Prendas de trabajo y equipos de protección individual. 1. La empresa tiene la obligación de velar por la higiene del medio de trabajo, disponiendo los elementos individuales o colectivos apropiados en función de las características del lugar de trabajo. Es parte fundamental de la política de prevención de riesgos en las empresas el dotar a los trabajadores de la ropa de trabajo adecuada para las funciones a desarrollar, tanto en la cantidad como en la calidad. Por acuerdo entre la dirección de la empresa y los delegados de prevención o con los representantes de los trabajadores, se establecerá la periodicidad y tipo de prendas que deberá entregarse a los trabajadores, con un mínimo de dos entregas al año. Por otra parte, la empresa viene obligada a reponer de manera inmediata la prenda deteriorada. En caso de no existir representación legal de los trabajadores, las empresas estarán obligadas a facilitar dos equipamientos de ropa de trabajo completos adecuados a la climatología y condiciones del trabajo y serán complementados con aquellas prendas que resulten necesarias para su refuerzo calorífico o impermeable (parcas, chalecos, gorras, guantes o manoplas, chubasqueros, botas de seguridad altas de goma). Cuando exista discrepancia entre trabajador y empresa sobre el uso xx xxxxxxx, manoplas u otro equipamiento, se dará traslado de la cuestión a la comisión mixta de salud laboral, que emitirá el oportuno informe. El equipo necesario se entregará a los trabajadores de nueva contratación, al comienzo de su actividad. El deterioro involuntario de estas prendas por causa del propio trabajo, dará lugar a la sustitución inmediata. cve: BOE-A-2016-2168 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 2. En aquellos trabajos que así lo requieran, se entregará a los trabajadores los correspondientes equipos de protección individual. Cuando, entre empresa y trabajador, surjan discrepancias sobre el uso de los mismos, se dará traslado de la cuestión al Comité de Seguridad y Salud o al delegado de prevención, que emitirán el oportuno informe. Ante la presencia significativa de cualquier contaminante físico, químico o biológico detectado en la evaluación de riesgos, cuando los valores registrados sean próximos al límite ambiental de aplicación, aun cuando no se supere dicho límite, el empresario estará obligado a entregar los equipos de protección individual a aquellos trabajadores que así lo soliciten, haciéndose constar tal circunstancia. De igual forma, en el caso de que la dirección del centro de trabajo detecte un riesgo potencial que no esté recogido en la evaluación de riesgos del puesto podrá establecer eventualmente y previa consulta con los delegados de prevención o Comité de Salud y Seguridad, los medios de protección necesarios hasta que se efectúe una nueva evaluación de riesgos.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Prendas de trabajo y equipos de protección individual. 1. La empresa tiene la obligación Las empresas afectadas por este convenio entregarán a su personal las prendas de velar por la higiene del medio de trabajoseguridad homologadas oficialmente, disponiendo los elementos individuales o colectivos apropiados en función necesarias para el trabajo encomendado, debiendo el trabajador hacer buen uso de las características mismas y siendo renovadas, cuando su deterioro lo haga necesario, previa devolución de las usadas. Se entregarán o bien dos fundas al año o bien dos trajes compuestos de pantalón y chaquetilla, indepen- dientemente del lugar derecho de los trabajadores a percibir el plus mixto extrasalarial, que se devengará cuando la empresa suministre la ropa de trabajo. Es parte fundamental Asimismo, para los trabajos con maquinaria de la política de prevención de riesgos obra pública y en las empresas el dotar a los trabajadores de la ropa de trabajo adecuada para las funciones a desarrollarcarreteras, tanto en la cantidad ejecución de las mismas, como en la calidad. Por acuerdo entre la dirección de la empresa su conservación, trabajos en túneles y los delegados de prevención o con los representantes de los trabajadores, en todos aquellos que se establecerá la periodicidad y tipo de prendas que deberá entregarse a los trabajadores, con un mínimo de dos entregas al año. Por otra parteconsidere necesario, la empresa viene obligada a reponer de manera inmediata la prenda deteriorada. En caso de no existir representación legal de los trabajadores, las empresas estarán obligadas a facilitar dos equipamientos de ropa de trabajo completos adecuados a la climatología y condiciones del trabajo y serán