PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y en el RGLCAP. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso- administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y en el RGLCAP. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso- administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Además, contra los actos del procedimiento de adjudicación del contrato, al no reunir los requisitos del apartado 1º del artículo 40 del TRLCSP, no son susceptibles del recurso especial en materia de contratación, pero sí de los recursos regulados en la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN. 21.1.- El órgano competente ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos del Sector Público y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
21.2.- Los acuerdos que dicte el órgano competente, previo informe de la Secretaría e Intervención General, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
21.3.- Contra los actos dictados por el órgano competente se podrán interponer, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de la notificación de la resolución.
21.4.- El concesionario renuncia a la jurisdicción de los Tribunales de su propio fuero y domicilio y se somete formalmente a la jurisdicción contencioso administrativa de los Tribunales de Guadalajara.
PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en este Pliego, en el TRLCSP, y por el RGLCAP. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato se resolverán por la vía administrativa o por la jurisdicción contencioso-administrativa.
PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCAP y sus disposiciones de desarrollo. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico del órgano competente, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente el recurso de reposición o el oportuno recurso contencioso administrativo. En Yunquera a 24 de febrero de 2009 El Presidente ANEXO I: CUADRO RESUMEN DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO EXPTE. NÚM.: ITS-1/2009 Objeto del contrato: REDACCION DE ANTEPROYECTO DE REHABILITACION DE CASCOS ANTIGUOS DE LOS MUNICIPIOS QUE CONSTITUYEN LA COMARCA SIERRA DE LAS XXXXXX Código Código Procedimiento de adjudicación: Negociado sin publicidad Presupuesto: 60.000,00 € En cifra: Sesenta Mil Euros Concepto presupuestario y anualidades Año Aplicación presupuestaria Importe 2.008 Acción dentro del proyecto CAL y CANTO 60.000 € Asistencia Mesa Contratación: si X no Composición Mesa Contratación: Presidente, Vicepresidente, Dos Miembros de la Junta Directiva, Dos Técnicos y Secretario de la Entidad. Determinación del precio X tanto alzado por precios unitarios por tarifa Revisión del precio: sí, fórmula X no, resolución de fecha: Tramitación del expediente: X ordinaria urgente emergencia Tramitación del gasto: X ordinaria Anticipada Plazo de ejecución: Total: X 1 meses Parciales : Posibilidad concertar prórrogas: () Si ( x ) No En caso afirmativo, duración: Obligación del contratista de presentar programa de trabajo: si x no Garantía provisional: x no Sí En cifra: Solvencia económica y financiera y técnica y profesional: Sí. Garantía definitiva Sí adicional 5 % del precio de adjudicación Importe máximo gastos publicidad : 0 €uros Forma de pago: x pago único pagos parciales Plazo de garantía: 1 año Justificación del no establecimiento del plazo de garantía: Otras especificaciones: XXXXX XX: PLIEGO DE PRESCIPCIONES TÉCNICAS EXPTE. NÚM.: ITS-1/200...
PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN. 18.1.- El órgano de contratación dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP, de conformidad con lo previsto en el artículo 210 y siguientes de la misma, ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público los contratos y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente, y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP).
18.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio del derecho de interposición de recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
18.3.- Procederá la interposición de recurso especial en materia de contratación en los supuestos previstos en el artículo 40 del TRLCSP.
18.4.- Procederá la interposición de cuestiones de nulidad en los términos y con arreglo al procedimiento señalado al efecto en el artículo 39 del TRLCSP. Fecha de emisión de la firma:24/04/2017 Documento firmado digitalmente. Código Seguro de Verificación:DV0jzCMjzp/bRod2RvkF CN=XXX XXXXXXXX XXXX XXXXXXX OU=AREA DE TRANSPARENCIA HACIENDA Y BUEN GOBIERNO CN=XXXX XXXXX XXXXXXX OU=AREA DE HACIENDA TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO CN=XXXX XXXXX XXXXXXX OU=AREA DE HACIENDA TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO El documento consta de un total de:28 página/s. Página 23 de 28.
PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN. 21.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público), en el Real Decreto 817/2009, 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente del RGLCAP. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
21.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN. 8.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la TRLCSP, y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
8.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos por razones de interés público y acordar su resolución, determinando sus efectos, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público así como en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Las cuestiones litigiosas que se deriven del contrato se entenderán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, no obstante lo cual, las partes pueden acordar el sometimiento de litigios a arbitraje, conforma a lo establecido en la legislación vigente. El presente documento ha sido aprobado mediante Acuerdo del Ayuntamiento PLENO de fecha 27 xx xxxxx de 2014 D./DÑA. …....................................................................................... con domicilio en …............................., y D.N.I. nº …........................................... en nombre propio o como …...................... (señalar las facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a…) en representación de la empresa …......................................................... con domicilio social en …................................................, y C.I.F nº …...........................tfno.……………………..y dirección de correo electrónico…………………………… DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
a) Que la empresa a la que representa cumple las condiciones exigidas legalmente y en este pliego para contratar y que no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración, relacionadas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
b) Que se compromete a aportar los documentos acreditativos del cumplimiento de dichos requisitos en cualquier momento que así lo solicite el órgano de contratación y en todo caso, en el supuesto de que la propuesta de adjudicación recaiga a su favor, los aportará con carácter previo a la adjudicación.
c) Que manifiesta que los datos para practicar en esta licitación toda clase de requerimientos, comunicaciones y notificaciones con los efectos jurídicos establecidos por la Ley, son los siguientes: Persona de contacto ………………………………………………………………………………………… Domicilio…………………………………………………………………………………………C. P……..… Población……………………………………………………………………………………………………… Teléfono1:………………………………………………………..….Teléfono 2:…………………………… Nº Fax: ……………………………...