XXXXX GENERAL. Artículo 1º Objeto del llamado
XXXXX GENERAL. La compañía establece un marco de teletrabajo de semanas alternas (una presencial y una a distancia). A efectos prácticos y con objeto de que no se queden vacías las oficinas, la mitad de las personas que de cada Departamento hayan obtenido la modalidad de teletrabajo, se intercalarán en las semanas alternas. La persona trabajadora que preste sus servicios en la modalidad de trabajo a distancia debe garantizar que el lugar de trabajo escogido a tal efecto es idóneo: • Para su salud y para la de las otras personas eventualmente presentes en el espacio elegido. • Para la conexión a red acorde a la actividad profesional que realice la persona trabajadora. • Para la confidencialidad y la seguridad de la información tratada. • Para la seguridad de las herramientas asignadas. Ante motivos debidamente justificados se podrá requerir a la persona trabajadora que preste sus servicios en su centro de trabajo a la mayor brevedad que sea posible. Dicha comunicación se hará con la mayor antelación, sdando traslado de dicha incidencia a la RLT.
XXXXX GENERAL. 1. ENTIDAD CONVOCANTE
XXXXX GENERAL. 1. La Universidad Pública xx Xxxxxxx, en los términos previstos en el presente Reglamento, podrá contratar personal investigador, de acuerdo con el artículo 48 de la XXX, a través de las modalidades de contrato de trabajo previstas en la Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
XXXXX GENERAL. ARTÍCULO 1.- Adóptese la Política Publica de juventud para el Municipio de Fusagasugá en los términos del presente Acuerdo.
XXXXX GENERAL. Artículo 1Objeto La Administración Nacional de Puertos (ANP) convoca a interesados en participar de la presente licitación pública para la contratación de una empresa de seguridad y vigilancia para la Terminal de Pasajeros del Puerto de Colonia y áreas conexas. Artículo 2Marco jurídico de referencia. Jurisdicción. Este llamado estará regido por las Leyes y Normas vigentes, en particular por el artículo 150 de la ley N° 16.170, la ley N° 17.957 y su decreto reglamentario N° 60/007, la ley 18.083 y sus decretos reglamentarios, las Leyes N° 18.098, 18.099 y 18.251, el Decreto Nº 194/997 - TOCAF 1996- , Adaptación del Decreto Nº 500/991 de fecha 1/12/991 aprobado por Resolución de Directorio de la ANP N° 589/3.478 del 26.11.08, Decreto 475/05 de fecha 18/11/05, "Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Contratos de Suministros y Servicios no Personales" (Parte III), "Pliego de Bases y Condiciones Particulares para Contratación de Suministros y Servicios no Personales de la Administración Nacional de Puertos" (Parte II) y el presente pliego de condiciones particulares. Para todas las cuestiones relativas al cumplimiento o interpretación del contrato será aplicable la legislación y jurisdicción de la República Oriental del Uruguay. Artículo 3Cumplimiento de la normativa vigente Se exigirá el estricto cumplimiento de todas las normas de seguridad vigentes, establecidas por la Ley y por las reglamentaciones del Banco de Seguros del Estado y del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y del Ministerio del Interior (XX.XX.XX.XX). Artículo 4Normas de seguridad Se exigirá el estricto cumplimiento de todas las normas de seguridad vigentes, establecidas por la Ley y por las reglamentaciones del Banco de Seguros del Estado y del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
XXXXX GENERAL. Las Partes reconocen y aceptan que, en relación con el tratamiento de datos personales en el contexto de los servicios SaaS de enrutamiento de e-mailing, EL CLIENTE es el responsable del tratamiento y MINDBAZ es el subcontratista en el sentido de la legislación sobre "informática y libertad" y RGPD. En el marco de sus relaciones contractuales, las partes se comprometen a respetar la normativa vigente aplicable al tratamiento de datos personales y, en particular, el Reglamento (UE) 2016/679 de 27 xx xxxxx de 2016, aplicable desde el 25 xx xxxx de 2018. El objeto de las presentes cláusulas es definir las condiciones en las que MINDBAZ se compromete a realizar las operaciones de tratamiento de datos personales definidas a continuación por cuenta del CLIENTE.
XXXXX GENERAL. NORMAS GENERALES.
XXXXX GENERAL. OBJETO Servicios profesionales especializados de Arquitectura, Ingeniería en Construcciones o Ingeniería Civil, para ejercer la Dirección de Obra referida a la construcción Sede Sección zona Tigre terminal internacional fluvial (DGA) y Agencia n° 66 (DGI) - Puerto xx Xxxxxx – Tigre – Provincia de Buenos Aires.
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