Common use of PRECIO DE VENTA Clause in Contracts

PRECIO DE VENTA. 14.1 El Comprador pagará al Vendedor el precio de venta por las cantidades de gas natural entregadas y tomadas, conforme a los términos de la presente Oferta (el “Precio de Venta”). 14.2 El Precio de Venta será [PRECIO OFERTADO EN FORMATO DE TEXTO] DÓLARES ESTADOUNIDENSES POR MILLON DE BRITISH THERMICAL UNIT (PRECIO OFERTADO EN FORMATO DE NUMERO] U$S/MMBTU). A dicho precio se le aplicará el factor establecido en los puntos 6.32 o 6.33 del ESQUEMA, de acuerdo al período estacional que corresponda. 14.3 En caso de verificarse el incumplimiento por parte del Vendedor en el marco del Punto 50.2 o 50.7 del ESQUEMA, el precio a reconocer bajo la presente Oferta será el que surja de la aplicación de lo establecido en los mencionados Puntos. 14.4 El Precio de Venta será abonado en Pesos Equivalentes utilizando para tal fin la metodología de pago establecida mediante la Nota S.E. N° 5305/2009 que las Partes manifiestan conocer y aceptar en todos sus términos. 14.5 El Precio de Venta incluye todos los gastos de transporte hasta el Punto de Entrega, incluyendo el tratamiento de gas, compresión, equipo de medición del Vendedor, y gastos de conexión. El Precio de Venta no incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Recargo Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas (art. 75 de la Ley 25.565) y cualquier otro tributo, impuesto y/o recargo vigente IF-2020-80476784-APN-SSH#MEC y/o futuro que, en la medida que sean aplicables al Comprador, deberán ser pagados adicionalmente al Precio de Venta. 14.6 El Vendedor será responsable de la totalidad de los impuestos, gravámenes, regalías y demás cargos aplicables hasta el Punto de Entrega. El Comprador será responsable de la totalidad de los impuestos, gravámenes y demás cargos aplicables a partir del Punto de Entrega.

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Samples: Supply Agreement, Supply Agreement

PRECIO DE VENTA. 14.1 El Comprador pagará al Vendedor el precio de venta por las cantidades de gas natural entregadas y tomadas, conforme a los términos de la presente Oferta (el “Precio de Venta”). 14.2 El Precio de Venta será [PRECIO OFERTADO EN FORMATO DE TEXTO] DÓLARES ESTADOUNIDENSES POR MILLON DE BRITISH THERMICAL THERMAL UNIT (PRECIO OFERTADO EN FORMATO DE NUMERO] U$S/MMBTU). A dicho precio se le aplicará el factor establecido en los puntos 6.32 4.31 o 6.33 4.32 del ESQUEMA, de acuerdo al período estacional que corresponda. 14.3 En caso de verificarse el incumplimiento por parte del Vendedor en el marco del Punto 50.2 de los Puntos 34.1, 34.2, 34.3 o 50.7 34.8 del ESQUEMA, el precio a reconocer bajo la presente Oferta será el que surja de la aplicación de lo establecido en los mencionados Puntos. 14.4 El Precio de Venta será abonado en Pesos Equivalentes utilizando para tal fin la metodología de pago establecida mediante la Nota S.E. N° 5305/2009 que las Partes manifiestan conocer y aceptar en todos sus términos. 14.5 El Precio de Venta incluye todos los gastos de transporte hasta el Punto de Entrega, incluyendo el tratamiento de gas, compresión, equipo de medición del Vendedor, y gastos de conexión. El Precio de Venta no incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Recargo Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas (art. 75 de la Ley 25.565) y cualquier otro tributo, impuesto y/o recargo vigente IF-2020-80476784-APN-SSH#MEC y/o futuro que, en la medida que sean aplicables al Comprador, deberán ser pagados adicionalmente al Precio de Venta. 14.6 El Vendedor será responsable de la totalidad de los impuestos, gravámenes, regalías y demás cargos aplicables hasta el Punto de Entrega. El Comprador será responsable de la totalidad de los impuestos, gravámenes y demás cargos aplicables a partir del Punto de Entrega.

