PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y RESOLUCIÓN DE INCIDENCIAS. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 de la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razón de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. Con carácter general salvo lo establecido en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas para casos específicos, cuantas incidencias surjan entre la Administración y el contratista en la ejecución del contrato por diferencias en la interpretación de lo convenido o por necesidad de modificar las condiciones contractuales, se tramitarán mediante expediente contradictorio, que comprenderá preceptivamente las actuaciones referidas en el artículo 97 del RGLCAP.
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Samples: Contract for Administrative Services, Contract for Services, Contract for Services
PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y RESOLUCIÓN DE INCIDENCIAS. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 de la LCSP, el órgano Órgano de contratación Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razón de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. Con carácter general salvo lo establecido en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas para casos específicos, cuantas incidencias surjan entre la Administración y el contratista en la ejecución del contrato por diferencias en la interpretación de lo convenido o por necesidad de modificar las condiciones contractuales, se tramitarán mediante expediente contradictorio, que comprenderá preceptivamente las actuaciones referidas en el artículo 97 del RGLCAP. Los acuerdos del Órgano de Contratación pondrán fin a la vía administrativa pudiendo ser impugnados mediante recurso contencioso-administrativo.
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Samples: Servicio De Cafetería