Prendas de trabajo y equipos de protección individual. 1. Todos los trabajadores que por sus tareas requieran de ropa de trabajo, dispondrán de dos equipamientos completos adaptados a las condiciones termohigrométricas, por ejemplo aquellas prendas necesarias para su refuerzo calorífico o impermeable (parcas, chalecos, gorras, chubasqueros). El equipo necesario se entregará a aquellos trabajadores de nueva contratación al comienzo de su actividad. El deterioro involuntario de estas prendas por causa del propio trabajo, dará lugar a su sustitución inmediata. La elección de la ropa de trabajo deberá ser consultada antes en el Comité de Seguridad y Salud o con el Delegado de Prevención, en su defecto, con la finalidad de aconsejar a la empresa para que elija aquella que respete las medidas de seguridad y salud, así como su mejor adaptación a cada puesto. 2. Igualmente, les serán entregados a los trabajadores o trabajadoras los equipos de protección individual en aquellos trabajos que así lo requieran. Cuando exista discrepancia entre el trabajador y la empresa sobre el tipo de equipo de protección individual apropiado, se dará traslado del problema al Delegado de Prevención y se informará al Comité de Seguridad y Salud, en su defecto, que emitirá el oportuno informe. Asimismo, ante la presencia de cualquier contaminante físico, químico o biológico detectado en la evaluación de riesgos, aún cuando no se supere el valor límite ambiental vigente, el empresario estará obligado a entregar los equipos de protección individual a aquellos trabajadores que se lo soliciten, previo informe favorable del servicio de prevención.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal De La Industria, La Tecnología Y Los Servicios Del Sector Del Metal, Convenio Colectivo Estatal De La Industria, La Tecnología Y Los Servicios Del Sector Del Metal
Prendas de trabajo y equipos de protección individual. 1. Todos los trabajadores que por sus tareas requieran Toda la plantilla dispondrá de un equipamiento de ropa de trabajotrabajo completo en función de la climatología, dispondrán de dos equipamientos completos adaptados a las condiciones termohigrométricas, por ejemplo complementada con aquellas prendas necesarias para su refuerzo calorífico o impermeable (parcas, chalecos, gorras, chubasqueros). El equipo necesario se entregará a aquellos trabajadores aquellas personas de nueva contratación al comienzo de su actividad. El deterioro involuntario de estas prendas por causa del propio trabajo, dará lugar a su sustitución inmediatasustitución. La elección de De la misma manera, la ropa de trabajo deberá ser consultada antes en el Comité comité de Seguridad seguridad y Salud salud o con el Delegado delegado o delegada de Prevenciónprevención, en su defecto, con la finalidad de aconsejar a la empresa para que elija aquella que respete las medidas de seguridad y salud, así como de su mejor adaptación a cada puesto.
2. Igualmente, Igualmente les serán entregados a los trabajadores o trabajadoras los equipos de protección individual en aquellos trabajos que así lo requieran. Cuando exista discrepancia entre el trabajador persona trabajadora y la empresa sobre el tipo uso de equipo los equipos de protección individual apropiadoapropiados, se dará traslado del problema al Delegado comité de Prevención seguridad y se informará salud o al Comité delegado o delegada de Seguridad y Saludprevención, en su defecto, que emitirá el oportuno informe. Asimismo, ante Ante la presencia de cualquier contaminante físico, químico o biológico detectado en la evaluación de riesgos, aún aun cuando no se supere el valor límite ambiental vigente, el empresario la empresa estará obligado obligada a entregar los equipos de protección individual a aquellos trabajadores que quienes se lo soliciten, previo informe favorable del servicio de prevención.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo Estatal De Tejas, Ladrillos Y Piezas Especiales De Arcilla Cocida
Prendas de trabajo y equipos de protección individual. 1. Todos los trabajadores Todas las personas trabajadoras que por sus tareas requieran de ropa de trabajo, dispondrán de dos equipamientos completos adaptados a las condiciones termohigrométricas, por ejemplo aquellas prendas necesarias para su refuerzo calorífico o impermeable (parcas, chalecos, gorras, chubasqueros). El equipo necesario se entregará a aquellos trabajadores aquellas personas trabajadoras de nueva contratación al comienzo de su actividad. El deterioro involuntario de estas prendas por causa del propio trabajo, dará lugar a su sustitución inmediata. La elección de la ropa de trabajo deberá ser consultada antes en el Comité de Seguridad y Salud o con el Delegado de Prevención, en su defecto, con la finalidad de aconsejar a la empresa para que elija aquella que respete las medidas de seguridad y salud, así como su mejor adaptación a cada puesto.
2. Igualmente, les serán entregados a los trabajadores o las personas trabajadoras los equipos de protección individual en aquellos trabajos que así lo requieran. Cuando exista discrepancia entre el trabajador la persona trabajadora y la empresa sobre el tipo de equipo de protección individual apropiado, se dará traslado del problema al Delegado de Prevención y se informará al Comité de Seguridad y Salud, en su defecto, que emitirá el oportuno informe. Asimismo, ante la presencia de cualquier contaminante físico, químico o biológico detectado en la evaluación de riesgos, aún aun cuando no se supere el valor límite ambiental vigente, el empresario estará obligado a entregar los equipos de protección individual a aquellos trabajadores aquellas personas trabajadoras que se lo soliciten, previo informe favorable del servicio de prevención.
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Samples: Iii Convenio Colectivo Estatal De La Industria, La Tecnología Y Los Servicios Del Sector Del Metal