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Samples: Supply Agreement

PRECIO DE VENTA. 14.1 El Comprador pagará E1 Precio convenido y pactado por las partes para la presente operación ha sido fijado en la suma de ______________________________ (RD$________________), la cual LA SEGUNDA PARTE COMPRADORA-DEUDORA ha entregado a LA TERCERA PARTE-VENDEDORA a su entera satisfacción, por lo que por este mismo acto otorga a LA SEGUNDA PARTE COMPRADORA-DEUDORA el más formal, eficaz y definitivo recibo de descargo y finiquito por el precio total, y exceptúa a LA PRIMERA PARTE ACREEDORA de cualquier reclamación al Vendedor respecto. PARRAFO I.- Autorización.- LA TERCERA PARTE-VENDEDORA, el señor __________________, autoriza formalmente y sin ninguna reserva a la ASOCIACION XXXXXX XX XXXXXXX Y PRESTAMOS PARA LA VIVIENDA, a realizar el pago correspondiente a los impuestos proporcionales por Hipotecas, transferencias Inmobiliarias y gastos de trámite, los cuales serán pagados de acuerdo a lo establecido en el tarifario de servicios que se entrega conjuntamente con el contrato y forma parte integral de éste. Así como cualquier otro tipo de impuesto relacionado directamente con este contrato. La presente autorización se hace con el consentimiento expreso de todas las partes intervinientes en el presente contrato. LA SEGUNDA PARTE COMPRADORA-DEUDORA, es la responsable de reembolsar los pagos indicados anteriormente frente a LA PRIMERA PARTE ACREEDORA. PARRAFO II.- LA TERCERA PARTE VENDEDORA Y LA SEGUNDA PARTE COMPRADORA – DEUDORA reconocen y aceptan que la presente operación de compraventa del inmueble descrito precedentemente, es un acuerdo exclusivamente convenido entre ambas partes y que, respecto a dicho acuerdo, LA PRIMERA PARTE ACREEDORA es un tercero que no es parte ni asume responsabilidad frente a LA TERCERA PARTE VENDEDORA o a LA SEGUNDA PARTE COMPRADORA – DEUDORA, cuya intervención se limita únicamente a proporcionar a favor de LA SEGUNDA PARTE COMPRADORA – DEUDORA el financiamiento de los valores necesarios para completar el precio de adquisición del inmueble objeto de este contrato. LA TERCERA PARTE VENDEDORA Y LA SEGUNDA PARTE COMPRADORA – DEUDORA aceptan que LA PRIMERA PARTE ACREEDORA no tiene ningún tipo de obligación ni responsabilidad en relación con la venta del inmueble descrito precedentemente, por las cantidades lo que no otorga garantías ni es responsable por los vicios ocultos o aparentes que pudiera presentar el inmueble. PARRAFO III.- Origen lícito de gas natural entregadas los fondos, Exactitud y tomadas, conforme a los términos Precisión de la presente Oferta (Información Suministrada. LA SEGUNDA PARTE COMPRADORA – DEUDORA declara bajo la fé de juramento que los fondos aportados como parte del precio de venta y los que serán usados para el “Precio pago de Venta”). 14.2 El Precio de Venta será [PRECIO OFERTADO EN FORMATO DE TEXTO] DÓLARES ESTADOUNIDENSES POR MILLON DE BRITISH THERMICAL UNIT (PRECIO OFERTADO EN FORMATO DE NUMERO] U$S/MMBTU)las cuotas mensuales xxx xxxxxxxx que se indica más adelante, tienen y tendrán un origen lícito. A dicho precio se le aplicará el factor establecido en los puntos 6.32 o 6.33 del ESQUEMA, de acuerdo al período estacional que corresponda. 