Primer ciclo de formación Cláusulas de Ejemplo
Primer ciclo de formación. Aula Permanente de la FLC.
1. El primer ciclo de formación en prevención de riesgos laborales del sector de la construcción, denominado «Aula Permanente», es la acción formativa inicial mínima en materia de prevención de riesgos laborales específica del sector de la construcción cuyo objetivo principal es conseguir que los trabajadores adquieran los conocimientos necesarios para identificar tanto los riesgos laborales más frecuentes que se producen en las distintas fases de ejecución de una obra, como las medidas preventivas a implantar a fin de eliminar o minimizar dichos riesgos.
2. Los métodos y contenidos de las materias impartidas en las «Aulas Permanentes» han de ser similares y homogéneos, los objetivos análogos y los resultados equivalentes, en todos los Consejos Territoriales de la FLC.
Primer ciclo de formación. Aula Permanente o nivel inicial
Primer ciclo de formación. 1. El primer ciclo de formación en prevención de riesgos laborales del Sector del Metal en la construcción es la acción formativa inicial mínima en materia de prevención de riesgos laborales, cuyo objetivo principal es conseguir que los trabajadores adquieran los conocimientos necesarios para identificar tanto los riesgos laborales más frecuentes, como las medidas preventivas a implantar a fin de eliminarlas o minimizarlas.
2. Los métodos y contenidos de las materias impartidas han de ser similares y homogéneos, los objetivos análogos y los resultados equivalentes.
3. El contenido formativo del primer ciclo de formación es el que se establece en el Anexo III.
Primer ciclo de formación. Aula Permanente de la FLC. —1. El primer ciclo de formación en prevención de riesgos laborales del sector de la construcción, denominado «Aula Permanente», es la acción formativa inicial mínima en materia de prevención de riesgos laborales específica del sector de la construcción cuyo objetivo principal es conseguir que los trabajadores
Primer ciclo de formación. 1. El primer ciclo de formación en prevención de riesgos laborales del Sector es la acción formativa inicial mínima en materia de prevención de riesgos laborales, cuyo objetivo principal es conseguir que los trabajadores adquieran los conocimientos necesarios para identificar tanto los riesgos laborales más frecuentes, como las medidas preventivas a implantar a fin de eliminarlas o minimizarlas.
2. El contenido debe pasar a incorporarse al ciclo formativo de las 20 horas, cuyo contenido debe adaptarse al exigido por el VI Convenio General de Construcción para el posible acceso a obra de los trabajadores incluidos en el presente Convenio de Ferralla.
Primer ciclo de formación. —1. El primer ciclo de formación en prevención de riesgos laborales del Sector es la acción formativa inicial mínima en materia de prevención de riesgos laborales, cuyo objetivo principal es conseguir que los trabajadores adquieran los conocimientos necesarios para identificar tanto los riesgos laborales más frecuentes, como las medidas preventivas a implantar a fin de eliminarlas o minimizarlas.
Primer ciclo de formación. Aula Permanente de la FLC 95
Primer ciclo de formación. 61 Art. 92. Segundo ciclo de formación 61
Primer ciclo de formación. Aula Permanente de la FLC. 63
Primer ciclo de formación aula permanente o nivel inicial Artículo 138.- Contenido formativo para aula permanente o nivel inicial