MEDIDAS PREVENTIVAS Cláusulas de Ejemplo
MEDIDAS PREVENTIVAS. En caso de que la Compañía detecte, por sí o a través de autoridad competente, que los recursos para la adquisición de este seguro o las indemnizaciones al amparo del mismo, se encuentran asociados a actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 y 148 bis del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 bis del mismo código, la Compañía dará aviso de inmediato a las autoridades a que haya lugar para que determinen lo correspondiente a los pagos ya sea relacionados con las primas del seguro o bien con las indemnizaciones derivadas del mismo.
MEDIDAS PREVENTIVAS. Mientras persista el Evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, la Parte que invoque la existencia de dicho evento deberá realizar esfuerzos comercialmente razonables para evitar o mitigar, según corresponda, los daños o perjuicios que pueda sufrir la Central de Generación, la otra Parte o cualquier tercero como consecuencia de la ocurrencia de tal Evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
MEDIDAS PREVENTIVAS. Conforme a la Circular 1/2005, el Fiduciario ha explicado claramente y en forma inequívoca a las Partes del presente Fideicomiso de Garantía el contenido del numeral 5.4 de la Circular 1/2005 y las medidas preventivas siguientes: El Fiduciario podrá realizar las operaciones a que se refiere el numeral 5.4 de la Circular 1/2005, actuando por cuenta propia, siempre y cuando se trate de operaciones que la Ley de Instituciones de Crédito o disposiciones que emane de ella le permitan realizar y se establezcan medias preventivas para evitar conflictos de intereses (las “Operaciones”). Las Operaciones se llevarán a cabo previa aprobación expresa que, en cada caso, otorgue el Comité Técnico del Fideicomiso Emisor mediante las instrucciones escritas que el mismo dé al Fiduciario a través de algún medio que deje constancia documental, incluso en medios electrónicos. En la realización de las Operaciones, los derechos y obligaciones del Fiduciario actuando con tal carácter y por cuenta propia no se extinguirán por confusión. El departamento o área del Fiduciario que realice Operaciones, actuando por cuenta propia, y el departamento o área fiduciaria del Fiduciario, no deberán ser dependientes directamente entre ellas.
MEDIDAS PREVENTIVAS. Este protocolo de actuación se enmarca en el cumplimiento de los principios de protección, prevención y evaluación de riesgos establecidos en los artículos 14, 15 y 16 de la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales, así como en el art. 48 de la Ley orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en las oficinas centrales y almacén central del servicio BSH al cliente, en el centro logístico de Plaza, y será de aplicación tanto al personal contratado como al personal subcontratado. Se establecerán acciones encaminadas a la prevención en diferentes ámbitos: Información: a través de campañas divulgativas que fomenten el respeto entre todas las personas de la empresa. Formación: realizando campañas de concienciación realizando cualquier otra acción que se estime necesario para el cumplimiento de los fines de este protocolo.
MEDIDAS PREVENTIVAS. CAPÍTULO ÚNICO
MEDIDAS PREVENTIVAS. Todos los trabajadores tienen derecho a un entorno libre de conductas y comportamientos hostiles o intimidatorios hacia su persona que garantice su dignidad y su integridad física y moral. Las personas con responsabilidad de mando tienen la obligación de garantizar las condiciones adecuadas de trabajo en su ámbito de responsabilidad. La Empresa establecerá los mecanismos de detección de posibles riesgos psicosociales y, en su caso, procederá a la evaluación de los mismos y promoverá, adicionalmente, la detección precoz de situaciones de riesgo a través de la vigilancia de la salud.
MEDIDAS PREVENTIVAS. Se establecen como medidas preventivas las siguientes:
1. Sensibilizar a la plantilla tanto en la definición y formas de manifestación de los diferentes tipos de acoso, como en los procedimientos de actuación determinados en este protocolo, caso de producirse.
2. Respetar el principio de no tolerar estas conductas, empleándose de ser necesarias, las medidas disciplinarias previstas en la legislación laboral de aplicación.
