas de Ejemplo

Titularidad. Ninguna de las partes que integran el presente acuerdo presume la titularidad sobre la información suministrada por su contraparte; por lo tanto, únicamente la utilizará para los fines y de la manera establecida en este convenio, en los documentos que hagan parte del mismo o en dicha información. El acceso a la información no implica la transferencia de derecho alguno sobre la misma, tales como derechos derivados de la transferencia de tecnología, know-how, derechos de autor, patente u otros derechos intangibles.
Titularidad. El riesgo por pérdida o daño de los productos de hardware se transmitirán en el momento de la entrega al Cliente o a quien éste designe. La titularidad de los productos de hardware se transmitirá al Cliente en el momento del pago completo.
Titularidad. Las Cuenta Xxxxxx se abrirán en pesos y a nombre de cada Trabajador, de acuerdo con la información que éstos sumi- nistren y que deberá contener, como mínimo, apellido/s y nombre/s, XXXX y domicilio de cada trabajador. El Trabajador podrá designar a su cónyuge o conviviente, con unión convivencial inscripta o no, o a un familiar directo como cotitular de la cuenta, a fin de realizar los movi- mientos de fondos que se encuentren admitidos y demás operaciones que autorice el Trabajador expresamente. Las Cuenta de Seguridad Social estarán nominada en pesos y se abrirán en la sucursal o del Banco en la que el Beneficiario perciba cualquiera de los haberes o prestacio- nes mencionadas precedentemente según las siguientes alternativas: i) A nombre y a la orden del Beneficiario; ii) A nombre del Beneficiario y a la orden del Beneficiario y del apoderado designado para el cobro de haberes ante el ente administrador de los pagos que corres- ponda, tal como la ANSES, si lo hubiere, en forma indistinta; iii) A nombre del Beneficiario y a la orden del representan- te legal (tutor, curador, etc.) designado para el cobro de haberes ante el ente administrador de los pagos que corresponda, tal como la ANSES. A tal fin, se tendrá en cuenta la información que suminis- tre el administrador de los pagos que deberá contener, como mínimo, los siguientes datos: apellido/s y nombre/s completos; el número de CUIT o CUIL; el número de documento nacional de identidad, libreta de enrolamiento o libreta cívica del beneficiario; y la misma información del apoderado o representante legal, en caso de corresponder. En los casos en que un Beneficiario perciba más de un haber o prestación de la seguridad social -de acuerdo con los conceptos incluidos la cláusula 2 - Utilización, el Banco procederá a la apertura de una sola Cuenta de Seguridad Social para la acreditación de todos los beneficios. Una vez acreditados los fondos en la Cuenta Sueldo o en Cuenta de Seguridad Social, los Trabajadores, Bene- ficiarios, apoderados y/o representantes legales podrán optar por transferir sus haberes a otras cuentas (cuentas corrientes x xx xxxxx de ahorro) que expresamente indiquen y que hayan abierto por decisión propia, cualquiera sea la entidad, las que se regirán por las normas establecidas para las mencionadas cuentas.
Titularidad. Quién es el titular del contrato 2.1 Usted puede abrir una cuenta de valores como titular único o con otros titulares. En este último caso, mientras no se acuerde lo contrario, todos los titulares se autorizan recíprocamente: > para realizar de forma individual toda clase de actos, o > para ejercitar los derechos relativos a los valores que son objeto del contrato, incluidos los derechos de enajenación, traspaso, gravamen o cualquier otro acto de disposición total o parcial. Si los cotitulares dan instrucciones contradictorias o prohíben a otros disponer de fondos, o si una tercera persona da instrucciones respecto de los valores depositados, desde CaixaBank nos reservamos el derecho de retener las órdenes o, incluso, de depositar en el juzgado el dinero o los valores, hasta que las voluntades de todos los cotitulares coincidan y sean unánimes o hasta que haya una resolución judicial al respecto. 2.2 En las circunstancias que se indican a continuación, desde CaixaBank nos reservamos el derecho de retener las órdenes o, incluso, de depositar en el juzgado el dinero o los valores hasta que las voluntades de todos los cotitulares coincidan y sean unánimes o hasta que haya una resolución judicial al respecto: > si los diversos cotitulares o autorizados, si los hay, dan instrucciones contradictorias entre sí sobre cualquiera de los derechos derivados de este contrato, o > si una tercera persona da instrucciones respecto de los valores depositados o cualquiera de los titulares prohíbe a otros disponer de fondos. 2.3 Usted, o cualquiera de los titulares, es quien debe realizar las solicitudes. Si delega en otra persona, esta debe estar debidamente autorizada. La autorización a otras personas y su revocación (anulación) deberán realizarse por cualquier medio que demuestre su autenticidad. Desde CaixaBank nos reservamos el derecho de exigir el documento que consideremos necesario para ello en cada situación.
