Prepago Cláusulas de Ejemplo

Prepago. En caso de realizar el pago mediante el sistema de prepago el VENDEDOR enviará cuenta de cobro a mas tardar el 20 día del mes anterior al suministro, la cual será cancelada por el COMPRADOR el último día hábil del mes anterior al suministro. El resto del procedimiento es similar al descrito anteriormente. En caso de ser un contrato tipo pague lo demandado, el COMPRADOR enviará al VENDEDOR a mas tardar el día 15 del mes anterior al suministro una comunicación indicando el porcentaje de la curva que planea consumir, con el fin de que el VENDEDOR realice su cuenta de cobro. Para la elaboración de la factura de este último tipo de contrato se evaluarán las diferencias entre lo pagado por el COMPRADOR y el despacho real del contrato y se liquidarán en la factura correspondiente.
Prepago compra de energía con anterioridad a su consumo, en un sistema de comercialización prepago.
Prepago. En cualquiera de las fechas en que el Acreditado deba realizar las amortizaciones del Crédito podrá, sin pena o pago de comisión alguna, pagar total o parcialmente, por adelantado, el saldo insoluto del Crédito, sujeto a lo siguiente: I. El Banco no estará obligado a recibir ningún pago anticipado que no le haya sido notificado por escrito por parte del Acreditado con, cuando menos, 10 (diez) Días Hábiles de anticipación, precisando el monto del prepago y la fecha en que pretenda realizarlo. II. Los prepagos deberán equivaler al monto exacto para el pago de una o más amortizaciones por concepto de capital. III. El Banco no estará obligado a recibir ningún pago anticipado en días que no correspondan a una Fecha de Pago de Principal; en el supuesto de que el Estado realice algún prepago en fecha distinta a la establecida para el cumplimiento de sus obligaciones mensuales, el importe correspondiente se registrará en una cuenta acreedora, hasta el día en que el Acreditado deba realizar una nueva amortización del Crédito, fecha en la que será aplicado el importe de que se trate. IV. Cualquier pago anticipado deberá aplicarse a prepagar, hasta donde alcance, a elección del Estado: (i) en orden decreciente a partir de la última amortización no pagada del Crédito, disminuyendo así el plazo fijado para su pago, o (ii) al Monto del Crédito, siempre y cuando no exista ninguna cantidad pendiente de pago por concepto de: (i) gastos; (ii) impuestos; (iii) intereses moratorios; (v) intereses ordinarios vencidos y no pagados; (vi) saldo vencido y no pagado de principal; y/o (vii) intereses ordinarios vigentes, pues de lo contrario, el pago se aplicará hasta donde alcance a cubrir dichos conceptos en el orden citado. V. Cualquier pago anticipado realizado después de las 14:00 horas (hora de la Ciudad de México) del día, será aplicado hasta el Día Hábil siguiente.
Prepago. En el caso de los planes de precios de prepago, como alternativa al requisito enunciado en el apartado 1, Euskaltel se reserva el derecho a limitar el consumo de servicios de itinerancia de datos a volúmenes equi- valentes a, como mínimo, el volumen obtenido dividiendo el importe total, IVA excluido, del crédito restante disponible y ya pagado por el cliente en el momento de iniciar la itinerancia entre la tarifa máxima por itine- rancia al por mayor regulada a que se refiere el artículo 12 del Reglamento (UE) nº 531/2012.
Prepago. El Deudor podrá prepagar todo o parte del Capital, debiendo notificar a la Bolsa por escrito la intención de realizar el prepago, el monto de éste con al menos 30 días de anticipación a la fecha en la cual se materializaría el prepago, y obligándose al pago del total de los Intereses estipulados hasta el vencimiento pactado.
Prepago. El Prestatario podrá de tiempo en tiempo hacer repago, sin prima ni penalidad, sobre cualquier Fecha de Pago de Interés, todo o parte de la cantidad principal del Crédito; quedando provisto que: (a) cualquier prepago parcial de interés será en una cantidad principal mínima de U.S.$100,000; (b) el Prestatario le habrá dado al Prestamista y a Ex – Im Bank por lo menos diez (10) días de previa notificación escrita del prepago (notificación que será irrevocable); y (c) el Prestatario habrá pagado en su totalidad todas las cantidades adeudadas bajo el Crédito a partir de la fecha de dicho prepago, incluyendo el interés que se haya acumulado hasta la fecha del prepago sobre la cantidad prepagada. Los Prepagos serán aplicados a las cuotas de pago del principal del Crédito en el orden inverso de su vencimiento, y en casos donde más de un Pagaré se encuentra pendiente, prorrata a cada Pagaré.
Prepago. Compra de energía con anterioridad a su consumo, que para el caso de los usuarios de energía eléctrica solo es aplicable a los usuarios y/o suscriptores de nivel I.
Prepago. USTED TIENE DERECHO DE PREPAGAR ESTE CONTRATO EN SU TOTALIDAD O EN PARTE EN CUALQUIER MOMENTO Y SIN PENALIDAD. Todo prepago parcial será aplicado a las mensualidades pendientes de pago en orden inverso de su vencimiento y no le excusará de continuar haciendo los pagos programados subsiguientes en su fecha de pago.
Prepago. EL LOCATARIO tiene derecho a realizar pagos anticipados, parciales o totales, y podrá decidir si el pago se aplicará a capital con disminución del canon, a capital con disminución del plazo, o a disminución del porcentaje de la opción de compra. Para estos efectos deberá informar su decisión a BANCOLOMBIA, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha del prepago, de lo contrario, BANCOLOMBIA lo abonará a capital con disminución del canon. De acuerdo con la Ley 1555 de 2012, así como las normas que la modifiquen, reglamenten o sustituyan, en el evento en que el saldo de la operación al momento de realizar el pago sea igual o superior a 880 SMMLV, EL LOCATARIO deberá pagarle a BANCOLOMBIA a título de sanción un 1% calculado sobre el saldo de capital en caso de prepagos totales, o sobre el valor abonado en caso de abonos extraordinarios, suma que será deducida del pago realizado. En caso de prepago del contrato en Etapa de Anticipos, EL LOCATARIO deberá pagarle a BANCOLOMBIA a título de sanción el 1% del saldo del contrato, cuando el mismo sea igual o superior a 880 SMMLV. Este saldo corresponde al valor total desembolsado a EL(LOS) PROVEEDOR(ES). Dichos abonos serán considerados como cánones extraordinarios, sin perjuicio del tratamiento tributario y contable que se deba dar a los mismos de conformidad con las normas vigentes sobre la materia. En caso que EL LOCATARIO no se encuentre al día en sus obligaciones al momento de hacer un Prepago, se dará aplicación a la Imputación de Pagos establecida en el presente Contrato ARRENDAMIENTO FINANCIERO LEASING.
Prepago. Como titular de una tarjeta de crédito VISA, entiendo que puedo pagar cualquier saldo pendiente antes de la madurez total o en parte cuando yo lo decida sin contraer multas. 10. Aviso en caso de terminación. Si mi línea de crédito ha de ser terminada por la Cooperativa, yo debo recibir un aviso por escrito de dicha terminación; sin embargo, entiendo y reconozco que dicha terminación no afectará mi obligación de pagar cualquier saldo pendiente.