complementados con aquellas prendas que resulten necesarias para su refuerzo calorífico o impermeable (parcas, chalecos, gorras, guantes o manoplas, chubasqueros, botas de seguridad altas de goma). Cuando exista discrepancia entre trabajador y empresa sobre el uso xx xxxxxxx, manoplas u otro equipamiento, se dará traslado de la cuestión a la comisión mixta de salud laboral, que emitirá el oportuno informe. El equipo necesario se entregará suministrará a los trabajadores bien dos fundas o dos trajes de nueva contrataciónpantalón y chaquetilla de alta visibilidad al año, al comienzo debiendo hacer buen uso de su actividadlas mismas los propios trabajadores. El deterioro involuntario Estas prendas de estas prendas por causa del propio trabajo, dará lugar alta visibi- lidad han de estar homologadas. Para los trabajos que deben realizarse a la sustitución inmediata. cve: BOE-A-2016-2168 Verificable intemperie, en xxxx://xxx.xxx.xx
2. En aquellos trabajos que así lo requierandías lluviosos, se entregará la empresa facilitará trajes de agua a los trabajadores que estén expuestos a la misma. En el caso de tratarse de trabajos con maquinaria de obra pública y en carreteras, tanto en la eje- cución de las mismas, como en su conservación, trabajos en túneles y en todos aque- llos que se considere necesario, la empresa suministrará a los correspondientes trabajadores estos tra- jes impermeables de alta visibilidad con su correspondiente homologación, debiendo hacer los trabajadores buen uso de las mismas. Asimismo las empresas entregarán al personal los equipos de protección individual. Cuandoindividual adecuados y que mejor se adapten a las necesidades que exija o requiera el puesto de trabajo, entre empresa de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 31/1995 y trabajador, surjan discrepancias sobre R.D. 773/97 quedando el trabajador obligado a hacer uso de los mismos, se dará traslado utilizarlos correctamen- te y no ponerlos fuera de la cuestión al Comité funcionamiento. La determinación de Seguridad y Salud o al delegado de prevención, que emitirán el oportuno informe. Ante la presencia significativa de cualquier contaminante físico, químico o biológico detectado en la evaluación de riesgos, cuando los valores registrados sean próximos al límite ambiental de aplicación, aun cuando no se supere dicho límite, el empresario estará obligado a entregar los equipos de protección individual a aquellos trabajadores que así lo solicitenadecuados para cada pues- to de trabajo, haciéndose constar tal circunstancia. De igual formaha de ser realizada por el Técnico de Prevención de la Empresa, el Servicio de Prevención, los Delegados de Prevención y el Comité de Seguridad y Salud, en aquellas empresas en las que estén establecidos. Los equipos de protección individual serán facilitados de manera gratuita por la empresa y con carácter general serán de uso personal e individual. La empresa deberá explicar a los trabajadores el caso uso de que la dirección del centro los equipos de trabajo detecte un riesgo potencial protección individual, así como su conservación, especialmente cuando se trate de trabajadores inmigrantes, que no esté recogido en sean hispano-parlantes. Con carácter general, la evaluación empresa además de riesgos del puesto podrá establecer eventualmente y previa consulta con hacer entrega de todos los delegados de prevención o Comité de Salud y Seguridad, los medios equipos de protección necesarios hasta individual que se efectúe una nueva evaluación sean necesarios, a los trabajadores, dispondrá de riesgostodas las medidas de protección colectiva que vengan recogidas en el Plan de Seguridad y Salud de la obra a realizar.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo
Prendas de trabajo y equipos de protección individual. 1. La empresa tiene la obligación Las empresas afectadas por este convenio entregarán a su personal las prendas de velar por la higiene del medio de trabajose- guridad homologadas oficialmente, disponiendo los elementos individuales o colectivos apropiados en función necesarias para el trabajo encomendado, debiendo el trabajador hacer buen uso de las características mismas y siendo renovadas, cuando su deterioro lo haga necesario, previa devolución de las usadas. Se entregarán o bien dos fundas al año o bien dos trajes compuestos de pantalón y chaquetilla, independientemente del lugar derecho de los trabajadores a percibir el plus mixto extrasalarial, que se devengará cuando la empresa suministre la ropa de trabajo. Es parte fundamental Asimismo, para los trabajos con maquinaria de la