Common use of PRESTACIONES NO CUBIERTAS POR LA COBERTURA ADICIONAL PARA ENFERMEDADES CATASTRÓFICAS Clause in Contracts

PRESTACIONES NO CUBIERTAS POR LA COBERTURA ADICIONAL PARA ENFERMEDADES CATASTRÓFICAS. Las siguientes prestaciones se excluyen de esta Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas: • Las prestaciones derivadas de problemas de salud que reúnan las condiciones exigidas para ser cubiertas por el Régimen General de Garantías en Salud-GES. • Las exclusiones establecidas en el Contrato de Salud. • Las patologías derivadas de complicaciones y secuelas de los tratamientos cosméticos o con fines de embellecimiento. • Tratamientos hospitalarios de patologías psiquiátricas, adicciones a drogas o alcoholismo. • Tratamientos de infertilidad o esterilidad. • Tratamiento quirúrgico de la Obesidad Mórbida, sus complicaciones y secuelas, salvo lo indicado en el numeral 9 de este artículo. • Cualquier tratamiento posterior a un tratamiento de obesidad, tanto quirúrgico como no quirúrgico, que tenga el carácter de cosmético, tales como abdominoplastía u otra corrección derivada de la baja de peso. • Tratamientos odontológicos. • Prestaciones médicas, fármacos y técnicas que tengan el carácter de experimental para la patología en tratamiento o que no estén avaladas por las sociedades científicas chilenas correspondientes. • Los medicamentos e insumos que no estén registrados por el Instituto de Salud Pública (ISP), de acuerdo a la normativa vigente en el país. • La atención domiciliaria en todas sus formas. • La hospitalización domiciliaria, salvo lo indicado en el numeral 10 de este artículo. • Todas aquellas prestaciones que no estén detalladas en el arancel del Plan de Salud Complementario. • Cirugías programadas realizadas fuera de la Red y sus complicaciones, mientras no se incorpore a la Red CAEC. • Prestaciones otorgadas en establecimientos o instituciones ubicadas fuera del territorio nacional y todas aquellas prestaciones que se realicen fuera de la Red. • Las prestaciones y medicamentos de carácter ambulatorio no codificadas en el arancel del contrato de salud, salvo lo señalado en el párrafo tercero del Artículo I de este documento. • Las prestaciones homologadas, entendiendo por homologación el reemplazo de prestaciones por otras no codificadas en el arancel del contrato de salud. Este beneficio adicional para enfermedades catastróficas no se aplica durante los plazos señalados en el artículo 189 letra g) para el caso de enfermedades preexistentes declaradas y en el artículo 190 de las patologías preexistentes no declaradas, ambos del DFL Nº1 de 2005 de Salud.

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PRESTACIONES NO CUBIERTAS POR LA COBERTURA ADICIONAL PARA ENFERMEDADES CATASTRÓFICAS. Las siguientes prestaciones se excluyen de esta Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas: • Las prestaciones derivadas de problemas de salud que reúnan las condiciones exigidas para ser cubiertas por el Régimen General de Garantías en Salud-GES. • Las exclusiones establecidas en el Contrato contrato de Saludsalud. • Las patologías derivadas de complicaciones y secuelas de los tratamientos cosméticos o con fines de embellecimiento. • Tratamientos hospitalarios de patologías psiquiátricas, adicciones a drogas o alcoholismo. • Tratamientos de infertilidad o esterilidad. • Tratamiento quirúrgico de la Obesidad Mórbida, sus complicaciones y secuelas, salvo lo indicado en el numeral 9 de este artículo. • Cualquier tratamiento posterior a un tratamiento de obesidad, tanto quirúrgico como no quirúrgico, que tenga el carácter de cosmético, tales como abdominoplastía u otra corrección derivada de la baja de peso. • Tratamientos odontológicos. • Prestaciones médicas, fármacos y técnicas que tengan el carácter de experimental para la patología en tratamiento o que no estén avaladas por las sociedades científicas chilenas correspondientes. • Los medicamentos e insumos que no estén registrados por el Instituto de Salud Pública (ISP), de acuerdo a la normativa vigente en el país. • La atención domiciliaria en todas sus formas. formas • La hospitalización domiciliaria, salvo lo indicado en el numeral 10 de este artículo. • Todas aquellas prestaciones que no estén detalladas en el arancel del Plan de Salud Complementarioplan complementario. • Cirugías programadas realizadas fuera de la Red y sus complicaciones, mientras no se incorpore a la Red CAEC. • Prestaciones otorgadas en establecimientos o instituciones ubicadas fuera del territorio nacional y todas aquellas prestaciones que se realicen fuera de la Red. • Las prestaciones y medicamentos de carácter ambulatorio no codificadas en el arancel del contrato de salud, salvo lo señalado en el párrafo tercero del Artículo I de este documento. • Las prestaciones homologadas, entendiendo por homologación el reemplazo de prestaciones por otras no codificadas en el arancel del contrato de salud. Este beneficio adicional para enfermedades catastróficas no se aplica durante los plazos señalados en el artículo 189 los Artículos 33° letra g) f para el caso de enfermedades preexistentes declaradas y en el artículo 190 33 bis respecto de las patologías preexistentes no declaradas, ambos del DFL Nº1 de 2005 la ley 18.933 de SaludIsapre.

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