Prendas de trabajo Cláusulas de Ejemplo

Prendas de trabajo. 1. En base al Real Decreto 773/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual, se entiende por Equipo de Protección Individual (EPI en adelante) cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin. También se considerará como EPI la prenda de trabajo/uniforme que esté destinado específicamente a proteger la salud o integridad física del trabajador. Se seguirán; para la elección, utilización y mantenimiento de los equipos de protección las disposiciones mínimas de seguridad y de salud establecidas en el Real Decreto anteriormente mencionado.‌
Prendas de trabajo. 1.- La Universidad proveerá a los trabajadores de las prendas de trabajo y los equipos de protección individual homologados y adecuados para el desempeño de sus funciones.
Prendas de trabajo. 1. A los trabajadores y a las trabajadoras se les dotará del equipo de prendas de trabajo de acuerdo con las necesidades del servicio que prestan, para la reposición de los mismos será preceptiva la entrega del material deteriorado. Las prendas de abrigo se darán como mínimo cada 3 años. Asimismo cada empresa o centro de trabajo se responsabilizará de dotar de todas las prendas de trabajo y seguridad necesarias para la realización de los trabajos.
Prendas de trabajo. I. A los trabajadores que se les exija llevar un uniforme determinado, se les proveerá obligatoriamente de este por parte de las empresas en concepto de útiles de trabajo.
Prendas de trabajo. Las empresas deberán entregar al personal, la ropa adecuada y el calzado especial que el trabajo requiera. Las prendas de trabajo así como el calzado entregados al personal, serán nuevos. Las empresas y con carácter semestral, facilitará las siguientes prendas en función de la actividad: Socorrista en piscina cubierta: 2 camisetas, 1 silbato, estas prendas de trabajo, serán entregadas por la empresa a la incorporación del mismo a su puesto de trabajo. 1 bañador, 1 pantalón, 1 xxxxxxxx (ó sudadera), gorro de baño, que se realizará mediante una compensación económica con un máximo de 50,00 € que se abonará contra la presentación de la factura correspondiente. cve: BOE-A-2017-44 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Socorrista en piscina descubierta: 2 camisetas, 1 silbato, 1 gorra de protección. Estas prendas de trabajo, serán entregadas por la empresa a la incorporación del mismo a su puesto de trabajo. 2 bañadores, 1 calzado adecuado (zapatillas piscina), 1 pantalón, que se realizará mediante una compensación económica con un máximo de 50,00 €. Que se abonará contra la presentación de la factura correspondiente Limpieza: 2 batas (o similar), 1 pantalón y 1 calzado adecuado. Mantenimiento: 2 camisas, 2 pantalones (o monos), 1 sudadera y un calzado adecuado Personal administrativo de la Empresa: El uniforme que este adoptado por la empresa si existiese. Ropa y calzado de invierno, del 1 al 15 de octubre. Ropa y xxxxxxx xx xxxxxx, a la incorporación al puesto de trabajo. Al personal que realice manipulación de productos químicos, se le dotará de medios de protección adecuados, según exige la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Prendas de trabajo. Las empresas facilitarán a su personal prendas de trabajo confeccionadas en razón de tres cada dos años, a excepción del personal xx Xxxx de Agua, que percibirán dos prendas al año.
Prendas de trabajo. Las empresas proveerán con carácter obliga- xxxxx gratuito, al personal que por su trabajo lo ne- cesite, de las siguientes prendas de trabajo: - Técnicos: Dos batas al año. - Personal obrero: Dos monos o buzos al año. En las industrias que fabriquen o manipulen ácidos u otras materias corrosivas se determina- rá, conjuntamente con los representantes de los trabajadores, la dotación adecuada en cantidad y calidad, con la que se ha de proveer a los inte- grantes de los distintos grupos profesionales, para su mejor protección, frente a los citados agentes. Asimismo será obligatorio para las empresas dotar de ropa y calzado impermeables al personal que haya de realizar labores continuadas a la in- temperie, en régimen de lluvia frecuente, y a los que hubieran de actuar en lugares notablemente encharcados o fangosos.
Prendas de trabajo. La empresa proveerá a todos los trabajadores obligatoriamente de dos prendas de trabajo al año, de las conocidas y típicas para la realización de las distintas actividades y que el uso viene aconsejando, siendo su selec- ción potestativa de la empresa. Además de lo anteriormente expuesto, el personal de los servicios de mantenimiento y reparto, exclusivamente, serán provistos xx xxxxxxx adecuado a las específicas características del trabajo que desarrollan, en cantidad de un par al año, o reponiendo las deterioradas. El uso de estas prendas y calzado será obligatorio y únicamente para la realización de los trabajos propios y dentro de la jornada de trabajo.
Prendas de trabajo. Las empresas están obligadas a facilitar al personal fijo, las siguientes prendas de trabajo: ANUAL — Un mono. — Un par de botas de agua. — Un par de botas resto de faenas. BIANUAL — Un traje de agua.
Prendas de trabajo. Al personal que deba ir uniformado según la costumbre de la empresa, se les entregarán dos uniformes, así como los equipos de protección individual necesarios para cada puesto de trabajo, en el momento de su incorporación, y serán de uso obligatorio para el desempeño de sus tareas. La renovación de los uniformes u otras prendas de trabajo se realizará con la periodicidad suficiente en función de la exigible buena presencia e imagen que el personal debe mantener. Será obligación del personal cuidar sus prendas de trabajo y mantenerlas limpias.