política de prevención de riesgos obra pública y en las empresas el dotar a los trabajadores de la ropa de trabajo adecuada para las funciones a desarrollarcarreteras, tanto en la cantidad ejecución de las mismas, como en la calidad. Por acuerdo entre la dirección de la empresa su conservación, trabajos en túneles y los delegados de prevención o con los representantes de los trabajadores, en todos aquellos que se establecerá la periodicidad y tipo de prendas que deberá entregarse a los trabajadores, con un mínimo de dos entregas al año. Por otra parteconsidere necesario, la empresa viene obligada a reponer de manera inmediata la prenda deteriorada. En caso de no existir representación legal de los trabajadores, las empresas estarán obligadas a facilitar dos equipamientos de ropa de trabajo completos adecuados a la climatología y condiciones del trabajo y serán complementados con aquellas prendas que resulten necesarias para su refuerzo calorífico o impermeable (parcas, chalecos, gorras, guantes o manoplas, chubasqueros, botas de seguridad altas de goma). Cuando exista discrepancia entre trabajador y empresa sobre el uso xx xxxxxxx, manoplas u otro equipamiento, se dará traslado de la cuestión a la comisión mixta de salud laboral, que emitirá el oportuno informe. El equipo necesario se entregará suministrará a los trabajadores bien dos fundas o dos trajes de nueva contrataciónpantalón y chaquetilla de alta visibilidad al año, al comienzo debiendo hacer buen uso de su actividadlas mismas los propios trabajadores. El deterioro involuntario Estas prendas de estas prendas por causa del propio trabajo, dará lugar alta visibilidad han de estar homo- logadas. Para los trabajos que deben realizarse a la sustitución inmediata. cve: BOE-A-2016-2168 Verificable intemperie, en xxxx://xxx.xxx.xx
2. En aquellos trabajos que así lo requierandías lluviosos, se entregará la empresa fa- cilitará trajes de agua a los trabajadores que estén expuestos a la misma. En el caso de tratarse de trabajos con maquinaria de obra pública y en carreteras, tanto en la ejecución de las mismas, como en su conservación, trabajos en túneles y en todos aquellos que se considere necesario, la empresa suministrará a los correspondientes trabajadores estos trajes impermeables de alta visibilidad con su correspondiente homologación, debiendo hacer los trabajadores buen uso de las mismas. Asimismo las empresas entregarán al personal los equipos de protección individual. Cuandoindividual adecua- dos y que mejor se adapten a las necesidades que exija o requiera el puesto de trabajo, entre empresa de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 31/1995 y trabajador, surjan discrepancias sobre R.D. 773/97 quedando el trabajador obligado a hacer uso de los mismos, se dará traslado utilizarlos correctamente y no ponerlos fuera de la cuestión al Comité funcionamiento. La determinación de Seguridad y Salud o al delegado de prevención, que emitirán el oportuno informe. Ante la presencia significativa de cualquier contaminante físico, químico o biológico detectado en la evaluación de riesgos, cuando los valores registrados sean próximos al límite ambiental de aplicación, aun cuando no se supere dicho límite, el empresario estará obligado a entregar los equipos de protección individual a aquellos trabajadores que así lo solicitenadecuados para cada puesto de trabajo, haciéndose constar tal circunstancia. De igual formaha de ser realizada por el Técnico de Prevención de la Empresa, el Servicio de Prevención, los Delegados de Prevención y el Comité de Seguridad y Salud, en aquellas empresas en las que estén establecidos. Los equipos de protección individual serán facilitados de manera gratuita por la empresa y con carácter general serán de uso personal e individual. La empresa deberá explicar a los trabajadores el caso uso de que la dirección del centro los equipos de trabajo detecte un riesgo potencial protección individual, así como su conservación, especialmente cuando se trate de trabajadores inmigrantes, que no esté recogido en sean hispano-parlantes. Con carácter general, la evaluación empresa además de riesgos del puesto podrá establecer eventualmente y previa consulta con hacer entrega de todos los delegados equipos de prevención o Comité pro- tección individual que sean necesarios, a los trabajadores, dispondrá de Salud y Seguridad, los medios todas las medidas de protección necesarios hasta colectiva que se efectúe una nueva evaluación vengan recogidas en el Plan de riesgosSeguridad y Salud de la obra a realizar.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo