Preaviso de cese. El personal que desee cesar voluntariamente en la empresa deberá preavisar con un periodo de antelación mínimo de siete días naturales. El incumplimiento del plazo del preaviso ocasionará una deducción en su liquidación de finiquito correspondiente a los días que se haya dejado de preavisar. La notificación de cese, se realizará por escrito, que el trabajador/a firmará por duplicado devolviéndole un ejemplar con el enterado.
Preaviso de cese. En el caso de que un trabajador/a desee cesar en la empresa el plazo de preaviso será: 15 días para los grupos 6 y 7 30 días para los grupos 1, 2, 3, 4 y 5. Al causar baja en la empresa tendrá derecho a que se le abone de forma separada los salarios pendientes pago, con independencia de que acepte o no el finiquito.
Preaviso de cese. El personal que cese voluntariamente deberá comunicarlo por escrito a la dirección, por duplicado y quedándose una copia el personal; en este sentido se establecen los plazos de preaviso siguientes:
Preaviso de cese. El personal que desee cesar voluntariamente en la empresa, deberá preavisar con un período de antelación mínimo de sesenta días para Técnicos; treinta días para Administrativos, Mandos Intermedios y quince días para los demás trabajadores. El incumplimiento del plazo de preaviso con la indicada antelación, dará derecho a la empresa a deducir de la liquidación, el importe xxx xxxxxxx de tantos días como no preavisados. La notificación de cese se realizará mediante un boletín que facilitará la empresa y que el trabajador firmará por duplicado, una de cuyas copias se le entregará con el enterado. Si la empresa recibe el preaviso en tiempo y forma, vendrá obligada a abonar al trabajador la liquidación correspondiente al término de la relación laboral. En caso contrario, el trabajador tendrá derecho a ser indemnizado con el importe xxx xxxxxxx de un día, por cada día de retraso en el pago de la liquidación, con el límite del número de días del preaviso. Igualmente, las empresas vendrán obligadas a notificar a los trabajadores que se les finalice el contrato, y siempre que el mismo tuviese un período superior a un año, salvo los contratos de interinidad, su finalización con una antelación de quince días. El incumplimiento del plazo de preaviso con la indicada antelación, dará derecho al cobro, por parte del trabajador, del importe xxx xxxxxxx de tantos días como días de retraso en la comunicación de dicho cese, salvo en los supuestos de interinidad que no procederá tal preaviso.
Preaviso de cese. El personal que desee cesar en el servicio de la empresa deberá notificarlo por escrito con la siguiente anticipación:
Preaviso de cese. Artículo 27
Preaviso de cese. El personal que desee cesar en el servicio de la empresa deberá notificarlo por escrito con la siguiente anticipación: – Personal de los grupos D, E, F y G: Un mes. – Resto del personal: Quince días. El incumplimiento de la obligación de preavisar con la indicada antelación, dará derecho a la empresa a descontar, de la liquidación del mismo, el im- porte xxx xxxxxxx de un día por cada día de retraso en el preaviso.
Preaviso de cese. El trabajador, eventual o fijo, que desee causar baja en la empresa voluntariamente deberá comunicarlo a esta con una antelación mínima de quince días naturales. El incumplimiento por parte del trabajador dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación el importe xxx xxxxxxx de un día por cada uno de retraso en el preaviso fijado. Igualmente, el incumplimiento por parte de la empresa de preavisar con la misma antelación obligará a esta al abono en la liquidación del importe de un día xx xxxxxxx por cada uno de retraso en el preaviso, excepto durante el período de prueba, en los contratos de interinidad y cuando sea por despido. Capítulo vI. salud laboral
Preaviso de cese. La persona trabajadora que voluntariamente cese en el trabajo, deberá de ponerlo en conoci- miento de la empresa con un mínimo de 15 días de antelación al cese en el trabajo; de no hacerlo así se le descontará de la liquidación un día xx xxxxxxx por cada día de retraso en el preaviso. En caso de finalización de contratos temporales de duración mayor a seis meses, la empresa preavisará con al menos 15 días de antelación, de no hacerlo así se le abonará a la persona tra- bajadora una indemnización equivalente a un día xx xxxxxxx por cada día de no preaviso.
Preaviso de cese. 1. El personal que desee cesar voluntariamente en la Empresa, deberá preavisar con un periodo de antelación mínimo de 30 días para los técnicos, administrativos y encargados y 15 días para los demás trabajadores, siempre y cuando el contrato de trabajo sea superior a un año.