PRIMERA RESPONSABILIDAD LABORAL. Queda expresamente estipulado que el personal contratado para la realización del presente contrato estará bajo la responsabilidad directa de "EL PROVEEDOR" y por lo tanto, en ningún momento se considerara a "LA DEPENDENCIA" como patrón sustituto, ni tampoco a "EL PROVEEDOR" como intermediario, por lo que "LA DEPENDENCIA" no tendrá relación alguna de carácter laboral con dicho personal y consecuentemente queda liberada de cualquier responsabilidad de seguridad social, obligándose "EL PROVEEDOR" a responder de las reclamaciones que se pudieran presentar en contra de "LA DEPENDENCIA".
Appears in 5 contracts
Samples: Suministro De Combustible, Licitación Pública Nacional Mixta, Licitación Pública Nacional Electrónica