Titularidad. 1. El servicio de Gestión Discrecional puede ser contratado por personas físicas (residentes o no residentes) y jurídicas residentes. Para el supuesto de que la titularidad de la cartera objeto de gestión por virtud de este contrato corresponda a una pluralidad de titulares, salvo que expresamente se determine el régimen de mancomunidad entre ellos mediante condición particular en este contrato, estos tendrán el carácter de titulares indistintos o solidarios de cuantos derechos, facultades y obligaciones se establecen para el CLIENTE en el presente Contrato. A los efectos del presente Contrato, las indicaciones o comunicaciones por cualquiera de los titulares relativas a la cartera del CLIENTE se entenderán efectuadas con respecto a la totalidad de la cartera.
Titularidad. La Universidad de Sonora reconoce al Sindicato de Trabajadores Académicos de la Universidad de Sonora como el titular y único administrador del presente Contrato Colectivo de Trabajo. En consecuencia tratará con éste, por conducto de sus representantes acreditados, todos los problemas que se presenten con motivo de las relaciones de trabajo.
Titularidad. El cliente solicita la apertura de una cuenta corriente en guaraníes y/o dólares americanos, con la titularidad y orden que se indican en la solicitud, bajo las siguientes normas y condiciones y en todas las demás vigentes a que se establezcan con carácter general, las que son aceptadas por el cliente con la firma del presente contrato. a) La apertura de la cuenta corriente se considerará autorizada por la simple aceptación por parte del Banco del depósito inicial. b) El cliente no librará cheques sin fondos suficientemente acreditados o sin aprobación previa del Banco, no los librará en moneda que no sea de curso legal y no los emitirá en idioma distinto a aquel en el que el cheque está impreso. Los cheques se extenderán por medio de escrituras seguras evitando así la posibilidad de adulteraciones o enmiendas. El cliente responderá por cualquier sobregiro causado por giro de cheques y otros medios. El Banco no responderá por perjuicios originados por incumplimiento de estas obligaciones. c) En las relaciones entre el cliente y el Banco, no será aplicable lo dispuesto en el artículo 891 inc. b, c, h del Código Civil. d) El cliente, así como el Banco tendrán derecho o proceder en cualquier momento, al cierre de la cuenta, sin necesidad de consentimiento de la otra parte, ni aviso previo o posterior en caso de interdicción, inhabilitación, insolvencia o muerte de una de las partes-artículo 1403 del Código Civil. Se considerará en todos los casos que se ha producido la insolvencia mencionada en el artículo 1403 del Código Civil, si el cliente sin autorización del Banco, hubiese girado sin suficiente provisión de fondos contra cualquiera de sus cuentas corrientes en el Banco. e) El cliente, así como el Banco podrán separarse del presente acuerdo dando aviso de ello en el plazo establecido en el artículo 1425 del Código Civil. f) En caso de giros sin suficiente provisión de fondos, en la cuenta corriente, el cuentacorrentista –deudor acepta pagar todos los gastos de interés, comisiones e impuestos, a la tasa vigente en el período de sobregiro. Los gastos acreditados al cliente no gozarán de interés alguno, salvo acuerdo expreso y siempre que las reglamentaciones bancarias lo permitan. g) En caso de sobregiro en la cuenta corriente, el cliente autoriza al Banco a debitar de cualquier otra cuenta, que el cuentacorrentista mantengan en el Banco, incluso cuentas de ahorros. El Banco se reserva el derecho de compensar el saldo acreedor o deudor de la cuenta corrient...
