LÍMITES DE RESPONSABILIDAD Cláusulas de Ejemplo

LÍMITES DE RESPONSABILIDAD. El Cliente acepta que el Banco no será responsable en caso fortuito o fuerza mayor o debido a desperfectos o suspensión del servicio de los equipos automatizados, interrupción en los sistemas de comunicación o fallas en el servicio de Internet. El Banco sólo será responsable de omisiones o retrasos en la ejecución de instrucciones efectivamente recibidas en sus sistemas informáticos y, en consecuencia, no asumirá responsabilidad alguna por fallas o retrasos imputables a terceros que provean servicios relacionados con Internet, correo electrónico (e-mail) u otros medios teleinformáticos.
LÍMITES DE RESPONSABILIDAD. 15.1.2.1 Pasajero. En el transporte de personas la responsabilidad del TRANSPORTADOR con respecto a cada pasajero se limitará a la suma de veinticinco mil dólares (USD25,000).
LÍMITES DE RESPONSABILIDAD. 15.2.2.1 Pasajero. La responsabilidad del TRANSPORTADOR se limitará a veinticinco mil gramos de oro puro por pasajero.
LÍMITES DE RESPONSABILIDAD. 15.3.1.5 Pasajero. En el transporte de personas la responsabilidad del TRANSPORTADOR con respecto a cada pasajero se limitará a la suma de 16,600 Derechos Especiales de Giro.
LÍMITES DE RESPONSABILIDAD. 15.3.3.1 Pasajero. Respecto al daño previsto en el párrafo 15.3.2.1. que no exceda de 128, 821 DEG por pasajero EL TRANSPORTADOR no podrá excluir ni limitar su responsabilidad. EL TRANSPORTADOR no será responsable del daño previsto en el párrafo 15.3.2.1. en la medida en que exceda de 128, 821 DEG por pasajero si prueba que: 1) El daño no se debió a la negligencia o a otra acción u omisión indebida del TRANSPORTADOR o sus dependientes o agentes, o
LÍMITES DE RESPONSABILIDAD. La suma asegurada señalada en la carátula o especificación de cobertura de esta Póliza, corresponde al Límite Máximo de Responsabilidad de la Compañía por uno o todos los siniestros que puedan ocurrir durante la vigencia del Seguro.
LÍMITES DE RESPONSABILIDAD. El límite máximo de responsabilidad, asumido por PREVISORA al producirse el evento amparado, será el que se encuentra estipulado en la carátula de la presente póliza. Si se presentaren varias reclamaciones contra el asegurado, la responsabilidad máxima de PREVISORA, por ningún motivo podrá exceder los límites globales indicados en la carátula de la presente póliza. Cuando en una cláusula o amparo adicional se estipule un sublímite por persona, por unidad asegurada o por siniestro cuya cobertura es objeto de la cláusula o amparo adicional, tal sublímite será el límite máximo de indemnización. Este límite asegurado se reducirá en igual cantidad del monto indemnizado y no habrá restablecimiento automático del valor asegurado
LÍMITES DE RESPONSABILIDAD. Queda entendido que la suma asegurada del bien cubierto por esta póliza y estipulada en las condiciones particulares, representa el límite máximo de responsabilidad de SEGUROS LAFISE, en caso de siniestro amparado.
LÍMITES DE RESPONSABILIDAD. El pago de pérdida bajo las Coberturas I ó V no reducirá la responsabilidad de la Compañía respecto a otras pérdidas bajo la Cobertura aplicable cuando quiera fuere sufrida. La responsabilidad total de la Compañía (a) bajo la Cobertura I de toda pérdida causada por cualquier Empleado o en la cual tal empleado está concernido o implicado o (b) bajo la Cobertura V, por toda pérdida por falsificación de firma o alteración cometida por cualquier persona o en la cual tal persona está concernida o implicada, ya fuere que tal falsificación o alteración envuelva uno o más instrumentos, está limitada al monto aplicable de seguro especificado en las Condiciones Particulares o Addendum que enmiende la misma. La responsabilidad de la Compañía de pérdida sufrida por cualquiera o todos los Asegurados no excederá el monto del cual la Compañía habría sido responsable si toda la pérdida hubiera sido sufrida por cualquiera de los Asegurados. Excepto bajo la Cobertura I y V, el límite aplicable de responsabilidad establecido en las Condiciones Particulares es el límite de responsabilidad de la Compañía con respecto a toda la pérdida de bienes de uno o más personas naturales o Jurídicas que provengan de una sola ocurrencia. Toda pérdida incidental a un acto real fraudulento, ímprobo o delictuoso o tentativa del mismo o serie de actos relacionados en el inmueble o local, ya fuesen cometidos por uno o más personas, será considerada como proveniente de una ocurrencia. Sin hacer caso del número de años que esta póliza siga en vigor, el número xx xxxxxx que serán pagaderas o pagadas, el límite de la responsabilidad de la Compañía según se lo especifica en las Condiciones Particulares, no será acumulativo de año en año ni de período en período.
LÍMITES DE RESPONSABILIDAD. La Cooperativa ejercerá cuidado ordinario sobre la Cuenta. En caso de incumplimiento o negligencia crasa por parte de la Cooperativa, o por motivo de no ejercer cuidado ordinario con cualquiera de las disposiciones de este Contrato, la Cooperativa responderá solamente por los daños materiales que sufra el Depositante. La responsabilidad de la Cooperativa no excederá de la cantidad del efecto, reducida por aquella cantidad que no hubiese podido obtenerse aún cuando la Cooperativa no hubiese actuado de forma intencional o negligente. El Depositante acepta que la Cooperativa no estará obligada a compensar por daños y angustias mentales, daños a la reputación, ni a los negocios y actividades del Depositante, daños indirectos, especiales o punitivos, aunque la Cooperativa haya sido avisada sobre la posibilidad de la ocurrencia de los mismos. Un error clerical o un error involuntario u honesto no serán considerados como un incumplimiento de la Cooperativa con sus obligaciones bajo este Contrato. La Cooperativa no será responsable por el incumplimiento de cualquier disposición de este Contrato si el mismo es causado parcial o totalmente por circunstancias ajenas al control y responsabilidad de la Cooperativa, incluyendo, pero sin limitarse a: fuego, accidentes, suspensión del servicio de energía eléctrica, fallas mecánicas en los equipos utilizados para proveer servicios, terrorismo, fallas en las comunicaciones y sistemas de comunicación, explosiones, inundaciones, huracanes, o cualquier circunstancia de caso fortuito o fuerza mayor. En caso de que ocurra cualquiera de estos eventos, la responsabilidad de la Cooperativa se limitará a reanudar la prestación de los servicios tan pronto sea posible y a proveer un medio de comunicación razonable para orientar y darle instrucciones al Depositante sobre el procedimiento a seguir mientras el servicio permanece interrumpido debido a la emergencia, todo esto de ser posible dentro de las circunstancias. Los derechos de la Cooperativa bajo este Contrato se entenderán acumulativos, no mutuamente excluyentes, y por consiguiente la elección de un derecho por parte de la Cooperativa no afectará ni limitará ningún otro derecho o remedio al alcance de la Cooperativa. El Depositante, acepta que cualquier causa de acción que surja o se derive de este Contrato prescribirá si éste no la ejerce, o reclama antes de cumplirse un año de ocurrida la misma. Esta declaración y aceptación obligará al Depositante, a la entidad comercial, así...