14.3 En caso de verificarse el incumplimiento por parte del Vendedor en el marco del Punto 50.2 que se comprobase la falsificación, falsedad o 50.7 del ESQUEMA, el precio a reconocer bajo la presente Oferta será el que surja inexactitud de la aplicación documentación financiera, legal o de lo establecido en cualquier otra índole suministradas por LA SEGUNDA PARTE COMPRADORA – DEUDORA con el fin de ocultar o simular el origen lícito de los mencionados Puntos. 14.4 El Precio fondos, así como la omisión u ocultación de Venta será abonado en Pesos Equivalentes utilizando para tal fin cualquier información relativa a su estado civil, situación financiera o a la metodología garantía otorgada a favor de pago establecida mediante la Nota S.E. N° 5305/2009 que las Partes manifiestan conocer y aceptar en todos sus términos. 14.5 El Precio de Venta incluye todos los gastos de transporte hasta el Punto de EntregaLA PRIMERA PARTE ACREEDORA, incluyendo el tratamiento de gas, compresión, equipo de medición del Vendedor, y gastos de conexión. El Precio de Venta no incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Recargo Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas (art. 75 de la Ley 25.565) y cualquier otro tributo, impuesto y/o recargo vigente IF-2020-80476784-APN-SSH#MEC y/o futuro que, cuyo conocimiento por ésta ultima hubiera podido tener relevancia en la medida que sean aplicables al Compradordecisión de otorgar el presente préstamo, deberán ser pagados adicionalmente al Precio de Venta. 14.6 El Vendedor será responsable implicará la pérdida del beneficio del término y dará derecho a LA PRIMERA PARTE ACREEDORA exigir el pago de la totalidad de la suma adeudada, previa notificación con treinta (30) días de anticipación a LA SEGUNDA PARTE COMPRADORA – DEUDORA. PARRAFO IV.- Ley Fatca. LA SEGUNDA PARTE COMPRADORA – XXXXXXX reconoce y declara que las informaciones suministradas a LA PRIMERA PARTE ACREEDORA sobre su ciudadanía, estado de residencia y domicilios son veraces. Por tanto, en caso de ser ciudadano o residente de un país extranjero, así como, que a juicio de cualquier oficial de LA PRIMERA PARTE ACREEDORA, muestre cualquier indicio de que tal fuera el caso, LA SEGUNDA PARTE COMPRADORA – DEUDORA se compromete a facilitar el llenado de los impuestosformularios correspondientes en caso de que aplique, gravámenes, regalías y demás cargos aplicables hasta esto con la finalidad de cumplir con el Punto de Entrega. El Comprador será responsable mandato de la totalidad indicada Ley. Así como también informar por escrito a LA PRIMERA PARTE ACREEDORA cualquier cambio que ocurra en su estatus migratorio, ciudadanía o residencia ante cualquier país extranjero, y facilitar el llenado de los impuestosformularios correspondientes en los casos que aplique, gravámenes y demás cargos aplicables en un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir del Punto de Entregala ocurrencia de este cambio.

