PREPAGO Cláusulas de Ejemplo

PREPAGO. En caso de realizar el pago mediante el sistema de prepago el VENDEDOR enviará cuenta de cobro a mas tardar el 20 día del mes anterior al suministro, la cual será cancelada por el COMPRADOR el último día hábil del mes anterior al suministro. El resto del procedimiento es similar al descrito anteriormente. En caso de ser un contrato tipo pague lo demandado, el COMPRADOR enviará al VENDEDOR a mas tardar el día 15 del mes anterior al suministro una comunicación indicando el porcentaje de la curva que planea consumir, con el fin de que el VENDEDOR realice su cuenta de cobro. Para la elaboración de la factura de este último tipo de contrato se evaluarán las diferencias entre lo pagado por el COMPRADOR y el despacho real del contrato y se liquidarán en la factura correspondiente.
PREPAGO compra de energía con anterioridad a su consumo, en un sistema de comercialización prepago.
PREPAGO. El Prestatario podrá de tiempo en tiempo hacer repago, sin prima ni penalidad, sobre cualquier Fecha de Pago de Interés, todo o parte de la cantidad principal del Crédito; quedando provisto que: (a) cualquier prepago parcial de interés será en una cantidad principal mínima de U.S.$100,000; (b) el Prestatario le habrá dado al Prestamista y a Ex – Im Bank por lo menos diez (10) días de previa notificación escrita del prepago (notificación que será irrevocable); y (c) el Prestatario habrá pagado en su totalidad todas las cantidades adeudadas bajo el Crédito a partir de la fecha de dicho prepago, incluyendo el interés que se haya acumulado hasta la fecha del prepago sobre la cantidad prepagada. Los Prepagos serán aplicados a las cuotas de pago del principal del Crédito en el orden inverso de su vencimiento, y en casos donde más de un Pagaré se encuentra pendiente, prorrata a cada Pagaré.
PREPAGO. USTED TIENE DERECHO DE PREPAGAR ESTE CONTRATO EN SU TOTALIDAD O EN PARTE EN CUALQUIER MOMENTO Y SIN PENALIDAD. Todo prepago parcial será aplicado a las mensualidades pendientes de pago en orden inverso de su vencimiento y no le excusará de continuar haciendo los pagos programados subsiguientes en su fecha de pago.
PREPAGO. En caso de que El Cliente contrate con ENERGIA XXXXX la modalidad prepago, El Cliente efectuará un pago a MY ENERGIA ONER S.L. en el momento de activación del contrato de suministro de electricidad equivalente al importe estimado de una factura mensual, siempre y cuando el contrato de cesión de la marca ENERGIA XXXXX suscrito entre el REAL MURCIA C.F y MY ENERGIA ONER S.L. esté vigente. El cálculo de dicha factura estimada mensual se realizará mediante la suma de los distintos conceptos indicados a continuación calculados del siguiente modo: por la potencia se abonará el resultado de multiplicar el precio de la potencia indicado en las condiciones particulares del contrato por la potencia contratada del Cliente en kW y por 31 días equivalente a los días del mes tipo. Por la energía se abonará el resultado de multiplicar el precio promedio de la energía del mes anterior al de la fecha de activación del contrato de suministro y para la tarifa contratada por el Cliente (este precio se puede ver en la web del e-sios de Red Eléctrica de España), por el consumo mensual previsto del Cliente que resulta de dividir el consumo anual previsto del Cliente entre 12 meses. Este consumo anual previsto se obtiene de la base de datos del Sistema de Información de Puntos de Suministro (SIPS). En caso de que la base de datos del SIPS no disponga de información del consumo anual previsto del punto de suministro considerado o esta información sea incompleta, se estimara un consumo anual previsto de 300kWh para las tarifas 2.0A, 2.0DHA y 2.0DHS, y de 500kWh para las tarifas 2.1A, 2.1DHA y 2.1DHS. A los dos conceptos anteriores (término de potencia y término de energía) se le aplicará el correspondiente impuesto eléctrico y sobre el resultado total se aplicará el I.V.A. En el momento en que un Cliente que haya estado contratado bajo la modalidad prepago, realice la baja de contrato de suministro con ENERGIA XXXXX, MY ENERGIA ONER S.L. procederá en el plazo de 10 días a abonar al Cliente el importe de la factura estimada mensual calculada en el momento el alta del contrato de suministro, siempre y cuando el contrato de cesión de la marca ENERGIA XXXXX suscrito entre el REAL MURCIA C.F y MY ENERGIA ONER S.L. esté vigente.
PREPAGO. Como titular de una tarjeta de crédito VISA, entiendo que puedo pagar cualquier saldo pendiente antes de la madurez total o en parte cuando yo lo decida sin contraer multas. 10. Aviso en caso de terminación. Si mi línea de crédito ha de ser terminada por la Cooperativa, yo debo recibir un aviso por escrito de dicha terminación; sin embargo, entiendo y reconozco que dicha terminación no afectará mi obligación de pagar cualquier saldo pendiente. 11.
PREPAGO. En cualquiera de las fechas en que el Acreditado deba realizar las amortizaciones del Crédito podrá, sin pena o pago de comisión alguna, pagar total o parcialmente, por adelantado, el saldo insoluto del Crédito, sujeto a lo siguiente:
PREPAGO. 8.1. Una vez concluido el PERIODO DE UTILIZACION, el PRESTATARIO podrá prepagar el total o parcialmente el saldo total de los ANTICIPOS en cualquier FECHA DE AMORTIZACION, con sujeción a que:
PREPAGO. El Comprador efectuará el prepago de la Cantidad de Energía Contratada de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones CREG 089 de 2013 y 163 de 2014, para lo cual el Gestor xxx Xxxxxxx fungirá como depositario del dinero en prepago por medio de la fiducia constituida para efectos del proceso de úselo o véndalo de corto plazo para el suministro de gas natural. ejecución del presente Contrato, ninguna de las Partes será responsable frente a la otra Parte por el incumplimiento de las obligaciones contraídas, incluyendo demoras, daños por pérdidas, reclamos o demandas de cualquier naturaleza, cuando dicho incumplimiento, parcial o total, se produzca por causas y circunstancias que se deban a un evento de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña, según lo definido por la ley colombiana. La ocurrencia de un evento de Fuerza Mayor, Caso Fortuito o Causa Extraña no exonerará ni liberará a las Partes, en ningún caso, del cumplimiento de las obligaciones causadas con anterioridad a la ocurrencia de los hechos a los que se refiere esta Cláusula.
PREPAGO. Compra de energía con anterioridad a su consumo, que para el caso de los usuarios de energía eléctrica solo es aplicable a los usuarios y/o suscriptores de nivel I.