3. Establecer el principio de corresponsabilidad de todas las personas trabajadoras en la vigilancia de los comportamientos laborales.
MEDIDAS PREVENTIVAS. Los países beneficiarios deberán garantizar la investigación y la resolución eficaz de los presuntos casos de fraude e irregularidades, así como el funcionamiento de un mecanismo de control y notificación equivalente al contemplado en el Reglamento (CE) nº 1828/20062 de la Comisión. Todos los casos presuntos o confirmados de fraude e irregularidades, así como todas las medidas adoptadas en relación con dichos casos tendrán que comunicarse sin demora a los servicios de la Comisión Europea. En caso de que no haya ningún caso presunto o confirmado de fraude o irregularidad del que informar, las autoridades del país beneficiario notificarán esta circunstancia a la Comisión dentro de los dos meses siguientes al final de cada trimestre. Se entenderá por irregularidad toda vulneración de una disposición de normas y contratos aplicables que resulte de una acción u omisión de un agente económico y vaya o pueda ir en detrimento del presupuesto general de la Unión Europea al cargar al mismo una partida de gasto injustificada. Se entenderá por fraude todo acto deliberado u omisión relacionado con el uso o la presentación de estadillos o documentos falsos, incorrectos o incompletos, que faciliten el uso o la apropiación indebidos de fondos procedentes del presupuesto general de la Unión Europea o de presupuestos administrados por ella o en su nombre; la no divulgación de información incumpliendo una obligación específica, con idéntico efecto; la aplicación indebida de tales fondos para fines distintos de aquellos para los que fueron originalmente otorgados. El país beneficiario tomará todas las medidas oportunas para prevenir y luchar contra las prácticas activas y pasivas de corrupción en todas las fases de los procedimientos de adjudicación de contratos o concesión de subvenciones, así como durante la ejecución de los contratos correspondientes. Por corrupción activa se entenderá la acción deliberada de toda persona que prometa o conceda, directamente o a través de un intermediario, una ventaja de cualquier tipo a un funcionario, para él o para un tercero, a fin de que actúe o se abstenga de actuar de acuerdo con su deber o en el ejercicio de sus funciones e incumpla sus obligaciones oficiales, de tal modo que perjudique o pueda perjudicar los intereses financieros de la Unión Europea. Se entenderá por corrupción pasiva la acción deliberada de un funcionario que, directamente o a través de un intermediario, pida o reciba ventajas de cualquier tipo, para él o para ter...
MEDIDAS PREVENTIVAS. EL DISTRIBUIDOR" se compromete a no almacenar ni comercializar en la lechería cualquier tipo y presentación de leche similar o ajena a "LICOHSA", (salvo leches condensadas, evaporadas y maternizadas). Asimismo también se compromete a no almacenar, ni comercializar bebidas alcohólicas, cigarros, explosivos, medicamentos que requieran receta solventes, sustancias , tóxicas, tintes pinturas. En general, no podrá mezclar con sustancias toxicas (cloro, thiner, solventes contaminantes u otros) la leche, dentro del negocio lugar de la venta de la leche. o a vender aue requieran autorización especia¡, o tóxicos, contaminantes, 'con a dañinos para la salud, que requieran refrigeración, y que además, pudieran propiciar que se cuestione y afecte la imagen de "LICONSA.
MEDIDAS PREVENTIVAS. Conforme a la Circular 1/2005, el Fiduciario ha explicado claramente y en forma inequívoca a las partes del presente Fideicomiso el contenido del numeral 5.4 de la Circular 1/2005 y las medidas preventivas siguientes:
(a) El Fiduciario podrá realizar las operaciones a que se refiere el numeral 5.4 de la Circular 1/2005, es decir, operaciones con CIBanco, S.A., Institución de Banca Múltiple, actuando por cuenta propia, siempre y cuando se trate de operaciones que la LMV o disposiciones que emanen de ella le permitan realizar y se establezcan medidas preventivas para evitar conflictos de intereses (las “Operaciones”).