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Samples: Tripartite Sale Contract With Mortgage Loan

PRECIO DE VENTA. 14.1 13.1 El Comprador pagará al Vendedor el precio de venta por las cantidades de gas natural entregadas y tomadastomadas o puestas a disposición por el Vendedor y no tomadas por el Comprador, conforme a los términos de la presente Oferta (el “Precio de Venta”). 14.2 13.2 El Precio de Venta Venta, estará establecido en el Punto de Entrega, y será [PRECIO OFERTADO EN FORMATO DE TEXTO] expresado en DÓLARES ESTADOUNIDENSES POR MILLON DE BRITISH THERMICAL THERMAL UNIT (PRECIO OFERTADO EN FORMATO DE NUMERO] U$S/MMBTU). A dicho precio se le aplicará el factor establecido en los puntos 6.32 o 6.33 del ESQUEMA, de acuerdo al período estacional que corresponda. 14.3 En caso de verificarse el incumplimiento por parte del Vendedor en el marco del Punto 50.2 o 50.7 del ESQUEMA, el precio a reconocer bajo la presente Oferta será el que surja se detalla en el Anexo II de la aplicación de lo establecido en los mencionados Puntospresente Oferta. 14.4 13.3 El Precio de Venta será abonado en Pesos Argentinos Equivalentes utilizando para tal fin la metodología de pago establecida mediante la Nota S.E. N° 5305/2009 que las Partes manifiestan conocer y aceptar en todos sus términos. 14.5 13.4 El Precio de Venta incluye todos los gastos de transporte hasta el Punto de Entrega, incluyendo el tratamiento de gas, compresión, equipo de medición del Vendedor, y gastos de conexión. El Precio de Venta no incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Recargo Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas (art. 75 de la Ley 25.565) y cualquier otro tributo, impuesto y/o recargo vigente IF-2020-80476784-APN-SSH#MEC y/o futuro que, en la medida que sean aplicables al Comprador, deberán ser pagados adicionalmente al Precio de Venta. 14.6 13.5 El Vendedor será responsable de la totalidad de los impuestos, gravámenes, regalías y demás cargos aplicables hasta el Punto de Entrega. El Comprador será responsable de la totalidad de los impuestos, gravámenes y demás cargos aplicables a partir del Punto de Entrega.

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Samples: Gas Supply Agreement

PRECIO DE VENTA. 14.1 1. El Comprador pagará al Vendedor precio por el cual salgan a licitación las novillas que se oferten, se deberá determinar en el correspondiente acto de convocatoria que sea objeto de publicación. No obstante ello, para el concurso que se lleve a cabo este año, el precio de venta licitación para las novillas que se ofertan, será el siguiente: ➢ 1.050,00 € por las cantidades cabeza inscrita en el Registro Definitivo del Libro Genealógico. ➢ 900,00 € por cabeza no inscrita. 2. Los licitadores deberán presentar sus ofertas en función del precio base de gas natural entregadas y tomadaslicitación, pudiendo plantear mejoras al mismo, sin perjuicio de que además del precio, se valorarán otros criterios para la adjudicación, conforme se establece en la cláusula 7. Cádiz, a 21 xx xxxxx de 2010. Director de los términos Servicios de Medio Ambiente Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxx ANEXO I SOLICITUD DE GANADO RETINTO DATOS DEL SOLICITANTE Nombre NIF/CIF Domicilio: C/ Población Provincia CP Representante Teléfono Fax Correo electrónico DATOS DE LA EXPLOTACIÓN Nombre de la presente Oferta (finca Término municipal Código de explotación Efectivos que posee: Raza Número de animales Sementales Reproductoras Total iPosee ganado inscrito en el “Precio de Venta”). 14.2 El Precio de Venta será [PRECIO OFERTADO EN FORMATO DE TEXTO] DÓLARES ESTADOUNIDENSES POR MILLON DE BRITISH THERMICAL UNIT (PRECIO OFERTADO EN FORMATO DE NUMERO] U$S/MMBTU). A dicho precio se le aplicará el factor establecido en los puntos 6.32 o 6.33 del ESQUEMA, de acuerdo al período estacional que corresponda. 14.3 Libro Genealógico? : □ SI □NO En caso afirmativo indique: Nº de verificarse sementales Nº de reproductoras Tipo de calificación sanitaria que posee iRealiza cría en pureza con sementales retintos: ? □ SI □ NO En caso afirmativo, indique el incumplimiento por parte del Vendedor porcentaje de vacas que destina a cría en el marco del Punto 50.2 o 50.7 del ESQUEMA, el precio a reconocer bajo la presente Oferta será el que surja pureza: GANADO SOLICITADO MACHOS: HEMBRAS: Objeto de la aplicación solicitud: □ Reposición por desvieje. □ Reposición de lo establecido bajas por saneamiento ganadero. □ Reposición para mejora de ganado. □ Ampliación de efectivos. □ Formación de nueva ganadería. □ Adquisición con destino a la cría de ganado inscrito en los mencionados PuntosLibro Genealógico. □ OBSERVACIONES: a de de 20 Fdo. 14.4 El Precio de Venta será abonado en Pesos Equivalentes utilizando para tal fin la metodología de pago establecida mediante la Nota S.E. N° 5305/2009 que las Partes manifiestan conocer y aceptar en todos sus términos. 14.5 El Precio de Venta incluye todos los gastos de transporte hasta el Punto de Entrega, incluyendo el tratamiento de gas, compresión, equipo de medición del Vendedor, y gastos de conexión. El Precio de Venta no incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Recargo Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas (art. 75 de la Ley 25.565) y cualquier otro tributo, impuesto y/o recargo vigente IF-2020-80476784-APN-SSH#MEC y/o futuro que, en la medida que sean aplicables al Comprador, deberán ser pagados adicionalmente al Precio de Venta. 14.6 El Vendedor será responsable de la totalidad de los impuestos, gravámenes, regalías y demás cargos aplicables hasta el Punto de Entrega. El Comprador será responsable de la totalidad de los impuestos, gravámenes y demás cargos aplicables a partir del Punto de Entrega.: Diputación xx Xxxxx AREA DE MEDIO AMBIENTE CENTRO EXPERIMENTAL AGRÍCOLA GANADERO