Titularidad. 3.1. Titularidad: La Tarjeta es propiedad de Triodos Bank y se emitirá con carácter personal e intransferible a nombre del Titular, quien tendrá la condición de sim- ple depositario de la misma. Las Tarjeta estará legitimada para su utilización únicamente por la persona física a cuyo nombre se emita y cuya firma aparecerá en la propia Tarjeta. 3.2. Cuenta Corriente Triodos vinculada a la Tarjeta: el Titular deberá vincular la Tarjeta a una Cuenta Corriente Triodos abierta en Triodos Bank en la que inter- 3.3. Tarjeta adicional: A solicitud del Titular (de todos los Titulares, en caso xx xxxx- tularidad de la Cuenta Corriente Triodos) 3.4. El Titular del Contrato y el Titular de Tarjeta, en caso de ser diferentes, prestan su consentimiento al contrato y se obligan solidariamente al cumplimiento del mismo. 3.5. En aquellos supuestos especiales en que se soliciten y expidan Tarjetas a menores de edad, sus representantes legales asumen la responsabilidad deri- vada de las operaciones que se realicen con dichas Tarjetas, así como todas las obligaciones y responsabilidades que
Titularidad. Este CLUF se aplica al Software y los Productos de Seagate Technology LLC o una filial controlada por, bajo el control común de o que controle Seagate Technology LLC, lo que incluye sin carácter limitativo filiales que operen bajo el nombre o marca de LaCie (colectivamente, "Seagate", "nosotros" y "nuestro"). Seagate y, en su caso, sus proveedores son los titulares de todos los derechos, títulos e intereses relativos al Software, incluidos todos los derechos de propiedad intelectual inherentes al mismo. El Software se entrega bajo licencia, no se vende. La estructura, organización y código del Software suponen valiosos secretos comerciales e información confidencial de Seagate y sus proveedores. El Software está protegido por las leyes y tratados en materia de derechos de autor y otros derechos de propiedad intelectual, incluyendo, a modo enunciativo y no limitativo, las leyes sobre derechos de autor de los Estados Unidos y otros países. El término “Software” no hace referencia ni incluye ningún “Software de terceros”. “Software de terceros” designa cierto software, autorizado por Seagate, procedente de otros fabricantes y que se puede facilitar junto con la versión de Software específica para la que se le ha concedido la licencia. El Software de terceros no suele regirse por los términos estipulados a continuación sino que está sujeto a distintos términos y condiciones impuestos por los otorgantes de licencias de dicho Software de terceros. El uso que usted haga del Software de terceros está sujeto y se rige por los términos de su respectiva licencia, con la excepción de esta sección 1 y de las secciones 5 y 6 del presente Contrato, que también rigen el uso del Software de terceros. Puede identificar y ver las licencias relevantes o los avisos para dicho Software de terceros en relación con el Software que ha recibido, de conformidad con este Contrato, en la dirección xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxx/xx-xxxxx/xxxxxxxxx/ o xxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxxxxx/ para el producto de marca LaCie y acepta cumplir con los términos y condiciones incluidos en todas esas licencias de Software de terceros que afectan al Software de terceros en cuestión. Si se aplica, las direcciones URL de los sitios en los que puede obtener el código fuente del Software de terceros se pueden encontrar en: xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxx/xx- topic/downloads/ o xxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxxxxx/ para el producto de marca LaCie.
Titularidad. 1. El servicio de Gestión Discrecional puede ser contratado por personas físicas (residentes o no residentes) y jurídicas residentes. En el caso de personas físicas y en el supuesto de que la modalidad de Gestión Discrecional de Carteras de Fondos contratada por el CLIENTE no prohíba la pluralidad de titulares en las Condiciones Particulares, estos tendrán, a los efectos de lo previsto en el presente Contrato, el carácter de titulares indistintos o solidarios salvo que expresamente se determine el régimen de mancomunidad entre ellos. De igual modo, todos y cada uno de los titulares responderán solidariamente frente a CAIXABANK del cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato. A los efectos del presente Contrato, las indicaciones o comunicaciones por cualquiera de los titulares relativas a la cartera del CLIENTE se entenderán efectuadas con respecto a la totalidad de la cartera.