Precios para Abastecimiento Interno. Cuando el Contratista sea requerido para vender el crudo de su propiedad, con el fin de atender las necesidades de refinación para el abastecimiento interno, los precios correspondientes han de calcularse con base en el precio internacional de los Hidrocarburos, en la forma establecida en la Resolución Nº 18 1709 del 23 de diciembre de 2003, del Ministerio de Minas y Energía, o en la disposición legal, reglamentaria o regulatoria que la modifique, adicione o sustituya.
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