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Samples: Venta De Ganado

PRECIO DE VENTA. 14.1 1. El Comprador pagará precio de venta de las Viviendas con Protección Pública será el de compraventa o adjudicación, o en el supuesto de promoción individual para uso propio, el valor de la edificación sumado al Vendedor del suelo que figure en la escritura de declaración de obra nueva, en todos los casos, con el límite del precio máximo legal de venta. 2. El precio máximo legal de venta será establecido, por metro cuadrado de superficie útil, para cada una de las localidades o ámbitos intraurbanos del territorio de la Comunidad de Madrid, mediante Orden de la Consejería competente en materia de vivienda. [Por Orden 2863/2004, de 8 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se adecuan los precios máximos de venta de las viviendas protegidas a lo dispuesto en el Real Decreto 1721/2004, de 23 de julio] [Por Orden 1577/2005, de 11 xx xxxx, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se establecen los precios máximos de venta de las Viviendas con Protección Pública de Precio Limitado.] 3. En el supuesto de promociones de Viviendas con Protección Pública para venta o uso propio, la realización de sustituciones o cambios de calidades, y la inclusión de cualquiera de los anexos a los que se refiere el artículo 3.c), aún cuando hayan sido solicitadas por los adquirentes, en ningún caso, podrán dar lugar a que se supere el precio máximo legal de venta. 4. Cuando se trate de promociones para uso propio, el precio de venta por las cantidades de gas natural entregadas y tomadasadjudicación, conforme a los términos o valor de la presente Oferta (el “Precio de Venta”). 14.2 El Precio de Venta será [PRECIO OFERTADO EN FORMATO DE TEXTO] DÓLARES ESTADOUNIDENSES POR MILLON DE BRITISH THERMICAL UNIT (PRECIO OFERTADO EN FORMATO DE NUMERO] U$S/MMBTU). A dicho precio se le aplicará el factor establecido edificación sumado al del suelo en los puntos 6.32 o 6.33 del ESQUEMA, de acuerdo al período estacional que corresponda. 14.3 En caso de verificarse promoción individual para uso propio, que en cualquier caso tendrá la limitación del precio máximo legal, incluirá el incumplimiento por parte del Vendedor en conjunto de los pagos que efectúe el marco del Punto 50.2 o 50.7 del ESQUEMApromotor individual, el precio a reconocer bajo la presente Oferta será el que surja cooperativista o comunero imputables al coste de la aplicación vivienda, por ser necesarios para llevar a cabo la promoción y la individualización física y jurídica de lo establecido en los mencionados Puntos. 14.4 El Precio de Venta será abonado en Pesos Equivalentes utilizando para tal fin la metodología de pago establecida mediante la Nota S.E. N° 5305/2009 que las Partes manifiestan conocer y aceptar en todos sus términos. 14.5 El Precio de Venta incluye todos los gastos de transporte hasta el Punto de Entregaésta, incluyendo el tratamiento de gas, compresión, equipo de medición del Vendedor, y gastos de conexión. El Precio de Venta no incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Recargo Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas (art. 75 en su caso los honorarios de la Ley 25.565) y cualquier otro tributo, impuesto y/o recargo vigente IF-2020-80476784-APN-SSH#MEC y/o futuro que, en la medida que sean aplicables al Comprador, deberán ser pagados adicionalmente al Precio de Ventagestión. 14.6 El Vendedor será responsable de la totalidad de los impuestos, gravámenes, regalías y demás cargos aplicables hasta el Punto de Entrega. El Comprador será responsable de la totalidad de los impuestos, gravámenes y demás cargos aplicables a partir del Punto de Entrega.

