MEDIDAS PREVENTIVAS Cláusulas de Ejemplo

MEDIDAS PREVENTIVAS. En caso de que la Compañía detecte, por sí o a través de autoridad competente, que los recursos para la adquisición de este seguro o las indemnizaciones al amparo del mismo, se encuentran asociados a actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 y 148 bis del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 bis del mismo código, la Compañía dará aviso de inmediato a las autoridades a que haya lugar para que determinen lo correspondiente a los pagos ya sea relacionados con las primas del seguro o bien con las indemnizaciones derivadas del mismo.
MEDIDAS PREVENTIVAS. Mientras persista el Evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, la Parte que invoque la existencia de dicho evento deberá realizar esfuerzos comercialmente razonables para evitar o mitigar, según corresponda, los daños o perjuicios que pueda sufrir la Central de Generación, la otra Parte o cualquier tercero como consecuencia de la ocurrencia de tal Evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
MEDIDAS PREVENTIVAS. Este protocolo de actuación se enmarca en el cumplimiento de los principios de protección, prevención y evaluación de riesgos establecidos en los artículos 14, 15 y 16 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, así como en el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en las oficinas centrales y almacén central del servicio BSH al cliente, en el centro logístico de Plaza, y será de aplicación tanto al personal contratado como al personal subcontratado. Se establecerán acciones encaminadas a la prevención en diferentes ámbitos: • Información: A través de campañas divulgativas que fomenten el respeto entre todas las personas de la empresa. • Formación: Realizando campañas de concienciación realizando cualquier otra acción que se estime necesario para el cumplimiento de los fines de este protocolo.
MEDIDAS PREVENTIVAS. Conforme a la Circular 1/2005, el Fiduciario ha explicado claramente y en forma inequívoca a las partes del presente Fideicomiso el contenido del numeral 5.4 de la Circular 1/2005 y las medidas preventivas siguientes:
MEDIDAS PREVENTIVAS. CAPÍTULO ÚNICO
MEDIDAS PREVENTIVAS. Los/as trabajadores/as tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores.
MEDIDAS PREVENTIVAS. Conforme a la Circular 1/2005, el Fiduciario ha explicado claramente y en forma inequívoca a las partes del presente Fideicomiso el contenido del numeral 5.4 de la Circular 1/2005 y las medidas preventivas siguientes: El Fiduciario podrá realizar las operaciones a que se refiere el numeral 5.4 de la Circular 1/2005, actuando por cuenta propia, siempre y cuando se trate de operaciones que la Ley de Instituciones de Crédito o disposiciones que emane de ella le permitan realizar y se establezcan medidas preventivas para evitar conflictos de intereses (las “Operaciones”). Las Operaciones se llevarán a cabo previa aprobación expresa que, en cada caso, otorgue el Comité Técnico mediante las instrucciones escritas que el mismo dé al Fiduciario a través de algún medio que deje constancia documental, incluso en medios electrónicos. En la realización de las Operaciones, los derechos y obligaciones del Fiduciario actuando con tal carácter y por cuenta propia no se extinguirán por confusión. El departamento o área del Fiduciario que realice Operaciones, actuando por cuenta propia, y el departamento o área fiduciaria del Fiduciario, no deberán ser dependientes directamente entre ellas.
MEDIDAS PREVENTIVAS. Cuando el ASEGURADO tenga conocimiento de cualquier hecho que haga peligrar el buen fin de los CRÉDITOS, deberá adoptar cuantas medidas preventivas considere convenientes para la salvaguardia de sus derechos o para la disminución de las pérdidas, previa aceptación del ASEGURADOR.
MEDIDAS PREVENTIVAS. Para evitar los casos de acoso, resulta fundamental la puesta en marcha de medidas preventivas que impidan su aparición. Los firmantes están de acuerdo en poner en que todos los trabajadores de la Empresa tienen la responsabilidad de garantizar un entorno laboral en el que se respete la dignidad de la persona. Asimismo, la Dirección de la Compañía deberá tener especialmente encomendada la laboral de evitar que se produzca cualquier tipo de acoso bajo su ámbito de organización, al igual que el resto de los trabajadores.
MEDIDAS PREVENTIVAS. El personal sumariado podrá ser reasignado funcionalmente preventivamente, dentro de su zona, por la autoridad administrativa competente en conjunto con la CIAP cuando su alejamiento sea necesario para el esclarecimiento de los hechos investigados o cuando su permanencia en funciones fuera evaluada como peligrosa o riesgosa. Esta decisión no podrá exceder de los tres (3) meses, con goce de haberes, y deberá ser tomada por la autoridad competente y la CIAP con los debidos fundamentos y tendrá los efectos de una medida precautoria. Vencido dicho plazo, si el sumario no hubiera sido concluido, o no se hubiera dictado una medida derivada de él,