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Samples: Reglamento De Viviendas Con Protección Pública

PRECIO DE VENTA. 14.1 13.1 El Comprador pagará al Vendedor el precio de venta por las cantidades de gas natural entregadas y tomadastomadas o puestas a disposición por el Vendedor y no tomadas por el Comprador, conforme a los términos de la presente Oferta (el “Precio de Venta”). 14.2 13.2 El Precio de Venta Venta, estará establecido en el Punto de Entrega, y será [PRECIO OFERTADO EN FORMATO DE TEXTO] expresado en DÓLARES ESTADOUNIDENSES POR MILLON DE BRITISH THERMICAL THERMAL UNIT (PRECIO OFERTADO EN FORMATO DE NUMERO] U$S/MMBTU). A dicho precio se le aplicará el factor establecido en los puntos 6.32 o 6.33 del ESQUEMA, de acuerdo al período estacional que corresponda. 14.3 En caso de verificarse el incumplimiento por parte del Vendedor en el marco del Punto 50.2 o 50.7 del ESQUEMA, el precio a reconocer bajo la presente Oferta será el que surja se detalla en el Anexo II de la aplicación de lo establecido en los mencionados Puntospresente Oferta. 14.4 13.3 El Precio precio a facturar será expresado en pesos al tipo de Venta será abonado en Pesos Equivalentes utilizando para tal fin cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA del último día hábil del mes de inyección de que se trate. Para todos los efectos de la metodología Oferta se utilizará la equivalencia de pago establecida mediante la Nota S.E. N° 5305/2009 que las Partes manifiestan conocer y aceptar en todos sus términosun MMBTU igual a 27,10473 Metros Cúbicos Equivalentes. 14.5 13.4 El Precio de Venta incluye todos los gastos de transporte hasta el Punto de Entrega, incluyendo el tratamiento de gas, compresión, equipo de medición del Vendedor, y gastos de conexión. El Precio de Venta no incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Recargo Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas (art. 75 de la Ley 25.565) y cualquier otro tributo, impuesto y/o recargo vigente IF-2020-80476784-APN-SSH#MEC y/o futuro que, en la medida que sean aplicables al Comprador, deberán ser pagados adicionalmente al Precio de Venta. 14.6 13.5 El Vendedor será responsable de la totalidad de los impuestos, gravámenes, regalías y demás cargos aplicables hasta el Punto de Entrega. El Comprador será responsable de la totalidad de los impuestos, gravámenes y demás cargos aplicables a partir del Punto de Entrega.

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Samples: Contrato De Compraventa De Gas Incremental